Opinión Jurídica : 104 - del 27/07/2026
27 de julio del 2026
PGR-OJ-104-2026
Señor (a)
Daniella Agüero Bermúdez
comision ordinaria de asuntos juridicos
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado (a) señor (a):
Con la aprobación del Procurador General de la República, nos permitimos responder a su oficio número AL-CPAJUR-0043-2026, de fecha 17 de junio de 2026. En dicha comunicación, se nos traslada el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos en su sesión número 10, celebrada ese mismo día, consistente en someter a consulta de esta Procuraduría General de la República, el proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo N.° 25.599, denominado “REFORMA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY PARA ESTABLECER EL CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES, LEY N° 10597, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2024”.
En razón de la naturaleza de la consulta planteada, es importante aclarar que el presente criterio se fundamenta exclusivamente en consideraciones jurídicas de constitucionalidad y legalidad. Por consiguiente, esta Procuraduría se abstendrá de emitir juicios de valor sobre los aspectos de oportunidad y conveniencia de la propuesta legislativa, los cuales corresponden a la exclusiva valoración de la Asamblea Legislativa. Dado que nuestra competencia sustantiva es de índole estrictamente técnico-jurídica, delimitamos nuestro pronunciamiento a dicho ámbito.
- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LAS COMISIONES LEGISLATIVAS Y DEMÁS ÓRGANOS LEGISLATIVOS.
Previo al análisis por el fondo de la iniciativa legal que nos ocupa, es fundamental reiterar que, dado que la consulta no proviene de una autoridad pública en el ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario en el desempeño de sus potestades legislativas, el pronunciamiento que procedemos a emitir no constituye un dictamen vinculante.
Es evidente que, en el ejercicio de la función legislativa, nuestro criterio no podría prevalecer sobre la soberanía del legislador; por ende, lo que se expone seguidamente es una opinión jurídica carente de efectos vinculantes, emitida con el firme propósito de coadyuvar y colaborar con labor que realiza esa Asamblea.
Aunado a lo anterior, conviene precisar que el plazo de ocho días hábiles previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no resulta de aplicación obligatoria para este tipo de gestiones, por cuanto no nos encontramos ante la audiencia preceptiva a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política (véanse, entre otras, las opiniones jurídicas N.° OJ-053-98 del 18 de junio de 1998, N.° OJ-055-2013 del 9 de setiembre de 2013, N.° OJ-081-2015 del 3 de agosto de 2015, N.° OJ-164-2019 del 18 de diciembre de 2019, N.° OJ-108-2020 del 20 de julio de 2020, N.° OJ-159-2020 del 16 de octubre de 2020, N.° OJ-173-2020 del 23 de noviembre de 2020, N.° OJ-007-2021 del 8 de enero de 2021, N.° PGR-OJ-145-2021 del 31 de agosto de 2021 y N.° PGR-OJ-119-2022 del 8 de setiembre de 2022).
De igual manera, tampoco resultan aplicables a estos supuestos los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, ni el numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Esto se debe a que no estamos frente a un derecho de petición puro y simple encaminado a la entrega de información en poder de esta Procuraduría, sino ante una solicitud formal para elaborar un análisis técnico-jurídico que, por su complejidad intrínseca, no puede quedar supeditado al plazo de diez días hábiles regulado en la última disposición legal citada.
Finalmente, debemos señalar que, si bien la emisión de este tipo de pronunciamientos en colaboración con el Poder Legislativo no se encuentra explícitamente regulada dentro de las competencias imperativas asignadas a la Procuraduría en su Ley Orgánica, este órgano técnico mantiene la política institucional de coadyuvar con la Asamblea Legislativa.
Por tal motivo, evacuamos las audiencias sobre los proyectos de ley que se nos confieran, bajo el entendido de que se atenderán en la medida en que lo permita el cumplimiento prioritario de nuestras obligaciones legales.
- OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley sometido a consideración de este órgano superior consultivo tiene como propósito medular reformar el Transitorio II de la “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”, Ley N.° 10597 del 3 de diciembre de 2024. La iniciativa busca ampliar el plazo legal otorgado a las personas jurídicas vigentes para solicitar la inscripción de una cuenta de correo electrónico oficial ante el Registro Nacional, válida para recibir notificaciones judiciales y administrativas.
Según consta en la propuesta, los legisladores proponentes justifican la necesidad de la reforma ante el bajo nivel de cumplimiento registrado al momento de la presentación del proyecto. Al respecto, se detalla que únicamente el 21.37% de las entidades obligadas (sea, 80.130 de un total de 374.936 sociedades) había completado de forma oportuna el registro de su dirección electrónica.
Consecuentemente, el texto señala que, de mantenerse el diseño original de la Ley N.° 10597, miles de personas jurídicas enfrentarían la imposibilidad de inscribir actos o documentos ante el Registro de Personas Jurídicas, al operar la sanción de cierre registral por falta de actualización del domicilio digital.
Asimismo, la exposición de motivos del expediente hace referencia a la coexistencia del Expediente N.° 25.094 en la corriente legislativa, el cual planteaba permitir que la incorporación del correo electrónico se realizara mediante declaración jurada del representante legal, sin necesidad de escritura pública ni protocolización de acta.
Sobre este aspecto, los proponentes incorporan en el texto de la propuesta las observaciones vertidas por el Registro Nacional en el oficio DPJ-078-2026 y por la Dirección Nacional de Notariado en el oficio N.° DNN-UAJ-C-0009-2026. Dichas instituciones señalaron que la sustitución de los instrumentos públicos por declaraciones juradas podría incidir negativamente en la seguridad registral, generar eventuales nulidades en procesos judiciales y administrativos por falta de control de legalidad, y debilitar las garantías del sistema preventivo contra fraudes registrales.
En razón de los elementos señalados en la propuesta, y ante la proximidad del vencimiento perentorio fijado originalmente para el 4 de junio de 2026, los legisladores justifican que el objeto de este proyecto es otorgar una prórroga de seis meses para ampliar el plazo total a dieciocho meses.
De este modo, la fecha límite se trasladaría al 4 de diciembre de 2026, con el fin explícito de otorgar el espacio temporal necesario para abordar la discusión legislativa de las reformas procesales correspondientes sin perjudicar la situación registral de los administrados.
A continuación, se detalla mediante un cuadro comparativo el texto normativo de la ley vigente al momento de presentarse la iniciativa frente a la modificación que plantea el proyecto en estudio
Ley N.° 10597 vigente
Proyecto de Ley 25599 TRANSITORIO II-
Las sociedades mercantiles vigentes tendrán un plazode un año, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el transitorio I de esta ley, para solicitar la inscripción de la cuenta de correo electrónico válida para notificaciones ante el Registro Nacional.
Las sociedades mercantiles vigentes, a la entrada en vigencia de esta ley, solicitarán ante el Registro Nacional, mediante solicitud formal, la inscripción de la cuenta de correo electrónico, debidamente suscrita por su representante legal, cuyo medio será válido para efectos de notificaciones administrativas y judiciales, y siendo que, para futuros cambios de pacto constitutivo, deberá incluir la adición de la cuenta de correo electrónico como medio de notificación.
Esta solicitud se encontrará exenta de pago de timbres y derechos registrales, impuestos o cargas.
Las nuevas sociedades mercantiles que se constituyan, con posterioridad a la vigencia de esta ley, deberán incorporar dicha cuenta de correo electrónico en su acta constitutiva.
El Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si esta no cuenta con una dirección de correo electrónico registrada, consignándose, en tal caso, el defecto respectivo.Transitorio II-
Las sociedades mercantiles vigentes tendrán un plazo de dieciocho meses, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el transitorio I de esta ley, para solicitar la inscripción de la cuenta de correo electrónico válida para notificaciones ante el Registro Nacional.
Las sociedades mercantiles vigentes, a la entrada en vigencia de esta ley, solicitarán ante el Registro Nacional, mediante solicitud formal, la inscripción de la cuenta de correo electrónico, debidamente suscrita por su representante legal, cuyo medio será válido para efectos de notificaciones administrativas y judiciales, y siendo que, para futuros cambios de pacto constitutivo, deberá incluir la adición de la cuenta de correo electrónico como medio de notificación.
Esta solicitud se encontrará exenta de pago de timbres y derechos registrales, impuestos o cargas.
Las nuevas sociedades mercantiles que se constituyan, con posterioridad a la vigencia de esta ley, deberán incorporar dicha cuenta de correo electrónico en su acta constitutiva.
El Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si esta no cuenta con una dirección de correo electrónico registrada, consignándose, en tal caso, el defecto respectivo.Rige a partir de su publicación Rige a partir de su publicación
- CONSIDERACIONES SOBRE EL INFORME TÉCNICO JURÍDICO AL-DEST-IJU-177-2026
Como elemento de análisis relevante para el estudio de la presente iniciativa, este órgano asesor procede a reseñar el criterio técnico emitido por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa en su informe número AL-DEST-IJU-177-2026, de fecha 29 de junio de 2026. Dicho estudio técnico-jurídico examina el contexto normativo sobrevenido que incide de forma directa sobre el objeto del Expediente N.° 25.599.
Al respecto, el citado informe señala que las condiciones normativas variaron sustancialmente tras la presentación de esta propuesta, la cual fue redactada el 21 de mayo de 2026 bajo un contexto normativo que fue modificado de forma sobrevenida. Esto se debe a la promulgación de una nueva ley que resolvió directamente la problemática de plazos que este expediente pretendía enmendar.
Específicamente, el documento detalla que el proyecto de ley tramitado bajo el Expediente N.° 25.094 continuó con su trámite legislativo ordinario hasta su aprobación definitiva. Dicha propuesta fue aprobada en primer debate el 26 de mayo de 2026 y en segundo debate el 2 de junio de 2026, lo que dio origen a la Ley N.° 10962, denominada “MODIFICACIÓN DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, Y DE LA LEY N.° 10597, PARA GARANTIZAR EL REGISTRO GRATUITO Y EXPEDITO DEL CORREO ELECTRÓNICO SOCIETARIO”.
De acuerdo con el examen realizado por el departamento técnico parlamentario, la promulgación de la referida Ley N.° 10962 abordó de manera directa la problemática de plazos y trámites que motivó la presentación de la iniciativa bajo estudio. Al respecto, el informe subraya dos aspectos medulares derivados de la nueva legislación:
La Ley N.° 10962 reformó el Transitorio I de la Ley N.° 10597, disponiendo expresamente que las sociedades mercantiles constituidas con anterioridad a dicha normativa contarán con un plazo definitivo para inscribir su dirección electrónica ante el Registro de Personas Jurídicas, fijando como fecha límite el 31 de diciembre de 2026.
Aunado a lo anterior, dicha normativa reguló un procedimiento simplificado y gratuito que faculta al representante legal a registrar o modificar el correo societario a través de una declaración electrónica. Con esta disposición, el texto legal prescinde formalmente de la intervención notarial obligatoria, eliminando la exigencia previa de escrituras públicas o de protocolizaciones.
De este modo, el órgano técnico parlamentario deja constancia en su informe del estado de la legislación vigente y del impacto de la Ley N.° 10962 sobre las disposiciones transitorias que el Expediente N.° 25.599 pretendía modificar originalmente.
- CONCLUSIÓN.
Con fundamento en las consideraciones técnico-jurídicas expuestas y el análisis del contexto normativo sobrevenido, esta Procuraduría General de la República evacua la consulta formulada sobre el proyecto de ley tramitado bajo el Expediente N.° 25.599, denominado “REFORMA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY PARA ESTABLECER EL CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES, LEY N.° 10597, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2024”, de la siguiente manera:
En el caso que nos ocupa, el objeto de esta iniciativa —consistente en prorrogar por seis meses el plazo previsto en el Transitorio II de la Ley N.° 10597— ya fue regulado de manera directa y definitiva por las reformas introducidas mediante la Ley N.° 10962. En esa línea, es oportuno señalar que, si bien es cierto la propuesta en estudio pretende otorgar un término que vence el 4 de diciembre de 2026, dicha Ley N.° 10962 —publicada en el Alcance N.° 69 a La Gaceta N.° 101 del 3 de junio de 2026— ya extendió de forma definitiva ese límite hasta el 31 de diciembre de 2026.
Por consiguiente, se concluye que el Expediente N.° 25.599 carece de interés actual, toda vez que la necesidad de prorrogar el plazo para la inscripción del correo societario fue atendida y resuelta de manera integral por el legislador mediante la citada Ley N.° 10962.
De esta forma, este órgano consultivo rinde el criterio técnico-jurídico, carente de efectos vinculantes, solicitado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
Atentamente,
Karina Vanessa Méndez Jiménez
Abogada de la Procuraduría
KMJ/GAB
PGR-OJ-104-2026
FALTA DE INTERÉS ACTUAL. PRÓRROGA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY N.° 10597 PARA EL REGISTRO DEL CORREO SOCIETARIO. OBJETO ATENDIDO DE FORMA INTEGRAL MEDIANTE LA LEY N.° 10962.
La señora Daniella Agüero Bermúdez, del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, mediante oficio N.° AL-CPAJUR-0043-2026 del 17 de junio de 2026, somete a consulta el proyecto de ley denominado: “REFORMA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY PARA ESTABLECER EL CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES, LEY N.° 10597, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2024”, el cual se tramita bajo el Expediente N.° 25.599.
Esta Procuraduría, en opinión jurídica N.° PGR-OJ-104-2026 del 27 julio de 2026, suscrita por Karina Vanessa Méndez Jiménez, concluye:
“Por consiguiente, se concluye que el Expediente N.° 25.599 carece de interés actual, toda vez que la necesidad de prorrogar el plazo para la inscripción del correo societario fue atendida y resuelta de manera integral por el legislador mediante la citada Ley N.° 10962”.