Dictamen : 063 - del 28/04/1997
C-063-97
28 de abril de 1997
Sr.
Dr. Herman Weinstok Wolfowicz
Ministro
Ministerio de Salud
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador
General Adjunto, tengo el gusto de referirme a la gestión consultiva que
formula usted mediante oficio nº DM-1534-97, del
pasado 8 de abril, complementada por la nota nº
AL-1669-97 del Director de Asesoría Legal de ese
Ministerio.
En la referida comunicación se
hace ver que a través del decreto ejecutivo nº
25693-S, adicionado por el nº 25761-S, se declaró
disuelta la Junta de Protección Social de Cartago y se encargó a la Dirección
General de Salud del Ministerio de Salud los bienes que antes administraba tal
Junta (salvo el cementerio general de Cartago, cuya administración se traslada
a la municipalidad respectiva).
En esta ocasión existe interés en
que la Procuraduría precise el órgano llamado a presentar la respectiva
liquidación ante la Contraloría, así como el presupuesto al que se le cargarán
los gastos de administración de los referidos bienes.
Como usted reconoce, el Ministerio
ya solicitó y obtuvo de parte de la Contraloría General de la República
respuesta a tales dudas. Efectivamente: en el oficio nº
003479 (387-OD) del Director General de Presupuestos
Públicos, suscrito el 19 de marzo de 1997, se le hizo ver a la Directora
General de Salud que la Junta "...
debe dirigirse al Ministerio de Salud, ya que la Junta era un organismo
adscrito al mismo y luego este Ente debe remitirlo a la Contraloría...";
igualmente se manifiesta que será en el Presupuesto Nacional donde debe figurar
la respectiva autorización de gasto.
Ahora bien, en nuestro dictamen nº C-198-96 del 5 de diciembre de 1996 hacíamos ver que la
Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, en
materia jurídica, de la Administración Pública, lo que la faculta para emitir
los criterios que sobre cuestiones jurídicas le soliciten el Estado y los demás
entes públicos. Su competencia consultiva es genérica, de manera que puede
pronunciarse sobre cualquier duda que se presente en torno a un tema jurídico,
salvo que el ordenamiento expresamente atribuya una potestad consultiva
específica a otro órgano, como es el caso del artículo 29 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República (nº 7428 de 7
de setiembre de 1994).
En el asunto que nos ocupa, se
exponen dudas específicas sobre la gestión presupuestaria de recursos públicos,
lo que es un aspecto propio de la competencia consultiva específica de la
Contraloría, establecida en el indicado numeral de su Ley Orgánica, y no de la
genérica de la Procuraduría General de la República.
En efecto: la Contraloría General
de la República está constitucionalmente definida como un órgano auxiliar de la
Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública (art. 183).
Coherentemente con ello, su Ley Orgánica le confiere la rectoría del sistema de
fiscalización que ella misma establece (art. 1º); sistema que persigue "garantizar la legalidad y la
eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los
entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría ..." (art. 11).
Es por ello que carecemos de
competencia para evacuar los interrogantes formulados. Además, el régimen
jurídico aplicable nos impide ponderar y analizar la argumentación discrepante
que, en relación con el criterio avanzado por
Del señor Ministro
de Salud, atentamente se suscribe,
Dr. Luis Antonio Sobrado
González
PROCURADOR ADJUNTO
cc: Lic. Luis Fernando Vargas
Benavides, Contralor General de la
República.
C-063-97.
LIQUIDACION DE LA JUNTA DE
PROTECCION SOCIAL DE CARTAGO. DESLINDE ENTRE LA COMPETENCIA CONSULTIVA GENERICA
DE LA PROCURADURIA Y LA ESPECIFICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Consulta el Ministro de Salud a quién
compete presentar ante la Contraloría General de la República la liquidación de
la Junta de Protección Social de Cartago, que fuera disuelta mediante decreto
nº 25693-S, y cuál es el presupuesto al que se le cargarán los gastos de
administración de los bienes que quedaron bajo la custodia de la Dirección
General de Salud.
El Dr. Luis Antonio Sobrado
González, Procurador Adjunto, hace ver que el Ministerio ya solicitó y obtuvo
de parte de la Contraloría General de la República respuesta a tales dudas,
según consta en el oficio nº 003479 (387-OD) del Director General de
Presupuestos Públicos, suscrito el 19 de marzo de 1997. En esta oportunidad se
exponen ante la Procuraduría dudas específicas sobre la gestión presupuestaria
de recursos públicos, lo que es un aspecto propio de la competencia consultiva
específica de la Contraloría, establecida en el numeral 29 de su Ley Orgánica,
y no de la genérica de la Procuraduría General de la República. Es por ello que
carecemos de competencia para evacuar los interrogantes formulados.
Además, el régimen jurídico
aplicable nos impide ponderar y analizar la argumentación discrepante que, en
relación con el criterio avanzado por la Contraloría, expone ahora el señor
Ministro; de hacerlo, estaríamos revisando un acto de naturaleza consultiva que
la Contraloría he emitido en ejercicio de una competencia exclusiva y
excluyente, invadiéndola indebidamente.