Opinión Jurídica : 079 - del 20/12/1996
OJ-079-96
20 de diciembre de 1996
Señor
Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco
PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos referimos a su Oficio sin número de primero de marzo de este año, por el que se le encomendó a la Procuraduría General de la República el llevar a cabo "las investigaciones necesarias para determinar si, a juicio de este órgano consultivo, existe alguna responsabilidad personal por actos indebidos, dolosos o culposos, de quienes intervinieron en este asunto" (refiriéndose al caso Millicom de Costa Rica S.A.).
Sobre el particular nos permitimos rendir el resultado de la investigación realizada mediante el Informe que a continuación detallamos:
I.- ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO DE
INVESTIGACION
Como es del conocimiento de su Despacho, la gestión por usted formulada coincidió con la presentación de la demanda que contra la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), interpusieron las sociedades Millicom de Costa Rica S.A., Millicom International Cellular S.A. y Comunicaciones Celulares COMCEL S.A. ante la Corte Federal del Distrito de Washington D.C. -caso Nº 1:96CV00315-, en la cual las sociedades demandantes pretenden una indemnización de más de cuatrocientos millones de dólares.
Por los efectos que esta demanda judicial ocasionó en el país (acción judicial que debe recordarse se planteó ante un Tribunal de los Estados Unidos de América y no ante nuestros Tribunales de Justicia de la República, como en derecho correspondía y se ha verificado en otros casos similares), se dispuso en esa oportunidad la integración de una comisión interinstitucional compuesta por representantes de las siguientes entidades públicas: el Gobierno de la República, el Instituto Costarricense de Electricidad, Radiográfica Costarricense S.A., la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Todo con la clara finalidad de que se centralizara en dicha comisión, todo lo relativo a la discusión, análisis, recopilación de información y documentación, así como la estrategia a seguir en el tratamiento de este problema que, por su propia naturaleza y repercusiones en la vida nacional, debía necesariamente ser considerado integral y conjuntamente con las instituciones públicas involucradas.
Es por ello que para el objetivo de la presente investigación, fue indispensable llevar a cabo un trabajo paralelo al realizado por la comisión interinstitucional antes referida, para de esta forma no entorpecer sino, más bien, procurar colaborar y armonizar aquellos criterios técnico-jurídicos comunes que serían posteriormente planteados y defendidos ante la jurisdicción de los Estados Unidos de América, tanto por nuestros abogados nacionales como por el Bufete White & Case, que son los que tienen bajo su responsabilidad la defensa de este caso en dicho país y con el objetivo expreso de sostener y fundamentar en una mejor forma nuestra posición sobre este particular.
De ahí que debió, necesariamente, esperarse a que se cumplieran dentro del proceso judicial que se está llevando a cabo ante la Corte Federal del Distrito de Washington D.C., una serie de fases procesales preliminares, con la idea de clarificar y determinar mucho mejor la posición de las entidades demandadas dentro del mismo.
Durante todo este proceso de recopilación de pruebas, datos, información y demás documentación necesaria, se logró conformar un archivo de datos de nueve tomos y con un contenido de más de tres mil trescientos folios, cuyo original fue enviado al Bufete White & Case para su utilización en la defensa de nuestro país en el proceso ya tantas veces citado, quedando bajo la responsabilidad de la Procuraduría General de la República el custodiar en sus oficinas, una copia del contenido de los referidos nueve tomos.
La información hasta la fecha recopilada y que está contenida en los nueve tomos antes citados, que es la que en definitiva ha servido de fundamento para rendir el presente Informe y dictar las recomendaciones que se detallarán en cada caso, ha sido ordenada y estructurada cronológicamente y mediante indicación del folio en que se encuentra el dato específico (para así procurar una mejor comprensión y análisis de la misma), en lo que se ha denominado "Cronología de Hechos Relevantes" relativos al caso Millicom y de la que nos permitimos adjuntar una copia al presente documento.
Asimismo, el señor Procurador General Adjunto Lic. Farid Beirute Brenes solicitó, a pedido de los Procuradores encargados del presente asunto, información adicional específica al Instituto Costarricense de Electricidad (mediante oficios Nº PGA-140 de 28 de junio y Nº PGA-186 de 1º de agosto, ambos de este año); a la Oficina Nacional de Control de Radio (según oficios Nº PGA-141 y Nº PGA-187, de mismas fechas que los anteriores); y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Oficio Nº PGA-139 de 28 de junio).
Dichas entidades contestaron y adjuntaron la información requerida mediante los siguientes documentos: oficio Nº URH-877-96 de 22 de julio, suscrito por la Coordinadora de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; oficio Nº 705-96 CNR de 7 de agosto, suscrito por el Lic. Oscar Pereira Villalobos, Director de Control Nacional de Radio; y oficio sin número de 19 de agosto, elaborado por el Lic. José Abraham Madrigal Saborío, Jefe Asesoría Legal-Sector Telecomunicaciones del ICE.
II.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL,
DISCIPLINARIA Y CIVIL
Preliminarmente, es dable tener presente una serie de aspectos importantes en lo que respecta a las posibles responsabilidades de tipo penal, disciplinario y civil que pudieran derivarse de las actuaciones de algunos funcionarios en el caso Millicom.
Es así como la Procuraduría General de la República hace notar que ante el Juzgado de Instrucción de Pavas se tramita la causa penal que por peculado continuado se está llevando a cabo contra Teófilo de la Torre, Mario Burgos Céspedes, Juan Bautista Quirós, Guillermo Alvarez Vargas, Hernando González Truque, Jorge Gutiérrez, Antonio F. Cañas Mora (estos primeros siete ya están debidamente indagados por el Despacho Judicial), Armando Bonilla Porras, Hernán Fournier Origgi, Víctor Manuel González, Oscar Saborío, Gerardo Rodríguez, David Peralta y Néstor Calderón. (causa Nº 1243-3-96).
En este sentido conviene tener presente que al estar bajo la competencia de los órganos jurisdiccionales penales, el conocimiento e instrucción formal de tales hechos, en donde incluso inicialmente se tienen en fase de indagatoria a las personas que ahí se citan (y sin perjuicio de que a lo largo del proceso surjan otros imputados más), no es oportuno que la Procuraduría General de la República emita criterio sobre el particular, por encontrarse en la actualidad el asunto que nos ocupa, dentro de la competencia legal de los órganos jurisdiccionales llamados a pronunciarse en ese sentido.
Por otra parte, en punto a la posible responsabilidad disciplinaria que pudiera acreditarse a los funcionarios que así corresponda, ello dependerá del resultado del obligado y necesario levantamiento de los respectivos procedimientos administrativos que la administración activa competente levante en cada caso, debiéndose respetar en cada uno de ellos los principios constitucionales y legales rectores que informan el debido proceso, el derecho de audiencia y defensa previas (tal y como lo prevén los artículos 211.3 en relación con el 308.2, ambos de la LGAP).
Además, para ello deberá determinarse y valorarse, previamente, si la persona contra la cual se pretende iniciar el respectivo procedimiento administrativo, se mantiene aún como funcionario público -condición ésta necesaria para que le sea aplicable el régimen disciplinario-; y si en cada caso particular no han mediado o acaecido términos de prescripción, todo lo cual deberá quedar bajo la absoluta responsabilidad de cada administración activa el determinarlo.
Sobre este último aspecto, es dable también tener en consideración que si bien la LGAP no establece de manera expresa el plazo de prescripción aplicable en los casos que nos ocupan, supletoriamente surge el dado en el Código de Trabajo, en particular lo dispuesto en su numeral 603 que advierte que "los derechos y acciones de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas prescriben en un mes, que comenzará a correr desde que se dio causa para la separación o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria".
Lo anterior sin perjuicio del plazo de prescripción previsto para el caso del régimen disciplinario de los servidores de la Hacienda Pública -entiéndase "aquellos agentes que, por cualquier título, estén encargados de la administración del patrimonio público", según lo conceptualiza el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República-, que según el numeral 71 de dicha Ley Orgánica del órgano contralor No. 7428 de 7 de setiembre de 1994 es de dos años, "contados a partir del conocimiento comprobado de la falta por parte del órgano competente, para iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio". Sin embargo, el mismo numeral agrega posteriormente que "cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo empezará a correr a partir de la fecha en que él termine su relación de servicio con el ente, la empresa o el órgano respectivo".
Si partimos de las consideraciones contenidas en la ya conocida resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Nº 5386-93 de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1993 (cuya resolución íntegra fue publicada en el Boletín Judicial No. 88 del 9 de mayo de 1994), la cual fue consecuente y concordante, a su vez, con lo que anteriormente había señalado y advertido reiteradamente la Procuraduría General de la República (ver entre otros oficios: Nº C-118-88 de 18 de julio de 1988, Nº C-031-90 de 5 de febrero de 1990 y Opinión Consultiva de 28 de febrero de 1991); y la Contraloría General de la República (ver en este sentido los oficios Nº 12020 de 19 de noviembre de 1985 y Nº 72 de 06 de enero de 1987); ello hace presumir, evidentemente, que en muchos de los casos aquí analizados, las posibles acciones disciplinarias contra dichos servidores se encuentran sobradamente prescritas. Sin embargo, tal y como se advirtió líneas atrás, será responsabilidad de cada administración activa el analizar y valorar cada caso particular y determinar así se está o no en presencia de algún plazo de prescripción.
Finalmente, en cuanto a la posible responsabilidad civil que se pudiera igualmente imputar a los funcionarios o exfuncionarios relacionados con el caso Millicom, ello sólo procederá en el tanto la administración activa que corresponda logre determinar, mediante los respectivos procedimientos administrativos de rigor, si ha mediado contra ella algún tipo de daño efectivo que sea susceptible de ser evaluable e individualizable y, sobre todo, imputable a la persona contra quien se enderezaría la acción de responsabilidad en materia civil.
En este sentido, ténganse también en cuenta los plazos de prescripción que recientemente han sido establecidos mediante la Ley No. 7611 de 12 de julio de 1996, la cual reformó los numerales 198, 207 y 208 de la Ley General de la Administración Pública LGAP.
Así, vemos que el artículo 198 de la LGAP indica expresamente:
"Artículo 198.- El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.
El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso" (lo resaltado es nuestro).
A partir de cuándo se tiene conocimiento del hecho dañoso y, sobre todo, la identidad de su agente causante, es criterio de este Despacho que dicho plazo comienza a correr una vez dictado el acto final del procedimiento administrativo levantado al efecto por parte de la administración activa, por cuanto es dicho procedimiento el que ha de utilizarse con el objeto de determinar al responsable del hecho dañoso (ello incluso estaría en armonía y concordancia con lo anteriormente dispuesto de manera similar por la Sección Primera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, en particular en sus sentencias No. 1330-89 de las 10:30 horas del 19 de setiembre de 1989, No. 191-90 del 5 de abril de 1990 y No. 159-95 de las 10:00 horas del 5 de abril de 1995).
De todas formas, es clara la afirmación contenida en el artículo 207 de la LGAP en el sentido de que "vencidos los plazos de prescripción a que se refiere el artículo 198 de esta ley, el Estado no hará reclamaciones a sus agentes por daños y perjuicios".
No obstante y ante la eventualidad de que el Estado sea condenado a reconocer alguna suma por concepto de indemnización en favor de terceros, precisamente por los actos de sus funcionarios (téngase, a modo de ejemplo, el caso inicialmente comentado de la demanda que contra de la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), interpusieron las sociedades Millicom de Costa Rica S.A., Millicom International Cellular S.A. y Comunicaciones Celulares COMCEL S.A. ante la Corte Federal del Distrito de Washington D.C. -caso Nº 1:96CV00315-), "el término de prescripción para iniciar el procedimiento administrativo en contra de sus agentes será de un año, contado a partir de la firmeza de la sentencia que fijó la cantidad por pagar" (artículo 208 de la LGAP).
Plazo de un año que resulta similar al establecido en el numeral 150 de la Constitución Política, en el caso ahí previsto, a saber: "La responsabilidad del que ejerce la Presidencia de la República y de los Ministros de Gobierno por hechos que no impliquen delito, sólo podrá reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y hasta un año después de haber cesado en sus funciones".
Teniendo presente las anteriores consideraciones en punto al marco de referencia general de los regímenes de responsabilidad penal, disciplinaria y civil en el caso que nos ocupa, procede seguidamente puntualizar una serie de actuaciones de parte de los funcionarios y algunos exfuncionarios que se citarán en cada caso particular, las que, en criterio de la Procuraduría General de la República, dan fundamento para que la respectiva administración activa las analice, valore y determine en definitiva si procede actuar dentro de los lineamientos anteriormente descritos.
III. PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS EN EL CASO
MILLICOM
1) Warren Murillo Martínez, ex-Jefe Control Nacional de Radio
Ante una solicitud de la compañía Comunicaciones Celulares COMCEL S.A., el entonces Jefe de Control Nacional de Radio Warren Murillo Martínez, mediante oficio Nº 552-87 C.N.R. de 14 de abril de 1987, comunica al Lic. Rodrigo Montealegre Mendiola, representante de la sociedad gestionante, la imposibilidad de concederle las frecuencias solicitadas en el formulario Nº 3923 de 18 de marzo de 1987 (en dicho formulario se indica por parte de la compañía gestionante que "presenta formal solicitud de frecuencias comunicación privada, para el servicio de comunicaciones móviles o estacionarias" y afirma que su representada tiene como fin primordial el establecimiento en Costa Rica de un moderno sistema de telefonía móvil celular y que las frecuencias solicitadas no están siendo utilizadas por el ICE en ese momento).
Precisamente el señor Murillo Martínez justifica tal decisión por haber sido asignadas dichas frecuencias al ICE y, además, por el hecho de que conforme con el artículo 3º de la Ley de Radio, dicha sociedad no cumplía con el porcentaje mínimo requerido de capital social costarricense (se requiere legalmente el 65 % y en el caso de la sociedad Comunicaciones Celulares COMCEL S.A., en ese momento, dicho porcentaje llegaba al 51 %).
Ante el recurso presentado por el representante legal de la sociedad gestionante el 15 de mayo siguiente, el señor Murillo Martínez solicita al Presidente Ejecutivo del ICE, según oficio Nº 690-87 de 01 junio 1987, que le indique cuáles frecuencias eran utilizadas por el ICE y su localización para inspeccionarlas, toda vez que, de comprobarse que no las están utilizando, las mismas serían adjudicadas a la empresa privada que las solicita.
Luego de obtener la respuesta del ICE, el señor Murillo Martínez ofrece al solicitante reemplazar las frecuencias originalmente requeridas por otras, lo cual es aceptado por el interesado. De esa forma, la Oficina Nacional de Control de Radio resuelve favorablemente las solicitudes de frecuencia, asignándole, entre otros, los segmentos comprendidos entre 830 MHZ a 835 Mhz y de 875 Mhz a 880 Mhz para un sistema de Telefonía Celular (formulario Nº 0041 de 14 de octubre de 1987, corregido por el formulario Nº 0042 de 18 de noviembre de 1987).
Posteriormente, el señor Murillo Martínez recomienda al Ministro de Gobernación y Policía la emisión del acuerdo de adjudicación de frecuencias solicitadas por COMCEL S.A., indicando que la solicitud cumple con los requisitos de Ley y que esa Unidad no tiene objeción que hacer. Todo lo cual provoca la adopción del Acuerdo Ejecutivo Nº 268 de 4 de diciembre de 1987, del Ministerio de Gobernación y Policía, por el que se autoriza a COMCEL S.A. el uso de las frecuencias que ahí se detallan y cuyo uso fue reivindicado por el ICE en marzo de 1994 (oficios de la Subgerencia de Desarrollo de Telecomunicaciones, Nº 5595 de 9 de marzo de 1994 y Nº 9791 de 10 de mayo del mismo año).
Llama la atención que pese a que explícitamente la gestionante indica que el propósito no es establecer un sistema de comunicación a través de radio o televisión, sino un sistema de telefonía celular, se accedió por parte de la Oficina Nacional de Control de Radio a la petición formulada por COMCEL S.A., otorgándole las frecuencias solicitadas, según oficio de 11 de agosto de 1986, que luego incluso se amplía a otras frecuencias.
En este sentido debe valorarse y tomarse en consideración que la telefonía celular constituye un servicio público y, como tal, está sujeto a un régimen jurídico especial en orden a su explotación conforme con el ordenamiento jurídico vigente.
Además, deben igualmente considerarse los alcances y efectos de la Ley Nº 3226 de 28 de octubre de 1963, cuyo artículo 2, inciso h) otorga una concesión "de pleno derecho" y por tiempo indefinido al ICE, para la prestación de servicios telefónicos. Concesión en virtud de la cual, el ICE no está -respecto de la utilización de frecuencias- colocado en la misma situación jurídica que el resto de personas, públicas o privadas, lo que le otorga un derecho prevalente a la utilización de esas frecuencias.
Finalmente, conviene tener presente que una vez concedidas dichas frecuencias a favor de Comunicaciones Celulares COMCEL S.A., ésta las "cedió" sin mediar autorización expresa en ese sentido por parte de la Oficina Nacional de Radio, a favor de la sociedad Millicom de Costa Rica S.A., por lo que no se procedió conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Radio.
En el caso del señor Murillo Martínez, según oficio No. 6964- 96 D.R.H. de 30 de julio de 1996, suscrito por la Licda. Xinia Abarca Jiménez, Jefe de Personal, se tiene que el mismo aparece como funcionario activo del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación y Policía.
2) Alvaro Soto Mora, Director General de Industrias y Armando Herra Guillén, Subdirector General de Industrias
Ante una solicitud del señor Alan Wulff, Vicepresidente de Millicom International Holdings Limited, de 9 de setiembre de 1988, para que el Gobierno de Costa Rica diera "su visto bueno" a una solicitud de seguro OPIC para el proyecto de Telefonía Celular que se está llevando a cabo en Costa Rica, con indicación expresa de "notificar la Sección Económica de la Embajada Americana (ATTN: Ann Toby) tan pronto hayan resuelto este asunto", el Ingeniero Alvaro Soto Mora, entonces Director General de Industrias, traslada el asunto al Ing. Armando Herra Guillén, Subdirector General de Industrias, para "verificar si la empresa requiere licencia y la política de esas instituciones sobre este tipo de proyectos (dar prioridad)".
En oficio de 7 de octubre siguiente, el Ing. Herra Guillén comunica a su jefe inmediato: "Que de información aportada por el Sr. Rodrigo Montealegre representante de "MILLICOM INCORPORATED", se determinó que los días 28 y 29 de abril se realizaron reuniones entre el Sr. Montealegre y los siguientes funcionarios del ICE: Ing. David Peralta, Jefe de la Dirección de Servicios al Cliente; Gerardo Lewis y Geovanni Murillo". "Que en consulta telefónica con el Sr. David Peralta, dicho funcionario manifestó, que no había por parte del ICE ninguna objeción para que se instale la firma "MILLICOM INCORPORATED", que actualmente no hay ninguna empresa instalada utilizando el sistema de telefonía celular solamente movitel y radio mensajes pero con un sistema diferente, además agregó que hasta donde él sabe la política del ICE es propiciar la instalación de empresas privadas ya que las posibilidades de expansión del ICE es (sic) muy limitada". "Conclusión: De lo anterior se concluye que no existen restricciones por parte del Ministerio de Energía y Minas, así como tampoco por parte del ICE, determinándose así que no existe oposición manifiesta del gobierno a que empresas como "MILLICOM INCORPORATED" se instalen en el país en el campo de la telefonía celular".
El señor Soto Mora comunica, en oficio de 20 del mismo mes y año, a la Sra. Ann Toby, Agregada Comercial de la Embajada Americana, que en relación con la solicitud de recomendación del señor Alan Wulff (Vice-Presidente de Millicom International Limited), para ser presentada a la Overseas Private Investment Corporation (OPIC), con el fin de asegurar una inversión a realizar en Costa Rica a través de la empresa Millicom Costa Rica S.A., se ha determinado que no existen en el país restricciones para que empresas como la Millicom Incorporated "se instalen para desarrollar la telefonía celular. Por consiguiente, nuestro gobierno no tiene objeción alguna a la inversión propuesta y así lo hace saber a esa Embajada, con el fin de continuar los trámites con la OPIC, según el acuerdo de nuestros gobiernos".
El criterio externado por el Ing. Alvaro Soto Mora, entonces Director General de Industrias y fundamentado en el informe del señor Armando Herra Guillén, Subdirector de Industrias antes transcrito, está en contradicción con lo advertido reiteradamente por parte de la Procuraduría General de la República en pronunciamientos anteriores sobre este mismo particular.
Mediante oficio URH-877-96 de 22 de julio del presente año, la Coordinadora de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Licda. Marietta Arias Ramírez, remite a la Procuraduría certificación del 16 del mismo mes y año, en la que consta que el señor Alvaro Soto Mora, Director General de Industrias, fue cesado en sus funciones por Reestructuración el primero de abril de este año.
Asimismo, se adjunta certificación de 17 de julio del mismo año, en la que se señala que el señor Armando Herra Guillén labora para el citado Ministerio en la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, donde ocupa un puesto de clase Profesional Jefe.
3) Ing. Armando Bonilla Porras, Jefe Dirección de Ingeniería de Telecomunicaciones del ICE
En oficio Nº 14-486 de 25 de junio de 1987, el Ingeniero Armando Bonilla Porras, Jefe de la Dirección de Ingeniería de Telecomunicaciones del ICE, da respuesta al oficio del Departamento de Control Nacional de Radio, por el que se solicita indicar cuáles frecuencias utiliza el ICE, indicándose, además, que una empresa privada las había solicitado, alegando falta de uso por esa Institución, por lo que, en caso de que el ICE no las esté utilizando, se le daría trámite a la solicitud de la empresa privada.
No obstante, esas advertencias, el Ing. Bonilla Porras omite mencionar en su oficio las frecuencias comprendidas entre las frecuencias 830-840 Mhz y 870-880 MHZ, que si bien estaban asignadas al ICE no estaban siendo utilizadas. Tampoco hizo referencia a la necesidad de que dichos segmentos continuarán reservados en favor del ICE.
Esta omisión fue después advertida internamente, por cuanto consta en el expediente que por oficio SP-040-88 de 26 de enero siguiente, el Ingeniero Francisco Salas Fernández, Jefe de la Sección Larga Distancia del ICE, indica al Ing. Akion Ching Chan, Jefe de la Dirección de Ingeniería en Telecomunicaciones del ICE, su preocupación al respecto, dado que dichas frecuencias asignadas al ICE eran necesarias para el desarrollo de la telefonía celular, que el ICE pretendía emprender con la Licitación Pública Nº 5051, cuya preparación se había acordado el 16 de junio anterior.
Lo anterior propició que la Oficina Nacional de Control de Radio desconociera los alcances de la concesión otorgada al ICE y le diese a esta institución, el mismo tratamiento que a cualquier concesionario del servicio de radiodifusión (existiendo, además, el criterio de la Asesoría Legal del ICE expresado en oficio de 11 de agosto de 1986).
Según Oficio de 19 de agosto de 1996, suscrito por el Lic. José A. Madrigal S., Jefe Asesoría Legal Sector Telecomunicaciones del ICE, el Ing. Bonilla Porras continúa laborando para el ICE, como Jefe de la Dirección de Ingeniería.
4) Ing. David S. Peralta M., Jefe Dirección Servicios al Cliente del ICE e Ing. Néstor Calderón Aguirre, Jefe Subdirección Comercial Área Metropolitana del ICE
Por oficio de 16 de noviembre de 1987, Millicom de Costa Rica S.A., solicita al Ing. Néstor Calderón Aguirre, Subjefe de la Dirección de Servicios al Cliente-Telecomunicaciones del ICE, un grupo de troncales DID (circuito saliente de la central AXE del ICE) y un grupo de troncales DOD (circuitos de enlaces entrantes de la central AXE del ICE) con interfase PCM a 2048 KB/s de 30 más 2 canales.
Mediante Oficio N.º 006199 de 24-AGO-88, el Ing. David S. Peralta M., Jefe de la Dirección Servicios al Cliente del ICE comunica al Ing. Rodrigo Montealegre M, de Millicom de Costa Rica S.A., lo siguiente:
"a) Que no hay disponibilidad en este momento para suplir las líneas directas que Millicom requiere para el fin planteado (funcionamiento del sistema de telefonía celular). b) Que se puede realizar la interconexión de la unidad de conmutación del sistema celular, SMC, con el Sistema Nacional de Telecomunicaciones, a través de una central de tránsito digital AXE, en la forma y condiciones que se detalla. c) Se detalla la tarifa que se aplicará. d) Se reserva un bloque de 1000 números continuos bajo el formato 88 0x xx y se prevé ampliaciones y el monto por el derecho de uso de los mismos. e) Se advierte en el oficio que "la prestación de estos servicios estará sujeta a que su representada reciba todas las autorizaciones necesarias para operar el sistema celular".
Esa condición legal es ampliada en oficio del ICE Nº SP-007553 del 11 de octubre de 1988, dirigido a Rodrigo Montealegre M., representante de Millicom Costa Rica S.A., ya que se establece una serie de condiciones para la instalación del equipo de Millicom de un radioenlace digital entre el equipo SMC de Millicom y la central tándem digital AXE localizada en el edificio del ICE en avenida segunda y calle primera.
No obstante que las autorizaciones eran condicionadas, Millicom de Costa Rica S.A. comenzó a operar su sistema de telefonía celular a partir del ll de abril de 1989, teniendo interconectada su central novatel con el Sistema Telefónico Nacional y utilizando ya circuitos de enlace DID y DOD, según consta en el oficio Nº 10989 del 04-JUL-89 del Ing. José Luis López, Gerente General de Millicom dirigido al Departamento de Ingresos Telefónicos del ICE.
Además, Millicom de Costa Rica S.A. utilizó el servicio DID y DOD, un año antes de que esa utilización fuera autorizada por el Servicio Nacional de Electricidad SNE y constando, además, en la reglamentación correspondiente, que el SNE no autorizaba ese servicio.
En efecto, no es sino por resolución de las 12:00 horas 28 de agosto de 1989, que el Servicio Nacional de Electricidad SNE, autoriza el servicio DID únicamente al ICE, en los términos que ahí se indica. Dicha autorización no contempla la instalación de circuitos DOD como modalidad de la instalación de los circuitos DID.
A través del uso de esos servicios, Millicom de Costa Rica S.A. pudo comercializar el servicio telefónico, lucrando con un bien demanial, sin contar con una concesión debidamente aprobada que legitimara ese uso.
Además, la autorización acordada por el señor Peralta estaba condicionada al hecho de que la empresa recibiera "todas las autorizaciones necesarias para operar el sistema celular". La correcta observancia de este requisito hubiese impedido la infracción al ordenamiento jurídico e impedido, por ende, que Millicom de Costa Rica S.A. prestara el servicio.
En cuanto al Ing. David Peralta y según oficio de 19 de agosto antes citado, éste ya no labora para el ICE desde el 16 de junio de 1991.
En relación con el Ing. Néstor Calderón Aguirre, tenemos que en oficio Nº SP-003433 de 17 de mayo de 1989, el Subjefe de la Dirección de Servicios al Cliente Sector Telecomunicaciones del ICE, ratifica al Ing. José Luis López, Gerente General de Millicom, la disposición del ICE de autorizar a dicha empresa la interconexión de su central novatel con la Central Digital de Tránsito propiedad del ICE a través de los circuitos entrantes y salientes, es decir, de los circuitos de enlace DID y DOD para efectos de la comercialización de la telefonía celular. Se hace mención de tarifas y asignación de líneas telefónicas. Aspectos que fueron aceptados por MILLICOM en oficio Nº 07589 de 18 de mayo de 1989 del Ing. José Luis López, Gerente General de Millicom.
Ahora bien, de conformidad con el oficio de 19 de agosto de 1996 referido, el Ing. Calderón Aguirre mantiene su relación de servicio en el ICE, donde se desempeña en el área de Planificación Estratégica Corporativa.
5) Respecto a los diferentes miembros de la
Junta Directiva del ICE durante los períodos comprendidos de 1985 a 1994
Mediante el oficio No. 12020 de 19 de noviembre de 1985, de la Licda. Aracelly Pacheco Salazar, entonces Subdirectora del Departamento de Licitaciones de la Contraloría General de la República y dirigido al Ing. Teófilo de la Torre, Presidente Ejecutivo del ICE), el ICE conoce de la imposibilidad legal de que la administración del servicio telefónico celular o la prestación del servicio a los usuarios fuera cedida al sector privado, salvo que una ley lo autorizare. El Órgano Contralor, al conocer de una posible contratación con GENECEL e ICETEL, hizo además una serie de apreciaciones en relación con esa posibilidad y el ordenamiento jurídico existente.
Sin embargo, la Junta Directiva del ICE se pronunció porque la telefonía celular fuera desarrollada por empresas privadas con escasa o nula participación del ICE, para lo cual sería necesario que el ICE liberara las frecuencias que le había asignado la Oficina de Control de Radio para el Proyecto Celular.
No obstante que desde 1989 la Junta Directiva del ICE condicionó el otorgamiento de más circuitos de enlace a la sociedad Millicom de Costa Rica S.A., a una consulta a la Procuraduría General de la República consulta que no presentó finalmente-, dicha Junta Directiva del ICE otorgó la instalación de nuevos circuitos en 1989 y 1990. En ese entonces el Ing. Antonio Cañas Mora ocupaba al efecto el cargo de Subgerente de Telecomunicaciones, cargo que ocupó hasta el 21 de enero de 1994.
Por otra parte, es interesante observar que, desde el inicio de la discusión en el seno de la Junta Directiva respecto de la participación de empresas privadas en la telefonía celular, se consideró que el ICE podría dar facilidades a los empresarios interesados, entre las cuales se podría encontrar el uso de algunas de las instalaciones.
La actuación de los propios jerarcas del ICE, descritas en una serie de intervenciones detalladas en la denominada Cronología de Hechos Relevantes en el caso Millicom, demuestra que se partió de la posibilidad de que funcionara en el país un sistema de telefonía celular administrado por particulares, aun cuando no se contara con una autorización legal para tal efecto. Es decir, se desconocieron los alcances del artículo 121, inciso 14 de la Constitución Política. En relación con lo dispuesto en la Ley N. 3226 de 28 de octubre de 1963, se actuó como si el ICE pudiese dejar sin efecto las condiciones que la concesión implicaba.
En este orden de ideas, cabe resaltar que el Departamento Legal del ICE había manifestado a la Presidencia Ejecutiva el 11 de agosto de 1986, que la Ley de Radio no era aplicable para la creación de un sistema de telefonía celular, aparte de que en el caso del ICE éste era titular de una "concesión de pleno derecho" para el establecimiento, mejoramiento, extensión y operación de los servicios de comunicación telefónica, telegráfica y radiotelegráfica.
Más aún, una vez que se generalizaron las dudas sobre la legalidad del procedimiento empleado para la prestación del servicio de telefonía celular por parte de una empresa privada y emitidos una serie de criterios de la Procuraduría sobre el punto, el Subgerente de Telecomunicaciones del ICE de entonces, Ing. Antonio Cañas Mora, se comprometió a no suplir más circuitos de enlace a Millicom hasta tanto no se emitiera un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República sobre la legalidad del funcionamiento de esa empresa en el país.
No obstante, lo anterior, meses después el Consejo Directivo del ICE, en sesión Nº 4118 de 17 de octubre de 1989, autoriza a la empresa MILLICOM la instalación en forma temporal de 10 nuevos circuitos de enlaces para el sistema telefónico celular, para que atendiera la Cumbre de Presidentes. Asimismo, en Sesión No. 4141 de 16 de enero de 1990, le autoriza la conexión de tres circuitos de enlace entrantes y cuatro de enlaces salientes durante un período de un mes. Luego, por sesión No. 4161 de 27 de marzo de 1990 se le autorizan 15 circuitos de enlaces con ocasión del traspaso de poderes y hasta el 16 de mayo de 1990.
El mantenimiento de esta conexión de los circuitos de enlaces fue condicionado por la Junta Directiva, Acuerdo de sesión 4174 de 22 de mayo de 1990, artículo 4, a que se obtuviera respuesta de la consulta que la Administración debía realizar a la Procuraría, con el objeto de que se confirmara que "...el ICE ha actuado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, la prestación de servicios telefónicos a empresas particulares que al presente se dedican a brindar servicios públicos de telecomunicaciones móviles en el país". Sin embargo, no sólo dicha consulta no se realizó, sino que con posterioridad (acuerdos de las sesiones Ns. 4238 de 29 de enero de 1991 y 4422 del 12 de enero de 1993 se otorgaron a MILLICOM nuevos circuitos de enlace.
Dada la forma en que se detalla en el oficio de 19 de agosto aquí citado, con relación a quienes formaban parte de las diferentes Juntas Directivas que se dieron en el ICE durante los períodos de 1985 a 1994, y tomando en consideración además las apreciaciones descritas líneas atrás, corresponderá a la administración activa (entiéndase para esta situación particular el Consejo de Gobierno, órgano competente que nombra a dichos directores, caso en el cual el trámite de los asuntos correspondería al Secretario del Consejo del Consejo, de conformidad con los artículos 147.4 de la Constitución Política y 33 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública), valorar, analizar y determinar en definitiva si existe alguna participación de dichos directores en el caso que nos ocupa, que amerite levantar los respectivos procedimientos administrativos, dentro de las condiciones y términos anteriormente mencionados.
6) Licda. Julieta Bejarano Hernández
La ausencia de consulta a la Procuraduría General, no obstante, el acuerdo de la Junta Directiva en ese sentido, se encuentra en el criterio vertido por la Asesoría Jurídica, concretamente la Licda. Julieta Bejarano Hernández.
En efecto, mediante oficio No. 6196 de 21 de marzo de 1991, la Licda. Bejarano Hernández aconseja al Ing. Hernán Fournier Origgi, entonces Presidente Ejecutivo del ICE, no consultar el criterio de la Procuraduría, ya que de consultar el criterio sería vinculante.
Expresa el citado oficio:
"...El criterio de la Procuraduría será vinculante en lo concerniente a este Instituto y sus actuaciones, a partir del dictamen que emita dicho órgano asesor ante la consulta que el ICE le formule. Hasta tanto no se produzca dicho dictamen la autorización de las troncales seguirán manteniendo carácter de temporal. Por último, debe tomarse en cuenta que ante la consulta que sobre el mismo tópico pueda formular nuestra institución la respuesta sería la misma que se dio a la Asamblea Legislativa".
En este sentido conviene tener presente que incluso la opinión vertida por la Procuraduría a la Asamblea Legislativa en el caso de referencia, si bien tampoco era vinculante, tal como expresamente se indicó, el mismo constituye jurisprudencia administrativa.
Según lo consigna el oficio de 19 de agosto de 1996 antes referido, la Licda. Bejarano Hernández mantiene su relación de servicio con dicha Institución, donde se desempeña en el Sector Energía.
A la espera de haber rendido a satisfacción el Informe solicitado, se despide del señor Primer Vicepresidente de la República, atentamente,
Dr. Román Solís
Zelaya Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni
PROCURADOR
FISCAL PROCURADOR ADJUNTO
RSZ\GBG\gbg
cc: Ing. José María Figueres
Olsen, Presidente de la República.
Adjunto: Lo indicado.-
ARCHIVADO: CONS\079-INVE.VPR
CRONOLOGIA DE HECHOS RELEVANTES SOBRE MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR S.A.
MILLICOM DE COSTA RICA S.A. Y COMUNICACIONES CELULARES COMCEL S.A. Y EL
FUNCIONAMIENTO EN COSTA RICA DE UN SISTEMA DE TELEFONIA CELULAR POR PARTE DE UNA
EMPRESA PRIVADA
-NUEVE TOMOS-
PROCURADURIA GENERAL DE LA
REPUBLICA
NOVIEMBRE DE 1996
CRONOLOGIA DE HECHOS
RELEVANTES
FOLIO FECHA D E S C R I P C I
O N D E L H E C H O
000048 03-NOV-82
Oficio del ICE Nº 35-729 de 3-NOV-82 (del Ing. Antonio Cañas M., Subgerente de
Telecomunicaciones del ICE, solicitando dictamen a la Procuraduría, antecedente
del Nº C-316-82).
En este documento
se consulta:
a) si el ICE o
RACSA poseen facultades para arrendar a la empresa CITA canales de voz para
transmisión de datos de reservaciones de líneas aéreas después de 72 horas de
realizado su depósito.
b) si los tratados
suscritos por Costa Rica tienen jerarquía superior a las leyes.
c) si la
canalización de los mensajes a través de canales privados puede implicar
responsabilidad local para sus usuarios. 000037 24-NOV-82 Dictamen de
Procuraduría Nº C-316-82 de 24- NOV-82 (de la Dra. Magda Inés Rojas Ch. y
dirigido al Ing. Antonio Cañas M., Subgerente de Telecomunicaciones del ICE).
En dicho dictamen
se concluye:
a) Que el ICE a través
de RACSA es competente para arrendar a empresas comerciales canales de voz para
la transmisión de datos y reservaciones de líneas aéreas después de 72 horas de
realizado su depósito y para transmitir mensajes "generales de la empresa
explotadora de aeronaves".
b) El ICE no es
competente para arrendar canales de comunicación para la transmisión de
mensajes clase A y mensajes de reserva que deban partir dentro de las 72 horas
posteriores a su despacho. Los tratados suscritos por Costa Rica, debeidamente
aprobados por nuestro Asamblea Legislativa, tienen jerarquía superior a las
leyes.
c) La canalización
de mensajes de reserva que partan después de las 72 horas de su despacho y de
mensajes generales de empresas explotadoras de aeronaves, a través de un canal
de voz arrendado por el ICE, no origina, en principio responsabilidad para las
líneas aéreas. 000641 04-ABR-84 AT&T Communications e Instituto
Costarricense de Electricdad (Correo sobre "International telephone
Service Agreement". 001960 30-ENE-85 El Consejo Directivo del ICE, en
sesión extraordinaria Nº 3662 de 30-ENE-85, después de la explicación del Ing.
Antonio Cañas, Subgerente de Telecomunicaciones, aprueba las bases para la
redacción de un convenio marco que permitiría al ICE llevar a cabo un Sistema
de Telecomunicación Celular completo en Costa Rica (creación, diseño, construcción,
mantenimiento, operación y administración), en asocio con New Vector
Communications y Communications Corporation International Ltd. 001990 07-FEB-85
Dictamen del Departamento Legal del ICE, Lic. Luis Fdo. Pérez Morais: advierte
que para la constitución de sociedades mixtas ICE-empresa privada, debe
contarse necesariamente con la aprobación legislativa.
000052 09-MAY-85
Oficio del ICE sin número de fecha 09-MAY-85 (del Ing. Antonio F. Cañas M.,
Sugerente de Telecomunicaciones del ICE, solicitando dictamen a la Procuraduría
sobre la legalidad o procedencia de dicho convenio marco y los contratos
operativos del proyecto de telefonía celular ICE-empresa privada, antecedente
del Nº C-175-85 (30).
000050 31-JUL-85
Dictamen de Procuraduría Nº C-175-85 (30) de 31-JUL-85 (del Lic. Fernando
Albertazzi Herrera y dirigido al Ing. Antonio F. Cañas M., Sugerente de
Telecomunicaciones del ICE, por el que declina pronunciarse por ser materia
propia de la Contraloría y sugiere remitirlo a dicho órgano contralor).
001975 15-AGO-85
Oficio Nº 18617 de 15 de agosto de 1985, que es solicitud de autorización del
Presidente Ejecutivo del ICE Ing. Teófilo de la Torre a la Contraloría General,
con la finalidad de suscribir con la empresas New Vector Communications y Communications
Corporation International Ltd. un convenio marco para llevar a cabo un Sistema
de Telecomunicación Celular completo en Costa Rica (creación, diseño,
construcción, mantenimiento, operación y administración), así como para
contratar con GENETEL e ICELTEL la operación, investigación y desarrollo de la
tecnología celular.
001981 20-SET-85
Oficio Nº PE/082-1748 de 20 de setiembre de 1985, que es complemento de la
solicitud de autorización del Presidente Ejecutivo del
ICE Ing. Teófilo de la Torre a la Contraloría General. 001989 06-NOV-85 Oficio
Nº 26291 del ICE de 6 de noviembre de 1985, suscrito por el Lic. Calderón Arias
y dirigido a la Contraloría General, que es complemento de la solicitud de
autorización antes descrita.
000401 19-NOV-85
Oficio de la Contraloría Nº 12020 de 19-NOV-85 (de la Licda. Aracelly Pacheco
Salazar, Subdirectora del Departamento de Licitaciones y dirigido al Ing.
Teófilo de la Torre, Presidente Ejecutivo del ICE), concediendo la autorización
al ICE de contratar directamente, pero advirtiendo que ello es así en el tanto
no hubiesen otras empresas oferentes y que debía obtener, caso de ser necesaria
o necesarias de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, cualquier otra
autorización legislativa o administrativa, para hacer efectivo el convenio
marco y los contratos con GENETEL e ICELTEL. Señala finalmente que la
administración del sistema telefónico, celular, en la prestación del servicio a
los usuarios, o fases de él, no serán cedidas al sector privado, salvo ley en
contrario que lo autorice.
002090 28-MAY-86
Acta Sesión Extraordinaria del ICE Nº 3785, en el que se aprueba el Convenio
Marco General que se ha preparado entre el ICE, US West International INC. y
Newvector Communications.
001991 06-AGO-86
Oficio de fecha 06-AGO-86 del Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, en el que advierte
una serie de dudas sobre algunos aspectos del Convenio Marco (en punto a la
participación de compañías extranjeras -49%- del capital de ICELTEL, según Ley
de Radio y Televisión).
000257 11-AGO-86
Oficio de fecha 11-AGO-86 del Departamento Legal del ICE al Ing. Teófilo de la
Torre, Presidente Ejecutivo del ICE, en el que se
indica que el artículo 3º de la Ley de Radio y Televisión no es aplicable a
esta negociación, por lo que no encuentra ningún obstáculo para que se firme el
Convenio Marco.
000684 12-AGO-86
Oficio Nº PE/044-1750 de 12-AGO-86 del Ing. Teófilo de la Torre, Presidente Ejecutivo del ICE, en el que solicita
pronunciamiento de la Procuraduría en punto a la siguiente duda: de si el
artículo 3º de la Ley de Radio y Televisión, es de aplicación al caso concreto.
000683 12-SET-86
Oficio de la Procuraduría Nº C-234-86 de 12- SET-86 (de la Licda. Mercedes
Valverde Kopper a la Presidencia Ejecutiva del ICE, en punto al uso de
frecuencias y transmisiones de radio y sobre telefonía celular y aplicación de
la Ley de Radio). En dicho dictamen se indica que "puesto
que en la especie, conforme se nos ha explicado por parte de personeros
del ICE, no se trata de transmisiones" sino del uso de frecuencias que son
propiedad de ese Instituto, el cual, por lo demás, tendrá a su cargo la
comercialización del servicio de telefonía, no encontramos fundamento
suficiente para que se aplique dicho artículo a las firmas privadas que
intervendrían en el proyecto de desarrollo de la telefonía celular".
001993 16-DIC-86 En
sesión del Consejo Directivo del ICE Nº 3841 de fecha 16-DIC-86, el Ing.
Teófilo de la Torre informa a los miembros Directores que pese a tener todo
listo para firmar el respectivo contrato con el grupo US West (New Vector y
CCI) para telefonía celular, ha aparecido un segundo interesado (Millicom
International Limited y cuyo representante se indica fue acompañado por el Lic.
Rodrigo Montealegre), con una oferta de costos de inversión que en principio
son mucho más bajos que los presentados por el primer grupo.
002003 19-DIC-86
Oficio del ICE Nº PE/044-2889 de 19-DIC-86, del Ing. Teófilo de la Torre, Presidente Ejecutivo del ICE, mediante el cual solicita
aclaración a la Contraloría en punto a esta nueva situación antes descrita.
000680 06-ENE-87
Oficio Nº 72 de 06-ENE-87 de la Contraloría General, en el que se indica que
"si en el panorama internacional existe (y existía al momento de requerir
la autorización) otra empresa que
muestra interés en contratar el establecimiento del sistema en similares
condiciones a las ofrecidas por las firmas Newvector y CCI, desaparece el
presupuesto indispensable para proceder a la contratación directa (único
oferente) imponiéndose, en consecuencia, la obligación de tramitar un concurso
público internacional para la celebración de los convenios que interesa, con
estricto ajuste a lo dispuesto sobre la materia por la Ley de la Administración
Financiera".
002034 29-ENE-87
Oficio de las sociedades Communication Corporation International y U.S. West
International a la Junta Directiva del ICE, en el que realizan una serie de
consideraciones en punto al proyecto que se pretendía desarrollar con ellos y
la nueva participación de Millicom. Advierten en este documento que
aparentemente hubo filtración de información en la Institución en relación con
los documentos e información técnica de toda índole aportadas por ellos al ICE.
EXP.CONTROL
DE RADIO FOLIO
000022 18-MAR-87
Comunicaciones Celulares COMCEL S.A., representada por Rodrigo Eduardo
Montealegre Mendiola, mediante Formulario Nº 3923 del Departamento de Control
Nacional de Radio, presenta formal solicitud de frecuencias comunicación
privada, para el servicio de comunicaciones móviles o estacionarias. Indica que
su representada tiene como fin primordial el establecimiento en Costa Rica de
un moderno sistema de telefonía móvil celular y que las frecuencias solicitadas
no están siendo utilizadas por el ICE en ese momento.
EXP. CONTROL
DE RADIO FOLIO
000026 14-ABR-87
Oficio Nº 552-87 C.N.R. de 14-ABR-87, por el que el Sr. Warren Murillo
Martínez, Jefe del Departamento Control Nacional de Radio, le comunica a
Rodrigo Montealegre Mendiola, representante de COMCEL S.A., que no es posible
adjudicarle las frecuencias solicitadas mediante formulario Nº 3923, por haber
sido asignadas al ICE y que en virtud del artículo 3º de la Ley de Radio,
COMCEL S.A. no cumple con el porcentaje mínimo requerido de capital social
costarricense (se requiere legalmente el 65 % y en COMCEL S.A. éste llega a 51
%).
000000 28-ABR-87 El
Consejo Directivo del ICE, en sesión extraordinaria Nº 3875 de 28-ABR-87,
acordó solicitar a la Contraloría autorización para concurso privado y prever
lo necesario en punto a las reformas al cartel si fuere necesaria una
licitación pública.
EXP. CONTROL
DE RADIO FOLIO
000019 15-MAY-87
Rodrigo Montealegre Mendiola, representante de COMCEL S.A., presenta formal
revocatoria con apelación de lo resuelto por el Jefe
del Departamento Control Nacional de Radio, indicando que las frecuencias
asignadas al ICE no están siendo utilizadas y que el capital social de la
empresa actualmente es cien por ciento costarricense.
000000 01-JUN-87
Oficio Nº 690-87 de 01-JUN-87, en el que el Sr. Warren Murillo Martínez, Jefe del departamento Control Nacional de Radio, solicita al
Ing. Teófilo de la Torre, Presidente Ejecutivo del ICE, que indique cuáles
frecuencias están siendo utilizadas y su localización para inspeccionarla, toda
vez que de comprobarse que no las utilizan serán adjudicadas a la empresa
privada que las solicita.
002005 10-JUN-87 Sesión
Nº 3889 de 10-JUN-87 del Consejo Directivo del ICE, en la que se gira
instrucciones para que se realice licitación pública (ello en razón de que se
tenía pendiente nombramiento de Contralor General y la autorización de un
concurso privada tardaría).
002089 25-JUN-87
Oficio Nº 14-486 del 25-JUN-87, en el que el Ing. Armando Bonilla Porras, Jefe de la Dirección de Ingeniería de Telecomunicaciones del
ICE contesta al Departamento de Control Nacional de Radio, indicando cuáles
frecuencias están utilizando, omitiendo incluir aquellas comprendidas entre las
frecuencias 830-840 MHz y 870-880 MHZ, que si bien estaban asignadas al ICE no
se estaban utilizando.
EXP. CONTROL
DE RADIO FOLIO
000033 06-AGO-87
Oficio de COMCEL S.A., representado por Rodrigo Montealegre Mendiola, de fecha
06-AGO- 87 (recibido el 10-AGO-87), y dirigido al Jefe
del Departamento de Control Nacional de Radio, en el que indica que "me
permito hacer referencia a nuestra conversación de la semana pasada", en
el sentido de que si bien no sería posible asignar, por el momento, las
frecuencias originalmente solicitadas, accedía el reemplazo de las comprendidas
entre 830-840 MHZ y entre 868-878 MHZ.
EXP. CONTROL
DE RADIO FOLIO
000034 11-AGO-87
Formulario Nº 0333 de 11-AGO-87 del Departamento de Control Nacional de Radio,
en el que se resuelve favorablemente la solicitud de COMCEL S.A. Nº 3923 en
punto a las frecuencias ahí reservadas.
002007 18-AGO-87 El
Consejo Directivo del ICE, mediante sesión Nº 3907 de 18-AGO-87, aprueba el
Cartel de Licitación Pública Nº 5051 para el establecimiento de una empresa
conjunta con el ICE para un Sistema Celular de telecomunicaciones en Costa Rica
(capital mínimo de ¢30.000.000.00 así: 20% mínimo para el ICE, empresa
prestigiosa con un máximo del 49% y el resto inversionistas costarricenses).
EXP. CONTROL
DE RADIO FOLIO
000040 01-OCT-87
Oficio Nº 1178-87 C.N.R. de 01-OCT-87 del señor Warren Murillo Martínez, Jefe
de Control Nacional de Radio, en el que le comunica a COMCEL s:A.,
representada por Rodrigo Montealegre Mendiola, "que se le corregió la
notificación Nº 3923 y se le asigna a su representada los segmentos
comprendidos entre 830 MHz a 833 MHz y de 875 MHz a 878 MHz para un sistema de
Telefonía Celular. por lo tanto se le hará nueva
notificación dejando sin efecto la anterior.
EXP. CONTROL
DE RADIO FOLIO
000042 14-OCT-87
Formulario Nº 0041 de 14-OCT-87 del Departamento de Control Nacional de Radio,
en el que se resuelve favorablemente la solicitud de COMCEL S.A. Nº 3923,
corrigiendo las frecuencias ahí reservadas 830.00 a 834.00 MHz y 875.00 a
878.00 MHz.
EXP. CONTROL
DE RADIO FOLIO
000043 18-NOV-87
Formulario Nº 0042 de 18-NOV-87 del Departamento de Control Nacional de Radio,
en el que se resuelve favorablemente la solicitud de COMCEL S.A. Nº 3923,
corrigiendo el formulario anterior Nº 0041 en cuanto a las frecuencias ahí
reservadas, siendo las correctas 830.00 a 835.00 MHz y 875.00 a 880.00 MHz.
000735 16-NOV-87
Oficio de Millicom de Costa Rica S.A., representada por Rodrigo Montealegre M.,
de fecha 16-NOV-87, en el que le solicita al Ing. Néstor Calderón Aguirre,
Subjefe de la Dirección de Servcicios al Cliente- Telecomunicaciones del ICE,
un grupo de troncales DID (circuito salientes de la
central AXE del ICE) y un grupo de troncales DOD (circuitos de enlaces
entrantes de la central AXE del ICE). con interface PCM a 2048 KB/s de 30 más 2
canales
EXP. CONTROL
DE RADIO FOLIO
000044 18-NOV-87
COMCEL S.A., representada por Rodrigo Montealegre M., mediante Oficio Nº 043 de
18- NOV-87, hace la respectiva denuncia de la efectiva instalación del sistema
de radio comunicación autorizada por la Oficina de Control Nacional de Radio.
EXP. CONTROL
DE RADIO FOLIO
000069 04-DIC-87 El
Sr. Warren Murillo, Jefe de la Oficina Nac. de Radio
traslada la información ante el Ministro de
Gobernación y Policía, para emitir el acuerdo de adjudicación de frecuencias
solicitadas a favor de COMCEL S.A., indicando que para tal efecto se ha
cumplido con los requisitos de Ley y que esa Unidad no tiene objeción que
hacer.
000710 04-DIC-87
Acuerdo Ejecutivo Nº 268 del Ministerio de Gobernación y Policía de fecha
04-DIC-87, por el que se autoriza a COMCEL S.A. el uso de las frecuencias que
ahí se detallan.
000729 26-ENE-88
Oficio Nº SP-040-88 del 26-ENE-88, mediante la cual el Ing. Francisco Salas
Fernández (Jefe Sección Larga Distancia del ICE) le indica al Ing. Akion Ching
Chan (Jefe Dirección de Ingeniería en Telecomunicaciones del ICE), su
preocupación al comprobar la omisión de indicar las frecuencias de radio que
habían sido asignadas al ICE en comunicación a la Oficina de Radio, por cuanto
dichas frecuencias eran las que se utilizarían para el desarrollo de la
telefonía Celular a través de la Licitación Pública Nº 5051. 000710 17-FEB-88
En La Gaceta Nº 33 del 17-FEB-88 se publica el Acuerdo Nº 268 de 04-DIC-87
sobre la autorización de frecuencias de radiocomunicación a favor de COMCEL
S.A.
002015 15-MAR-88 El
Ing. Antonio Cañas informa al Consejo Directivo del ICE que, habiéndose
efectuado ese mismo día la apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº
5051, sólo presentó oferta Millicom International Limited y es la única que
está participando.
000069 23-JUN-88
Oficio del Diputado de la Asamblea Legislativa Javier Solís Nº 117-88 de
23-JUN-88, solicitando dictamen a la Procuraduría en punto al proyecto
elaborado por el ICE que tiene por objeto reestructurar esa entidad y traspasar
a una empresa de capital mixto la explotación de los servicios de
telecomunicaciones (antecedente del Nº C-118- 88).
000070 12-JUL-88 Oficio
del Diputado de la Asamblea Legislativa Javier Solís Nº 137-88 de 12-JUL-88,
ampliando la solicitud de dictamen a la Procuraduría (antecedente del Nº
C-118-88).
000059 18-JUL-88
Dictamen de Procuraduría Nº C-118-88 de 18- JUL-88 de la Licda. Mercedes
Valverde Kopper y dirigido al Diputado de la Asamblea Legislativa Javier Solís.
002838 19-JUL-88 El
Consejo Directivo del ICE, mediante acuerdo Nº 3999, adjudica la Licitación
Pública Nº 5051 a la firma Millicom International Holdings Limited. Sin
embargo, el acuerdo de adjudicación no se publica hasta tanto se clarificara el contenido de ciertos puntos del dictamen de
Procuraduría Nº C-118-88, en particular la adjudicación de frecuencias de radio
a una empresa privada para la explotación de la telefonía celular COMCEL S.A.
000737 24-AGO-88
Mediante Oficio Nº 006199 de 24-AGO-88, el ICE autoriza la interconexión de la
central Novatel de Millicom con el Sistema Nacional Telefónico, a través de la central tándem digital AXE (Edificio del ICE en av. 2º
y calle 1º), señalando que para ello podría contar con los circuitos DID y DOD
conectados a la central de tránsito digital del ICE AXE.
Se establece además
una tarifa de cobro por el uso de los circuitos DOD y le reserva a dicha
empresa el prefijo 88-0xxx para los primeros 1000 números y para futuras
ampliaciones, le reserva 4000 números más, determinados por los prefijos 88-1,
88-2, 88-3 y 88-4. Por último, no se le exige a Millicom S.A. cancelar el
precio total de cada uno de los números reservados, que en ese momento ascendía
a ¢27.800, sino que le fue autorizado pagar únicamente 100 colones por cada uno
de los primeros 1000 números, así como otros aspectos a tarifas mensuales.
0002844 30-AGO-88
En sesión nº 4011 de fecha 30-AGO-88, el Consejo Directivo del ICE revoca la
adjudicación de la Licitación Pública Nº 5051, declarando desierta la misma, en
vista de haber fenecido la oferta de Millicom International Limited representada
en Costa Rica por el señor Rodrigo Montealegre M.
000265 04-SET-88
Opinión Legal del Departamento Legal del ICE Nº 19360 de fecha 04-SET-88, del
Lic. Claudio Zeledón R, Jefe de dicho Departamento y
dirigido al Ing. Antonio Cañas M., Subgerente de Telecomunicaciones, en
relación con la interpretación de la Ley Nº 3226 (que reformó la Ley
Constitutiva del ICE), y la utilización del radio espectro radioeléctrico para
radiotelefonía. Se concluye que el ICE "no requiere de pedir permiso al
Ministerio de Gobernación para utilizar las frecuencias radioeléctricas necesarias
para brindar los servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, ese Ministerio
debe mantener un registro de estaciones y ejercer otras funciones de control
que el ICE debe aceptar por ser indispensables en el aprovechamiento del
radio-espectro, ante lo cual puede exigir un derecho de prioridad sobre los
particulares por tratarse de un servicio público.
002157 09-SET-88
Oficio de Millicom del señor Alan Wulff, Vice President Millicom International
Holdings Limited y dirigido con Atención al Ing. Alvaro Soto, Director General de Industrias, en el que solicita al
Gobierno de Costa Rica su visto bueno, con el fin de obtener el seguro OPIC
para el proyecto de Telefonía Celular que se está llevando a cabo en Costa
Rica.
En dicho documento
especifica una serie detalles sobre el proyecto.
Al final del mismo
se expresa que "le ruego atentamente notificar la Sección Económica de la
Embajada Americana (ATTN: Ann Toby) tan pronto hayan resuelto este
asunto".
002155 13-09-88
Traslado de documentos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en el
que el Ing. Alvaro Soto Mora, Director General de
Industrias, traslada al Ing. Armando Herra, "verificar si la empresa
requiere licencia y la política de esas instituciones sobre este tipo de
proyectos (dar prioridad)".
002156 07-10-88
Oficio del MEIC del Ing. Armando Herra Guillén, Subdirector
General de Industrias y dirigido al Ing. Alvaro Soto Mora, Director General de
Industrias, en el que le presenta informe sobre "Investigación sobre
licencia de operación de la firma "MILLICOM INCORPORATED".
Se indica en dicho
Informe:
"Que de información aportada por el Sr. Rodrigo Montealegre
representante de "MILLICOM INCORPORATED", se determinó que los días
28 y 29 de abril se realizaron reuniones entre el Sr. Montealegre y los
siguientes funcionarios del ICE! Ing. David Peralta, Jefe
de la Dirección de Servicios al Cliente; Gerardo Lewis y Geovanni
Murillo".
"Que en
consulta telefónica con el Sr. David Peralta, dicho funcionario manifestó, que
no había por parte del ICE ninguna objeción para que se instale la firma
"MILLICOM INCORPORATED", que actualmente no hay ninguna empresa
instalada utilizando el sistema de telefonía celular solamente movitel y radio
mensajes pero con un sistema diferente, además agregó que hasta donde el sabe
la política del ICE es propiciar la instalación de empresas privadas ya que las
posibilidades de expansión del ICE es muy limitada".
"Conclusión:
De lo anterior se concluye que no existen restricciones por parte del
Ministerio de Energía y Minas así como tampoco por
parte del ICE, determinándose así que no existe oposición manifiesta del
gobierno a que empresas como "MILLICOM INCORPORATED" se instalen en
el país en el campo de la telefonía celular".
000731 11-OCT-88
Oficio del ICE Nº SP-007553 del 11-OCT-88 dirigido a Rodrigo Montealegre M.,
representante de Millicom Costa Rica S.A., en el que se les informa una serie
de condiciones para la instalación del equipo de Millicom de un radioenlace
digital entre el equipo SMC de Millicom y la central tándem
digital AXE localizada en el edificio del ICE en avenida segunda y calle
primera.
000268 20-OCT-88
Oficio de fecha 20-OCT-88 del Director General de Industrias del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio Ing. Alvaro Soto Mora y dirigido a la Sra. Ann
Toby, Agregada Comercial de la Embajada Americana, en el que indica que a raíz
de una solicitud de recomendación del señor Alan Wulff (Vice- Presidente de
Millicom International Limited), para ser presentada a la Overseas Private
Investment Corporation (OPIC), con el fin de asegurar una inversión a realizar
en Costa Rica a través de la empresa Millicom Costa Rica S.A., concluye que
"se ha determinado que no existen en el país restricciones para que
empresas como la Millicom Incorporated" se instalen para desarrollar la
telefonía celular. Por consiguiente, nuestro gobierno no tiene objeción alguna
a la inversión propuesta y así lo hace saber a esa Embajada, con el fin de
continuar los trámites con la OPIC, según el acuerdo de nuestros
gobiernos".
Ver en este sentido
la explicación que brinda del Ing. Alvaro Soto Mora, Director
General de Industrias del MEIC, en punto al procedimiento e información
utilizada para confeccionar este oficio a la Agregada Comercial de la Embajada
de los EUA, en el documento foliado 002146 y siguientes.
En dicha documento se indica:
"Con la
finalidad de determinar si la empresa Millicom tenía los permisos para operar
el sistema de telefonía celular, el 13 de setiembre de 1988 trasladé la
solicitud al Ing. Armando Herra Guillén, sudirector de la Dirección General de
Industrias y le encomendé: "Verificar en el MIEM (entonces Ministerio de
Industrias, Energía y Minas) e ICE si la empresa requiere licencia y la
política de esas institucionales sobre este tipo de proyectos".
Con fecha 7-10-88
el Ing. Armando Herra remitió el informe "Investigación sobre licencia de
operación de la firma "MILLICOM INCORPORATED', del cual textualmente se
extrae lo siguiente: "Que de información aportada por el Sr. Rodrigo
Montealegre representante de “MILLICOM INCORPORATED”, ¡se determinó que los
días 28 y 29 de abril se realizaron reuniones entre el Sr. Montealegre y los
siguientes funcionarios del ICE! Ing. David Peralta, Jefe de la Dirección de
Servicios al Cliente; Gerardo Lewis y Geovanni Murillo"., "Que en
consulta telefónica con el Sr. David Peralta, dicho funcionario manifestó, que
no había por parte del ICE ninguna objeción para que se instale la firma
"MILLICOM INCORPORATED", que actualmente no hay ninguna empresa instalada
utilizando el sistema de telefonía celular solamente movitel y radio mensajes
pero con un sistema diferente, además agregó que hasta donde el sabe la
política del ICE es propiciar la instalación de empresas privadas ya que las
posibilidades de expansión del ICE es muy limitada"., "Conclusión: De
lo anterior se concluye que no existen restricciones por parte del Ministerio
de Energía y Minas así como tampoco por parte del ICE, determinándose así que
no existe oposición manifiesta del gobierno a que empresas como "MILLICOM
INCORPORATED" se instalen en el país en el campo de la telefonía
celular".
Visto el anterior
informe, instruí verbalmente al Ing. Herra para que solicitara a los
funcionarios del ICE consultados fotocopia de la autorización o licencia
extendida a MILLICOM.
En respuesta se
agregó al expediente fotocopia del oficio S.P.006199 de fecha 24 de agosto de
1988, dirigido por el Ing. David S. Peralta M., Jefe
de la Dirección de Servicios al Cliente del ICE, al Ing. Rodrigo Montealegre
M., representante de Millicom de Costa Rica, autorizando la interconexión de la
central novatel de Millicom con el sistema telefónico nacional, señalando que
para ello podría contar con circuitos DID y DOD conectados a la central de
tránsito digital del ICE AXE".
000734 11-ABR-89 A
partir del 11-ABR-89 Millicom Costa Rica S.A. comienza a operar su sistema de
telefonía celular, teniendo interconectada su central novatel con el Sistema
Telefónico Nacional y utilizando ya circuitos de enlace DID y DOD.
Lo anterior se
desprende del oficio Nº 10989 del 04-JUL-89 del Ing. José Luis López, Gerente
General de Millicom dirigido al Departamento de Ingresos Telefónicos del ICE.
002041 27-ABR-89
Contrato de Arrendamiento de Equipos y prestación de Servicios Técnicos entre
COMCEL S.A. y Millicom Costa Rica S.A.
002107 17-MAY-89
Oficio Nº SP-003433 de 17-MAY-89 del Ing. Néstor Calderón Aguirre, Subjefe
Dirección de Servicios al Cliente Sector Telecomunicaciones del ICE, por el que
ratifica al Ing. José Luis López, Gerente General de Millicom, la posición del
ICE de autorizar a dicha empresa la interconexión de su central novatel con la
Central Digital de Tránsito propiedad del ICE a través de los circuitos
entrantes y salientes, es decir, de los circuitos de enlace DID y DOD para
efectos de la comercialización de la telefonía celular. Se hace mención de
tarifas y asignación de líneas telefónicas.
000733 18-MAY-89
Oficio Nº 07589 de 18-MAY-89 del Ing. José Luis López, Gerente General de
Millicom, en el que manifiesta expresamente su conformidad con las condiciones
establecidas en el Oficio Nº SP-0034433 antes referido.
000720 28-AGO-89
Resolución del Servicio Nacional de Electricidad SNE, de las 12:00 horas del 20-
AGO-89, en la que dicha entidad autoriza únicamente el servicio DID al ICE, en
los términos que ahí se indica. Dicha autorización no contempla la instalación
de circuitos DOD como modalidad de la instalación de los circuitos DID.
000071 04-SET-89
Oficio del Diputado de la Asamblea Legislativa Ing. Clinton Cruickshank Smith
de fecha 4-SET- 89, solicitando dictamen a la Procuraduría (antecedente del Nº
C-031-90) en punto a si COMCEL S.A. podía o no subcontratar con Millicom Costa
Rica las frecuencias de radio comunicación autorizadas por el Departamento
Control Nacional de Radio y otra serie de aspectos propios de la explotación de
servicios inalámbricos por parte de particulares.
000678 08-SET-89
Oficio Nº 19840 de 08-SET-89 del Dr. Jorge Rojas Solórzano, del Departamento
Legal del ICE y dirigido al Ing. Antonio F. Cañas M., Subgerente de
Telecomunicaciones, en el que se concluye una serie de aspectos en relación con
la responsabilidad del ICE por la utilización que empresas particulares hacen
de sus servicios.
000673 19-SET-89
Oficio del SNE Nº 385-SL.89, que es criterio técnico de la Jefe
de la Oficina de Servicios Legales y dirigido a la Secretaría de Junta
Directiva del SNE. Entre otras cosas, reitera que el sistema de Telefonía
Celular que pretende desarrollar Millicom es totalmente imposible por mandato
constitucional.
000085 19-SET-89
Oficio del Diputado de la Asamblea Legislativa Ing. Clinton Cruisckhank Smith
de fecha 19- SET-89, ampliando solicitud de consulta a la Procuraduría
(antecedente del Nº C-031-90), en el sentido de si Ley de Radio es extensiva a
los servicios inalámbricos para telefonía.
000075 26-SET-89
Oficio del Diputado de la Asamblea Legislativa Ing. Clinton Cruisckhank Smith
de fecha 26- SET-89, ampliando solicitud de consulta a la Procuraduría
(antecedente del Nº C-031-90), en cuanto a la legislación vigente en materia de
telecomunicaciones y la competencia del ICE en esta materia.
002118 17-OCT-89
Sesión Nº 4118 del Consejo Directivo del ICE, en la que se autoriza la
instalación en forma temporal de 10 troncales para el sistema telefónico
celular, solicitadas por Millicom, durante un período de dos semanas
comprendido entre 23-OCT y el 06-NOV. Lo anterior, con el propósito de que la
mencionada empresa pueda atender en forma eficiente, la importante demanda que
por este tipo de servicios se ha generado con motivo de la reunión cumbre de Presidentes de los países de América Latina, los Estados
Unidos y Canadá, a celebrarse los días 27 y 28 de octubre de 1989.
000720 08-NOV-89 Se
publica en La Gaceta Nº 211 del 08-NOV-89, la Resolución del Servicio Nacional
de Electricidad SNE, de las 12:00 horas del 20- AGO-89, en la que dicha entidad
autoriza únicamente el servicio DID al ICE, en los términos que ahí se indica.
Dicha autorización no contempla la instalación de circuitos DOD como modalidad
de la instalación de los circuitos DID.
002115 16-ENE-90
Sesión Nº 4141 del Consejo Directivo del ICE, en la que autoriza "la
instalación, en forma temporal, de las 7 nuevas troncales que ha solicitado
Millicom -tres entrantes y cuatro salientes-, durante el período comprendido
entre el 17-ENE-90 al 16-FEB-90. Esto con el propósito de que le mencionada
empresa pueda atender en forma eficiente y oportuna la demanda extraordinaria
de comunicaciones telefónicas que le está causando la actual campaña electoral
que vive el país, originada en las actividades que desarrollan los principales
partidos políticos participantes en la contienda".
000076 05-FEB-90
Dictamen de Procuraduría Nº C-031-90 de 05- FEB-90 (del Dr. Román Solís Zelaya
y dirigido al Diputado Ing. Clinton Cruisckhank Smith).
001079 13-FEB-90
Dictamen del Departamento Legal del ICE y dirigido al Ing. Teófilo de la Torre,
sobre la creación de subsidiarias por parte de RACSA y C.N.F.L.
000669 08-MAR-90
Oficio Nº PGR-044 de 08-MAR-90 del señor Procurador General de la República y
dirigido al Ing. José Luis López Sauma, Gerente General de Millicom Costa Rica
S.A., en el que le adjunta copia del Dictamen Nº C-031-90 de 05- FEB-90).
000671 12-MAR-90
Oficio Nº 5492 de 12-MAR-90, de la Licda. Julieta Bejarano, Abogada del
Departamento Legal del ICER y dirigido al Ing. Teófilo de la Torre, Presidente Ejecutivo del ICE, en el que indica que el
dictamen de la Procuraduría en relación con el servicio de telefonía celular
que brinda Millicom Costa Rica S.A., si bien es claro que está al margen del
ordenamiento jurídico, al no haber sido solicitado dicho pronunciamiento por el
ICE no es vinculante para la Institución. Reitera además el criterio externado
por el Dr Jorge Rojas Solórzano, en punto a la responsabilidad del ICE del uso
que los particulares den al servicio de enlace que el ICE brinda como parte del
servicio público de telecomunicaciones.
002023 27-MAR-90
Sesión del Consejo Directivo del ICE de 27- MAR-90, acuerdo Nº 4161, en el que
se considera la posibilidad de que el ICE requiera dictamen a la Procuraduría.
001074 28-MAR-90
Opinión Legal del Bufete Facio & Cañas (suscrita por los Licenciados
Rodrigo Oreamuno y Edgar Cordero), sobre la posibilidad legal de que RACSA
forme parte de sociedades ya existentes o que constituya empresas subsidiarias.
000117 25-ABR-90
Oficio del Primer Secretario de la Asamblea
Legislativa de fecha 25-ABR-90, solicitando dictamen de la Procuraduría
(antecedente de la Opinión Consultiva de fecha 28-FEB-91), en el que consulta
sobre la legalidad de conceder a una empresa privada la explotación de la
telefonía inalámbrica en Costa Rica, sin que previo hubiera mediado
autorización legislativa conforme lo establece el artículo 121 inciso 14 aparte
c) de la Constitución Política.
000118 10-ABR-90
Oficio de fecha 10-ABR-90 del Ing. José Luis López, Gerente General de Millicom
Costa Rica S.A. y dirigido al Procurador General de la República, adjuntando
opinión, observaciones y comentarios de los Licenciados Antonio Robles O.,
Rolando Laclé C., Alberto Raven R., y Alberto Raven O., al dictamen de
Procuraduría Nº C-031-90, en caso de una eventual revisión del mismo.
002028 15-MAY-90
Nota de Millicom Costa Rica de fecha 15-MAY- 90, solicitando al Presidente Ejecutivo del ICE que se les deje en forma
permanente las 15 troncales concedidas.
002030 22-MAY-90
Sesión del Consejo Directivo del ICE de 22- MAY-90, acuerdo Nº 4174, en el que
autoriza mantener la conexión de los circuitos de enlaces dados temporalmente a
Millicom, hasta que se obtenga respuesta de la consulta que se formularía a la
Procuraduría.
000668 05-JUN-90
Oficio de la Procuraduría de 05-JUN-90, en el que la Dra. Magda Inés Rojas Ch.,
le indica al Ing. Hernán Fournier Origgi, Presidente Ejecutivo del ICE, que en
virtud de la solicitud de Opinión Consultiva que ha requerido la Asamblea Legislativa
sobre la legalidad de la explotación privada de la telefonía inalámbrica, y
dado que el dictamen que se emita al respecto tendrá incidencias directas en la
Institución que usted dirige, la Procuraduría concede audiencia por ocho días,
a partir del recibo del presente oficio, a fin de que externe el criterio sobre
el particular, con los fundamentos correspondientes.
000119 27-JUN-90
Oficio del ICE Nº 13568 de 27-JUN-90, del Presidente
Ejecutivo del ICE Ing. Hernán Fournier O. y dirigido a la Dra. Magda I.
Rojas Chaves, contestando la audiencia.
002031 23-NOV-90
Oficio de Millicom de 23-NOV-90 en el que solicita se le habiliten 20 troncales
adicionales.
002033 29-ENE-91
Sesión del Consejo Directivo del ICE de 29- ENE-90, acuerdo Nº 4238, en el que
autoriza la instalación de 10 circuitos de enlace adicionales a Millicom, así
como la asignación dentro del Plan Nacional de Numeración, de un nuevo bloque
de 1000 números telefónicos, dejándolo sujeto a la resolución que las
autoridades competentes tomen sobre la operación de la telefonía celular por
parte de la empresa privada.
000095 28-FEB-91
Opinión Consultiva de la Procuraduría de 28- FEB-91 (de la Dra. Magda Inés
Rojas Chaves y dirigido a Ovidio Pacheco, Primer Secretario
de la Asamblea Legislativa), en relación con la legalidad de la explotación
privada de la telefonía inalámbrica.
000666 08-MAR-91
Oficio de la Procuraduría de fecha 08-MAR-91 y dirigido al Ing. Hernán Fournier
Origgi, Presidente Ejecutivo del ICE, en el que le
adjuntan copia de la Opinión Consultiva de Procuraduría de fecha 28-FEB-91,
remitido al Primer Secretario de la Asamblea Legislativa, sobre la legalidad de
la explotación privada de la telefonía inalámbrica.
000663 21-MAR-91
Oficio Nº 6196 de 21-MAR-91, de la Licda. Julieta Bejarano Hernández, Abogada
del Departamento Legal del ICE y dirigido al Ing. Hernán Fournier Origgi, Presidente Ejecutivo del ICE, reiterando lo expresado en el
Oficio Nº 5492 de 12-MAR-90 (ver este último en folio 000671).
000000 11-JUN-90
Sesión del Consejo Directivo del ICE de 11- JUN-90, acuerdo Nº 4271, en el que
el Ing. Antonio Cañas Van Der Laat, subgerente de Telecomunicaciones del ICE,
informe a los miembros del Consejo que el acuerdo de Junta Nº 4161 no se ha
cumplido aún por no contar hasta ese momento con la opinión del Ministerio de
Gobernación. Agrega además que es consejo del Departamento Legal no realizar la
consulta a la Procuraduría, por cuanto dicho dictamen resultaría vinculante
para el ICE, siendo el deber de otros entes del Estado dilucidar este asunto
"dado que la institución simplemente está brindando un servicio telefónico
a un cliente, tal y como lo hace CNFL con un servicio eléctrico".
000658 03-JUL-91
Oficio del Servicio Nacional de Electricidad Nº 1159-JD-91 de 03-JUL-91, en el
que le comunica al Ing.- Hernán Fournier Origgi, Presidente Ejecutivo del ICE,
que dicho ente, mediante acuerdo de Junta Directiva del SNE, artículo V de la sesión
ordinaria Nº 2645-91 del 18-JUN-91 y ratificado el 25-JUL-91, dispuso acoger en
todos sus extremos el pronunciamiento de la Procuraduría sobre telefonía
celular y advierte que el funcionamiento del Sistema Celular que pretende
implantar la Compañía Millicom Costa Rica es improcedente legalmente en la
actualidad de realizar tanto por esta Compañía como por cualquier otra debida a
que por mandato constitucional los servicios inalámbricos no pueden salir
definitivamente del dominio del Estado ya que sólo podrán ser explotados por la
Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante
concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones
y estipulaciones que establece la Asamblea Legislativa.
EXP. CONTROL
DE RADIO FOLIO
000251 27-AGO-91 El
Sindicato de Ingenieros del ICE presenta formal "Solicitud de Cancelación
de Frecuencia de Radio en Favor de Comunicaciones Celulares S.A.", ante la
Oficina Nacional de Control de Radio. Alega una serie de consideraciones
jurídicas, fundamentalmente en punto a: que la concesión dada a favor de COMCEL
S.A. es absolutamente nula por violación a normas constitucionales y legales;
que se cancele mediante procedimiento administrativo el derecho de la
concecionaria; y que ello cubra también la circunstancia de que COMCEL S.A.,
sin autorización expresa de la Oficina Nacional de Control de Radio, traspaso
dicha concesión a Millicom de Costa Rica S.A.
000404 19-SET-91
Oficio de la Contraloría General Nº 12227 de 19-SET-91, suscrito por el
Contralor General y dirigido al Ministro de Gobernación y Policía, en que le
informa que mediante Oficio Nº 6569 de 27-MAY-91, la Contraloría llegó a la
conclusión, analizando la contratación que pretendía realizar una entidad
pública con la firma Millicom Costa Rica, S.A., y reiterando los
pronunciamiento de la Procuraduría, que dicha empresa se encontraba
imposibilitada para explotar el servicio contratado.
000170 02-OCT-91
Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucionalidad Nº 2444-91 del
Diputado Marco Antonio González Salazar, contra la omisión del Poder Ejecutivo
de hacer cumplir los mandatos contenidos en el artículo 121 inciso 14 de la
Constitución, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, así como de iniciar
procedimiento para ajustar a derecho la conducta de las empresas COMCEL S.A. y
MILLICOM S.A. que hace uso indebido de una frecuencia radiofónica.
EXP. CONTROL
DE RADIO FOLIO
000260 18-OCT-91
Oficio Nº 126-91 CNR de 18-OCT-91 del Jefe de Control Nacional de Radio y
dirigido a Salvador López Alfaro, Presidente del Sindicato de Ingenieros del
ICE, en el que indica una serie de consideraciones, entre ellas: que es el
Poder Ejecutivo y no dicha oficina el que asigna las frecuencias; que las
frecuencias que se solicitan cancelar están aún a nombre de COMCEL S.A. y no de
Millicom Costa Rica (a nombre de esta última no existe registro alguno); que
dichas frecuencias fueron dadas para la explotación de un sistema de
radiocomunicación entre unidades móviles, portátiles, bases y repetidoras
multicanales; que si el anterior sistema es conectado a la red pública de
telefonía para brindar el servicio de telefonía celular, no es potestad del
Ministerio de Gobernación sino el ICE.
EXP. CONTROL
DE RADIO FOLIO
000261 21-OCT-91 El
Sindicato de Ingenieros del ICE presenta formal recurso de revocatoria contra
lo resuelto por la Oficina Nac. de Control de Radio y de lo contrario, que se
dé por agotada la vía administrativa.
EXP. CONTROL
DE RADIO FOLIO
000266 24-OCT-91
Oficio Nº 323-91 CNR en la que el Jefe de la Oficina
Nac. de Control de Radio Orlando Barrantes Cartín, rechaza la revocatoria y
traslada el expediente al Departamento Legal del Ministerio de Gobernación para
lo que corresponda.
000170 24-OCT-91
Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional Nº 2730-91 del
Sindicato de Ingenieros del ICE contra el acuerdo del Poder Ejecutivo número
268 del 04-DIC-87 y contra la interpretación y aplicación del artículo 6 de la
Ley de Radio y de los artículos 59 inciso b) y 61 y 62 de su Reglamento.
EXP. CONTROL
DE RADIO FOLIO
000269 28-OCT-91 El
Secretario de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia solicita con carácter de urgencia a la Oficina Nac. De
Control de Radio, el expediente administrativo que es recurso de agotamiento de
la vía administrativa en solicitud de cancelación de frecuencia de radio en
favor de Comunicaciones Celulares COMCEL S.A. Ello por cuanto se ha interpuesto
acción de Inscontitucionalidad Nº 2730-91 contra el acuerdo ejecutivo Nº 268 de
4 de diciembre de 1987.-
002111 07-FEB-92
Oficio de Millicom de José Luis López Sauma, Gerente General y dirigido al Presidente Ejecutivo del ICE Ing. Hernán Fournier, en el que
solicita que se le habiliten 10 troncales adicionales entre la Central Novatel
y la Central de Tránsito del ICE en el Edificio de la Avenida Segunda y que se
les asigne un nuevo bloque de 1000 números en el Plan Nacional de Numeración.
En dicho Oficio
Millicom advierte:
"Se hace esta
solicitud en el entendido que la disponibilidad permanente de estos troncales
adicionales estará sujeta a la resolución que las autoridades competentes
deberán tomar sobre los aspectos legales concernientes a la operación del
Sistema de Telefonía Celular por parte de la empresa privada en Costa
Rica".
002113 21-ABR-92
Sesión Nº 4351 del Consejo Directivo del ICE, en la que se autoriza la
instalación de 10 troncales a Milicom, así como la asignación de un nuevo
bloque de 1000 números telefónicos, para que ésta atienda los servicios que
brinda. La disponibilidad permanente de lo autorizado queda sujeta a la
resolución que las autoridades competentes deberán tomar sobre la operación del
Sistema de Telefonía Celular por parte de la empresa privada en Costa Rica.
000170 29-ABR-92 La
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordena acumular ambas
acciones de Inconstitucionalidad Nº 2444-91 y Nº 2730-91.
000142 01-JUN-92
Oficio del Diputado Ovidio Pacheco Salazar, Presidente
de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, de fecha 01-JUN-
92, solicitando opinión de la Procuraduría (antecedente de la Opinión
Consultiva de 15- OCT-90), sobre el contenido clausular del contrato
RACSA-ZETACOM.
002850 14-AGO-92 La
Nación: Reportaje titulado: Invertirán ¢935 millones en Millicom"
(menciona que la Corporación Financiera Internacional (CFI) una rama del Banco
Mundial, invertirá dicha suma en Millicom de Costa Rica).
00215 06-OCT-92 En
La Gaceta Nº 192 se publica la Licitación Pública Nº 5704 "Adquisición de
sistema centralizado de acceso múltiple".
000121 15-OCT-92
Opinión Consultiva de la Procuraduría de fecha 15-OCT-92, del Dr. Román Solís
Zelaya y dirigida al Diputado Ovidio Pacheco Salazar, Presidente de la Comisión
de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, en la que concluye que: La Ley Nº
3293 que otorga la concesión en estudio a RACSA al igual que la Ley Nº 47 no
autoriza de manera expresa la explotación indirecta de los servicios dados en
concesión, por lo que, constitucionalmente, no puede admitirse lo acordado por
RACSA con la empresa ZETACOM. Agrega que los servicios de telecomunicaciones
vía satélite objeto del contrato de estudio son servicios inalámbricos, por lo
que les es aplicable la limitación del inciso 14) del 121 de la Constitución.
000407 02-DIC-92
Oficio de la Contraloría Nº 407 de 02-DIC-92, del Lic. Roberto Gamboa Chaverri,
Director General de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y dirigido al Diputado Ovidio Pacheco Salazar, Presidente de la
Comisión Especial que estudió el ICE y RACSA, en el que realiza un estudio
pormenorizado sobre el tema, reiterando lo externado por la propia Contraloría
y la Procuraduría y haciendo otras consideraciones de relevancia.
002617 02-DIC-92 En
La Gaceta Nº 232 se anuncia prórroga de la apertura de Ofertas para la
Licitación Pública Nº 5704 "Adquisición de sistema centralizado de acceso
múltiple" para el 18- ENE-93.
002065 07-ENE-93
Resolución Nº 228-OSL-93 del Servicio Nacional de Electricidad (tarifas que el
ICE aplica a Millicom, sobre el servicio DOD y DID, entre otros aspectos.
002114 12-ENE-93
Sesión Nº 4421 del Consejo Directivo del ICE, en la que se autoriza la
instalación de 10 troncales a Milicom, La disponibilidad permanente de lo
autorizado queda sujeta a la resolución que las autoridades competentes deberán
tomar sobre la operación del Sistema de Telefonía Celular por parte de la
empresa privada en Costa Rica. En cuanto a la asignación de un nuevo bloque de
1000 números telefónicos, para que ésta atienda los servicios que brinda, los
mismos no podrán otorgarse por razones técnicas.
002618 18-ENE-93
Apertura de Ofertas de la Licitación Pública
Nº 5704
"Adquisición de sistema centralizado de acceso múltiple".
000651 17-MAR-93
Oficio del ICE Nº 6244 del Ing. Hernán Fournier ,
Presidente Ejecutivo del ICE y dirigido al Gerente de Millicom José Luis López,
comunicándole lo acordado por el Consejo Directivo en sesiones Nº 4421 y Nº
4430 que se describen en el punto inmediato siguiente.
000508 22-MAR-93
Oficio de la Contraloría Nº 3213 de 22-MAR-93 (del Lic. Roberto Gamboa
Chaverri, Director General de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y dirigido al Diputado Ovidio Pacheco Salazar, Presidente de
la Comisión Especial que estudió el ICE y RACSA).
000650 22-MAR-93
Oficio del ICE Nº 6506, de la Secretaría del Consejo Directivo y dirigido al
Subgerente de Desarrollo Telecomunicaciones Ing. Isidro Serrano R, en el que le
informa que el Consejo Directivo, en sesión Nº 4430 del 16-FEB-93, resolvió
reconsiderar el acuerdo tomado en la sesión Nº 4421 del 12-ENE-93, mediante el
cual se autorizó la instalación de 10 troncales y se denegó la asignación de
1000 números telefónicos para Millicom. Se indica que de conformidad con el
nuevo estudio técnico realizado y la recomendación del Ing. Serrano, quien para
la ejecución y comunicación de este acuerdo deberá presentar un informe por
escrito que sustente su criterio en la próxima sesión, se autoriza asignar los
1000 números solicitados, bajo las mismas condiciones de restricción
originales, en el sentido de que tanto el presente acuerdo como el arriba
mencionado, quedan sujetos a la resolución que las autoridades competentes
deberán tomar sobre la operación del Sistema de Telefonía Celular, por parte de
la empresa privada en Costa Rica.
002621 30-MAR-93 En
La Gaceta Nº 61 se publica la adjudicación de la Licitación Pública Nº 5704
"Adquisición de sistema centralizado de acceso múltiple".
000648 09-JUL-93
Nota de Millicom, Peter Little, Vice Presidente, Operaciones de Millicom
International Cellular de Luxemburgo, en la que reitera la necesidad al ICE de
contar con la habilitación de 10 troncales y la asignación de 1000 números más.
000001 18-AGO-93
Informe de la Comisión Especial Legislativa nombrada para Investigar el Área de
Telecomunicaciones del ICE y RACSA, en lo relacionado con comunicaciones vía
satélite, facsímiles, telefonía analógica, celular, etc. (La Gaceta Legislativa
Nº 10 del 14 de marzo de 1995, expediente legislativo Nº 11.444)
002625 14-SET-93
Sesión Nº 4487 del Consejo Directivo del ICE, artículo 5, en el que readjudican
la Partida Básica Nº de la Licitación Pública Nº 5704 a Motorola Communications
Company.
002626 30-SET-93 En
La Gaceta Nº 187 se publica el acuerdo tomado en Sesión Nº 4487 del Consejo
Directivo del ICE, artículo 5, en el que readjudican la Partida Básica Nº de la
Licitación Pública Nº 5704 a Motorola Communications Company.
002627 01-OCT-93 En
La Gaceta Nº 188 se publica que se declara desierta la partida Básica Nº 1 de
la Licitación Pública Nº 5704 promovida para adquirir un centro de comunicación
telefónico móvil y cinco estaciones base.
000170 26-OCT-93
Voto Nº 5386-93 de las 16:00 horas del 26-OCT- 93 de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, cuyo Por Tanto señala:
"Se declaran
con lugar las acciones. Se anula el Acuerdo Ejecutivo No. 268 de 4 de diciembre
de l987, publicado en el Alcance No. 7 a La Gaceta No. 33 del l7 de febrero de
l988, que otorgó el rango de frecuencias de 830 MHZ a 835 MHZ y de 875 MHZ a 880
MHZ a la firma Comunicaciones Celulares Comcel, Sociedad Anónima. Se declara,
además, inconstitucional la interpretación y la aplicación que hace la Oficina
Nacional de Control de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía de la Ley
de Radio y Televisión N. 1758 de l9 de junio de l954 y sus reformas, y de los
artículos 59 inciso b), 61 y 62 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo
No. 63 de ll de diciembre de l956 y sus reformas, en cuanto autorizan el
otorgamiento de frecuencias en la banda de 800 mhz para operar sistemas de
telefonía celular.
Por conexión o
consecuencia, se declaran inconstitucionales también los negocios jurídicos
celebrados entre el Instituto Costarricense de Electricidad y las empresas
Millicom Costa Rica Sociedad Anónima y Comunicaciones Celulares Comcel,
Sociedad Anónima, cuyo objeto sea facilitar la operación del sistema de
telefonía celular examinado en esta acción de inconstitucionalidad. Esta
sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de los actos y disposiciones
que se anulan, salvo los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo
que dispone el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
dimensionan los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad en el
tiempo a efecto de proteger los derechos
de terceros adquiridos de buena fe, en relación con los actos que ahora se
anulan, manteniendo la situación actual por un período improrrogable de un año,
contado a partir de la primera publicación de esta Sentencia en el Boletín
Judicial, ello de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 88 y 90 de la Ley de
esta Jurisdicción. Comuníquese a la Asamblea Legislativa, al Ministerio de
Gobernación y Policía y a la Contraloría General de la República. Notifíquese.
Reséñese y publíquese.
002639 04-NOV-93
Oficio del ICE Nº 24019 del Ing. Isidro Serrano Rodríguez, Subgerente
Desarrollo de Telecomunicaciones y dirigido al Lic. Leonel Fonseca Cubillo, Director del Servicio Nacional de Electricidad SNE, en el
que le adjunta documentación relacionada con la propuesta tarifaria para el
servicio de telefonía celular, que próximamente comenzará a operar el ICE.
Se adjuntan una
serie de documentos relativos a dicho tema de tarifas.
000722 17-NOV-93
Boletín Judicial Nº 220 del 17-NOV-93, en el que se publica el Por Tanto del
Voto Nº 5386- 93 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
000846 09-MAR-94
Oficio del ICE Nº 5595 del Subgerente Desarrollo Telecomunicaciones y dirigido
a Oficina Nac. Control de Radio, en el que le reitera el uso y registro a
nombre del ICE de la banda 825 a 880 MHz. Advierte el uso que tiene de la parte
de la Banda A la empresa Millicom, aunque el concesionario es COMCEL S.A. y
que, una vez cancelado dicha concesión por mandato de la Sala Constitucional,
se le asignen al ICE. 002213 a
002251 22-MAR-94
Documento de Arthur Andersen & Co. Independent Auditors sobre Millicom
International Cellular S.A.
000723 09-MAY-94
Boletín Judicial Nº 88 del 09-MAY-94, en el que se publica íntegramente el Voto
Nº 5386-93 de la Sala Constitucional (a partir de esta fecha se computa el
término de un año advertido por la Sala Constitucional).
000646 18-MAY-94
Oficio del ICE Nº 9791 de 10-MAY-94, del Subgerente Desarrollo
Telecomunicaciones y dirigida al señor Orlando Barrantes, Jefe
Departamento de Control de Radio, solicitando la reservación a nombre del ICE
de las bandas de frecuencias comprendidas entre 825MHz y 835 MHz y entre 875
MHz y 880 MHz, y en virtud de la sentencia de la Sala Constitucional publicada
en el Boletín Judicial Nº 88 del 09- MAY-94.-
002389 15-JUN-94
Documento titulado "Ciertos Países encaran próxima interrupción ayuda
bilateral EU (Gobierno EU presionará en casos de expropiación).Por
Jon Schaffer, Redactor de USIS.
002382 21-JUN-94
Memorandum de REID & PRIEST elaborado por Gregory Katz y Josefa
Sicard-Mirabal y dirigido a Millicom International Cellular, en relación con:
"Interpretation of Judgent from the Supreme Court of Costa Rica Concerning
Sublince of Frequencies".
002378 23-JUN-94
Oficio de Millicom suscrito por Walter Threadgill y dirigido a José Rossi, Ministro de Comercio Exterior, en el que se indica
textualmente: Please find enclosed bakground material which we discussed during
our last meeting en Costa Rica".
Para ello aporta
una serie de documentos ahí descritos.
000645 05-JUL-94
Oficio de José Luis López, Gerente de Millicom y dirigido al Ing. Teófilo de la
Torre, ICE, solicitando se le habiliten 10 troncales y los 1000 números que
fueron solicitados según nota de 10-MAY-93 y otorgados por el ICE según nota de
08-SET-93.
000644 01-AGO-94
Oficio Nº PE-044-3204 deñ Ing. Teófilo de la Torre, Presidente
Ejecutivo del ICE y dirigido a José Luis López, Gerente de Millicom, en
el que le comunican que por las razones constitucionales y legales conocidas
por todos, no procede acceder a la solicitud de habilitación de 10 troncales y
1000 números telefónicos.
000000 01-AGO-94
Primera reunión en Miami: Por Millicom: su presidente Sr. Brian, Sven Schele,
Walter Threadgill, José Luis López; por RACSA: Marco Cruz y Carlos Moreno.
000000 16-AGO-94
Reunión en Costa Rica: Hotel Villa Tournon: Sven Schele y José Luis López de
Millicom y Marco Cruz de RACSA.
001956 06-SET-94 Oficio
de RACSA a MILLICOM, haciendo observaciones sobre el MOU (Acuerdo de
Entendimiento).
001070 17-SET-94
Acuerdo de Confidencialidad RACSA-MILLICOM S.A. INTERNATIONAL CELULAR Y MILICOM
COSTA RICA S.A.
001937 26-SET-94
Reunión en el Hotel Biltmore de Miami. Por Millicom: su Presidente
Sr. Brian, Sven Schele, Walter Threadgill, José Luis López; por RACSA: Marco
Cruz y Carlos Moreno.
001940 26-SET-94
Notas sobre la reunión en el Hotel Baltimore de Miami.
0010267 27-SET-94
Nota de RACSA a Millicom International Cellular S.A. y Millicom Costa Rica S.A.
001937 07-OCT-94
Millicom presentó a RACSA una propuesta para el Memorandum of Understand y el
Operating Agency Agreement).
002361 03-NOV-94
Oficio de Millicom suscrito por Walter Threagill y dirigido al Ministro de Comercio Exterior José Rossi, en relación con
una serie de propuestas de negociación de Millicom y RACSA.
001937 14-NOV-94
Oficio de Millicom suscrito por José Luis López y dirigido al Gerente General
de RACSA Marco Cruz, solicitando reunión para antes del 22-NOV-94 a pedido de
Walter Threadgill, Vice Presidente de Asuntos Externos de Millicom y director
de la Oficina de ellos en Washington. Se adjunta minuta de Negociación
RACSA-MILLICOM.
001934 18-NOV-94
Oficio de Millicom International Cellular, suscrito por Walter L. Threadgill y
dirigido a RACSA (propuesta de MILLICOM).-
EXP. CONTROL
DE RADIO FOLIO
000273 06-DIC-94 El
Prosecretario a.i. de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
en oficio dirigido a la Asesoría Legal del Ministerio de Gobernación, devuelve
los expedientes de Comunicaciones Celulares COMCEL S.A. que fueran solicitados
en virtud de la acción de inconstitucionalidad Nº 2730- 91, acumulada a la Nº
2444-C-91 y le trascriben el Por Tanto del Voto de dicha Sala Constitucional Nº
5386-93 de las 16:00 horas del 26-OCT-93.
002631 06-DIC-94
Sesión Nº 4613 del Consejo Directivo del ICE, artículo 6, en la que adjudican
la Licitación Privada Nº 152-94 tramitada para el suministro de un Sistema de
Telefonía Celular en la modalidad de arredamiento con opción de compra, a la
firma AT&T de Centroamérica S.A.
En los folios
002632 aparece parcialmente la resolución de la Contraloría declarando la
nulidad asbsoluta de la contratación de las ampliaciones de equipo, incluido el
acto de adjudicación del ICE de la Licitación Privada Nº 152-94.
002353 12-DIC-94
Oficio de Millicom suscrito por Walter L. Threadgill y dirigido al Ing. Teófilo
de la Torre, Presidente Junta Directiva de RACSA.
EXP. CONTROL
DE RADIO FOLIO
000274 20-DIC-94
Mediante Oficio Nº AL-1252-94, la Directora de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación remite a la Oficina Control
Nac. de Radio la nota del Prosecretario de la Sala Constitucional y los
expedientes de COMCEL S.A.
001027 02-ENE-95
Opinión Legal del Lic. Alejandro Batalla y dirigida al Ing. Marcos Cruz, RACSA,
sobre
"Memorandum de
Entendimiento", el cual RACSA y Milicom (varias) convienen en principio
los servicios que Milicom C.R. prestará a RACSA para que ésta pueda operar el
servicio al público de un sistema de telefonía celular.
000000 -ENE-95
Renuión en Miami: Por Millicom: su Presidente Sr.
Brian, Sven Schele, Walter Threadgill, José Luis López; por RACSA: Marco Cruz y
Carlos Moreno y Teófilo de la Torre.
001007 06-ENE-95
Análisis Financiero Telefonía Celular RACSA (Ingresos por tráfico telefónico,
Gastos, Situación probable, análisis de sensibilidad, situación pesimista,
cuadros de cifras en dólares). Alternativa B.-
000988 16-ENE-95
FACSIMIL del Lic. Alejandro Batalla y dirigido al Ing. Carlos Moreno, RACSA, en
el que adjunta dictamen legal sobre "Memorandum de Entendimiento", el
cual RACSA y Milicom convienen en principio los servicios que Milicom C.R. prestará
a RACSA para que ésta pueda operar el servicio al público de un sistema de
telefonía celular.
001021
001053
001060 Memorandum
de Entendimiento MIllicom International Cellular S.A., Millicom International
Holding Ltd. Millicom Holding B.V., Millicom Costa Rica S.A. y RACSA.
000979 19-ENE-95
Confidential Memorandum FROM: Jun Tsusaka TO: Mr. Marco Cruz Mr. Carlos CC: J.
Shelby Bryan RE: Follow-up to 1/17/95 Meeting in Costa Rica
001869 06-FEB-95
Oficio de RACSA Nº GR.9305.95 del Gerente general de RACSA y dirigido a
Millicom International Cellular S.A. (Atención: Jun Tsusaka, Senior Executive
Vice President). En este oficio se indica que por
acuerdo de la reunión del 17 de enero, presentan los valores del punto 4º.
Costo de los Equipos, del MOU entregado por RACSA.
000982 08-FEB-95
Oficio de Milicom suscrito por Jun Tsusaka y dirigido a Marco Cruz, RACSA en el
que expone una serie de consideraciones en relación con el proceso de
negociaciones que se están llevando a cabo y adjunta varios documentos.
000959 16-FEB-95
Análisis Financiero Telefonía Celular RACSA (Ingresos por tráfico telefónico,
Gastos, Situación probable, análisis de sensibilidad, situación pesimista,
cuadros de cifras en dólares).
001914 20-FEB-95
Oficio de RACSA del Gerente General Marco Cruz a Millicom International
Cellular (Atención Sr. Jun Tsusaka), comentarios sobre la nota de 8-FEB-95.
000831 24-FEB-95
Oficio Nº 04449 del ICE, Subgerente Desarrollo Telecomunicaciones y dirigido a
Oficina Nac. Control de Radio, en el que le reitera el uso y registro a nombre
del ICE de la banda 824 a 830 MHz.
001533 y 002330
24-FEB-95 Supplemental Summary of Statement for The Record Submitted. On Behalf
of Millicom International (By Walter L. Threadgill, Vice President, External
Affairs. Hearing on H.R. 553, The Caribbean Basin Trade Security Act
Subcommittee on Trade Committe on Ways and Means U.S. House of Represenatives.
February 10, 1995.
000842 24-FEB-95
Oficio Nº 4493 del ICE, Subgerente Desarrollo Telecomunicaciones y dirigido a
Oficina Nac. Control de Radio, en el que le reitera el uso y registro a nombre
del ICE de la banda 830 a 835 MHz y 875 a 880 MHz. Advierte el uso que tiene de
la parte de la Banda A la empresa Milicom, aunque el concesionario es COMCEL
S.A.
000921 28-FEB-95
Análisis Financiero Telefonía Celular RACSA (Ingresos por tráfico telefónico,
Gastos, Situación probable, análisis de sensibilidad, situación pesimista,
cuadros de cifras en dólares).
000850 23-MAR-95
Oficio de la Oficina Nac. Control de Radio y dirigido al Sub-Gerente Desarrollo
de Telecomunicaciones del ICE, dando respuesta a las solicitudes Nº 4449 y Nº
4493.
002309 07-ABR-95
Borrador de Resumen Investigación Voluntaria sobre el caso Millicom de Costa
Rica, elaborado por la Ing. Xinia Cortés Smartt y dirigido al ing. Oscar Acuña,
Embajada de Costa Rica. Ver el contenido de Conclusiones, Recomendaciones y
Recapitulación.
001518 10-ABR-95
Opinión Legal del Bufete Odio & Raven y dirigida al Gerente General de
Millicom Costa Rica S.A., en el que se refieren al criterio del Lic. Alejandro
Batalla sobre el proyecto de Memorándum de Entendimiento entre RACSA y
Millicom.
000870 10-ABR-95
Reunión en las Instalaciones de RACSA: Gregory Katz, Alberto Raven Ramírez,
Alberto Raven Odio, Ignacio Gallegos, asesores de la empresa Milicom; Alejandro
Lara Vargas y Alejandro Batalla, asesores de RACSA.
Se dan conclusiones
sobre la reunión. Llama la atención el punto 5.- "El contenido del
contrato deberá ser definido por las partes y deberá analizarse la legalidad y
constitucionalidad de las diferentes cláusulas".
000871 10-ABR-95
7:00 P.M. Puntos que se trataron en la Reunión en la que estuvieron presentes:
José Rossi, Teófilo de la Torre, Marco Cruz, Carlos Moreno. Sven Schéle,
Gregory Katz, José Luis López, Dennis Kanin.
000552 12-ABR-95
Carta de Intenciones suscrita entre MILLICOM COSTA RICA S.A., MILLICOM
INTERNATIONAL CELLULAR S.A., Y RACSA., de fecha 12-ABR-95 (para efectos de
suscribir un contrato de arrendamiento de equipo y prestación de servicios).
002301 12-ABR-95
Nota manuscrita en la que se indica textualmente:
"12 Abril 95 PARA: Sonia Picado DE: José Rossi REF: Millicom –
RACSA Para tu tranquilidad, te informe que logramos llegar a un acuerdo
satisfactorio entre Millicom y Racsa.
Firmamos una
"Carta de Intención" que contiene los elementos principales del
acuerdo, y en los próximos 10 días tendremos el contrato definitivo.
El lunes te informo
en detalle.
Saludos, Firma
"Joss Rossi"
P.S. Sonie
Now se can have a
plesmt dinner withunk any problems to dissuess. Thanks for all your help.
Walter Millicom".-
000810 17-ABR-95
Copia de un "Contrato de Suscripción de Servicio Telefónico Celular de
Millicom Costa Rica S.A.
001898 17-ABR-95
Oficio de la Subgerencia de RACSA remitiendo a la Junta Directiva de RACSA la
Carta de Intenciones firmada el 12-ABR-95.
002002 18-ABR-95
Dictamen legal de la Asesoría Legal del ICE, Area de Asuntos
Interinstitucionales y dirigido al Jefe de la
Subdirección Comercial Area metropolitana, sobre lo alcances del Voto de la
Sala Constitucional Nº 5386-93 de las 16:00 horas del 26-OCT-93 y su conexión,
con los servicios que se prentan a la Empresa BEEPERMATIC DE COSTA RICA S.A.
000812 20-ABR-95
Oficio Nº SGR-2097.95 del Ing. Carlos Moreno de RACSA y dirigido a José Luis
López, Gerente de Millicom de Costa Rica, en el que le remite un primer
borrador de aspectos a coordinar con la intención de afinar detalles en esta
etapa de transición.-
000824 20-ABR-95
Memorándum de la División de Planificación de RACSA y dirigido a Carlos Moreno
Subgerente de RACSA y Marco Cruz, Gerente General de RACSA, adjuntando
documentación relativa a las frecuencias para el proyecto celular.
000874 20-ABR-95
Análisis financiero telefonía celular RACSA (Ingresos por tráfico telefónico,
Gastos, Situación probable, análisis de sensibilidad, situación pesimista,
cuadros de cifras en dólares).
001509 20-ABR-95
Sesión Extraordinaria Nº 99 de la Junta Directiva de RACSA. Asunto Unico:
Negociacón RACSA-Millicom.
Una vez hechas una
serie de explicaciones e intervenciones, los miembros de la Junta Directiva de
RACSA toman nota de todo lo explicado por la Presidencia y la Administración, y
definen que sea la Administración la que realice la consulta a la Procuraduría
sobre los alcances legales de la Carta de Intenciones y el contrato que se
firmaría y esperarán el pronunciamiento y lineamientos sobre el tema del
Consejo Directivo del ICE.-
000823 21-ABR-95
Oficio Nº SGR-2098.95 del Subgerente de RACSA Carlos Moreno y dirigo a Teófilo
de la Torre, Pres. Ej. del ICE, adjuntando copia de la carta de intenciones
firmada entre Millicom y RACSA, con el objeto de arrendar los activos con
opciión de compra, prestación de servicios y transferencia de teconología de
empresa Millicom Costa Rica S.A.
Dicha remisión se
realiza "para su consideración y del máximo organo directivo de nuestra
casa matriz, con el fin de conocer las directrices corporativas
pertinentes".
000782 24-ABR-95
Nota Interna del Lic. Jorge R. Calderón Arias, Asesor Legal del ICE y dirigida
al Ing. Mario Hidalgo Pacheco, Gerente general del ICE, en el que externa
criterio en punto al contenido de la "Carta de Intenciones" suscrita
entre Millicom de Costa Rica S.A. , Millicom
International Cellular y RACSA.- Realiza una serie de consideraciones en cuanto
a defectos de fondo y forma del documento. Es importante anotar que aquí se
cuestiona las facultades legales de quienes suscribieron dicho documento.
000765 24-ABR-95
Memorandum Nº DAG-102-95-ALV del Lic. Alejandro Lara Vargas, Abogado de RACSA y
dirigido al Ing. Marcos Cruz Miranda, Gerente de RACSA, en el que externa
criterio jurídico en punto a si RACSA puede prestar los servicios de telefonía
celular y a esos fines tomar en arrendamiento equipos y contratar servicios.
En dicho Memorandum
se adjunta la siguiente legislación de interés:
1.- Ley Nº 47 de
25-JUL-1921.-
2.- Ley Nº 3293 de
18-JUN-1964.-
3.- Ley Nº 7298 de
05-MAY-1992.-
000167 24-ABR-95
Oficio de RACSA Nº GR-9423.95 de 24-ABR-95 del Ing. Marco A. Cruz Miranda,
Gerente General de RACSA, solicitando criterio de la Procuraduría (antecedente
de la Opinión Jurídica Nº OJ-009), en el que se consulta sobre el contrato de
arrendamiento del equipo necesario para la prestación del servicio de telefonía
celular, con opción de compra al final del plazo, entre RACSA y una empresa
privada.
000740 25-ABR-95
Criterio Jurídico del Lic. Fernando Bolaños C, del Bufete Bolaños-Rjas-May y
Asociados, dirigido al Sindicato del ICE ASDEICE, en relación con el denominado
"Contrato de Arrendamiento de Equipo y Prestación de Servicios", en
su versión inicial que las partes ya han firmado como "Carta de
Intenciones".
000745 25-ABR-95
Nota del Sr. Pete Varasse, Account Manage Wireless Acces Products (NOVATEL
COMMUNICATIONS) y dirigida a los Ingenieros Marcos Cruz y Carlos Moreno de
RACSA.
001397 28-ABR-95
Oficio del Gerente General de RACSA Nº 9425.95 y dirigido a la Contraloría
General, en el que solicita autorización para contratar directamente el
arrendamiento del equipo necesario para la prestación del servicio de telefonía
celular, con opción de compra al final del plazo y la prestación de servicios
profesionales tendientes a que la empresa prestataria le brinde a RACSA los
siguientes servicios que ahí se detallan.
001389 02-MAY-95
Oficio de los Sindicatos del ICE y dirigido a la Contraloría General de la
República.
001623 02-MAY-95
Transmisión de Telefax del Lic. Ignacio Gallegos (Bufete Odio y Raven) al Lic.
Alejandro Lara (RACSA), enviando Borrador del Contrato RACSA/MILLICOM
000591 03-MAY-95
Oficio de RACSA Nº GR.9428.95 de 03-MAY-95 suscrito por Marcos Cruz, Gerente y
dirigido al Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Primer Vicepresidente
de la República, en el que detallan los servicios actuales que RACSA brinda a
nivel nacional e internacional (Telegrafía Internacional y Nacional, Telex,
RACSAFAX, RACSAPAC,
RACSAMAIL, RACSASAT, RACSALINK, VSAT, INTERNET, Red inalámbrica de datos
RACSARID y RACSANET).
001131 04-MAY-95
Memorandum Nº GR-9431.95 de la Gerencia de RACSA a la Junta Directiva de RACSA,
en el que se les informa sobre la conveniencia de contratar directamente el
arrendamiento con opción de compra, prestación de servicios y transferencia de
tecnología, con la firma Milicom, según las condiciones indicadas en el
borrador del contrato adjunto.
002252 a 002261
-MAY-95 PROYECTO DE C0NTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y PRESTACION DE
SERVICIOS.
001874 04-MAY-95
Oficio de Millicom a Carlos Moreno, Subgerente de RACSA, en el que adjunta
lista de activos que irán en el Anexo # 1.
000595 05-MAY-95
Opinión Jurídica del DR. Mauro Murillo sobre el Convenio de RACSA-MILLICOM.-
001466 05-MAY-95
Opnión Legal del Lic. Alejandro Batalla y dirigida a la Gerencia General de
RACSA, sobre el proyecto de contrato de arrendamiento de equipo, prestación de
servicios y transferencia de tecnologóa entre RACSA y Millicom, producto de la
negociación que terminó el día 03-MAY-95.
000157 05-MAY-95
Opinión Jurídica de la Procuraduría Nº OJ-009 de 5-MAY-95, del Dr. Román Solís
Zelaya y dirigida al Ing. Marco A. Cruz Miranda, Gerente General de RACSA.
002629 08-MAY-95
Oficio del ICE Nº 8302 del Proveedor y dirigido a la Controlaría General, en el
que solicitan una serie de autorizaciones en relación con la Licitación Pública
Nº 5704.
001139 09-MAY-95
Opinión Jurídica del Lic. Alejandro Batalla y dirigida a la Gerencia de RACSA,
haciendo una serie de consideraciones en punto a la opinión legal del Dr. Mauro
Murillo. Aclara en dicho documento que la carta de intenciones no es un precontrato
como lo cataloga el Dr. Mauro Murillo, sino que no es más que una tratativa,
que no vincula u obliga jurídicamente a las partes a firmar un contrato (aquí
las partes tienen una voluntad de negociar en tal sentido, pero ninguna de las
dos se obliga a suscribir contrato alguno).
000519 09-MAY-95
Oficio de la Contraloría Nº 05599 de 09-MAY-95 (del Lic. Roberto Gamboa
Chaverri, Director General de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y dirigido al Ing. Marco A. Cruz Miranda, Gerente General de
RACSA).
000000 10-MAY-95 Se
vence el término concedido por la Sala Constitucional mediante Voto Nº 5386-93,
para que deje de operar Millicom Costa Rica S.A.
001084 -MAY-95
Solicitud de RACSA al Departamento de Control Nac. de Radio para frecuencias
comunicación privada, con el fin de utilizarlas en la operación de un sistema
de telefonía celular en todo el territorio nacional.
001082 10-MAY-95
Oficio Nº CNR-103-95 de Warren Murillo Martínez, Director
de la Oficina Nac. De Control de Radio, y dirigido al Gerente de RACSA Marco A.
Cruz M, indicándole que "en razón de la concesión legislativa de que goza
su representada y de acuerdo a las facultades que tiene esta Oficina en cuanto
a la administración del Espectro Radioeléctrico hemos procedido a registrar la
utilización del Espectro, de frecuencias de 830 a 835 y 875 a 880 MHZ, por
parte de Radiográfica Costarricense S.A.".
002212 16-MAY-95
COMUNICADO DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, en el que, entre otras
consideraciones, señala que "el Gobierno declara finalizadas, en este
momento y hacia el futuro, las negociaciones RACSA-MILLICOM". 002146
25-MAY-95 Oficio de la Dirección General de Industrias del Ministerio de
Industria y Comercio Ing. Alvaro Soto Mora y dirigido al señor Eduardo
Ulibarri, Director de La Nación, en el que se refiere a una serie de reportajes
periodísticos y hace una explicación en punto al contenido de su Oficio
dirigido a la Sra. Ann Toby, Agregada Comercial de la Embajada Americana, en el
que indica que a raíz de una solicitud de recomendación del señor Alan Wolff
(Vice-Presidente de Millicom International Limited), para ser presentada a la Overseas
Private Investment Corporation (OPIC), con el fin de asegurar una inversión a
realizar en Costa Rica a través de la empresa Millicom Costa Rica S.A.,
concluye que "se ha determinado que no existen en el país restricciones
para que empresas como la Millicom Incorporated" se instalen para
desarrollar la telefonía celular. Por consiguiente, nuestro gobierno no tiene
objeción alguna a la inversión propuesta y así lo hace saber a esa Embajada,
con el fin de continuar los trámites con la OPIC, según el acuerdo de nuestros
gobiernos".
En dicha documento se indica:
"Con la
finalidad de determinar si la empresa Mllicom tenía los permisos para operar el
sistema de telefonía celular, el 13 de setiembre de 1988 trasladé la solicitud
al Ing. Armando Herra Guillén, sudirector de la Dirección General de Industrias
y le encomendé: "Verificar en el MIEM (entonces Ministerio de Industrias,
Energía y Minas) e ICE si la empresa requiere licencia y lapolítica de esas
institucionaes sobre este tipo de proyectos".
Con fecha 7-10-88
el Ing. Armando Herra remitió el informe "Investigación sobre licencia de
operación de la firma "MILLICOM INCORPORATED', del cual textualmente se
extrae lo siguiente: "Que de información aportada por el
Sr. Rodrigo Montealegre representante de "MILLICOM INCORPORATED", se
determinó que los días 28 y 29 de abril se realizaron reuniones entre el Sr.
Montealegre y los siguientes funcionarios del ICE! Ing. David Peralta,
Jefe de la Dirección de Servicios al Cliente; Gerardo Lewis y Geovanni Murillo".,
"Que en consulta telefónica con el Sr. David Peralta, dicho funcionario
manifestó, que no había por parte del ICE ninguna objeción para que se instale
la firma "MILLICOM INCORPORATED", que actualmente no hay ninguna
empresa instalada utilizando el sistema de telefonía celular solamente movitel
y radio mensajes pero con un sistema diferente, además agregó que hasta donde
el sabe la política del ICE es propiciar la instalación de empresas privadas ya
que las posibilidades de expansión del ICE es muy limitada".,
"Conclusión: De lo anterior se concluye que no existen restricciones por
parte del Ministerio de Energía y Minas así como tampoco por parte del ICE,
determinándose así que no existe oposición manifiesta del gobierno a que
empresas como "MILLICOM INCORPORATED" se instalen en el país en el
campo de la telefonpia celular".
Visto el anterior
informe, instruí verbalmente al Ing. Herra para que solicitara a los
funcionarios del ICE consultados fotocopia de la autorización o licencia
extendida a
MILLICOM.
En respuesta se
agregó al expediente fotocopia del oficio S.P.006199 de fecha 24 de agosto de
1988, dirigido por el Ing. David S. Peralta M., Jefe
de la Dirección de Servicios al Cliente del ICE, al Ing. Rodrigo MontealegreM.,
representante de Millicom de Costa Rica, autorizando la interconexión de la
central novatel de Millicom con el sistema telefónico nacional, señalando que
para ello podría contar con circuitos DID y DOD conectados a la central de
tránsito digital del ICE AXE".
002634 13-JUN-95
Sesión Nº 4664 del Consejo Directivo del ICE, en la que readjudican la
Licitación Privada Nº 152-94 promovida para adquirir un sistema de telefonía
celular, bajo la modalidad de arrendamiento con opción de compra, a la firma
AT&T de Cetroamérica S.A.
002208 15-JUN-95
Oficio del señor Embajador de los EUA Peter Jon de Vos y dirigido al Primer Vicepresidente de la República Lic. Rodrigo Oreamuno B.,
indicando que "el Departamento de Estado me ha pedido le haya llegar la
propuesta de arbitraje de Millicom que acompaña la presente".
Se adjunta el
documento titulado "Submission Agreement", fechado 06-06-95.
001326 20-JUN-95
Oficio Nº VP286-95 del Primer Vicepresidente de la
República Rodrigo Oreamuno y dirigida alGerente General de RACSA, adjuntando
nota y antecedentes del Embajador de los EUA Peter Jon de Vos, en donde se pone
a conocimiento una propuesta de arbitraje de Millicom (Submission Agreement).
001330 22-JUN-95
Opinión Legal del Lic. Alejandro Batalla sobre el documento "Submission
Agreement" antesreferido.
002636 04-JUL-95
Sesión Nº 4671 del Consejo Directivo del ICE, en la que rechaza recurso de
revocatoria contra el acto de readjudiciación de la Licitación privada Nº
152-94, ratificando y confirmando lo resuelto en la sesión de este Consejo Nº
4664 de 13-JUL-95.
002192 07-JUL-95
MEMO
De Carlos Silva, Ministro Consejero de Costa Rica en la Embajada en
Washington al Lic. José Rossi, Ministro de Comercio Exterior, en el que le
indica que "Por instrucciones de a Embajadora Sonia Picado, adjunto copia
de documentos que recibimos esta mañana durante a filmación del programa Foro
Interamericano. Consideramos que las cartas, el comunicado de prensa y los
artículos adjuntos reflejan el esfuerzo que está realizando la empresa Millicom
para influenciar el proceso político en Estados Unidos en contra de Costa
Rica...".
Se aporta varia
documentación sobre el particular de los folios 2193 a 2207.
001293 10-JUL-95
Millicom Negotianting with Costa Rican Government to regain Cellular Operations
002099 19-JUL-95
Dictamen Legal de la Asesoría Legal del ICE y dirigido a la Subgerencia de
Operaciones de Telecomunicaciones, sobre servicios inalámbricos de radiolocalización .
002049 29-SET-95 Se
publica en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 185 la Reglamentación Telefónica
establecida por el Servicio Nacional de Electricidad SNE.
002097 07-NOV-95
Dictamen Legal de la Asesoría Legal del ICE y dirigido al Jefe
de la Subdirección Comercial Metropolitana, sobre empresas con servicios de
"busca personas".
002140 06-FEB-96
Oficio del ICE Nº DS 151-02-96 del Departamento de Servicios Area Metropolitana
y dirigido al Administrador Central San José, en el que le solicitan su
colaboración para que se permita el acceso al edificio de la Central San José a
funcionarios de Millicom con el fin de retirar equipos de radio y microondas
que pertenecen a esa empresa, durante los días 17 y 18 de febrero. Se indica
los nombres de los funcionarios de Millicom que realizarán la labor.
001292 09-FEB-96
Affidavit Requeeting foreign Mailing: Millicom negotiating with Costa Rican
Government to regain cellular Operations.
002183 21-FEB-96
FOTOCOPIA SUMAMENTE BORROSA. "MIC (USA), Inc.
FOR IMMEDIATE RET
BASE MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR S.A. ... $400 MILLION ANTITRUST LAW ... IN
UNITED STATES ... COURT FOR THE DISTRICT OF COLUMBIA..."
002095 26-MAR-96
Dictamen de la Asesoría Legal del ICE-Sector Telecomunicaciones y dirigido a la
Subgerencia de Telecomunicaciones, en punto a solicitud de servicios DID de
TICOPAGER, para la prestación de servicios de radiolocalización al público.
Por una serie de
consideraciones jurídicas, indica que debe negarse dicha solicitud.
002141 16-ABR-96
Oficio del ICE de fecha 16-ABR-96 del Jefe del
Departamento Comnutación Analógica de la Subdirección Técnica Planta Interna.
Dot. Y dirigido a la Subdirección Técnica Planta Interna., en el que informa
que el único equipo Millicom que existía en la Central de San José, fue
retirado el 17-FEB-96.
002142 16-ABR-96
Oficio del ICE Nº DTX 051 de la Subdirec. Planta Interna D.O.T. y dirigido a la
Asistencia Administrativa STPI, en la que informa que no existe equipo
propiedad de Millicom en instalación ICE en lo que respecta a la parte de
radio.
002139 18-ABR-96
Oficio del ICE Nº T-4645 de la Subdirección Técnica Planta Interna. Dot. y
dirigido a la Asesoría legal-Sector Telecom. en el que comunica que actualmente
no se encuentran equipos de energía, transmisión ni comunicación pertenecientes
a la empresa Milicom en las instalaciones del ICE.
Informan que equipo
que estuvo instalado en el edificio de la Central de San José en avenida
Segunda, fue retirado por personal de Milicom el 17 y 18 de febrero de 1996,
según notas que se acompañan.
OTROS DOCUMENTOS DE
RELEVANCIA SIN FECHA ESPECIFICA
000641 AT&T COMMUNICATIONS
E INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICDAD (CORREO SOBRE "INTERNATIONAL
TELEPHONE SERVICE AGREEMENT".
001092 a
001118 OPERATING
AGENCY AGREEMENT (CONVENIO DE AGENCIA OPERADORA)
001856 a
001862 BORRADOR DE
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO RACSA- MIC-MCR
001952 BORRADOR DE
MEMORANDUM OF UNDERSTAND MIC, MCR Y RACSA.
001205 a
001271 BORRADORES
DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Y BORRADORES DE MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO.
001276 a
001291 PROYECTO DE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO, PRESTACI.N DE SERVICIOS Y TRANSFERENCIA DE
TECNOLOG.A: RACSA, MILLICOM COSTA RICA S.A. Y MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR
S.A.
002252 a
002261 PROYECTOS DE
C0NTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y PRESTACION DE SERVICIOS.
001402 a
001412 REGLAMENTO
CONTRATACI.N DE BIENES Y SERVICIOS DE RACSA.-
000921 AN.LISIS FINANCIERO TELEFON.A CELULAR RACSA (INGRESOS POR
TR.FICO TELEF.NICO, GASTOS, SITUACI.N PROBABLE, AN.LISIS DE SENSIBILIDAD,
SITUACI.N PESIMISTA, CUADROS DE CIFRAS EN D.LARES).
001735 FINANCIAL
STATEMENTS AS OF DECEMBER 31.1992 AND INDEPENDENT AUDITORS REPORT. MILLICOM
COSTA RICA S.A.
001753 FINANCIAL
STATEMENTS FOR THE YEARS ENDED AS OF DECEMBER 31.1992 AND INDEPENDENT AUDITORS
REPORT. MILLICOM COSTA RICA S.A.
001766 FINANCIAL
STATEMENTS FOR THE YEARS ENDED DECEMBER 31.1993 AND INDEPENDENT AUDITORS
REPORT. MILLICOM COSTA RICA S.A.
001806 RESUMEN DE
LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO DE RESULTADOS DE MILICOM DE COSTA RICA S.A.
1994 (EN D.LARES).
000810 COPIA DE UN
"CONTRATO DE SUSCRIPCI.N DE SERVICIO TELEF.NICO CELULAR DE MILLICOM COSTA
RICA S.A." y 'APLICACION DE SERVICIO CELULAR Nº 6594".
001940 NOTAS SOBRE
LA REUNI.N EN EL HOTEL BILTMORE DE MIAMI (26-SET-94).
002364 a
002377 ESTUDIO
SOBRE MILLICOM INTERNATIONAL COMMUNICATIONS (no se indica quién ni en qué fecha
se llevó a cabo).
001553 a
001622
TELECOMMUNICATIONS REPORTS (VARIOS REPORTAJES SOBRE MILLICOM EN COSTA RICA).
002406 CONFIDENC
"AGREEMENT FOR THE PROVISION OF INTERNATIONAL VSAT SERVICES BETWEEN
RADIOGRAFICACOSTARRICENSE S.A. AND AMERCICATEL".
002422 CONFIDENC
DOCUMENTOS RELATIVOS SOBRE NEGOCIACI.N DE RACSA Y PANAMSAT CORP.
002426 CONFIDENC
"OPERATING AGREEMENT FOR SCPC SERVICE BETWEEN RADIOGRAFICA COSTARRICENSE
S.A. AND MCI GLOBAL ACCES CORPORATION".
002476 CONFIDENC
"ONE-STOP-SHOPPING SERVICE ANNEX BETWEEN RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
AND MCI INTERNATIONAL INC."
002495 CONFIDENC
"AGREEMENT FOR STOR AND FORWARD FACSIMILE MESSAGE EXCHANGE BETWEEN MCI
INTERNATIONAL INC. AND RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A."
002530 CONFIDENC
DOCUMENTOS SOBRE AT & T Y RACSA.
002536 CONFIDENC
"ACUERDO OPERATIVO ENTRE AMERICAN TELEPHONE AND TELEGRAPH COMPANY Y
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. EN RELACION AL EMPLEO DE TARJETAS DE CREDITO
PARA TELECOMUNICACIONES".
002548 CONFIDENC
"COPY OF AT & T AND RADIOGRAFICA COSTARRICENSEX.400 AMENDMENT FOR YOUR
RECORDS".
002553 CONFIDENC
"INTERCONNECTION AND OPERATING AGREEMENT BETWEEN RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S.A. AND T & T REGARDING PACKET SWITCHED DATA COMMUNICATIONS
SERVICE THROUGH RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.'s RACSAPAC AND AT&T
INTERNATIONAL ACCUNET PACKET SERVICE (IAPS) NETWORK".
002563 CONFIDENC
"AGREEMENTS FOR COMMISSIONING, PROVISIONING AND MAINTENANCE OF
INTERNATIONAL SERVICE BETWEEN AT&T AND RACSA".
002592 CONFIDENC
"OPERATING AGREEMENT FOR GLOBAL VSAT SERVICE BETWEEN AT&T AND
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. OCTOBER 1, 1993".
002605 CONFIDENC
"VSAT BI-LATERAL AGREEMENT" (AT&T AND RACSA).
002614 CRONOLOGIA
"SISTEMA CELULAR DESARROLLADO POR EL ICE"
FUENTE: ING.
FRANCISCO HERNANDEZ, JEFE DEPARTAMENTO CELULAR ICE".
002638 TARIFAS
CELULARES
002656 CONFIDENC
CONVENIOS DE OPERACION ICE-MCI-SPRINT
002658 CONFIDENC
CONVENIOS DE OPERACION ICE-SPRINT
002752 CONFIDENC
CONVENIOS DE OPERACION ICE-MCI
002777 CONFIDENC
CONVENIOS DE OPERACION ICE-AT&T
002794 LISTA DE
FECHAS DE REUNIONES DE TRABAJO SOBRE
EL CASO MILLICOM
QUE ELABORO LA OFICINA DEL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
001711 a
001733 INFORMACION
DE ARTICULOS DE PERIODICOS RECOPILADA POR RACSA.
002854 CRONOLOGIA
DE LA NEGOCIACION RACSA-MILLICOM
002856 ESTUDIO
REGISTRAL COMPARATIVO DE COMUNICACIONES CELULARES COMCEL S.A. Y MILLICOM COSTA
RICA S.A.
002858 INFORMACION
GENERAL SOBRE SINDICATOS (SE ADJUNTAN ANTECEDENTES DE JURISPRUDENCIA).
002882 LEY Nº 6054
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
002885 CONTESTACION
ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROCURADURIA,
EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EL SEÑOR MINISTRO DE GOBERNACION Y
POLICIA, Y LAS EMPRESAS MILICOM DE COSTA RICA S.A. Y COMUNICACIONES CELULARES
COMCEL S.A., EN LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Nº 2444-91 Y Nº 2730-91
002888 CUENTAS
BANCARIAS
002889 ARTICULOS 5º
Y 226 DEL CODIGO DE COMERCIO 2º MITAD AMPO Nº 7 INDICE SEPARADO DE FOLIOS DEL
01 AL 144 INFORMACION DE ARTICULOS DE PERIODICOS,ELABORADA
POR EL ICE.
INDICE DE FOLIOS
ELIMINADOS POR SER COPIA DE DOCUMENTOS QUE YA HAN SIDO INCORPORADOS A LOS AMPOS
(FUNDAMENTALMENTE DE LOS EXPEDIENTES APORTADOS POR RACSA)
FOLIOS
FOLIOS
000756 a
000781
000782 a
000794
000795 a
000809
000817 a
000822
000849
000938 a
000941
000948 a
000954
000955 a
000956
001122 a
001129
001142 a
001149
001168 a
001170
001182 a
001192
001335 a
001339
001347 a
001357
001359 a
001366
001369 a
001382
001387 a
001388
001400 a
001401
001429 a
001465
001469 a
001476
001479 a
001493
001494 a
001508
001543 a
001552
001556 a
001571
001667 a
001677
001689 a
001710
001863 a
001868
001870 a
001871
001872 a
001873
001893 a
001896
001899 a
001913
001925 a
001929
002184 a
002190
002208 a
002212
002262 a
002278
002280 a
002300
002306 a
002308
002340 a
002354
002356 a
002363
002800 a
002814
002815 a
002826
OJ-079-96
RESPONSABILIDAD PENAL,
DISCIPLINARIA Y CIVIL DE FUNCIONARIOS. TELEFONÍA.CASO MILLICOM
El Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Primer Vicepresidente de la República, mediante oficio de primero de marzo de 1996, por el que se le encomendó a la Procuraduría General de la República el llevar a cabo "las investigaciones necesarias para determinar si, a juicio de este órgano consultivo, existe alguna responsabilidad personal por actos indebidos, dolosos o culposos, de quienes intervinieron en este asunto" (refiriéndose al caso Millicom).
El Dr. Román Solís Zelaya, Procurador Fiscal y el Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Procurador Adjunto, mediante opinión jurídica No. OJ-079-96 de 20 de diciembre de 1996, contestaron la gestión así: se realizó un trabajo de Cronología de Hechos Revelantes sobre el caso Millicom, así como una serie de consideraciones generales sobre los regímenes de responsabilidad, tanto disciplinaria como penal y civil, con respecto a los funcionarios que intervinieron en el referido caso, advirtiendo que en cada supuesto es la administración activa la que debe determinar lo procedente y cumpliéndose para ello con los correspondientes procedimientos administrativos. Al final se puntualizan una serie de actuaciones de algunos de dichos funcionarios.