Dictamen : 172 - del 12/10/2026
12 de octubre de 2026
PGR-C-172-2026
Señor
Ólger Sánchez Carrillo
Auditor
Casa Costarricense de Seguro Social
Estimado señor:
Con indicaciones del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio n.° AI-0830-2026 de 15 de julio de 2026, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre varias interrogantes relacionadas con la participación de funcionarios de Auditoría Interna en organizaciones sindicales y su relación con el deber de objetividad, imparcialidad e independencia.
I. SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS AUDITORES INTERNOS.
Si bien es cierto el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente, esa facultad no es irrestricta. Pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte. Lo anterior con el fin de que esos órganos de control interno cuenten con la posibilidad de obtener un criterio técnico jurídico informado y autorizado del Órgano Superior Consultivo de la Administración que les permita ejercer de una forma más eficaz sus funciones de control y validación.
Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen entre lo consultado y un tema de fondo que se haya previsto estudiar en el plan de trabajo. (Dictámenes C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero de 2021, PGR-C-120-2024 de 12 de junio de 2024).
Dado que la facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en relación con materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la relación, de la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con el plan de trabajo correspondiente.
Además, como se indicó en el dictamen n.° PGR-C-120-2024:
“…al igual que el resto de las gestiones consultivas, la consulta jurídica que se dirige a la Procuraduría por parte de los Auditores internos debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a un asunto pendiente de resolver (Dictámenes C-003-2007 de 10 de enero del 2007 y C-029-2007 de 7 de febrero de 2007).
Por ello, no pueden plantearse consultas referidas a asuntos o denuncias concretas que atiendan y estén aún pendientes de resolverse (Dictámenes C-074-2020 de 03 de marzo de 2020, C-090-2020 de 17 de marzo de 2020, C-005-2021 de 11 de enero de 2021, C-008-2021 de 14 de enero de 2021, PGR-C-268-2021 de 16 de setiembre de 2021, PGR-C-055-2022, op. cit., PGR-C-151-2022 de 22 de julio de 2022, PGR-C-205-2022 de 16 de setiembre de 2022, PGR-C-287-2022 de 20 de diciembre de 2022, PGR-C-233-2023 de 23 de noviembre de 2023).”
Puesto que la facultad de consultar que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas, canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
A su vez, se reitera lo dispuesto en el dictamen n.° C-004-2021 de 7 de enero de 2021 en cuanto a que “los dictámenes emitidos a solicitud de las autorías internas solo vinculan directamente a la auditoría consultante. Para los demás órganos e instituciones públicas −incluida la institución en la que está inserta la auditoría− constituyen jurisprudencia administrativa, por lo que cumplen la función de orientar, facilitar y uniformar las decisiones de la Administración en la interpretación de las normas escritas, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública.” Además, por la naturaleza de los dictámenes emitidos, los auditores carecen de la potestad para realizar la gestión de reconsideración del dictamen que se les emita. (C-48-2018 de 9 de marzo de 2018).
En el caso en cuestión, mediante oficio DAA-OFI-920-2026 de fecha 16 de setiembre de 2026, notificado en esa misma fecha al correo electrónico señalado para recibir notificaciones, se previno a la Auditoría Interna para que acreditara que los cuestionamientos formulados se encontraban relacionados con algún estudio, informe o actividad en curso contemplado en su plan de trabajo. No obstante, una vez transcurrido el plazo conferido, no se recibió respuesta a la prevención ni se aportó elemento alguno que permitiera acreditar la vinculación de lo consultado con el respectivo plan de trabajo.
En tales condiciones, no es posible tener por acreditado que la consulta formulada se encuentre directamente relacionada con el ejercicio de las competencias funcionales de la Auditoría Interna ni, por consiguiente, que corresponda a una materia susceptible de ser consultada en los términos del artículo 4° de nuestra Ley Orgánica. En consecuencia, al no haberse atendido la prevención dentro del plazo conferido, lo procedente es declarar inadmisible la consulta y disponer su archivo.
Debe recordarse que, las consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la institución.
II. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.
Tal y como se dijo anteriormente, el tema de fondo de la consulta planteada debe estar ligado a un estudio de auditoría que se haya previsto realizar en el plan de trabajo, pues, como hemos señalado en otras oportunidades:
“…la única forma que tiene la Procuraduría para asegurarse que una consulta está ligada al ejercicio de las competencias de la auditoría interna, es que lo cuestionado esté directamente relacionado con algún estudio o informe de auditoría previsto en el plan de trabajo.
Debe tenerse en cuenta que en el plan de trabajo se definen, previamente, los temas de fondo que serán estudiados por la auditoría interna, por lo que, de requerirse nuestro criterio en relación con esos temas, no existiría ninguna duda de que la consulta se plantea para el estricto cumplimiento de las competencias de la auditoría.” (Dictamen no. PGR-C-293-2021 de 15 de octubre de 2021).
En esta ocasión, en la consulta no se hace referencia a un estudio o informe específico previsto en el plan de trabajo de la auditoría que guarde relación con los aspectos consultados y a la fecha no consta que se haya aportado esa justificación, según lo prevenido mediante oficio DAA-OFI-920-2026.
En consecuencia, no es posible tener por acreditado el cumplimiento del requisito apuntado para comprobar que la solicitud de criterio se encuentre dentro del ámbito de competencias de la auditoría. En consecuencia, la consulta resulta inadmisible y se dispone su archivo.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez Nicol Vindas Villalobos
Procuradora Abogada
ELR/NVV/hmu
Cód. 8636-2026
PGR-C-172-2026.
FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. CONSULTAS DE AUDITORES INTERNOS. LAS CONSULTAS DEBEN ESTAR LIGADAS A UN TEMA DE FONDO QUE SE HAYA PREVISTO ESTUDIAR EN EL PLAN DE TRABAJO.
El Auditor Interno de la Caja Costarricense de Seguridad Social, Olger Sánchez Carrillo requirió de nuestro criterio sobre: “1. ¿Debe un funcionario de auditoría interna abstenerse de conocer denuncias interpuestas por una organización sindical a la cual está afiliado, independientemente de los temas denunciados? 2. ¿Debe abstenerse únicamente cuando se trate de temas que él mismo apoya como afiliado al sindicato y que pueda afectar su objetividad? 3. ¿Debe un funcionario de auditoría interna abstenerse si se auditan acciones tomadas por miembros de las Juntas Directivas del sindicato al cual se encuentra afiliado o presuntos hechos irregulares en los que el sindicato se encuentre aparentemente involucrado? 4. ¿Qué otras circunstancias relacionadas con el sindicato al cual se encuentra afiliado el funcionario de auditoria debería abstenerse de conocer?”
Esta Procuraduría, mediante dictamen no. PGR-C-172-2026 de 12 de octubre de 2026, declaró inadmisible la consulta porque:
El tema de fondo de la consulta planteada debe estar ligado con un estudio de auditoría que se haya previsto estudiar en el plan de trabajo. En esta ocasión, en la consulta no se hace referencia a un estudio o informe específico previsto en el plan de trabajo de la auditoría que guarde relación con los aspectos consultados y tampoco consta que se haya aportado esa justificación, a lo prevenido mediante oficio DAA-OFI-920-2026; por tanto, no es posible tener por acreditado el cumplimiento del requisito apuntado.
En consecuencia, al no acreditarse el vínculo entre la consulta y un estudio o informe previsto en el plan de trabajo, no se cumple uno de los requisitos necesarios para su admisibilidad, por lo que la consulta se declara inadmisible y se archiva.