Dictamen : 118 - del 27/07/2026
27 de julio del 2026
PGR-
C-118-2026
Master
Sara
Patricia Porras Mora
Auditora
General
Auditoría
Interna
Sistema
de Banca para el Desarrollo
Estimada
señora:
Con
aprobación del señor Procurador General de la República, se evacua consulta
formulada mediante oficio AISBD-DA-22-2026, fechado 16 de abril del año 2026.
Por ese medio peticiona criterio, entre otros, respecto de la figura
administrativa del Consejo Rector. En concreto, peticiona dilucidar lo
siguiente:
“1. Sobre la conformación y sustitución de
miembros del órgano colegiado.
• Considerando que existe una
ley específica (Ley No. 8634) que dispone expresamente que la integración del
órgano colegiado corresponde al Ministro titular de la cartera, ¿es jurídicamente
viable que un Viceministro pueda sustituirlo en dicho órgano?
• ¿Cómo debe resolverse la
eventual tensión entre el principio de especialidad normativa (Ley No 8634) y
las disposiciones generales que permiten la sustitución de jerarcas (Ley No.
6227)?
• ¿Procedería dicha
sustitución en situaciones como:
o Inhibición total o parcial
del Ministro titular, ya sea por un tema en específico para todos los temas.
o Ausencia temporal
(vacaciones u otras causas).
2. Conflictos de intereses.
• ¿Para evitar el conflicto de
intereses en un órgano colegiado, ¿cuándo alguno de sus miembros quiere optar
por un puesto que se está contratando de la misma administración, qué
procedimiento debe seguir?
• ¿Cuándo un procedimiento de
contratación se quiere desarrollar, las condiciones y calificaciones que se le
da a esos requerimientos deben estar antes de que se publique el concurso y de
que se reciban los currículos?
3. Sobre la confidencialidad y
el registro de actas y acuerdos.
• ¿Puede un órgano colegiado
declarar en cualquier momento temas confidenciales junto con sus deliberaciones
y acuerdos y, con base en ello, omitir su incorporación en los libros
legalizados por la auditoría interna?
• ¿El libro oficial es aquél (sic)es autorizado por la auditoría interna? ¿qué representa esa autorización que da
la Auditoría Interna al libro de actas según la Ley General de Control Interno?
• ¿Tienen validez los acuerdos
adoptados por un órgano colegiado cuando no constan en un libro de actas
debidamente legalizado por la Auditoría Interna, porque se mantienen como
confidenciales?
• ¿Qué efectos jurídicos
genera la falta de legalización del libro de actas en relación con la eficacia
y validez de los acuerdos?
4. Sobre el acceso de la
Auditoría Interna
• ¿Se encuentra facultada la
Auditoría Interna para solicitar y acceder a grabaciones (audio o video) de las
sesiones de órganos colegiados, con el fin de verificar la integridad de las
actas, aunque estas hayan sido declaradas confidenciales?
5. Sobre la custodia y formalidad de las actas.
• ¿Qué obligaciones existen en
cuanto a legalización, integridad, foliado, custodia y control de los libros de
actas por la auditoría interna y la administración?
6. Sobre los requisitos de la confidencialidad.
• ¿Cuáles son los requisitos
legales que debe cumplir un órgano colegiado para declarar confidencial un
asunto, deliberación o acuerdo?
• ¿Debe existir una norma
habilitante expresa que respalde dicha declaratoria?
• ¿Cuáles son los límites que
imponen los principios de transparencia, acceso a la información pública y
rendición de cuentas, sobre acuerdos, actas y grabaciones de audio y video de
las sesiones del órgano colegiado, tanto para temas normales como para temas
declarados confidenciales?
• ¿Cómo debe documentarse
formalmente la declaratoria de confidencialidad dentro del acta respectiva,
debe existir un acuerdo del órgano colegiado o algún otro documento que
justifique esa confidencialidad?”
I- SOBRE LOS ANTECEDENTES.
Una vez analizada la consulta que planteóla Auditora Interna del
Sistema de Banca para el Desarrollo, señora Sara Patricia Porras Mora, en el
documento numerado AISBD-DA-22-2026
de fecha 16 de abril del año en curso, esta Procuraduría General consideró
conveniente solicitar a la consultante ampliar la justificación de su
requerimiento, en lo tocante al vínculo entre lo cuestionado y su Plan de
Trabajo Anual, lo que se llevó a cabo a través del oficio N°DPB-OFI-2375-2026 de 21 de
abril del 2016.
En respuesta al anterior requerimiento, fue recibido el oficio N° AISBD-DA-32-2026 de 22 de abril del 2026, mediante
el cual la señora Auditora manifestó que las interrogantes formuladas se
relacionaban directamente con la temática “Libro de Actas, Autorización y Gestión del Consejo Rector”, lo que planificó abordar en el presente año.
II.-
SOBRE LA INADMISIBILIDAD PARCIAL DE LO CONSULTADO.
En la especie, la señora
Auditora del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) peticiona criterio sobre
el funcionamiento del Consejo Rector de esa entidad, empero, no logramos denotar el ligamen entre el estudio que
debe realizar, en lo propio de su competencia, con tal temática.
Tómese en cuenta que, las
consultas realizadas por los señores (as) auditores(as), deben estar
directamente relacionadas con su plan de trabajo y, además, deben plantearse dentro del ejercicio independiente de
fiscalización que les asigna la Ley de Control Interno, fechada 31 de julio de
2002, N°8222.
Sin embargo, la
conformación del órgano pluripersonal, sustitución de sus miembros, conflictos
de intereses que a lo interno de éste puedan suscitarse, el procedimiento para calificar confidenciales las actuaciones y actas de
la Cámara o los requisitos establecidos para tal efecto, en nada se relacionan
con la actividad por usted planeada para el presente año, denominada “Libro
de Actas, Autorización y Gestión del Consejo Rector”, temas que, según sus oficios números AISBD-DA-22-2026 y
AISBD-DA-32-2026, por su orden, de fechas 16 y 22 de abril del 2026, desarrollará
en el presente año.
Y, es que, cabe destacar,
el ligamen que se echa de menos tampoco fue definido con claridad al momento de
cumplir la prevención por nosotros realizada, por cuanto, no se explicó cómo la
amplia gama de cuestionamientos planteados por la señora Auditora respecto del
funcionamiento del Consejo Rector del SBD se relacionan de modo directo y pleno
con el análisis del Libro de actas, su autorización o la relación de estos
último con el cuerpo colegiado de cita.
En este sentido, debe
señalarse que, si
bien es cierto, los Auditores Internos ostentan, por imperio de Ley -ordinal
4, Ley Nº 6815-, la facultad de peticionar directamente criterio a este
órgano técnico asesor, lo es también que, esa autorización no es irrestricta,
por el contrario, pende de que la temática cuyo análisis solicita se enmarque
dentro de sus labores.
Así se ha señalado en
reiteradas ocasiones, entre otras, en el criterio C-205-2019 de
12 de julio del 2019, reseñando lo que sigue:
“… los auditores no se encuentran autorizados para
consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera
de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos
administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado
que las consultas realizadas por la auditoría
interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté
aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite
determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría …
(…) es
evidente que
en el presente caso no se indica, ni se puede
comprender, ¿cuál es la relación de lo consultado con el cumplimiento del plan
operativo que la auditoría está desarrollando en el Consejo de Transporte
Público? Y por cómo está planteada, es fácil colegir que esta consulta no está
referida a dudas concretas relacionadas al ámbito específico e independiente de
competencias que tiene encomendado ese órgano conforme a la Ley de Control
Interno, No. 8292 de 31 de julio de 2002 y sus reformas. Y lo que busca
es vincular
al jerarca de la administración activa del cual dependen orgánicamente,
en el tema referido; lo cual es, hemos dicho, constituye una práctica
administrativa inaceptable”.
Con base en lo expuesto, se
denota un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen
peticionado.
III.-
CONCLUSIÓN.
La disyuntiva sometida a criterio de
este órgano técnico asesor detenta un problema insalvable de admisibilidad que
impide rendir el dictamen peticionado.
De
esta forma se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano
consultivo.
Sin
otro particular, con toda consideración,
Laura
Araya Rojas
Procuradora
LAR/rag
PGR-C-118-2026
SOBRE
LA FIGURA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO RECTOR.
La señora Sara Patricia Porras Mora, en condición
de Auditora General de Sistema de Banca para el Desarrollo, mediante oficio N.°
AISBD-DA-22-2026, fechado 16 de abril de 2026, solicita criterio, entre otros,
respecto de la figura administrativa del Consejo Rector. En concreto, peticiona
dilucidar lo siguiente:
“1.
Sobre la conformación y sustitución de miembros del órgano colegiado.
• Considerando que existe una ley específica
(Ley No. 8634) que dispone expresamente que la integración del órgano colegiado
corresponde al Ministro titular de la cartera, ¿es jurídicamente viable que un
Viceministro pueda sustituirlo en dicho órgano?
• ¿Cómo debe resolverse la eventual tensión
entre el principio de especialidad normativa (Ley No 8634) y las disposiciones
generales que permiten la sustitución de jerarcas (Ley No. 6227)?
• ¿Procedería dicha sustitución en
situaciones como:
o Inhibición total o parcial del Ministro
titular, ya sea por un tema en específico para todos los temas.
o
Ausencia temporal (vacaciones u otras causas).
• ¿Resulta jurídicamente suficiente una
resolución del Presidente de la República para autorizar dicha sustitución?
2.
Conflictos de intereses.
• ¿Para evitar el conflicto de intereses en
un órgano colegiado, ¿cuándo alguno de sus miembros quiere optar por un puesto
que se está contratando de la misma administración, qué procedimiento debe
seguir?
• ¿Cuándo un procedimiento de contratación se
quiere desarrollar, las condiciones y calificaciones que se le da a esos
requerimientos deben estar antes de que se publique el concurso y de que se
reciban los currículos?
3. Sobre la confidencialidad y el registro de
actas y acuerdos.
• ¿Puede un órgano colegiado declarar en
cualquier momento temas confidenciales junto con sus deliberaciones y acuerdos
y, con base en ello, omitir su incorporación en los libros legalizados por la
auditoría interna?
• ¿El libro oficial es aquél (sic) es
autorizado por la auditoría interna? ¿qué representa esa autorización que da la
Auditoría Interna al libro de actas según la Ley General de Control Interno?
• ¿Tienen validez los acuerdos adoptados por
un órgano colegiado cuando no constan en un libro de actas debidamente
legalizado por la Auditoría Interna, porque se mantienen como confidenciales?
• ¿Qué efectos jurídicos genera la falta de
legalización del libro de actas en relación con la eficacia y validez de los
acuerdos?
4. Sobre el acceso de la Auditoría Interna
• ¿Se encuentra facultada la Auditoría
Interna para solicitar y acceder a grabaciones (audio o video) de las sesiones
de órganos colegiados, con el fin de verificar la integridad de las actas,
aunque estas hayan sido declaradas confidenciales?
5.
Sobre la custodia y formalidad de las actas.
• ¿Qué obligaciones existen en cuanto a
legalización, integridad, foliado, custodia y control de los libros de actas
por la auditoría interna y la administración?
6.
Sobre los requisitos de la confidencialidad.
• ¿Cuáles son los requisitos legales que debe
cumplir un órgano colegiado para declarar confidencial un asunto, deliberación
o acuerdo?
• ¿Debe existir una norma habilitante expresa
que respalde dicha declaratoria?
• ¿Cuáles son los límites que imponen los
principios de transparencia, acceso a la información pública y rendición de
cuentas, sobre acuerdos, actas y grabaciones de audio y video de las sesiones
del órgano colegiado, tanto para temas normales como para temas declarados
confidenciales?
• ¿Cómo debe documentarse formalmente la
declaratoria de confidencialidad dentro del acta respectiva, debe existir un
acuerdo del órgano colegiado o algún otro documento que justifique esa
confidencialidad?”
Analizado que fuere
el punto sometido a consideración de este órgano técnico asesor, mediante
dictamen PGR-C-118-2026 del 27 de julio de 2026, suscrito por Laura Araya
Rojas, se concluyó lo siguiente:
La disyuntiva sometida a criterio de este órgano
técnico asesor detenta un problema insalvable de admisibilidad que impide
rendir el dictamen peticionado.
De esta forma se evacua la gestión sometida a
conocimiento de este órgano consultivo.