Opinión Jurídica : 097 - del 10/07/2026
PGR-OJ-097-2026
Señora
Daniella Agüero Bermúdez.
Jefe, Área de Comisiones Legislativas VII.
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con aprobación del señor Procurador General de la República, se conoce oficio número AL-25431-OFI-0905-2026 de 20 de abril de 2026, mediante el cual solicita criterio respecto al proyecto de Ley denominado “LEY PARA GARANTIZAR LA EJECUCIÓN EFECTIVA DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN (FODELI)”, el cual, se tramita en expediente legislativo N.°25.431.
I.- SOBRE LA NATURALEZA DEL CRITERIO QUE SE EMITE.
Previo a rendir el análisis peticionado, valga aclarar que éste no constituye un dictamen vinculante, ya que, lo cuestionado no refiere a actividad de carácter administrativo desplegada por la Asamblea Legislativa, por el contrario, se relaciona con la función que le endilga la Constitución Política -emisión de leyes-.
En consecuencia, tomando en consideración la competencia de la Procuraduría, naturaleza del órgano consultante y la materia sometida a nuestro conocimiento, lo vertido se circunscribe a una opinión jurídica, la cual, se emite como colaboración institucional en la compleja labor de legislar.
Para efectos de la consulta, el proyecto se analiza y se comentan únicamente aquellos artículos o contenidos que lo requieren desde una perspectiva estrictamente jurídica.
Aunado a lo anterior y como ha sido criterio reiterado de esta Procuraduría “…el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Procuraduría General, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma)”. [1]
II.- RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.
La propuesta legislativa en análisis busca generar los cambios normativos necesarios para que el Fondo de Desarrollo para la Provincia de Limón (FODELI), cumpla el propósito con el fue aprobado a través de la Ley N° 7454, denominada Convenio de Préstamo del Tercer Programa de Ajuste Estructural PAE, emitida el 22 de noviembre de 1994, sea, solventar el problema histórico que ha enfrentado la provincia de limón, respecto del rezago en desarrollo humano y altos índices de pobreza que afectan a la región.
En ese sentido, explica la propuesta legislativa, tres décadas después de la aprobación de la Ley N° 7454, citada, aun persistía la situación problemática que pretendió solucionar, por lo que, se promulgó la Ley de Estructuración del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI), N.º 9688, de 29 de agosto de 2019, lamentablemente, ésta tampoco logró su objetivo, pues, los recursos que se asignan a FODELI, generalmente, resultan sub ejecutados, lo que, en consuno con otras deficiencias, generó que no tuviera el impacto deseado.
Sobre el particular, explican los (as) señores (as), diputados (as), promoventes del proyecto.
“…Tanto la revisión histórica de la situación del FODELI, como estas iniciativas de ley, nos permiten comprender que uno de los principales obstáculos para la ejecución efectiva del fondo ha sido la dependencia estructural y operativa de JAPDEVA, institución que, durante el mismo período, ha atravesado cambios operativos que inciden en las diferentes áreas administrativas y funcionales. Esta situación ha impedido que FODELI cuente con personal propio, capacidad técnica permanente y ejecución material de los acuerdos adoptados por su Junta Directiva
En este sentido, la desconcentración máxima otorgada por la Ley N.º 9688, del 2019, ha demostrado ser insuficiente en la práctica, al mantenerse la dependencia de recursos humanos, administrativos y logísticos.
Entre tanto la provincia de Limón continúa registrando los índices más bajos de desarrollo humano del país, con altos niveles de pobreza multidimensional, baja escolaridad promedio y limitadas oportunidades de empleo formal...
En este contexto, resulta indispensable que el Estado cuente con instrumentos eficaces de desarrollo regional que permitan transformar los recursos públicos en inversiones estratégicas con impacto real en las condiciones de vida de la población. El fortalecimiento del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI es una herramienta esencial para canalizar inversión pública orientada a la reducción de brechas territoriales, la promoción del desarrollo humano integral y el cumplimiento efectivo del principio constitucional de igualdad material entre las diferentes regiones del país”.
Cómo se sigue de lo expuesto, el presente proyecto de Ley se promueve con el objetivo de concretar finalmente una solución para el sector poblacional de Limón que se encuentra en estado de vulnerabilidad.
III.- SOBRE LA PROPUESTA LEGISLATIVA SOMETIDA A CRITERIO DE ESTE ÓRGANO TÉCNICO ASESOR.
El proyecto de Ley en análisis se compone de 21 artículos y 5 transitorios. Por su medio, se busca dotar a FODELI de una estructura organizacional fuerte, la cual, permita garantizar que los recursos a éste asignados se direccionen a mejorar sustancialmente la vida de los habitantes de la provincia de Limón. Veamos:
Artículo 1:
Texto propuesto | |
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley tiene como objeto regular la estructura y el funcionamiento del Fondo de Desarrollo de Limón, en adelante Fodeli, como un órgano de desconcentración en grado máximo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).
Fodeli podrá tener su sede en las instalaciones de Japdeva de Limón y tener sucursales o ventanillas auxiliares en cualquier cantón de la provincia de Limón.
El Fodeli es el órgano técnico especializado para otorgar a los habitantes de la provincia de Limón, los beneficios económicos contenidos en el artículo 8, de la Ley N.° 7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.° 3594-CR "Tercer Programa de Ajuste Estructural", entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR "Programa de Ajuste del Sector Público", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR "Programa Sectorial de Inversiones", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, de 22 de noviembre de 1995.
El fondo contará con personalidad jurídica instrumental y capacidad de derecho público y privado para el cumplimiento de sus fines, para desarrollar planes, proyectos y programas; además, para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que demande el giro normal de su actividad, así como con independencia en su funcionamiento operativo y administrativo.
El Fodeli tendrá la estructura administrativa que se defina vía reglamento y contará con su propia auditoría interna, de conformidad con la Ley N.° 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley N.° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.
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(*) Artículo 1- Objeto
Esta ley tiene como objeto regular la estructura y el funcionamiento del Fondo de Desarrollo de Limón, en adelante (*) FODELI, como un órgano de desconcentración en grado máximo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
(*)
El (*) FODELI es el órgano técnico especializado para otorgar a los habitantes de la provincia de Limón, los beneficios económicos contenidos en el artículo 8, de la Ley N° 7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N° 3594-CR “Tercer Programa de Ajuste Estructural”, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR “Programa de Ajuste del Sector Público”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR “Programa Sectorial de Inversiones”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, del 22 de noviembre de 1995.
El fondo contará con personalidad jurídica instrumental y capacidad de derecho público y privado para el cumplimiento de sus fines, para desarrollar planes, proyectos y programas; además, para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que demande el giro normal de su actividad, así como con independencia en su funcionamiento operativo y administrativo.
(*) Asimismo, podrá suscribir convenios con instituciones estatales y organizaciones nacionales e internacionales para la realización de sus objetivos.
El (*) FODELI tendrá la estructura administrativa que se defina vía reglamento y contará con su propia auditoría interna, de conformidad con la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002, y la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del 7 de setiembre de 1994.
(*) ARTÍCULO 1 Bis- El FODELI contará con el recurso humano necesario para cumplir con sus fines y responsabilidades administrativas y operativas. Este recurso
humano será contratado en plazas permanentes que serán aprobadas para FODELI y/o por servicios profesionales. |
Artículo 2:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 2- Integración del FODELI
El Fodeli estará integrado por una Junta Directiva de la siguiente manera:
a) Una persona representante designada por la Junta Directiva de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva). La persona representante no podrá ser miembro de la Junta Directiva de Japdeva en el momento de la designación, ni cónyuge o pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
b) Dos personas representantes de la educación universitaria pública y parauniversitaria, que cuenten con instalaciones en la provincia, quienes serán elegidas de forma rotativa.
c) Una persona representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
d) Una persona representante del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
e) Dos personas representantes de las Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo de la Provincia de Limón, debidamente inscritas bajo la Ley N.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967. Estas serán elegidas de forma rotativa.
El cuórum se integrará con mayoría absoluta de los miembros. Los acuerdos se tomarán con el voto concurrente de la mayoría de los presentes. Cuando se produzca un empate, el presidente resolverá con su voto de calidad.
Por acuerdo absoluto de la Junta del Fodeli, podrá solicitar al órgano o a la institución correspondiente que se revoque el nombramiento de cualquiera de las personas miembros por ausencias injustificadas, incumplimiento de sus funciones dentro del Fodeli o por conflicto de intereses.
Por mayoría simple, las personas integrantes de la Junta Directiva deberán nombrar los cargos de: presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta y secretario o secretaria.
El Fodeli sesionará ordinariamente dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando sea necesario, por convocatoria efectuada por la persona que ejerza la presidencia o por no menos de tres de las personas integrantes.
Las personas integrantes de la Junta Directiva devengarán dietas por su desempeño como directivos del Fodeli, a quienes se les aplican las disposiciones
de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004. El pago de dietas será por sesión, cuyo monto equivaldrá a un siete por ciento (7%) de un salario base estipulado o definido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, por cada sesión. El número de sesiones con pago de dieta no podrá exceder de cuatro sesiones por mes, entre sesiones ordinarias y extraordinarias.
El plazo de los nombramientos será por dos años. No podrá ser nombrada como miembro de la Junta Directiva del FODELI la persona a quien se le haya dictado un auto de apertura a juicio, o bien, tenga una sentencia condenatoria en firme por parte de un tribunal penal.
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(*) Artículo 2-Integración del (*) FODELI
El (*) FODELI (*) estará integrado por una Junta Directiva de la siguiente manera:
a) Una persona representante y designada por la Junta Directiva de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (*) (JAPDEVA). La persona representante no podrá ser miembro de la Junta Directiva de la (*) JAPDEVA en el momento de la designación, ni cónyuge o pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
b) Dos personas representantes de la educación universitaria pública y parauniversitaria, que cuenten con instalaciones en la provincia de Limón, quienes serán elegidas de forma rotativa.
c) Una persona representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
d) Una persona representante del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
e) Dos personas representantes de las Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo de la provincia de Limón, debidamente inscritas bajo la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967. Estas serán elegidas de forma rotativa.
(*) Cada una de las organizaciones e instituciones representadas en la Junta Directiva del FODELI, designará una persona representante suplente que reemplazará a la persona titular de forma automática, en los casos que se diera ausencia permanente por cualquiera causa. La suplencia ejercerá el cargo por lo que reste del plazo.
(*) Para la realización de los nombramientos, cada una de las organizaciones e instituciones con representación en la Junta Directiva del FODELI, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar la designación de su
representante, tanto titular como suplente, una vez recibida la solicitud de designación de parte de la Dirección Ejecutiva de FODELI.
El cuórum (*) de la Junta Directiva (*) se integrará con mayoría absoluta de los miembros. Los acuerdos se tomarán con el voto concurrente de la mayoría de los presentes. Cuando se produzca un empate, (*) la persona que ocupa la presidencia (*) resolverá con su voto de calidad.
Por acuerdo absoluto, la Junta Directiva del (*) FODELI podrá solicitar al órgano o a la institución correspondiente que se revoque el nombramiento de cualquiera de las personas miembros por ausencias injustificadas, incumplimiento de sus funciones dentro del (*) FODELI o por conflicto de intereses.
Por mayoría simple, las personas integrantes de la Junta Directiva deberán nombrar los cargos de: presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta y secretario o secretaria.
El (*) FODELI sesionará ordinariamente dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando sea necesario, por convocatoria efectuada por la persona que ejerza la presidencia o por no menos de tres de las personas integrantes.
Las personas integrantes de la Junta Directiva devengarán dietas por su desempeño como directivas del FODELI, a quienes se les aplican las disposiciones de
la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre del 2004. El pago de dietas será por sesión, cuyo monto equivaldrá a un siete por ciento (7%) de un salario base estipulado o definido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, del 5 de mayo de 1993, por cada sesión. El número de sesiones con pago de dieta no podrá exceder de cuatro sesiones por mes, entre sesiones ordinarias y extraordinarias.
El plazo de los nombramientos será por dos años. No podrá ser nombrada miembro de la Junta Directiva del FODELI la persona a quien se le haya dictado un auto de apertura a juicio, o bien, tenga una sentencia condenatoria en firme por parte de un tribunal penal. |
Artículo 3:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 3- Funciones de la Junta Directiva del Fodeli
La Junta Directiva de Fodeli tendrá las siguientes funciones:
a) Otorgar, regular, supervisar y dar seguimiento a los beneficios económicos que se acuerden.
b) Fijar el monto anual de distribución de los beneficios económicos que regula
esta ley. La distribución de los recursos deberá ser asignada considerando prioritariamente a los cantones con menor índice de desarrollo social, determinado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
c) Aprobar el presupuesto asignado.
d) Enviar una memoria anual de funciones a las instituciones representadas en el Fodeli.
e) Aprobar, anualmente, los planes de trabajo y presupuestos necesarios para ejercer sus funciones.
f) Nombrar, suspender y remover al director ejecutivo.
g) Conocer en alzada los recursos contra nombramientos, suspensiones y remociones del personal administrativo.
h) Establecer las causas de cese del beneficio económico que establece esta ley y su procedimiento de cancelación.
i) Fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla.
j) Aprobar la adquisición de los suministros necesarios para su funcionamiento.
k) Dictar el reglamento, las circulares y los instructivos para el buen funcionamiento interno del Fodeli.
l) Publicar cada semestre, en su página oficial, un balance de situación, además de la lista de beneficiarios de becas y emprendimientos por cantón, firmados por quien preside la Junta Directiva y el auditor.
m) Presentar los informes respectivos, con la periodicidad solicitada, a la Contraloría General de la República.
n) Las demás que esta ley y su reglamento establezcan.
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(*) Artículo 3- Funciones de la Junta Directiva del (*) FODELI.
La Junta Directiva de (*) FODELI tendrá las siguientes funciones:
a) Otorgar, regular, supervisar y dar seguimiento a los beneficios económicos que se acuerden.
b) Fijar el monto anual de distribución de los beneficios económicos que regula esta
ley. La distribución de los recursos deberá ser asignada considerando prioritariamente a los cantones con menor índice de desarrollo social, determinado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (*) (MIDEPLAN).
c) Aprobar el presupuesto asignado.
d) Enviar una memoria anual de funciones a las instituciones representadas en el FODELI.
e) Aprobar, anualmente, los planes de trabajo y presupuestos necesarios para ejercer sus funciones.
f) Nombrar, suspender y remover (*) a quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva.
g) Conocer en alzada los recursos contra nombramientos, suspensiones y remociones del personal administrativo.
h) Establecer las causas de cese del beneficio económico que establece esta ley y su procedimiento de cancelación.
i) Fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla.
j) Aprobar la adquisición de los suministros necesarios para su funcionamiento.
k) Dictar el reglamento, las circulares y los instructivos para el buen funcionamiento interno del (*) FODELI.
l) Publicar cada semestre, en su página oficial, un balance de situación, además de la lista de beneficiarios de becas y emprendimientos por cantón, firmados por quien preside la Junta Directiva y el auditor.
m) Presentar los informes respectivos, con la periodicidad solicitada, a la Contraloría General de la República.
n) Las demás que esta ley y su reglamento establezcan.
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Artículo 4:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 4 -Prohibición de nombramiento
El nombramiento del personal administrativo o la contratación de servicios profesionales con cargo en los recursos del Fodeli no podrá recaer sobre los cónyuges o parientes en línea directa o colateral, hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, de los miembros de la Junta Directiva del Fodeli o de su personal administrativo. |
(*) Artículo 4- Prohibición de nombramiento
El nombramiento del personal administrativo o la contratación de servicios profesionales con cargo en los recursos del (*) FODELI no podrá recaer sobre los cónyuges o parientes en línea directa o colateral, hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, de los miembros de la Junta Directiva del FODELI o de su personal administrativo. |
Artículo 5:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 5- Director ejecutivo
La Junta Directiva nombrará un director ejecutivo, quien deberá poseer grado académico mínimo de licenciatura atinente al cargo y experiencia en el sector público.
Serán funciones del director ejecutivo:
a) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva del Fodeli.
b) Ejecutar la política establecida por la Junta Directiva, referente a la administración del fondo y sus funciones.
c) Proponer a la Junta Directiva del Fodeli los programas de beneficios económicos.
d) Presentar a la Junta Directiva del Fodeli las solicitudes de beneficios económicos.
e) Llevar un registro de las personas beneficiarias de esta ley.
f) Elaborar, anualmente, los planes de trabajo y los presupuestos necesarios para ejercer sus funciones.
g) Rendir, a la Junta Directiva, un informe anual de labores que incluirá los resultados financieros correspondientes a la conclusión de las operaciones del período en ejercicio.
h) Elaborar una memoria anual de funciones a las instituciones representadas en el Fodeli.
i) Elaborar la adquisición de los suministros necesarios para su funcionamiento.
j) Participar, con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta Directiva del Fodeli.
k) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Fodeli, con facultades de apoderado general; asimismo, podrá actuar con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en aquellos casos en que así sea habilitado mediante acuerdo firme de la Junta
Directiva del Fodeli.
l) Desempeñar cualquier otra función que se le asigne en esta ley, la Junta Directiva y los reglamentos de la Institución.
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(*) Artículo 5- Dirección Ejecutiva (*)
La Junta Directiva nombrará (*) a una persona en el puesto de Dirección Ejecutiva, la cual (*) deberá poseer grado académico mínimo de licenciatura atinente al cargo y experiencia en el sector público.
(*) Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:
a) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva del (*) FODELI.
b) Ejecutar la política establecida por la Junta Directiva, referente a la administración del fondo y sus funciones.
c) Proponer a la Junta Directiva del (*)FODELI los programas de beneficios económicos.
d) Presentar a la Junta Directiva del (*) FODELI las solicitudes de beneficios económicos.
e) Llevar un registro de las personas beneficiarias de esta ley.
f) Elaborar, anualmente, los planes de trabajo y los presupuestos necesarios para ejercer sus funciones.
g) Rendir, a la Junta Directiva, un informe anual de labores que incluirá los resultados financieros correspondientes a la conclusión de las operaciones del período en ejercicio.
h) Elaborar una memoria anual de funciones a las instituciones representadas en el (*) FODELI.
i) Elaborar la adquisición de los suministros necesarios para su funcionamiento.
j) Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta Directiva del (*) FODELI.
k) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del (*) FODELI, con facultades de apoderado general; asimismo, podrá actuar con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en aquellos casos en que así sea habilitado mediante acuerdo firme de la Junta
Directiva del (*) FODELI.
l) Desempeñar cualquier otra función que se le asigne en esta ley, la Junta Directiva y los reglamentos de la Institución.
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Artículo 6:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 6- Beneficio económico
Los beneficios económicos que se aplicarán serán aportes para la educación universitaria, parauniversitaria, técnica y emprendimiento.
a) Aportes para la educación: las personas que soliciten el beneficio económico y califiquen podrán aplicarlo para iniciar o continuar con los estudios en programas técnicos, diplomados o carreras de grado que se impartan en universidades públicas, universidades privadas debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup) o centros parauniversitarios legalmente constituidos, en el caso de las carreras técnicas.
Los aportes se otorgarán a los estudiantes en condición de pobreza, vulnerabilidad social y que cuenten con buenas calificaciones o a quienes demuestren dificultad económica para estudiar; para ello, podrá utilizar la información del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) y cualquier otra herramienta necesaria, además, los parámetros del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Junta Directiva, mediante reglamento, establecerá los elementos y el mecanismo para definir la composición de los aportes para la educación. Estos aportes podrán ser tanto reembolsables como no reembolsables, según la composición que defina los estudios técnicos de acuerdo con el caso.
La Junta Directiva establecerá los parámetros y las políticas, mediante estudios técnicos, para determinar la proporción del aporte no reembolsable que no comprometa financieramente al Fodeli. Además, deberá establecer las políticas de cobro de los recursos reembolsables.
La tasa de interés de los recursos reembolsables será igual a la tasa básica pasiva que estima el Banco Central de Costa Rica.
b) Bachillerato por madurez: la Junta Directiva podrá promover estudios de bachillerato por madurez, cuando las necesidades de la provincia lo ameriten. Las personas que soliciten el beneficio económico y califiquen podrán aplicarlo para iniciar o continuar programas de bachillerato por madurez, impartidos por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) u otro centro legalmente reconocido por la institución correspondiente.
c) Emprendimiento: proyectos de emprendimiento de micro y pequeñas empresas que fomenten actividades económicas dentro de la provincia de Limón.
Estos beneficios son reembolsables; sin embargo, el Fodeli, vía reglamento, podrá determinar un mecanismo y los parámetros para brindar capital semilla con una proporción no reembolsable entre el cinco por ciento (5%) y el quince por ciento (15%).
Fodeli podrá desarrollar un convenio con instituciones públicas, para que las micro y pequeñas empresas puedan contar con acompañamiento técnico, capacitación y asesoría en la incubación de empresas. La Junta Directiva del Fodeli, con la asesoría técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), elaborará el reglamento para el otorgamiento de dichos beneficios.
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(*) Artículo 6- Beneficio económico
Los beneficios económicos que se aplicarán serán aportes (*) y becas (*) para la educación universitaria, parauniversitaria, técnica, y (*) aportes para proyectos de (*) emprendimiento.
a) Aportes (*) y becas (*) para la educación: las personas que soliciten el beneficio económico y califiquen podrán aplicarlo para iniciar o continuar con los estudios en programas técnicos, diplomados o carreras de grado que se impartan en universidades públicas, universidades privadas debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) o centros parauniversitarios legalmente constituidos, en el caso de las carreras técnicas.
Los aportes (*) y becas (*) se otorgarán a personas estudiantes en condición de pobreza o vulnerabilidad social y que cuenten con buenas calificaciones o a quienes demuestren dificultad económica para estudiar; para ello, podrá utilizar la información del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y cualquier otra herramienta necesaria, además, los parámetros del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Junta Directiva, mediante reglamento, establecerá los elementos y el mecanismo para definir la composición de los aportes para la educación. Estos aportes podrán ser tanto reembolsables como no reembolsables, según la composición que defina los estudios técnicos de acuerdo con el caso.
La Junta Directiva establecerá los parámetros y las políticas, mediante estudios técnicos, para determinar la proporción del aporte no reembolsable que no comprometa financieramente al FODELI. Además, deberá establecer las políticas de cobro de los recursos reembolsables.
(*) En los casos de aportes reembolsables (*), la tasa de interés de los recursos reembolsables será igual a la tasa básica pasiva que estima el Banco Central de Costa Rica, (*) menos un punto.
b) Bachillerato por madurez: la Junta Directiva podrá promover estudios de bachillerato por madurez, cuando las necesidades de la provincia lo ameriten. Las personas que soliciten el beneficio económico y califiquen podrán aplicarlo para iniciar o continuar programas de bachillerato por madurez, impartidos por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) u otro centro legalmente reconocido por la institución correspondiente.
c) Emprendimiento: (*) se apoyarán (*) proyectos de emprendimiento de micro y pequeñas empresas que fomenten actividades económicas dentro de la provincia de Limón.
Estos beneficios son reembolsables; sin embargo, el (*) FODELI, vía reglamento, podrá determinar un mecanismo y los parámetros para brindar capital semilla con una proporción no reembolsable. (*)
(*) FODELI podrá desarrollar un convenio con instituciones públicas para que las micro y pequeñas empresas puedan contar con acompañamiento técnico, capacitación y asesoría en la incubación de empresas. La Junta Directiva del FODELI, con la asesoría técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), elaborará el reglamento para el otorgamiento de dichos beneficios.
(*) Artículo 6 Bis- Modalidades de aportes y becas para la educación.
FODELI brindará las becas y los aportes económicos mediante la aplicación de alguna de las siguientes modalidades de financiamiento, de conformidad con lo que determine el estudio del caso respectivo y para la cual califique la persona solicitante.
a) Beca completa.
b) Beca parcial.
c) Beca parcial con crédito.
d) Crédito de estudio.
e) Beca del Convenio CONAPE- FODELI.
f) Beca de otros convenios con organismos públicos o privados, ya sean nacionales o internacionales. |
Artículo 7:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 7- Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta ley son los ciudadanos de la provincia de Limón, con residencia o arraigo no menor a siete años.
A efectos de los aportes para la educación, el beneficiario deberá encontrarse en condiciones de pobreza, vulnerabilidad social o quienes demuestren dificultad económica para estudiar, según lo determine el estudio técnico que se realice.
Para ello, podrá utilizar la información del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) y cualquier otra herramienta necesaria, así como los demás estudios emitidos por las instituciones públicas competentes de donde provienen las personas interesadas.
A efectos de los emprendimientos, la Junta Directiva del Fodeli elaborará un reglamento con la asesoría técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
El reglamento de esta ley establecerá las causas de cese del beneficio económico. |
(*) Artículo 7- Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta ley son (*) las personas habitantes (*) de la provincia de Limón, con residencia o arraigo no menor a siete años.
A efectos de los aportes para la educación, (*) la persona beneficiaria (*) deberá encontrarse en condiciones de pobreza o vulnerabilidad social o (*) demostrar dificultad económica para estudiar, según lo determine el estudio técnico que se realice.
Para ello, podrá utilizar la información del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y cualquier otra herramienta necesaria, así como los demás estudios emitidos por las instituciones públicas competentes de donde provienen las personas interesadas.
A efectos de los emprendimientos, la Junta Directiva del (*) FODELI elaborará un reglamento con la asesoría técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
El reglamento de esta ley establecerá las causas de cese del beneficio económico. |
Artículo 8:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 8- Recursos financieros
El Fodeli contará con los siguientes recursos financieros:
a) Las partidas que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
b) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.
c) La reasignación del superávit de operación en lo que corresponda, de conformidad con la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
d) Los recursos remanentes y los intereses generados de los fondos establecidos en el artículo 8 de la Ley N.° 7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.° 3594-CR "Tercer Programa de Ajuste Estructural", entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR "Programa de Ajuste del Sector Público", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR "Programa Sectorial de Inversiones", entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo, de 22 de noviembre de 1994.
e) Los rendimientos obtenidos de las inversiones financieras del fideicomiso que se constituyen en esta ley.
f) Los intereses devengados por los beneficios económicos otorgados.
g) Cualquier otro ingreso que se adquiera por rendimiento de los recursos y disposición o aplicación de esta ley o de cualquier otra.
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(*) Artículo 8- Recursos financieros
El (*) FODELI contará con los siguientes recursos financieros:
a) Las partidas que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
b) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.
c) La reasignación del superávit de operación. (*)
d) Los recursos remanentes y los intereses generados de los fondos establecidos en el artículo 8 de la Ley N.º 7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.º 3594-CR “Tercer Programa de Ajuste Estructural”, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR “Programa de Ajuste del Sector Público”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR “Programa Sectorial de Inversiones”, entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo, de 22 de noviembre de 1994.
e) Los rendimientos obtenidos de las inversiones financieras del fideicomiso que se constituyen en esta ley.
f) Los intereses devengados por los beneficios económicos otorgados.
g) Cualquier otro ingreso que se adquiera por rendimiento de los recursos y disposición o aplicación de esta ley o de cualquier otra.
(*) Artículo 8 Bis- Recursos del canon
El FODELI podrá contar con recursos provenientes de canon de la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM), para cuya determinación deberán realizarse las reformas de ley correspondientes.
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Artículo 9:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 9- Cese del beneficio económico.
Serán causales del cese del beneficio económico las siguientes:
a) Cuando el beneficiario destine los fondos a otros fines para los cuales le fueron otorgados.
b) Si se llegara a comprobar, una vez otorgado el beneficio, que la persona beneficiada faltó a la verdad y no cuenta con los requisitos estipulados en esta ley.
c) Incumplimiento de una de las obligaciones de los beneficiarios establecida en esta ley y su reglamento.
d) Las demás que se estimen en el reglamento de esta ley.
En caso de que se compruebe el cese del beneficio económico, la persona deberá reembolsar el monto que le fue otorgado.
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(*) Artículo 9- Cese del beneficio económico.
Serán causales del cese del beneficio económico las siguientes:
a) Cuando el beneficiario destine los fondos a otros fines para los cuales le fueron otorgados.
b) Si se llegara a comprobar, una vez otorgado el beneficio, que la persona beneficiada faltó a la verdad y no cuenta con los requisitos estipulados en esta ley.
c) Incumplimiento de una de las obligaciones de (*) las personas (*) beneficiarias establecidas en esta ley y su reglamento.
d) Las demás que se estimen en el reglamento de esta ley.
En caso de que se compruebe el cese del beneficio económico, la persona deberá reembolsar el monto que le fue otorgado |
Artículo 10:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 10- Obligaciones de los beneficiarios
Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Remitir al Fodeli cualquier información relativa al manejo de los fondos asignados.
b) Deberán presentar al Fodeli los informes respectivos sobre el avance de los estudios, los proyectos o las actividades que se encuentren realizando, según el beneficio otorgado.
c) Las demás que le asigne el reglamento de esta ley. |
(*) Artículo 10- Obligaciones de los beneficiarios
Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Remitir al (*) FODELI cualquier información relativa al manejo de los fondos asignados.
b) Deberán presentar al (*) FODELI los informes respectivos sobre el avance de los estudios, los proyectos o las actividades que se encuentren realizando, según el beneficio otorgado.
c) Las demás que le asigne el reglamento de esta ley.
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Artículo 11:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 11- Autorización para recibir donaciones
Se autoriza a las instituciones, las corporaciones y los Poderes del Estado para que otorguen donaciones a favor del Fodeli y para que este las reciba de ellos, así como de otras personas e instituciones privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, por cualquier suma o concepto.
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(*) Artículo 11- Autorización para recibir donaciones
Se autoriza a las instituciones, las corporaciones y los Poderes del Estado para que otorguen donaciones a favor del (*) FODELI y para que este las reciba de ellos, así como de otras personas e instituciones privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, por cualquier suma o concepto.
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Artículo 12:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 12- Administración de recursos
El Fodeli deberá establecer un fondo de capitalización con al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos existentes. Fodeli podrá destinar a gastos administrativos no más de veinticinco por ciento (25%) de los intereses generados anualmente del fondo de capitalización.
El Fodeli podrá administrar los recursos financieros mediante un contrato de fideicomiso, que suscribirá con un banco comercial del Estado.
La Contraloría General de la República deberá refrendar el contrato de fideicomiso y podrá ejercer control posterior de la administración y el manejo de los recursos.
La remuneración del fiduciario se definirá detalladamente en el contrato del fideicomiso. Todos los servicios y gastos en que incurra el fiduciario, debido a la administración del fideicomiso, quedarán cubiertos con la comisión de la administración.
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(*) Artículo 12-Administración de recursos
El (*) FODELI deberá establecer un fondo de capitalización con al menos el setenta por ciento (70%) (*) de los recursos existentes actuales. El (*) FODELI podrá destinar a gastos administrativos no más de cuarenta por ciento (40%) (*) de los intereses generados anualmente del fondo de capitalización. (*) De los recursos actuales, el FODELI destinará un cincuenta por ciento (50%) para aportes y becas a la educación, y otro cincuenta por ciento (50%) a aportes para proyectos de emprendimientos de micro y pequeñas empresas.
El (*) FODELI podrá administrar los recursos financieros mediante un contrato de fideicomiso, que suscribirá con un banco comercial del Estado.
La Contraloría General de la República deberá refrendar el contrato de fideicomiso y podrá ejercer control posterior de la administración y el manejo de los recursos.
La remuneración del fiduciario se definirá detalladamente en el contrato del fideicomiso. Todos los servicios y gastos en que incurra el fiduciario, debido a la administración del fideicomiso, quedarán cubiertos con la comisión de la administración.
(*) Artículo 12 Bis- De los gastos y el uso de los recursos.
Los gastos administrativos y operativos del FODELI, necesarios para la ejecución y el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales de su programa de Promoción del Desarrollo Humano y su programa de Promoción de Emprendimientos de las Micros y Pequeñas Empresas, se podrán cubrir con hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del total de sus recursos al momento de entrada en vigencia del reglamento a esta ley.
Posterior a la constitución del fondo de capitalización, los rendimientos o intereses que este genere serán utilizados por el FODELI para cubrir todos sus gastos, tanto los administrativos como los no administrativos. No obstante, para los gastos administrativos no podrá utilizar más de cuarenta por ciento (40%) de los intereses o rendimientos generados anualmente.
Entiéndase como gastos no administrativos y operativos, las sumas que anualmente son otorgadas de forma directa como aportes económicos y becas para apoyar la educación y los aportes para apoyar proyectos de emprendimientos de micro y pequeñas empresas. Asimismo, los montos destinados a la contratación de servicios especiales por tiempo definido, consultorías y asesoramientos requeridos para su mejor gestión.
Con los recursos destinados a gastos administrativos, el FODELI podrá contratar directamente el personal de planta que requiere para el cumplimiento de sus objetivos y fines públicos. No obstante, la JAPDEVA podrá aportar al FODELI el personal de apoyo administrativo necesario. |
Artículo 13:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 13- Fiduciario
El fiduciario será un banco comercial del Estado, seleccionado de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas, a partir de la invitación que realice el fideicomitente a los bancos comerciales del Estado. A estos efectos, se procederá de conformidad con lo que dispone la Ley N.° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.
El fiduciario, además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso le imponen, tendrá las obligaciones establecidas en el correspondiente contrato.
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(*) Artículo 13- Fiduciario
El fiduciario será un banco comercial del Estado, seleccionado de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas, a partir de la invitación que realice el fideicomitente a los bancos comerciales del Estado. A estos efectos, se procederá de conformidad con lo que dispone la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.
El fiduciario, además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso le imponen, tendrá las obligaciones establecidas en el correspondiente contrato. |
Artículo 14:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 14- Fideicomitente
En el contrato de fideicomiso el fideicomitente será el Estado, representado por el Fodeli.
Serán obligaciones del fideicomitente:
a) Fiscalizar que los recursos asignados al fideicomiso sean destinados al cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley.
b) Presentar al fiduciario un flujo de caja sobre las necesidades efectivas, para que programe los plazos de las inversiones.
c) Las demás obligaciones que la ley y el contrato respectivo indiquen. |
(*) Artículo 14- Fideicomitente
En el contrato de fideicomiso el fideicomitente será el Estado, representado por el FODELI.
Serán obligaciones del fideicomitente:
a) Fiscalizar que los recursos asignados al fideicomiso sean destinados al cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley.
b) Presentar al fiduciario un flujo de caja sobre las necesidades efectivas, para que programe los plazos de las inversiones.
c) Las demás obligaciones que la ley y el contrato respectivo indiquen. |
Artículo 15:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 15- Fideicomisario
El fideicomisario será el Fodeli.
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(*) Artículo 15- Fideicomisario
El fideicomisario será el (*) FODELI.
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Artículo 16:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 16- Exoneración
Se declaran de interés público las operaciones del Fodeli, regulado en esta ley, por tanto, exentas de todo pago de tasas, timbres e impuestos.
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(*) Artículo 16- Exoneración
Se declaran de interés público las operaciones del (*) FODELI, regulado en esta ley, por tanto, exentas de todo pago de tasas, timbres e impuestos. |
Artículo 17:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 17- Gastos deducibles
Los aportes de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, al Fodeli, se considerarán gastos deducibles de la renta bruta. |
(*) Artículo 17- Gastos deducibles
Los aportes de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta al (*) FODELI, se considerarán gastos deducibles de la renta bruta. |
Artículo 18:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 18- Plazo del fideicomiso
El plazo del fideicomiso regulado en esta ley será determinado en el contrato correspondiente y podrá renovarse según lo establezca el mismo contrato. No obstante, el fideicomitente se reserva el derecho de revocar, en cualquier tiempo, el fideicomiso, previa notificación al fiduciario con noventa días de anticipo, sin incurrir por ello en responsabilidad.
Los recursos del fideicomiso estarán sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la auditoría interna del Fodeli.
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(*) Artículo 18. Plazo del fideicomiso
El plazo del fideicomiso regulado en esta ley será determinado en el contrato correspondiente y podrá renovarse según lo establezca el mismo contrato. No obstante, el fideicomitente se reserva el derecho de revocar, en cualquier tiempo, el fideicomiso, previa notificación al fiduciario con noventa días de anticipo, sin incurrir por ello en responsabilidad.
Los recursos del fideicomiso estarán sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la auditoría interna del (*) FODELI. |
Artículo 19:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 19- Sujetos beneficiarios para emprendimientos.
El Fodeli destinará recursos a promover y facilitar el acceso de beneficio económico para fomentar proyectos de emprendimiento de micro y pequeñas empresas que fomenten actividades económicas dentro de la provincia de Limón y cuyas personas beneficiarias cumplan lo indicado en el artículo 6 de esta ley.
La asignación del beneficio económico se realizará por medio de la asignación de recursos financieros reembolsables y una proporción no reembolsable a proyectos seleccionados, que se seleccionarían por medio de lo establecido en el reglamento de esta ley.
La Junta Directiva del Fodeli tendrá la potestad de definir los límites de financiamiento, según las actividades de emprendimiento.
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(*) Artículo 19- Sujetos beneficiarios para emprendimientos.
El (*) FODELI destinará recursos a promover y facilitar el acceso de beneficio económico para fomentar proyectos de emprendimiento de micro y pequeñas empresas que fomenten actividades económicas dentro de la provincia de Limón y cuyas personas beneficiarias cumplan lo indicado en el artículo 6 de esta ley.
La asignación del beneficio económico se realizará por medio de la asignación de recursos financieros reembolsables y una proporción no reembolsable a proyectos seleccionados, que se seleccionarían por medio de lo establecido en el reglamento de esta ley.
La Junta Directiva del (*) FODELI tendrá la potestad de definir los límites de financiamiento, según las actividades de emprendimiento.
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Artículo 20:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 20- Reforma del artículo 8 de la Ley N.° 7454
Se reforma el artículo 8 de la Ley N.° 7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.° 3594-CR "Tercer Programa de Ajuste Estructural", entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR "Programa de Ajuste del Sector Público", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR "Programa Sectorial de Inversiones", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, de 22 de noviembre de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Se crea el Fondo de Desarrollo de Limón, en adelante Fodeli, cuya aplicación se realizará mediante ley especial.
Los recursos que constituirán el Fodeli provendrán del crédito aprobado en la presente ley, por el monto equivalente en colones a diez millones de dólares estadounidenses (US $10.000.000,00), provenientes por partes iguales del primero y segundo desembolsos del contrato de préstamo 739/OC-CR, sus intereses y remanentes.
El fondo destinará la mitad, cinco millones de dólares estadounidenses (US $5.000.000,00), exclusivamente a la promoción del desarrollo humano de la provincia de Limón, concediendo aportes para la educación y bachillerato por madurez y, la otra mitad, cinco millones de dólares estadounidenses (US $5.000.000,00), exclusivamente a la promoción de emprendimiento para las personas costarricenses residentes en la provincia de Limón.
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(*) Artículo 20- Reforma del artículo 8 de la Ley N.º 7454
Se reforma el artículo 8 de la Ley N° 7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N° 3594-CR “Tercer Programa de Ajuste Estructural”, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR “Programa de Ajuste del Sector Público”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR “Programa Sectorial de Inversiones”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, de 22 de noviembre de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Se crea el Fondo de Desarrollo de Limón, en adelante (*) FODELI, cuya aplicación se realizará mediante ley especial.
Los recursos que constituirán el (*) FODELI provendrán del crédito aprobado en la presente ley, por el monto equivalente en colones a diez millones de dólares estadounidenses (US $10.000.000,00), provenientes por partes iguales del primero y segundo desembolsos del contrato de préstamo 739/OC-CR, sus intereses y remanentes.
El fondo destinará la mitad, cinco millones de dólares estadounidenses (US $5.000.000,00), exclusivamente a la promoción del desarrollo humano de la provincia de Limón, concediendo aportes para la educación y bachillerato por madurez y, la otra mitad, cinco millones de dólares estadounidenses (US $5.000.000,00), exclusivamente a la promoción de emprendimiento para las personas costarricenses residentes en la provincia de Limón.
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Artículo 21:
Texto vigente | Texto propuesto |
ARTÍCULO 21- Reglamentación
Esta ley será reglamentada en un plazo de seis meses. |
(*) Artículo 21- Reglamentación
Esta ley será reglamentada en un plazo de seis meses. |
TRANSITORIO I:
Texto vigente | Texto propuesto |
TRANSITORIO I- Con la entrada en vigencia de esta ley se mantiene el contrato de fideicomiso, el fiduciario seleccionado y el fideicomitente seleccionado para administrar los recursos del Fodeli, por el plazo que contractualmente reste. |
(*) Transitorio I- Con la entrada en vigencia de esta ley se mantiene el contrato de fideicomiso, el fiduciario seleccionado y el fideicomitente seleccionado para administrar los recursos del (*) FODELI por el plazo que contractualmente reste.
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TRANSITORIO II:
Texto vigente | Texto propuesto |
TRANSITORIO II- El Ministerio de Hacienda transferirá, en un plazo no mayor de tres meses naturales, el monto total acumulado en caja única del Estado de conformidad con la Ley N.° 7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.° 3594-CR "Tercer programa de Ajuste Estructural", entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR "Programa de Ajuste del Sector Público", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR "Programa Sectorial de Inversiones", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, de 22 de noviembre de 1995. A partir del primer día del mes siguiente a la finalización del plazo establecido en este transitorio correrá un interés moratorio equivalente al doble de la tasa básica pasiva del mes anterior en favor del Fodeli; además, el incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave y deberán iniciarse los procedimientos disciplinarios contra el funcionario o los funcionarios responsables. |
(*)Transitorio II- El Ministerio de Hacienda transferirá, en un plazo no mayor de tres meses naturales, el monto total acumulado en Caja Única del Estado de conformidad con la Ley N.º 7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.º 3594-CR “Tercer programa de Ajuste Estructural”, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR “Programa de Ajuste del Sector Público”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR “Programa Sectorial de Inversiones”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, de 22 de noviembre de 1995. A partir del primer día del mes siguiente a la finalización del plazo establecido en este transitorio correrá un interés moratorio equivalente al doble de la tasa básica pasiva del mes anterior en favor del (*) FODELI; además, el incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave y deberán iniciarse los procedimientos disciplinarios contra el funcionario o los funcionarios responsables.
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TRANSITORIO III:
Texto vigente | Texto propuesto |
TRANSITORIO III- La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) deberá establecer los montos y la periodicidad de los pagos correspondientes a los aportes aprobados
antes de la entrada en vigencia de la presente ley, de conformidad con los acuerdos con el Fodeli; para ello, deberá informar quiénes continuarán con el pago de dichos montos hasta que se agoten estos beneficios otorgados. Las amortizaciones realizadas a favor de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación no se considerarán a efectos de determinar el límite de gastos administrativos y fondo de capitalización establecidos en el artículo 12 de esta ley.
De igual forma, se autoriza al Fodeli para que rescinda el convenio con la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación.
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(*) Transitorio III- La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (*) (CONAPE) deberá establecer los montos y la periodicidad de los pagos correspondientes a los aportes aprobados
antes de la entrada en vigencia de la presente ley, de conformidad con los acuerdos con el (*) FODELI; para ello, deberá informar quiénes continuarán con el pago de dichos montos hasta que se agoten estos beneficios otorgados. Las amortizaciones realizadas a favor de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación no se considerarán a efectos de determinar el límite de gastos administrativos y fondo de capitalización establecidos en el artículo 12 de esta ley.
De igual forma, se autoriza al (*)FODELI para que rescinda el convenio con la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación |
TRANSITORIO IV:
Texto vigente | Texto propuesto |
TRANSITORIO IV- Se autoriza a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) para que destine recursos humanos, financieros y de cualquier otra índole, que sean requeridos para la operación del Fodeli hasta tanto este no cuente con los fondos necesarios para operar y cumplir a cabalidad con las funciones que le han sido asignadas en esta ley.
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(*) Transitorio IV- La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (*) (JAPDEVA) (*) deberá destine recursos humanos, financieros y de cualquier otra índole, que sean requeridos para la operación del (*) FODELI hasta tanto este no cuente con los fondos necesarios para operar y cumplir a cabalidad con las funciones que le han sido asignadas en esta ley. |
TRANSITORIO V:
Texto propuesto | |
TRANSITORIO V- Mientras el Fodeli no cuente con su propia auditoría interna podrá ser auditado por la Auditoría Interna de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), hasta por un máximo de doce meses, de conformidad con la Ley N. º 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley N. º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. |
(*) Transitorio V- Mientras el (*) FODELI no cuente con su propia auditoría interna podrá ser auditado por la Auditoría Interna de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (*) (JAPDEVA), de conformidad con la Ley N.º 8292, Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002, y la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del 7 de setiembre de 1994. |
Como claramente se sigue de la propuesta legislativa, por su medio, se pretende robustecer la estructura organizativa de FODELI, permitiéndole contratar recurso humano directamente, para así agilizar el direccionamiento de fondos a favor de las poblaciones más necesitadas de la provincia de Limón.
De allí que, conviene, como punto de partida, realizar un breve análisis de la creación, naturaleza jurídica, así como, finalidad del FODELI.
El FODELI fue creado en el numeral octavo de la Ley del Convenio de Préstamo de Tercer Ajuste Estructural, No. 7454, de 22 de noviembre de 1994. Dicha norma lo definió como un órgano adscrito a la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), cuya finalidad última refería a facilitar líneas de crédito oportunas a los inversionistas y productores de esa provincia, así como, para obras de bien común.
A lo largo de estos años la regulación citada fue objeto de reformas varias a través de la Ley de Aprobación de los Convenios de Préstamo, N.°7901, de 3 de agosto de 1999, así como, la Ley de Estructuración del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI), N.º 9688, de 2 de julio de 2019. Esta última, a través de su numeral primero, varío la naturaleza jurídica de FODELI determinándolo como un órgano con desconcentración máxima de JAPDEVA, con personalidad jurídica instrumental, capacidad de derecho público y privado e independencia en su funcionamiento operativo y administrativo para el cumplimiento de sus fines.
En tanto, el artículo 20 de ese cuerpo normativo -Ley N.º 9688- amplió el propósito del Fondo en análisis permitiéndole direccionar recursos a la promoción del desarrollo humano de la provincia de Limón, así como, aportes para educación y emprendimientos. Todo lo anterior, orientado a mejorar significativamente el nivel de vida de los habitantes de la provincia.
Con base en todo lo expuesto, podemos afirmar que la propuesta legislativa es conforme con el derecho a la Constitución, puntualmente, con los ordinales 50 y 78 de la Carta Magna, los que, en lo conducente, disponen:
“Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza…”.
“ARTÍCULO 78.- La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.”
Como claramente se sigue del numeral el 50 la Constitución Política, el Estado detenta la obligación ineludible de promover el desarrollo económico de los habitantes del país. Tal y como, lo pretende la propuesta legislativa al propugnar porque se direccionen eficientemente los recursos de FODELI al progreso de la provincia de Limón.
En este sentido, la Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia, mediante voto N.° 2008-015315 de catorce horas y cincuenta y nueve minutos del diez de octubre del dos mil ocho, ha sostenido:
“… Ambos derechos -al desarrollo social, económico y político y un ambiente equilibrado - se encuentran reconocidos de forma expresa en el artículo 50 de la Constitución Política, ese numeral perfila nuestro modelo estatal como Estado Social de Derecho … El Estado Social de Derecho produce el fenómeno de incorporación al texto fundamental de normas programáticas, que se pueden entender como una serie de objetivos económicos, sociales y políticos de gran relevancia tendientes a la adecuada convivencia de las estructuras sociales de un Estado, además de la introducción de derechos y garantías sociales que aseguran el interés general, el bien común -como valor del ordenamiento jurídico y como objetivo de toda sociedad- y la satisfacción de las necesidades de las personas.”
Por su parte, el artículo 78 de la Constitución Política, define la educación como un derecho fundamental de absoluta relevancia para el Estado, social, democrático y de derecho en el que vivimos, por ende, procurar, como lo hace el proyecto de Ley en estudio, por su prestación eficiente se ajusta al espíritu que permea nuestra Carta Fundamental.
Tocante a la temática que nos ocupa, este órgano técnico asesor ha indicado lo siguiente:
“…el derecho fundamental a la educación se encuentra indisolublemente ligado al deber estatal de garantizar condiciones que permitan su ejercicio efectivo, lo cual incluye no solo el acceso formal al sistema educativo, sino también la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje. La Sala Constitucional ha señalado de manera reiterada que la educación constituye un derecho fundamental de prestación, cuyo contenido no se agota en la existencia de centros educativos, sino que comprende la obligación de crear entornos idóneos para el desarrollo integral del estudiantado (ver sentencia 2008-09759 de las 11:24 horas del 13 de junio de 2008).
Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la Ley N.° 7184 del 18 de julio de 1990, establece en su artículo 3 el principio del interés superior de la persona menor de edad como criterio rector de toda decisión estatal que le afecte, mientras que los artículos 28 y 29 reconocen el derecho a la educación y orientan su finalidad al pleno desarrollo de la personalidad, las aptitudes y las capacidades mentales y físicas.
El principio del interés superior del niño, niña y adolescente opera como parámetro de interpretación y de validez de las políticas públicas en materia educativa, habilitando al legislador para adoptar medidas diferenciadas cuando estas resulten razonables, proporcionales y orientadas a la protección integral de la población menor de edad.” [2]
Consecuentemente, no se denotan posibles roces de constitucionalidad, empero, sí se evidencian inconvenientes respecto de la técnica jurídica, los cuales, se detallan a continuación.
Según se explica en la motivación del proyecto de Ley, “Tanto la revisión histórica de la situación del FODELI, como estas iniciativas de ley, nos permiten comprender que uno de los principales obstáculos para la ejecución efectiva del fondo ha sido la dependencia estructural y operativa de JAPDEVA”.
Sin embargo, no se expone puntualmente cómo contratar recurso humano directamente por FODELI, dejando de lado la dependencia organizativa de JAPDEVA, logrará solventar la problemática que enfrenta la provincia de Limón, respecto del rezago en desarrollo humano y altos índices de pobreza que afectan a la región. Tampoco se clarifican cuáles deficiencias en la prestación del servicio se solventarían con esa medida o en concreto los beneficios para la población cuya calidad de vida se pretende mejorar.
Así, la motivación de la propuesta no se basta a sí misma para determinar que la modificación legal realmente cumplirá el fin propuesto, lo cual, conlleva un yerro de técnica jurídica que podría afectar la estructura formal del proyecto de Ley.
En ese sentido, se ha pronunciado este órgano técnico asesor, entre otros, en el Dictamen PGR-OJ-035-2026 de 27 de febrero de 2026, por medio del cual, se sostuvo lo siguiente:
“Respecto del análisis concreto del presente proyecto de ley, es relevante indicar que de la lectura de la exposición de motivos del proyecto de ley N° 23.242 no encuentra este órgano consultivo argumentos que respalden que la reforma propuesta a los artículos antes mencionados será útil para brindar mayor celeridad y transparencia al proceso administrativo de otorgamiento de licencias de conducir.
Lo anterior implica un yerro de técnica legislativa, ya que en anteriores pronunciamientos esta Procuraduría ha reiterado la relevancia de que haya congruencia entre la motivación del proyecto y su contenido, siendo que en la opinión jurídica N° OJ-054-2022 del 30 de marzo de 2022 se mencionó que “estos problemas de técnica legislativa, son graves, afectando el procedimiento legislativo como la decisión que ha de tomar el legislador.
Es por ello que es necesario citar la opinión jurídica N° PGR-OJ-044-2022 del 15 de marzo de 2022, la cual indica que:
“El problema aquí apuntado radica en que se transgrede el límite de la estructura formal del proyecto de ley. La exposición de motivos explica el acto legislativo en un sentido, partiendo de una realidad que se piensa es oportuno y/o necesario abordar, y por ello, como dice la doctrina especializada, es necesario “[…] asegurar la congruencia entre la motivación o razones que fundamentan la propuesta y su contenido […].”, sosteniendo el vínculo entre la parte justificativa (exposición de motivos) y la parte dispositiva que es de naturaleza normativa (contenido) (HABA, Pedro y MUÑOZ, Hugo. Elementos de la Técnica Legislativa, 1996. Pág. 71, 79, 86 a 92)”. [3]
Aunado a lo anterior, la propuesta en estudio autoriza a FODELI para que contrate directamente el recurso humano necesario para cumplir con el fin que le es propio -artículo 1 de la propuesta-, para tal efecto aumenta la posibilidad de destinar a gastos administrativos del veinticinco por ciento (25%) al cuarenta por ciento (40%) de los intereses generados anualmente del fondo de capitalización -numeral 12 del proyecto-.
Empero, no se define en la exposición de motivos del proyecto la cantidad de recursos económicos que dejaran de recibir las personas en estado de vulnerabilidad de la provincia de Limón, ante el aumento del porcentaje destinado a cancelar costos administrativos. Tampoco se acompaña, a la justificación dicha, el estudio técnico correspondiente que analice el eventual impacto de utilizar esos fondos en contratar personal en comparación con el beneficio que tal actuación generaría para el sector dicho.
El artículo 2 del proyecto de Ley incorpora la designación de suplentes para cada uno de los conformantes de la Junta Directiva de FODELI, no obstante, permite su participación solo en caso de ausencia permanente del titular.
Tal limitación podría eventualmente impedir el funcionamiento ordinario del órgano pluripersonal, pues, es probable que sus miembros también deban ausentarse de forma temporal, ya sea, por vacaciones, enfermedad o cualquier otro motivo que les impida asistir a la sesión. Ausencia que, en caso de no contar el Colegio con el quórum funcional, impediría celebrar la sesión dejando, por ende, de decidir temas que pueden resultar trascendentales para las personas que se pretende beneficiar con el FODELI.
De allí que, se aconseja valorar la posibilidad de permitir que los suplentes participen en las sesiones del cuerpo colegiado cuando por cualquier motivo, sea, temporal o permanente el titular no pueda asistir a éstas.
En lo tocante a la reforma que se pretende introducir al numeral 8 inciso c), debe indicarse que, si bien, se mantiene la posibilidad para FODELI de reasignar el superávit de operación, se elimina lo correspondiente al deber de realizar tal actuación de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001. Sin embargo, en el proyecto de Ley no se define expresamente si la voluntad del legislador refiere a que FODELI no deba sujetarse a esa regulación o, por el contrario, eliminar su mención responde a un motivo distinto al señalado. Aspecto que podrían generar confusión en el operador jurídico y, por ende, se recomienda su revisión.
Por su parte, el artículo 8 Bis, señala que FODELI “podrá contar con recursos provenientes de canon de la concesión de la terminal de contenedores de MOÍN”, y, acto seguido, ordena, se realicen las reformas legales correspondientes. Sobre el particular, dos observaciones:
En primer término, la propuesta legislativa autoriza a FODELI para que reciba fondos generados por el canon de la concesión recién citada, empero, no define la obligatoriedad a JAPDEVA de transferirlos, por lo que, bien podrían nunca ingresar a su patrimonio.
En segundo lugar, según puede apreciarse de la lectura del artículo que nos ocupa, los señores (as) legisladores (as) optan porque la definición del procedimiento a seguir para que esos montos sean destinados a FODELI, así como, la cantidad, porcentaje o periodicidad en que debe efectuarse tal traslado, sea definido mediante reformas legales posteriores.
Tal circunstancia merece especial atención, ya que, el cardinal 8 Bis del proyecto no especifica las estipulaciones que deben ser variadas a futuro, lo cual, por si solo complica concretar tal decisión, pues se desconoce cuáles normas se estimaba debían ser modificadas.
De allí que, bien podría aprovecharse el presente proyecto de Ley para realizar todos los ajustes legales necesarios para que finalmente pueda ejecutarse de manera eficiente la finalidad con la FODELI que fue creado.
Téngase en cuenta que, caso contrario, las pretendidas modificaciones deberán someterse a todo el trámite legislativo, con el consecuente atraso para la percepción de los fondos que podrían percibirse producto de la concesión de la terminal de contenedores de MOÍN. Así como, el eventual riesgo de que las reformas que nos ocupan nunca se materialicen. Por lo que, respetuosamente, se aconseja valorar lo expuesto.
Por último, el ordinal 12 y su agregado Bis, disponen la forma en que se administraran los recursos económicos de FODELI, definiendo, el primero, que se creará un Fondo de Capitalización con al menos el setenta por ciento (70%) de los recursos existentes actuales y autoriza que se destine hasta el cuarenta por ciento (40%) de los réditos que aquel produzca a los gastos administrativos.
Acto seguido, el numeral citado, señala que “de los recursos actuales el FODELI destinará un cincuenta por ciento (50%) para aportes y becas a la educación y otro cincuenta por ciento (50%) para aportes para proyectos de emprendimiento de micro y pequeñas empresas.”. Con lo cual, en principio, estaría comprometida la totalidad de los recursos con los que cuenta FODELI.
Sin embargo, el artículo 12 Bis dispone, que los gastos administrativos y operativos en que incurra FODELI para desarrollar los programas de Promoción de Desarrollo Humano y Promoción de Emprendimiento de las Micros y Pequeñas Empresas, serán cubiertos utilizando “hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del total de sus recursos al momento de entrada en vigencia del Reglamento a esta ley”. Lo anterior, pese a que, el patrimonio de FODELI ya fue distribuido en partes iguales entre “aportes y becas a la educación y … proyectos de emprendimiento de micro y pequeñas empresas.”, no restando monto alguno que pueda ser destinado a financiar los programas supra mencionados.
Adicionalmente debe considerarse que, el numeral 12 de la propuesta legislativa determina que los gastos administrativos de FODELI serán pagados utilizando hasta el cuarenta por ciento (40%) de los intereses que genere el Fondo de Capitalización, empero, de inmediato el numeral 12 Bis destina el treinta el ciento (30%) de la totalidad de los recursos de FODELI a solventar, además de los gastos operativos, sus análogos administrativos de los programas de Promoción de Desarrollo Humano y Promoción de Emprendimiento de las Micros y Pequeñas Empresas.
Por lo que, se aconseja clarificar la forma en que deben distribuirse los recursos de FODELI, así como, las fuentes de financiamiento que deben utilizarse, tanto, para los gastos administrativos, cuanto, para los operativos. Lo anterior, ya que, la redacción de la norma en estudio podría generar confusión al operador jurídico al momento de realizar ese reparto.
III.- CONCLUSIÓN
En los términos planteados, no se observan posibles roces de constitucionalidad, pero si se evidencian inconvenientes de técnica jurídica cuya su revisión se recomienda. No obstante, la aprobación final del proyecto analizado refiere a una competencia exclusiva de los señores (as) diputados (as).
De esta forma se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin otro particular, con toda consideración,
Laura Araya Rojas
Procuradora
LAR/rag
[1] Procuraduría General de la República, PGR-OJ-049-2026 de 13 de abril de 2026
[3] Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica número PGR-OJ-043-2023 del 26 de abril de 2023
PGR-OJ-097-2026.
PROYECTO DE LEY DENOMINADO “LEY PARA GARANTIZAR LA EJECUCIÓN EFECTIVA DELFONDO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN (FODELI)”.
La señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VII, remitió oficio número AL-25431-OFI-0905-2026 de 20 de abril de 2026, mediante el cual solicita criterio respecto a la propuesta normativa supra citada, la cual, se tramita en el expediente legislativo N° 25.431.
Analizado que fuere el proyecto sometido a consideración de este órgano técnico asesor, a través de Opinión Jurídica número PGR-OJ-097-2026 del 10 de julio de 2026, suscrita por Laura Araya Rojas, se concluyó lo siguiente:
En los términos planteados, no se observan posibles roces de constitucionalidad, pero si se evidencian inconvenientes de técnica jurídica cuya su revisión se recomienda. No obstante, la aprobación final del proyecto analizado refiere a una competencia exclusiva de los señores (as) diputados (as).