Dictamen : 122 - del 26/07/1996
(Adiciona)
C-122-96
26 de julio de 1996
Licenciado
José Rossi Umaña
Ministro de Comercio Exterior
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador
General Adjunto, me refiero a su oficio DM-447-96 de fecha 24 de julio de 1996,
mediante el cual solicita el criterio técnico-jurídico de esta Institución,
respecto de la determinación de la base imponible del impuesto sobre los
activos, en el caso de las empresas beneficiarias del régimen de zona franca.
Sobre particular, esta Procuraduría advierte
que mediante dictamen C-261-95 de 19 de diciembre, concluyó:
"1- Que todas
aquellas empresas concesionarias del régimen de zona franca a quienes se
hubiere otorgado exención de impuesto sobre el capital y sobre los activos por
un plazo de 10 años, mantienen dicho beneficio hasta el fenecimiento del
término.
2- Que las empresas que
hubieren presentado la solicitud de inclusión al régimen antes de la entrada en
vigencia de la Ley N.º. 7543 están obligadas al pago del impuesto sobre los
activos, por cuanto la simple presentación de la solicitud de inclusión al
régimen ante la Corporación, únicamente les otorga derecho a que su situación
sea evaluada y calificada hasta que se acuerde su inclusión o no al régimen de
incentivos, pero no les da derecho a devengar los beneficios del régimen.
3- Que las empresas que
hubieren presentado su solicitud de inclusión al régimen de zona franca después
de entrar en vigencia la Ley N.º 7543, están obligadas al pago del impuesto
sobre los activos, toda vez que el artículo 1º de la Ley N.º 7543 no contempla
los activos de las empresas acogidas al régimen de zona franca como exentos del
impuesto".
Ahora bien, tomando en cuenta que su
consulta está relacionada con el cálculo de la base imponible para las empresas
que se ubiquen en los supuestos segundo y tercero, se hace menester analizar
las reglas que sobre la determinación de la base imponible contiene el artículo
73, adicionado por el artículo 1º de la ley de cita. Al respecto dispone el
párrafo décimo del artículo 73:
" La base
imponible estará constituida por el valor total del activo cuyo titular sea el
sujeto pasivo, menos la suma de lo siguiente: el valor del activo
circulante, los aportes en otras compañías de las cuales el sujeto pasivo sea
socio, y las inversiones en títulos valores u otros activos cuyas rentas no
estén sujetas al impuesto sobre las utilidades."
Partiendo de lo anterior, y en lo que
interesa, tenemos que las empresas que se acojan al régimen de zona franca con
posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N.º 7543, por la forma en que
el legislador estructuró el cálculo de la base imponible del impuesto, el
quántum de su obligación podría verse reducido a cero, o simplemente al
cincuenta por ciento; ello por las siguientes razones:
Según el inciso g) del artículo 20 de la Ley
N.º 7210, las empresas acogidas al régimen de zona franca gozarán de exención
de todos los tributos a las utilidades, exención que será del 100% ó del 50%
según el plazo y condiciones, a tenor de lo preceptuado por dicho numeral.
Lo anterior implica que al momento de
calcular la base imponible para determinar el impuesto a los activos, tales
empresas compensarán el valor de los activos con el valor de las inversiones en
la adquisición de los mismos, lo cual -obviamente- arroja una base imponible de
"0", cuando la inversión sea del 100%. En tal evento, no habría
impuesto que cancelar al fisco. Y una base imponible y disminuida en el 50%,
cuando la inversión sea en igual porcentaje (dependiendo del plazo), y sobre la
cual se aplicará el impuesto que corresponda.
De conformidad con lo expuesto por el Lic.
Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez, Ministro de Hacienda, en Oficio DM-
597-96 de 26 de julio en curso, se le remite copia del presente Dictamen, para
los efectos de ley.
Queda en esta forma evacuada la consulta
presentada, y consecuentemente se adiciona, en lo pertinente el Dictamen N.º C-
261-95 de 19 de diciembre de 1995.
Con toda consideración suscribe atentamente;
Lic. Juan Luis Montoya Segura
PROCURADOR CIVIL
cc:
Lic. Francisco de Paula Gutiérrez G.
Ministro
de Hacienda
C-122-96
RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS. EMPRESAS ACOGIDAS AL
RÉGIMEN DE ZONA FRANCA. INCENTIVO FISCAL. IMPUESTO SOBRE ACTIVOS. BASE
IMPONIBLE.
.El Licenciado José Rossi Umaña, Ministro de
Comercio Exterior solicita el criterio técnico-jurídico de esta Institución,
respecto de la determinación de la base imponible del impuesto sobre los
activos, en el caso de las empresas beneficiarias del régimen de zona franca.
Sobre particular, esta Procuraduría advierte
que mediante dictamen C-261-95 de 19 de diciembre, concluyó: 1- Que todas
aquellas empresas concesionarias del régimen de zona franca a quienes se
hubiere otorgado exención de impuesto sobre el capital y sobre los activos por
un plazo de 10 años, mantienen dicho beneficio hasta el fenecimiento del
término. 2- Que las empresas que hubieren presentado la solicitud de inclusión
al régimen antes de la entrada en vigencia de la Ley N.º 7543 están obligadas
al pago del impuesto sobre los activos, por cuanto la simple presentación de la
solicitud de inclusión al régimen ante la Corporación, únicamente les otorga
derecho a que su situación sea evaluada y calificada hasta que se acuerde su
inclusión o no al régimen de incentivos, pero no les da derecho a devengar los
beneficios del régimen. 3- Que las empresas que hubieren presentado su
solicitud de inclusión al régimen de zona franca después de entrar en vigencia
la Ley N.º 7543, están obligadas al pago del impuesto sobre los activos, toda
vez que el artículo 1º de la Ley N.º 7543 no contempla los activos de las
empresas acogidas al régimen de zona franca como exentos del impuesto.
Ahora bien, las empresas que se acojan al
régimen de zona franca con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
7543, por la forma en que el legislador estructuró el cálculo de la base
imponible del impuesto, el quantum de su obligación podría verse reducido a
cero, o simplemente al cincuenta por ciento; ello por las siguientes razones:
Según el inciso g) del artículo 20 de la Ley
7210, las empresas acogidas al régimen de zona franca gozarán de exención de
todos los tributos a las utilidades, exención que será del 100% o del 50% según
el plazo y condiciones, a tenor de lo preceptuado por dicho numeral. Lo
anterior implica que al momento de calcular la base imponible para determinar
el impuesto a los activos, tales empresas compensarán el valor de los activos
con el valor de las inversiones en la adquisición de los mismos, lo cual
-obviamente- arroja una base imponible de "O", cuando la inversión
sea del 100%. En tal evento, no habría impuesto que cancelar al fisco. Y una
base imponible y disminuida en el 50% cuando la inversión sea en igual
porcentaje (dependiendo del plazo), y sobre la cual se aplicará el impuesto que
corresponda.