Dictamen : 054 - del 18/10/1981
C-054A-81
San José, 18 de agosto de 1981
Señor
Bernardo Carrillo Díaz
Secretario del Consejo de Gobierno
Casa Presidencial
S. D.
Estimado señor:
En forma atenta y con la aprobación del señor Sub-Procurador General
de la República, me permito rendir dictamen legal en relación con la
exoneración de impuestos de importación de un vehículo marca Chevrolet
citation Sedán, modelo 1980, con número de identificación 1X685 At
121131, propiedad del señor Licenciado Manuel Enrique Ventura Robles,
concedida por el Ministro de Hacienda en resolución dictada a las diez
horas del veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
Actualmente se encuentran en trámite ante los tribunales de justicia
varios juicios de lesividad en los que esta Procuraduría mantiene el
criterio de que los seis meses de uso del automóvil que establece la Ley
Nº 3639 de 18 de agosto de 1967 (sic) como requisito necesario para
conceder la exención de derechos de importación, deben ser anteriores a
la fecha en que el funcionario del Servicio Exterior de la República cesó
en sus funciones. En el caso en análisis ese requisito no se da, ya que
son hechos probados de la resolución que concede la exoneración, y
aceptados por el propio interesado: 1.- Que el señor Ventura Robles
adquirió el vehículo el 31 de mayo de 1979. 2.- Que dicho señor dejó de
laborar para el Gobierno de Costa Rica el 1º de agosto de 1979 (Además
Acuerdo del Presidente de la República y el Ministro de Relaciones
Exteriores, Nº 752 de 22 de agosto de ese mismo año). Consecuentemente,
por no darse en el caso concreto el presupuesto establecido por ley para
conceder la exoneración de los impuestos de importación, procede declarar
la nulidad absoluta de la resolución del Ministerio de Hacienda de las
diez horas del veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
o su lesividad, ya que dicha resolución resulta contraria a Derecho y
lesiona los intereses públicos y económicos del Estado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173.1 de la Ley General
de la Administración Pública, para que la propia Administración declare
la nulidad absoluta de un acto administrativo se requiere de previo, el
dictamen favorable de la Contraloría General de la República; y en el
caso concreto, ese Organo -en cumplimiento de su función fiscalizadora-
emitió criterio en oficio Nº 88-SC-81 de 11 de marzo de 1981, por lo que
esta Procuraduría considera conveniente que sean los tribunales de
justicia quienes resuelvan el asunto, por lo que recomienda se opte la
declaratoria de lesividad.
Sirva el presente dictamen para dar cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 35.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, así como al concepto final del oficio Nº 1276-L-81 de 15
de mayo de 1981, suscrito por el Director del Departamento Legal de la
Contraloría General de la República, cuya fotocopia corre en el
expediente administrativo.
De usted, muy atentamente,
Licda. Mercedes Solórzano Sáenz
PROCURADORA ADMINISTRATIVA
MSS/csp.e
Nota: La Ley Nº 3639 no es la correcta, debe leerse 3936 de 18 de agosto
de 1967.