Opinión Jurídica : 071 - del 28/11/1997
OJ - 071-97
San José, 28 de noviembre
1997
Señor
Dr. Gerardo Trejos Salas
Presidente Comisión de
Asuntos Jurídicos
Asamblea Legislativa
Presente
Estimada señor:
Con la aprobación del Procurador
General de la República, nos referimos al requerimiento qué se hace a la
Procuraduría General de la República, según oficio, de fecha veinte de octubre
de este año, recibido en este Despacho el diez del mismo mes, para que se externe
criterio en relación con el proyecto denominado "MODIFICACIÓN A LA LEY
DE ARMAS Y EXPLOSIVOS PARA DECLARAR UNA AMNISTIA" que se tramita bajo
el expediente legislativo número 13.042.
I. OBJETO DEL PROYECTO
Se propone una adición al articulo
12 de la Ley No.7530 de ocho de julio de 1995, cuyo contenido es el siguiente:
"Cuando las
circunstancias lo aconsejen, el Departamento de Control de Armas y Explosivos
del Ministerio de Seguridad Pública, previa autorización del Poder Ejecutivo,
podrá poner en vigencia por un plazo no mayor de tres meses, un régimen de
excepción destinado a promover y facilitar la erradicación de armas
consideradas por la ley como prohibidas o permitidas, que estuvieran
ilegalmente en el país."
II. PRONUNCIAMIENTO DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
A. Interpretación del
contenido normativo propuesto
La adición que se propone es en
relación con el artículo 12 de la Ley de Armas y Explosivos. Consecuentemente,
la propuesta es para que este articulo se lea así:
"El
Departamento será el encargado de otorgar permisos de venta,
importación," exportación, inscripción y portación de armas permitidas.
También, de los permisos de venta, fabricación, importación y exportación de
explosivos permitidos, aditamentos y materias primas para fabricar explosivos.
Además,
deberá levantar y mantener actualizados los registros de las armas
permitidas que sean propiedad de los particulares.
El
Departamento tendrá facultades para comprobar, inspeccionar, supervisar,
controlar y fiscalizar la fabricación, la compra, la venta, la importación, el
desalmacenaje, el traslado, el almacenaje y el decomiso de armas, municiones,
explosivos y afines.
Los importadores, los vendedores,
los compradores, los fabricantes y los exportadores serán responsables de
cualquier daño causado a terceros.
Cuando las circunstancias lo
aconsejen, el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de
Seguridad Pública, previa autorización del Poder Ejecutivo, podrá poner en
vigencia por un plazo no mayor de tres meses, un régimen de excepción destinado
a promover y facilitar la erradicación de armas consideradas por la ley como
prohibidas o permitidas, que estuvieran ilegalmente en el país."
Como se puede observar, en este
artículo se establecen y atribuyen las competencias esenciales e indispensables
para la eficacia de la Ley, según la misma voluntad del legislador manifestada
mediante ella.
Del Proyecto se desprende
claramente que lo que se propone es:
Una autorización para que el
Departamento encargado de esos controles esenciales pueda aplicar un régimen de
excepción, deberá entenderse, en relación con todas las actividades enunciadas
en el mismo artículo. Con una única limitación, la temporal fijada con los tres
meses pero, aun en este aspecto, sin restricciones en cuanto a la frecuencia de
los períodos en los que se podrá aplicar este "régimen de excepción."
B. Infracciones de la Carta
Magna
Es evidente que los controles
autorizados legalmente en el articulo 12, según el contenido vigente,
establecen limitaciones a las libertades públicas. Estas limitaciones se
encuentran claramente legitimadas por la Constitución en el tanto resultan
razonables y se encuentran establecidas mediante normas de carácter legal.
Esa legitimidad no podemos
predicarla tomando en consideración la adición propuesta.
Consideramos que el respeto de la
Constitución Política no sólo se manifiesta mediante la omisión de lesiones
concretas directas sino en forma indirecta y en la medida en que el órgano
legislativo no las promueva ni las facilite.
1.Infracción del Principio
de Reserva Legal
Con la adición que se propone se
pretende autorizar al Poder Ejecutivo para establecer un régimen excepcional
que, si bien no podría jamás ser aplicado legítimamente regulando materia de
reserva de ley, so pena del reproche constitucional, indudablemente facilita la
invasión en el ámbito de esos derechos, pues, de la literalidad se desprende
muy claramente que dicho "régimen de excepción" lo es en relación con
todo el contenido vigente bajo el numeral "II" y dentro de él se
encuentran especificadas en forma amplia tanto las competencias del
Departamento como las actividades que se sujetan a las regulaciones de la Ley.
2. Lesión del valor
seguridad jurídica
Evidentemente, aun cuando se
presupone que la determinación y aplicación de un "régimen de
excepción" por el Poder Ejecutivo tendría que ser motivado, es claro que
se está autorizando el ejercicio discrecional en relación con la aplicación de
la Ley de Armas y Explosivos, lo cual, ciertamente no provee a la seguridad
jurídica.
3. Violación de los
principios de Igualdad y de Aplicación Inmediata de la Ley (articulo 129 de la
Constitución Política)
Dada la ilimitación de la
autorización que se propone, en relación con las facultades y actividades
previstas en el artículo 11 y con la discrecionalidad, es claro que, mediante
dicho contenido normativo, aun cuando es parte de la misma Ley se está dejando
librada la aplicación de la Ley a la voluntad del Poder Ejecutivo, afectándose
con ello uno de los caracteres de la norma jurídica: la generalidad y,
correlativamente, facilitándose con ello la aplicación de un trato desigual.
CONCLUSIÓN
De conformidad con lo expuesto consideramos que :
A. La excesiva amplitud de la propuesta lesiona la Carta Magna.
B. Que los objetivos que se pretenden lograr con el Proyecto bien pueden
alcanzarse mediante una propuesta más precisa y limitada.
Atentamente,
Licda. María Gerarda Arias
Méndez Lic. Vivian Ávila Jones
Procuradora de Hacienda
Asistente de Procurador
OJ-071-1997
PROYECTO DE LEY. ARMAS Y
EXPLOSIVOS
El Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa formula consulta sobre el proyecto "Modificación a la Ley de Armas y Explosivos para declarar una amnistía".
Estudiado el proyecto, los Licenciados María
Gerarda Arias Méndez y Vivian Ávila Jones emiten opinión jurídica sobre el
citado proyecto, concluyendo que una excesiva amplitud de la propuesta podría
lesionar la Constitución Política y que los objetivos del proyecto pueden
lograrse mediante una propuesta más precisa y limitada.