Opinión Jurídica : 127 - del 21/09/2026
21 de setiembre de 2026
PGR-OJ-127-2026
Señora
Guiselle Hernández Aguilar
Jefa de Área, Comisiones Legislativas VIII
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio AL-CPEMUN-0956-2025 del 30 de octubre de 2025, mediante el cual nos comunicó la moción aprobada por la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, en el sentido de consultar nuestro criterio con respecto al texto dictaminado del proyecto de ley que se denomina “Reforma del inciso a) del artículo 174 del Código Municipal, Ley N.° 7794 del 18 de mayo de 1998 (anteriormente denominado: adición de un inciso e) y un inciso f) al artículo 174, del Código Municipal, Ley N.° 7794, del 18 de mayo de 1998”, expediente 24.676
I.- CONSIDERACIONES PREVIAS
Antes de iniciar el análisis de la propuesta, debemos indicar que esta gestión no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa. Por lo tanto, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante (pues es evidente que en ese ámbito nuestro pronunciamiento no podría prevalecer sobre el del legislador), sino una opinión jurídica carente de esos efectos.
Además, interesa señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable a este tipo de asuntos por tratarse de una audiencia distinta a la que regulan los artículos 88, 97, 167 y 190 de la Constitución Política (ver, entre otras, la OJ-053-98 de 18 de junio de 1998, la OJ-055-2013 de 9 de setiembre de 2013, la OJ-159-2020 de 16 de octubre de 2020, la PGR-OJ-050-2022 de 18 de marzo de 2022 y la PGR-OJ-168-2025 de 23 de octubre de 2025).
Finalmente, debemos indicar que, si bien brindar este tipo de asesoría no está contemplado dentro de las obligaciones atribuidas a la Procuraduría en su Ley Orgánica, hemos decidido ?como una forma de colaborar con la Asamblea Legislativa? emitir nuestro criterio con respecto a los proyectos de ley sobre los cuales se nos confiera audiencia, en el entendido de que lo hacemos dentro del plazo que nos lo permite la atención de nuestras obligaciones legales.
II.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY
La iniciativa que se analiza se planteó originalmente con la pretensión de integrar dos nuevos miembros a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, de manera tal que uno de ellos fuese “un representante de la sociedad civil que agrupe a las personas con discapacidad” y el otro “un representante de la sociedad civil que agrupe a las personas adultas mayores”.
Posteriormente, durante el trámite legislativo, se presentó un texto sustitutivo en el que se mantuvo el número actual de integrantes de los Comités, pero adicionando al inciso a) del artículo 174 del Código Municipal una frase que indica: “Al menos una de las personas miembros deberá contar con reconocida experiencia y conocimiento en el ámbito de la inclusión, deporte y recreación de las personas con discapacidad y personas adultas mayores”.
El texto de la propuesta, actualizado el 5 de marzo de 2026 con las mociones aprobadas vía artículo 137, es el siguiente:
TEXTO VIGENTE | TEXTO PROPUESTO
|
“Artículo 174- El comité cantonal estará integrado por siete personas residentes en el cantón: a) Dos personas miembros, por nombramiento del concejo municipal, y sus suplentes, las cuales deberán contar con al menos dos años de experiencia comprobable en temas de deporte, recreación o estilos de vida saludable. |
“Artículo 174- El comité cantonal estará integrado por siete residentes en el cantón: a) Dos personas miembros, por nombramiento del concejo municipal, y sus suplentes, las cuales deberán contar con al menos dos años de experiencia comprobable en temas de deporte, recreación o estilos de vida saludable. Al menos una de las personas miembros deberá contar con reconocida experiencia y conocimiento en el ámbito de la inclusión, deporte y recreación de las personas con discapacidad y personas adultas mayores. |
Indica el dictamen de mayoría afirmativo aprobado el 30 de octubre de 2025 por la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, que el proyecto busca integrar a la población con discapacidad y adulta mayor a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación. Agrega que la propuesta original de aumentar de siete a nueve el número de integrantes del Comité para incluir a esos sectores se descartó porque con ello se elevaría el cuórum necesario para sesionar, lo que pondría en riesgo la eficiencia operativa y la continuidad del servicio.
Señala que el texto sustitutivo propone mantener la integración del comité con siete miembros, con la novedad de que al menos una de las dos personas nombradas por el concejo municipal deberá tener reconocida experiencia y conocimiento en la inclusión de estas poblaciones, para garantizar así su representatividad, sin aumentar costos ni entorpecer la organización municipal.
III.- OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY
Considera esta Procuraduría que el proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia, en tanto pretende integrar a las personas con discapacidad y a las adultas mayores a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, encuentra fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política, el cual impone al Estado el deber de brindar una protección especial a la familia, así como al anciano y al enfermo desvalido.
Asimismo, el proyecto resulta acorde con el artículo 89 constitucional que promueve el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación como actividades de interés público ligadas a la salud, lo que respalda el deber de los poderes públicos de impulsar la práctica deportiva y recreativa —tanto convencional como adaptada— como un instrumento prioritario de socialización, prevención en salud, calidad de vida y participación efectiva de la población adulta mayor y con discapacidad.
Concretamente, en lo que se refiere al texto de la iniciativa, llama la atención que la primera frase del artículo 174 inciso a) vigente del Código Municipal establezca como requisito para las dos personas que deseen integrar los Comités Cantonales de Deportes y Recreación contar “…con al menos dos años de experiencia comprobable en temas de deporte, recreación o estilos de vida saludable”; y que el proyecto de ley establezca que una de esas dos personas debe contar con “… reconocida experiencia y conocimiento en el ámbito de la inclusión, deporte y recreación de las personas con discapacidad y personas adultas mayores”. Nótese que en la primera frase del artículo se exige experiencia “comprobable” mientras que en la segunda (la que se incorpora por medio del proyecto de ley) se exige experiencia “reconocida”. Consideramos que la experiencia “comprobable” es un criterio más objetivo que la experiencia “reconocida”, pues con respecto a esta última podrían surgir dudas sobre quién la reconoce, cómo se certifica, etc.
Estimamos que exigir por una parte experiencia comprobable y por otra experiencia reconocida como requisito para ocupar un mismo cargo, aparte de ser redundante, podría generar problemas en la interpretación y en la aplicación de la norma, por la dificultad de definir cuándo la experiencia es comprobable, cuándo es reconocida, y la diferencia entre ambas. Ante esa situación, sugerimos analizar el punto a efecto de determinar si se debe mantener la redacción actual o si se justifica unificar el tipo de experiencia requerida.
Por otra parte, debemos advertir que existen al menos dos proyectos de ley más en la corriente legislativa orientados a hacer cambios en la regulación de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación. El primero de ellos es el que se tramita en el expediente 23683, denominado “Ley para Fomentar la Práctica del Deporte: reforma al artículo 179 del Código Municipal”. El segundo es el que se tramita en el expediente 23793, denominado “Ley para el Fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación”, el cual cuenta incluso con dictamen de mayoría afirmativo, e incluye la reforma al artículo 174 del Código Municipal.
Lo anterior es importante a efecto de que se tramiten todas las propuestas relacionadas con la misma materia de una forma coordinada, para evitar contradicciones e incoherencias que den al traste con el objetivo de mejorar la regulación de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación.
Finalmente, interesa señalar que el proyecto de ley consultado está compuesto por un artículo único, después del cual indica: “Rige a partir de su publicación”. A nuestro juicio, lo relacionado con la entrada en vigencia de la ley debe regularse en un artículo aparte, que en este caso sería el segundo. No es acorde a una buena técnica legislativa que lo relativo a la vigencia de la ley se agregue al texto como una disposición aislada de su articulado.
IV.- CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría no observa razones de constitucionalidad que impidan aprobar el proyecto de ley denominado “Reforma del inciso a) del artículo 174 del Código Municipal, Ley N.° 7794 del 18 de mayo de 1998 (anteriormente denominado: adición de un inciso e) y un inciso f) al artículo 174, del Código Municipal, Ley N.° 7794, del 18 de mayo de 1998”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 24676, por lo que su aprobación es un asunto de política legislativa. A pesar de lo anterior, sugerimos analizar las observaciones realizadas.
Cordialmente,
Julio César Mesén Montoya
Procurador
JCMM/hsc
PGR-OJ-127-2026
ASAMBLEA LEGISLATIVA. PROYECTO DE LEY. CÓDIGO MUNICIPAL. COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN. INTEGRACIÓN DE GRUPOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES.
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, acordó consultar el criterio de esta Procuraduría con respecto al proyecto de ley n.° 24.676 denominado “Reforma del inciso a) del artículo 174 del Código Municipal, Ley N.° 7794 del 18 de mayo de 1998 (anteriormente denominado: adición de un inciso e) y un inciso f) al artículo 174, del Código Municipal, Ley N.° 7794, del 18 de mayo de 1998”.
Esta Procuraduría, en la opinión jurídica PGR-OJ-127-2026 del 16 de setiembre de 2026, suscrita por el procurador Julio Mesén Montoya, indicó que no observa razones de constitucionalidad que impidan aprobar el proyecto de ley; sin embargo, sugirió analizar las observaciones realizadas.