Dictamen : 059 - del 23/04/1997
(Adiciona)
C.-059-97.
San José, 23 de abril de
1997
Licenciada
Virginia Chacón Arias
Directora General
Archivo Nacional
S. O.
Estimada Señora:
Con la aprobación del señor Procurador General
Adjunto, me es grato referirme a su oficio Nº DG0226
de 5 de marzo de 1997, en el cual se solicita a esta Procuraduría una adición
al pronunciamiento Nº C-204-96 de 17 de diciembre de
1996; dictamen que en términos generales se relaciona con las situaciones
pendientes de finiquitar por la Junta Liquidadora del extinto Banco Anglo
Costarricense y las potestades que posee el Banco Central de Costa Rica en
relación con ese proceso de liquidación.
El objeto específico de la solicitud, es
aclarar que tipo de documentación, correspondiente al
Banco liquidado, deberá pasar a ser custodiada por el Archivo Nacional.
Establecido el punto a consultar, un nuevo
estudio de la situación me conduce a introducir algunos matices en torno a la
variedad de documentación que conforma el archivo documental del extinto Banco
Anglo Costarricense. En este sentido, es necesario señalar que
entre dicha documentación, básicamente encontramos dos tipos de documentos:
A)- Documentos con valor histórico.
B)- Documentos con valor administrativo y legal
Los documentos con valor histórico pueden
definirse como aquellos que poseen importancia científico-cultural. Al
respecto, el artículo 3º de la ley del Sistema Nacional de Archivos establece:
"ARTICULO
3.-Todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y
forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica. (...)
Se
consideran de valor científico cultural aquellos documentos textuales
manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por
su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad
costarricense tales como: actas, acuerdos, cartas, decretos, informes, leyes,
resoluciones, mapas, planos, carteles, fotografías, filmes, grabaciones, cintas
magnéticas, diskettes, y los demás que se señalen en el reglamento de esta
ley."
Por otra parte, la documentación de valor
legal o administrativo, en el caso del extinto Banco Anglo, comprende los
documentos cuya importancia actual consiste en que los mismos son
indispensables a efecto de que sea posible continuar con una serie de actos
encaminados a finiquitar la liquidación del Banco, a recuperar los créditos y
demás adeudos y a realizar las labores de administración que
por imperio de ley, debe realizar el Banco Central.
Tal y como se indicó en el pronunciamiento
de la Procuraduría, y de conformidad con los artículos 9 y 15 de la Ley 7471,
el Banco Central es el ente competente para realizar esas gestiones, así como
para administrar temporalmente los bienes del Banco. Los artículos mencionados
señalan:
"ARTICULO
9.- El Banco Central de Costa Rica asumirá, en forma inmediata, el pago de
todas las obligaciones pendientes del Banco Anglo Costarricense (...)"
"ARTICULO
15.- (...) Si se trata de créditos en favor del Banco Anglo Costarricense,
que no hayan podido cobrarse, total o parcialmente, durante el plazo del
proceso de liquidación, también pasarán como dación en pago, al Banco Central
de Costa Rica, para que este continue la gestión de cobro (...)"
Las obligaciones pendientes del Banco Anglo,
y principalmente las cuentas por cobrar y la administración de sus bienes,
implican la custodia de bienes públicos. En virtud de ello, todos los actos que
ejecute el Banco Central cuyo objetivo sea el de cumplir con esas obligaciones
que le han sido atribuidas por ley, son de interés público.
Esta circunstancia implica que la normativa
que debe aplicarse en el proceso de liquidación del extinto Banco Anglo, debe
ser interpretada en atención a esa finalidad pública que tiene el proceso de
liquidación mencionado.
En este sentido, el artículo 10 de la Ley
General de la Administración Pública dispone:
"ARTICULO 10.- 1). La norma
administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización
del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e
intereses del particular.
2).
Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y
la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere."
En relación con la finalidad que persigue
ese proceso de interpretación, la doctrina ha señalado:
"Como hemos visto, los procesos de
interpretación y aplicación del Derecho son operaciones complejas cuyo objetivo
final es la construcción de una solución jurídica para un caso concreto; una
solución que no sólo ha de ser justa y socialmente aceptable, sino también
adecuada y coherente con las normas que han de utilizarse para
construirla..." J. SANTAMARIA PASTOR, Fundamentos de Derecho
Administrativo, Editorial Centro de estudios Ramón Areces, Madrid, 1988, p.
390.
En este sentido, es que debe aplicarse el artículo
50 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, y atendiendo al sentido más
justo, distinguir entre los diferentes tipos de documentos a fin de establecer
cuáles de ellos pasarán a ser custodiados por el Archivo Nacional.
En virtud de lo expuesto, este Órgano Asesor
considera, que con el propósito de satisfacer ese interés público que supone el
proceso de liquidación del Banco Anglo Costarricense, El Banco Central de Costa
Rica debe custodiar toda la documentación que posea valor legal o administrativo
y que por su naturaleza, resulta necesaria para que esta institución pueda
ejercer eficientemente los mandatos establecidos en la ley 7471, y a los cuales
ya se hizo referencia en el pronunciamiento que se adiciona.
Así las cosas, únicamente la documentación
que no posea una utilidad actual para el Banco Central, en tanto la misma no
sea necesaria para cumplir con el proceso de liquidación, será remitida al
Archivo Nacional, para lo cual se deberá seguir el procedimiento establecido en
la Ley Nacional de Archivos.
En este sentido queda adicionado el Dictamen Nº C-204-96 de 17 de diciembre de 1996.
Se
despide cordialmente,
Román Solís Zelaya
Procurador Fiscal
C-059-97
CUSTODIA DE DOCUMENTOS. BANCO CENTRAL DE COSTA RICA. ARCHIVO NACIONAL
La Licenciada Virginia Chacón Arias, Directora General de Archivo Nacional, mediante oficio Nº DG0226 de 5 de marzo de 1997, solicita adición al
pronunciamiento C-204-96 de 17 de diciembre de 1996, específicamente sobre la
custodia del archivo documental del extinto Banco Anglo Costarricense.
Sobre esta solicitud de adición, el Doctor
Román Solís Zelaya, Procurador Fiscal, emite el dictamen C-059-97, en el cual
indica que en atención al interés público que implica el proceso de liquidación
del extinto Banco Anglo Costarricense, el Banco Central de Costa Rica es el
ente encargado de custodiar aquellos documentos que resulten necesarios para
que esta institución lleve a cabo los mandatos establecidos en la Ley Nº 7471.