Opinión Jurídica : 036 - del 08/08/1997
OJ-036-97
San José, 08 de
agosto de 1997
Dr
Eduardo Doryan
Garrón.
Ministro de
Educación Pública
S.D.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me
refiero a su oficio DM-1112-97 de 22 de julio de 1997, recibido el 28 del mismo
mes y año, en el cual solicita “la
intervención de esa Procuraduría para que se respete el Acuerdo
de la Sesión 190-95 del 10 de octubre de
El criterio legal que acompaña a la presente consulta indica lo
siguiente:
“(…) he de
señalar que los señores regidoras (es) de la Municipalidad de
Heredia (…) en sesión 356-97 del 28 de enero de 1997, que
acordaron cambiar el fondo del acuerdo de donación de terreno tomado en
Sesión 190-95, del 10 de octubre de 1995, se excedieron en su cargo y
funciones y se fundamentaron en hechos falsos que configuran los delitos de
PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD dispuesto en el Código Penal,
artículos 348 y 329, respectivamente.
Al actuar de esa manera, afectando
el fondo del mencionado acuerdo de octubre de 1995, en forma atropellada y
fundándose en hechos falsos, modifican un acuerdo ya firme desde octubre
de 1995, mencionando cosas inexistentes, tales como que este acuerdo de 1995
fue donación de un lote, cosa que no tiene asidero ya que en el mismo no
se habla de segregación alguna.”
I.- SOBRE LA
COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DE
HACIENDA PÚBLICA
La Contraloría General de la República es el órgano
encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública.
Es así como la Constitución Política en su numeral
183 dispone que: “La
Contraloría General de la República es una institución
auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda
Pública (…)” (El subrayado no es del original).
Por su parte, la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República establece:
“Artículo 1.- NATURALEZA JURIDICA Y ATRIBUCIÓN
GENERAL
La Contraloría General de la República es un órgano
constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en
el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de
fiscalización que contempla esta Ley.” (El subrayado no es del original).
Asimismo, el numeral 9 de la misma ley
Orgánica citada establece que:
“Hacienda Pública es la organización formada por
los entes y órganos públicos, incluyendo los no estatales,
propietarios o encargados, por cualquier título, de la
administración del patrimonio público; salvo la contribución obrero
patronal que es de naturaleza pública.
Los recursos del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal tendrá el carácter que su propia ley
orgánica le otorga.
Patrimonio público es la universidad constituida por los fondos
públicos y por los pasivos a cargo de la
Hacienda Pública.
Los componentes de la Hacienda Pública son las instituciones,
corporaciones y empresas públicas, sean entes u órganos.” (El subrayado no es del original).
Por otra parte, el numeral 67 del Código Municipal ubicado en el Título IV denominado
Hacienda Municipal, establece lo siguiente en relación con el tema
consultado:
“Artículo 67.- Las municipalidades no podrán
hacer uso o disposición de su patrimonio para fines distintos de los
encomendados por este Código.
No podrán disponer de sus recursos, cualesquiera que éstos
sean, para festejos, agasajos, inauguraciones o eventos similares, salvo para
la celebración de las siguientes fechas: 11 de abril. 25 de julio, 15 de
setiembre, 12 de octubre, día del Régimen Municipal (31 de agosto),
y para el aniversario de la fundación del cantón respectivo.
La municipalidad y el ejecutivo sólo podrán realizar
gastos por atención de miembros de los supremos poderes o representantes
de organismos extranjeros, siempre que tales recepciones sean de interés
para las actividades municipales.
Las donaciones o préstamos de cualquier
tipo de recursos o de bienes muebles o inmuebles, así como su
arrendamientos o la extensión de garantías a favor de otras
personas, solo podrán darse cuando una ley especial así lo
autorice expresamente; o cuando la donación o el préstamo, no
referido a dinero o valores, fuere de interés para el cantón y a
favor de una institución estatal, previa anuencia de la
Contraloría General de la República, en ambos casos, y
según el procedimiento contemplado en el artículo
En virtud de la función contralora otorgada a la
Contraloría, el legislador ha establecido que los pronunciamientos en
relación con su competencia son vinculantes.
En este sentido al artículo 12 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República antes citada, establece que:
“La Contraloría General de la República es el
órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización
superiores, contemplado en esta ley.
Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella
dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento
obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los
sujetos pasivos que se le opongan. (…) “(El subrayado no es
el original).
Hechas las anteriores referencias normativas, debe indicarse que el
Despacho consultante solicita:
- la intervención de esta
Procuraduría para que se respete el acuerdo municipal inicial de la
donación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Heredia al
ministerio de Educación Pública y
- Se ordene al Ejecutivo Municipal
cumplir con lo dispuesto en la cláusula 9 del acuerdo municipal inicial,
la cual indica lo siguiente:
“9. Que se realicen con carácter de urgencia los
trámites correspondientes Ejecutivo -Legal - Contraloría y
demás a fin de consolidar el traspaso de terrenos al Ministerio de
Educación, los cuales están inscritos a favor de la Municipalidad
de Heredia en el Folio real 4-109205-
Para esta Procuraduría es claro que lo discutido en la consulta
es materia relacionada con la
donación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad, es decir
parte integral de Hacienda Pública, por lo que lo dispuesto en este
asunto por la Contraloría General de la República es vinculante
para la administración consultante, además de que la competencia
de dicha entidad es excluyente, incluso, en relación con esta
Procuraduría. (En igual sentido véase, entre otros, C-114-96 de
19 de julio de 1996, C-120-96 de 24 de julio de 1996 y oj-031-97 de 9 de julio
de 1997).
Es importante advertir que la indicada competencia exclusiva y
excluyente comprende incluso el análisis de la procedencia de las
nulidades absolutas, evidentes y manifiestas de actos administrativos
relacionados con la materia de la Hacienda Pública. (véase, entre
otros, dictamen C-007-97 de 16 de enero de 1997).
II.- CONCLUSIÓN
En virtud de lo expuesto, esta Procuraduría considera que el
Órgano competente para la resolución de la presente consulta es
la Contraloría General de la República, a quien deberá
formularla el Despacho consultante.
Sin otro particular, se despide atentamente,
Licda. María
Lourdes Echandi Gurdián
Procuradora Adjunta
OJ-036-97
COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE
Mediante oficio DM-1112-97 de 22/07/97,
recibido el 28/07/97 el Dr. Eduardo Doryan Garrón,
Ministro de Educación Pública, solicita "la intervención de esa
Procuraduría para que se respete el Acuerdo de la Sesión 190-95 del 10 de
octubre de 1995" del Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia el
cual en el artículo 3 de la indicada sesión, donó al Ministerio de Educación
Pública " los terrenos Municipales colindantes con la Iglesia Católica y
terrenos aledaños, con el propósito de construir el Colegio La Aurora de esa
comunidad"; dicho terreno, según se indica, tiene un área de 19.281.90 m2.
Sin embargo, señala ese Ministerio, que posteriormente el Concejo Municipal,
mediante acuerdo 356-97 de 28 de enero de 1997, decidió modificar el acuerdo
indicado "reduciendo la donación del área precitada a escasos
Mediante oficio OJ-036-97 de 8 de agosto de
1997, la Licda. María Lourdes Echandi Gurdián, Procuradora Adjunta, concluye
que lo discutido en la consulta es materia relacionada con la donación de un
bien inmueble propiedad de la Municipalidad, es decir parte integral de la
Hacienda Pública, por lo que lo dispuesto en este asunto por la Contraloría
General de la República es vinculante para la administración consultante,
además de que la competencia de dicha entidad es exclusiva y excluyente,
incluso, en relación con esta Procuraduría. Por ello esta Procuraduría
considera que el Órgano competente para la resolución de la presente consulta
es la Contraloría General de la República, a quien deberá formularla el
Despacho consultante.