Dictamen : 082 - del 30/04/1999
C-082-1999
San José, 30 de abril de 1999
Licenciado
Rafael A. Vargas Brenes
Alcalde Municipal
Municipalidad de Goicoechea
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República me refiero a su oficio AM.569-99 de 11 de marzo
de 1999, mediante el cual consulta: 1- si el Instituto Mixto de Ayuda Social se
encuentra exento del pago de tasas por servicios municipales señalados en el
artículo 74 del Código Municipal. 2- Si el Instituto Mixto de Ayuda Social se
encuentra exento de pagar el impuesto de bienes inmuebles según el artículo 4,
inciso a) de la Ley Nº 7509 del 19 de junio de 1995, que exonera a las
Instituciones autónomas y Semiautónomas que por ley especial gocen de exención.
I- Antecedentes jurídicos:
A: Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992:
De conformidad con el artículo 1
de la Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus
Excepciones, el legislador introduce una norma general mediante la cual deroga
todos los regímenes exonerativos vigentes. Dispone al
efecto el artículo 1º:
“Derogatoria General. Se derogan todas las
exenciones tributarias objetivas y subjetivas previstas en las diferentes
leyes, decretos y normas legales referentes, entre otros impuestos, (...), con
las excepciones que indique la presente ley. En virtud de los dispuesto,
únicamente quedarán vigentes las exenciones tributarias que se mencionan en el
artículo siguiente."
La intención del legislador con la
norma antes transcrita fue derogar todos los regímenes exonerativos
que excluían de la relación jurídica tributaria tanto a sujetos como a objetos,
impidiendo su nacimiento por no serles atribuibles los supuestos fácticos del
hecho imponible por disposición expresa de la ley.
Sin embargo, por vía de excepción
se mantienen vigentes varios regímenes exonerativos,
considerándose principalmente los fines para los cuales fueron creados. En lo
que interesa, el artículo 2º de la Ley, dice:
"Excepciones: se exceptúan de la derogatoria
del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente
Ley y aquellas que: (...)
l) Se hayan otorgado al Poder Ejecutivo, al Poder
Judicial, al Poder Legislativo,... a las instituciones descentralizadas, a las
municipalidades, a las empresas estatales, (...) "
B- Ley Nº 4760 de 4 de mayo de 1981 (Ley de Creación del Instituto Mixto de
Ayuda Social)
La intención del legislador
mediante la Ley Nº 4760 fue crear una institución dotada de un estatus jurídico
especial, haciendo de ella un organismo descentralizado del Estado (artículo
1º) y con un fin específico por cumplir, a saber: " resolver el problema
de la pobreza extrema del país " tal y como lo establece el artículo 2º.
Asimismo, para el cumplimiento de los fines encomendados, mediante el artículo
31, el legislador otorga al IMAS una exención genérica subjetiva, respecto de
toda clase de impuestos, tasas y contribuciones nacionales y municipales. Dice
al respecto el artículo 31:
“El IMAS estará exento de toda clase de impuestos,
tasas y contribuciones nacionales y municipales. El Poder Ejecutivo, le
otorgará al IMAS todas las franquicias necesarias para el cumplimiento de sus
fines."
II- Sobre el fondo:
Del análisis de las normas
transcritas, y teniendo en cuenta que el Instituto Mixto de Ayuda Social es una
institución descentralizada, se puede obtener una primera conclusión, en el
sentido de que por disposición del inciso l) del artículo 2º de la Ley Nº 7293
la exención genérica subjetiva que se le otorga a dicha institución mediante el
artículo 31 de la Ley se mantiene vigente, con la limitación que establece el
artículo 50 de la Ley Nº 7293 que modifica el artículo 63 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios en cuanto establece que " Aunque haya
disposición expresa de la ley tributaria, la exención no se extiende a los
tributos establecidos posteriormente a su creación."
Partiendo de lo anterior, valga
decir, que, si bien el Instituto Mixto de Ayuda Social venía disfrutando de
exención de los impuestos, tasas y contribuciones municipales al amparo del artículo
31 de su ley constitutiva, tal beneficio se constriñe a aquellos impuestos,
tasas y contribuciones que encuentran sustento en el artículo 81 y siguientes
de la Ley Nº 4574 de 4 de mayo de 1970 (derogada).
No obstante, por disposición del
artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios - que es de
aplicación supletoria – se limita el ámbito de aplicación de los regímenes exonerativos a los impuestos vigentes al momento de
promulgarse la norma que crea la exención, por eso la exención creada por el
artículo 31 de la Ley Nº 4760 no se hace extensiva a los impuestos, tasas y
contribuciones municipales surgidas al amparo de los artículos 74 y siguientes
del nuevo Código Municipal ( Ley Nº 7794 de 30-04-98 ) Aparte de ello, en dicho
cuerpo normativo no se establece ninguna exención a favor del Instituto Mixto
de Ayuda Social.
Con respecto al Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, procede igual razonamiento al que se ha hecho con respecto a
los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, en el sentido de que la
exención creada por el artículo 31 de la Ley Nº 4760 alcanza solamente a los
impuestos existentes al momento de la promulgación de la norma que otorga el
beneficio tal y como lo dispone el artículo 63 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, y es lo cierto que la Ley Nº 7509 del 09 de mayo de
1995 se promulgo mucho tiempo después que la Ley Nº 4760.
Lo anterior implica, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley
Nº 7509, para que los inmuebles del Instituto Mixto de Ayuda Social no resulten
afectos al impuesto de bienes inmuebles, dicha exención debe establecerse
mediante ley.
CONCLUSION:
En virtud de lo expuesto, esta
Procuraduría concluye que:
1- El Instituto Mixto de Ayuda Social ( IMAS )
esta obligado al pago de los impuestos, tasas y contribuciones municipales
establecidos al amparo de los artículos 74 y siguientes de la Ley Nº 7794 de 30
de abril de 1998.
2- El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) está obligado al pago del
impuesto de bienes inmuebles creado por la Ley Nº 7509 de 9 de mayo de 1995.
Queda en esta forma externado el criterio solicitado.
Con toda consideración suscribe atentamente;
Lic. Juan Luis Montoya Segura
Procurador Triburario
c.c Lic
Róger Carvajal-Presidente Ejecutivo IMAS.
C-082-1999
IMAS. EXENCIÓN O EXONERACIÓN DE TRIBUTOS.
El Alcalde de la
Municipalidad de Goicoechea, consulta si el Instituto Mixto de Ayuda Social se
encuentra exento del pago de tasas por servicios municipales y del pago del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El Licenciado Juan
Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, mediante dictamen C-082-99,
partiendo del análisis de la exención genérica subjetiva que otorga el
legislador al IMAS en el artículo 31 de la Ley Nº 4760 ( Ley de Creación del
Instituto Mixto de Ayuda Social ) y de la derogatoria contenida en la Ley Nº
7293 de 21 de marzo de 1992 ( Ley de Todas las Exoneraciones Vigentes, su
Derogatoria y sus Excepciones ) resuelve que si bien de conformidad con el
artículo 2 de la Ley Nº 7293 el IMAS mantiene su régimen exonerativo,
el mismo se encuentra limitado por el artículo 50 de dicha ley que modificó el
artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el sentido de
que las exención no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su
creación. En vista de ello, la exención del artículo 31 de la Ley del IMAS no
alcanza a los impuestos, tasas y contribuciones municipales surgidas al amparo
de los artículos 74 y siguiente del Código Municipal ( Ley
Nº 7794 de 30 de abril de 1998 ). En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
tampoco se encuentra exento de dicho impuesto, por cuanto la Ley Nº 7509 de 9
de mayo de 1995, fue promulgada mucho tiempo después de la Ley Nº 4760 que
otorga la exención al IMAS por lo que resulta aplicable también lo dispuesto en
el artículo 63 del Código Tributario. Aparte de ello, la Ley Nº 7509 no
contempla ninguna exención a favor del IMAS en forma expresa.