Dictamen : 016 - del 16/01/1989
C-016-89
16 de enero de 1989
Señor
Ing. Rodrigo Sojo Jiménez
Director Ejecutivo
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica
Apartado 2346 - 1000
San José
Estimado señor:
Por encargo del Procurador General me permito evacuar su gestión planteada en escrito de fecha 30 de setiembre de 1988, mediante la cual formula reconsideración del dictamen número C-160- 88 de fecha 31 de agosto del mismo año.
AUSENCIA DE LEGITIMACION DEL SOLICITANTE
Según se dispone en artículo 6º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, únicamente el órgano consultante se encuentra legitimado para pedir la reconsideración del dictamen efecto de su propia petición.
En consecuencia, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos carece de legitimación para solicitar la reconsideración del dictamen emitido con motivo de la consulta planteada por el Banco Hipotecario de la Vivienda.
REVISION DE OFICIO
No
obstante, lo anterior, la Procuraduría General de la República, dada la
existencia de la atribución señalada en el inciso b de su artículo 3º, ha
procedido a revisar de oficio el dictamen objeto de su interés en el aspecto
cuya modificación se pretende este es: que se disponga que: "... el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica, está facultado para cobrar los timbres de
construcción y los cupones de asistencia..."
Previo el análisis correspondiente se concluye que:
A.- La Norma contenida en el artículo 148 de la Ley número 7052 de 27 de diciembre de 1986 (Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda) es absolutamente clara en cuanto a su contenido y fin, tanto considerando la norma en particular, dentro de sus límites gramaticales, como apreciándola dentro su contexto legal especial e integrado en el Ordenamiento Jurídico.
Como es de su conocimiento, en dicho artículo se ordena:
"Artículo 148:- La construcción de viviendas de carácter social que se financien dentro del Sistema, y la compraventa de ellas por parte del primer comprador, estarán exentas del pago de timbres fiscales, timbres y otros cargos de los colegios profesionales, de los derechos de registro, del pago de permisos de urbanización y de construcción, de los derechos de catastro de planos y de los impuestos de transferencia de inmuebles, así como de todo otro tributo, de conformidad con el artículo 38 de esta ley." (Las enfatizaciones gráficas no son del texto).
B.- Del contenido transcrito, se desprende de manera obvia, que el legislador estableció, en relación con la "vivienda de carácter social" una exoneración amplísima dentro de la cual se incluyen tributos, cargas de diversa naturaleza que se satisfacen mediante timbres, cargos profesionales, en forma específica (se paguen o no con timbres y otros).
C.- Según se puede observar, no obstante, la claridad de la norma establecida en el artículo 148 ya transcrito, en el dictamen que de oficio se revisa, se realizó un análisis relativamente extenso mediante el cual se dieron razones técnico-jurídicas por las cuales se debe afirmar que "... se encuentran dentro de la exoneración concedida mediante imperativo legal”.
D.- Las razones externadas en el dictamen objeto de esta revisión son de absoluta conformidad con el Ordenamiento Jurídico.
En consecuencia, no procede reconsiderar el dictamen número C-160-88 de 31 de agosto de 1988.
Atentamente,
Licda. María Gerarda Arias Méndez
PROCURADORA DE HACIENDA
MGAM/fmc.
C-016-1989
SOLICITUD DE
RECONSIDERACIÓN. CONSTRUCCIÓN DE INTERÉS SOCIAL.
EXONERACIÓN DE TIMBRES DE CONSTRUCCIÓN Y CUPONES DE ASISTENCIA.
No procede la reconsideración de oficio del dictamen de este Despacho C-160-88, en el sentido que de conformidad con el art. 148 de la Ley del BANHVI, las construcciones de interés social están exentas del pago de timbres y otros cargos de colegios profesionales, estando contenido en esta amplia exoneración los timbres de construcción y los cupones de asistencia.