Dictamen : 195 - del 14/10/1997
C-195-97
14 de octubre de 1997
Señor
Dr. Rubén Guevara Moncada
Director General
CATIE
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República, nos resulta grato referirnos a su carta del pasado 3
de octubre, mediante la cual solicita "... reconsiderar el análisis
vertido en su dictamen C-132-
En relación con lo así solicitado, debe
recordarse que la Procuraduría General de la República es, además de personera
judicial del Estado, el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la
Administración Pública en general (art. 1º de su Ley Orgánica, N.º 6815 de 27
de setiembre de 1982 y sus reformas); razón por la cual sólo los distintos
órganos administrativos, a través de sus jerarcas, están autorizados para
solicitar la emisión de los correspondientes dictámenes y pronunciamientos (art.
4º ibid.).
Por otra parte, el contrato celebrado entre
el Estado costarricense y el Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura (IICA) el 21 de febrero de 1983, aprobado mediante Ley N.º 6873 de
17 de junio de 1983, en su cláusula primera se refiere a la naturaleza del
Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE) en lo
siguientes términos:
"El objeto del presente Contrato es la
constitución de una Asociación Civil de carácter científico y
educacional, cuyo propósito será la investigación en el campo de las ciencias
agropecuarias, forestales y afines, en beneficio de las regiones del trópico
americano, particularmente de Centro América y el Caribe; y la enseñanza de posgrado
en ciencia agropecuarias, forestales y afines, según los convenios y programas
que el afecto se lleguen a concretar con la Universidad de Costa Rica u otras,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras" (el énfasis no es del
original).
A la luz del propio instrumento constitutivo
del CATIE queda claro, entonces, que estamos en presencia de una
"asociación civil" y, por ende, de un ente privado. En tal condición
el CATIE carece de legitimación para excitar nuestra competencia consultiva, toda
vez que ha quedado establecido que la Procuraduría asesora con exclusividad a
los sujetos de naturaleza pública; por lo que a fortiori tampoco está
dicho Centro en condición de instar la reconsideración de nuestros dictámenes.
En razón de lo expuesto, la petición planteada
es inadmisible. Empero, para efectos informativos nos permitimos adjuntarle
copia del dictamen Nº C-186-97, del 1º de octubre de
1987, en el que se ratifica que el CATIE no es un organismo de Derecho
Internacional ni el referido contrato un tratado o convenio internacional; este
último sería, tal y como se expuso en nuestro criterio inicial, un simple
contrato administrativo.
De señor Director General de CATIE, atento
se suscribe,
Dr. Luis Antonio Sobrado
González
PROCURADOR FISCAL
LAS
C-195-97
CATIE.APROBACIÓN LEGISLATIVA
DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. LEGITIMACIÓN CONSULTIVA
El Centro Agronómico Tropical de
Investigación y Enseñanza (CATIE) solicita reconsiderar el dictamen N.º
C-132-97.
El Dr. Luis Antonio Sobrado González, Procurador
Fiscal, señala que el contrato celebrado entre el Estado costarricense y el
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) el 21 de
febrero de 1983, aprobado mediante Ley Nº 6873 de 17 de junio de 1983, en su
cláusula primera asigna al CATIE la naturaleza de "Asociación Civil".
A la luz del propio instrumento constitutivo del CATIE queda claro, entonces,
que estamos en presencia de una "asociación civil" y, por ende, de un
ente privado. En tal condición el CATIE carece de legitimación para excitar
nuestra competencia consultiva, toda vez que ha quedado establecido que la
Procuraduría asesora con exclusividad a los sujetos de naturaleza pública; por
lo que a fortiori tampoco está dicho Centro en condición de instar la reconsideración
de nuestros dictámenes. En razón de lo expuesto, la petición planteada es
inadmisible.