Dictamen : 176 - del 23/10/1996
C-176-96
23 de octubre, 1996
Señor
Guido Cisneros Pérez
Administrador
Centro Agrícola Cantonal de
Limón
S. D.
Estimado señor:
Con aprobación del señor
Procurador General Adjunto, me refiero a su Oficio de 20 de mayo de 1996, en el
que nos consulta sobre cuál es la responsabilidad de la Junta Directiva de los
Centro Agrícolas Cantonales al firmar documentos legales (letras de cambio,
convenios, etc.) en caso de un posible juicio.
Aunque la consulta está redactada
en términos imprecisos, se aclara que procedemos a darle respuesta bajo el
entendido que se hace de forma genérica a fin de abarcar los diferentes tópicos
posibles.
Los Centros Agrícolas Cantonales
se encuentran regulados por su Ley de Creación, No. 4521 de 26 de diciembre de
1969 (reformada por las Leyes Nos. 5320 de 17 de agosto de 1973, 6331 de 8 de
junio de 1979, 7064 de 29 de abril de 1987, 7089 de 18 de diciembre de 1987), y
los Decretos Nos. 12137-A de 24 de octubre de 1980 y 19420-MAG de 13 de
noviembre de 1989.
Según el artículo 3º de la Ley No.
4521 los Centros Agrícolas Cantonales estarán integrados por: a) el agente de
Extensión Agrícola del Ministerio de Agricultura y Ganadería de cada cantón, b)
el delegado de las juntas rurales de crédito agrícola o el gerente de la
agencia o sucursal de los bancos comerciales del Estado, c) un miembro de la
municipalidad del respectivo cantón y d) cuatro agricultores representantes de
las actividades agropecuarias del cantón, de libre elección del Poder
Ejecutivo. Se podrán designar hasta dos representantes más en aquellos cantones
donde existan grupos organizados de productores agropecuarios.
Por su parte, el artículo 8º del
Reglamento a la Ley de Creación de los Centros Agrícolas Cantonales, Decreto
No. 12137-A, en su Capítulo IV "De la Junta Directiva", estipula que
"cada Centro Agrícola Cantonal
una vez juramentado y en su primera Sesión, elegirá de su seno una Junta
Directiva que estará formada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un
Tesorero, un Fiscal y un Secretario, fungiendo el resto de los cuatro miembros
como vocales".
De acuerdo al artículo 7º de la
Ley No. 4521, son deberes y atribuciones de los Centros Agrícolas Cantonales, y
por ende de su Junta Directiva, los siguientes: "a) Colaborar en la ejecución del Plan Agropecuario Nacional y
participar en la elaboración de los proyectos de trabajo de la Agencia de
Extensión Agrícola; b) Colaborar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería
en el estudio, programación y ejecución de los proyectos de diversificación
agrícola; c) estudiar los problemas agropecuarios de la región y recomendar las
políticas y el programa de acción a seguir para su adecuada solución; d)
elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios (...); e) solicitar la
cooperación y establecer la coordinación necesaria con la labor de las
dependencias de otros ministerios, instituciones autónomas, organismos locales
y extranjeros o internacionales, que tengan relación con la agricultura y con
el bienestar de la comunidad; f) promover y colaborar en toda campaña que
tienda a la preservación de los recursos naturales renovables y su racional
aprovechamiento; g) cooperar estrechamente con la Agencia de Extensión Agrícola
para crear en la zona una verdadera conciencia agraria, fomentando la
enseñanza, la investigación y la extensión agrícolas, con el firme propósito de
alcanzar el mejoramiento de la producción, de la economía y de la vida rural;
h) fomentar y apoyar la organización de cooperativas, asociaciones de usuarios
de los servicios agropecuarios prestados por el Estado directa o
indirectamente, clubes 4-S y todas aquellas organizaciones que promueven un
mejor nivel de vida para los hombres que trabajan la tierra; i) fomentar todos
aquellos actos como conferencias, exhibiciones, cursos intensivos,
exposiciones, concursos, establecimientos de bibliotecas agrícolas, y en
general los que tiendan a traer un positivo beneficio a las comunidades
rurales; j) llevar el registro de usuarios de los servicios agropecuarios; k)
rendir al Ministerio de Agricultura y Ganadería un informa semestral sobre las
labores realizadas; y l) ejercer las demás atribuciones y funciones que le
corresponden de conformidad con los reglamentos que se dicten".
Entre estas últimas se encuentran
las contenidas en el artículo 3º del Reglamento de cita:
a) atender y cooperar con las medidas y estudios que haya realizado o
realice el Ministerio de Agricultura y Ganadería de acuerdo con el Plan
Agropecuario Nacional;
b) hacer empréstitos con cualquier ente financiero nacional o internacional
con el objeto de: 1) facilitar créditos a los asociados de los Centros y de los
Comités Auxiliares, para ejecutar proyectos económicamente factibles en cada
lugar, y 2) emprender todas aquellas actividades económicas y financieras que
tengan por objeto el mejoramiento de las obras y servicios que se llevarán a
cabo para el desarrollo comunal; c) gestionar con cualquier ente nacional o
internacional financiamiento destinado a cumplir los fines establecidos en la
ley y el reglamento; d) colaborar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería
en su esfuerzo por fomentar e impulsar la organización y orientación de los
agricultores y el funcionamiento de los Comités Agrícolas Auxiliares; e) apoyar
la labor de estos Comités en todas las actividades relacionadas con el
incremento del programa y su divulgación;
f) fomentar, promover y patrocinar el ambiente necesario en la comunidad
para estimular y ayudar a todas aquellas personas que se asocien a estos
Centros y aquellas otras actividades a su alcance que tiendan a elevar moral,
educacional y económicamente a la población rural costarricense.
Así pues, la Junta Directiva de
los Centros Agrícolas Cantonales deben limitar sus decisiones y actuaciones al
cumplimiento de estas atribuciones y deberes, de acuerdo al principio de
legalidad que rige la actividad administrativa, por el cual "la
Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá
realizar actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho
ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes" (artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública).
Este principio se encuentra
recogido también en los artículos 13 y 16 del Reglamento a la Ley de Creación
de los Centros Agrícolas Cantonales:
"Artículo 13.- Los miembros directivos de los Centros Agrícolas Cantonales deberán ejercer sus funciones conforme las normas establecidas por la ley, el presente reglamento y otras normas aplicables; por cuya razón serán personalmente responsables de su gestión en la Dirección del Centro respectivo."
"Artículo 16.- Los acuerdos, actas, resoluciones u omisiones de la Junta Directiva que contravengan las disposiciones legales y reglamentarias o que signifiquen empleo de fondos de los Centros Agrícolas Cantonales en actividades distintas a las inherentes a sus funciones, harán incurrir a todos los miembros directivos presentes en la sesión respectiva en responsabilidad personal para con el Centro, el Estado y terceros afectados por los daños y perjuicios que con ello se produjeren.
Quedarán exentos de la responsabilidad, únicamente los que hubieren hecho constar su voto en contra o su objeción en el acta correspondiente."
Como puede notarse de este
articulado, la extralimitación en el ámbito aplicativo de las funciones propias
por parte de los miembros de la Junta Directiva de los Centros Agrícolas
Cantonales trae aparejada la correspondiente responsabilidad personal.
Este género de responsabilidad,
concebida como obligación del funcionario de responder por los actos que asume
y ejecuta, es derivación propia del artículo 11 Constitucional, que impide a
los funcionarios públicos arrogarse facultades que la ley no les concede,
debiendo en sus cargos observar y cumplir la Constitución y las leyes.
También el artículo 188 de nuestra
Carta Magna, consagra que los directores de las instituciones autónomas serán
responsables de su gestión. Por vía de la interpretación analógica, esta misma
regla sería aplicable a los llamados entes semiautónomos, como los Centros
Agrícolas Cantonales (véase sobre su pertenencia a la Administración
Descentralizada del Estado los dictámenes Nos. C-117-78 de 4 de setiembre de
1978, C-195-92 de 23 de noviembre de 1992 y C-220-95 de 10 de octubre de 1995).
Ahora bien, la responsabilidad
personal que preceptúa la Ley General de la Administración Pública sólo es
atribuible al servidor público cuando haya actuado con dolo o culpa grave en el
desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado
los medios y oportunidades que le ofrece el cargo (artículo 199). En tales
casos se hallará el funcionario que emitiese actos manifiestamente ilegales o
el que los obedeciese de conformidad con esa misma Ley.
Sobre la atribución de la calidad
de servidores públicos a los miembros de las Juntas Directivas de entes
descentralizados, cito a continuación el dictamen No. C-068-84 de 13 de febrero
de 1984 de la Procuraduría General de la República:
"Así las cosas,
al ser el mencionado Instituto un órgano de la Administración Pública, cabe
afirmar -siguiendo lo prescrito por el artículo 111 de la Ley General de la
Administración Pública- que tanto los empleados del Instituto Nacional sobre
Alcoholismo como los miembros de su Junta Directiva, que lo gobiernan
según lo estatuido por el artículo 22 de la citada Ley Orgánica, son
funcionarios públicos, ya que todos ellos son personas que prestan servicios a
la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura."
Igualmente, como órganos
colegiados que son, a los Centros Agrícolas Cantonales les es aplicable la
normativa dispuesta al efecto en los artículos
Debe quedar claro que la
responsabilidad personal también se prolonga al campo penal y disciplinario.
Véase, por ejemplo, cómo el artículo 10 del Reglamento de mérito dispone que
dejarán de ser miembros de la Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal: "a) El que infringiese alguna de las
disposiciones contenidas en esta Ley Constitutiva, su Reglamento y Leyes
Conexas; b) El que incurriere en responsabilidad penal por actos u operaciones
fraudulentas; ...". El
artículo 5º ibíd también prevé como atribución de la Asamblea General de los
Centros Agrícolas Cantonales "decidir
sobre las quejas que se establezcan contra los miembros de la Junta Directiva y
sancionarlos cuando fuere del caso". Estas estipulaciones encuentran sustento jurídico igualmente en
el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública donde se indica
que "el servidor público estará
sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos
opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin
perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes".
En lo que toca a la consulta
planteada, cabe recordar que es el Presidente del Centro Agrícola Cantonal
quien lo representa tanto judicial como extrajudicialmente, teniendo las
facultades que para el apoderado generalísimo determina el Código Civil (artículo
18 de la Ley No. 4521 y 17, inciso d), de su Reglamento); por lo que será él
normalmente quien firme por el Centro los documentos legales, tales como letras
de cambio, convenios, etc. En el caso de cheques que se emitan contra la cuenta
corriente del Centro se requerirá además la firma conjunta del Tesorero
(artículo 17 del Reglamento).
En ese tanto, cabrá
responsabilidad, en los términos explicados, para la Junta Directiva del Centro
Agrícola Cantonal cuando los actos negociales sean producto o ejecución de
acuerdos ilegítimos tomados por ese órgano. Pero si dichas actuaciones provienen
de actos unilaterales por parte del representante legal, sin apoyo en acuerdos
de Junta Directiva, las responsabilidades consiguientes no les serán achacables
a sus miembros. Quedan a salvo otro tipo de responsabilidades que se pudieran
llegar a determinar por vía indirecta, como la de falta de vigilancia, que
aunque de ordinario sería imputable al Centro como entidad jurídica, bajo
determinados supuestos podría recaer también en los miembros de Junta
Directiva.
Además, es de importancia recalcar
que, para salvaguardar los intereses de terceros, la Administración será
solidariamente responsable con su servidor ante ellos por los daños que éste
cause en las condiciones señaladas por la Ley General de al Administración
Pública (artículo 201), pudiendo recobrar plenariamente lo pagado por ella para
reparar los daños causados por dolo o culpa grave del servidor, tomando en
cuenta la participación suya en la producción de ese daño si la hubiese
(artículo 203).
En similar sentido, el servidor
público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a
ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. La
acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre
el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo (artículo 210
ibíd).
Toda esta normativa se inscribe
dentro del principio básico de que la Administración es responsable de los
daños que cause por motivo de su actividad (funcionamiento legítimo o
ilegítimo, normal o anormal), consagrado en el artículo 190 de la Ley General
de la Administración Pública, y derivado del artículo 9º constitucional.
De lo que se trata, en suma, es de
que cualquier daño sea reparado, y que el funcionario público no quede impune y
sea responsable por los daños que cause ilegítimamente, ya sea a terceros o a
la propia Administración.
En resumen, les acarrea
responsabilidad administrativa, civil y penal a los miembros de las Juntas
Directivas de los Centros Agrícolas Cantonales que tomen acuerdos ilegales en
general, y entre ellos, por supuesto, a los que sirvan de base para la firma de
documentos, salvo que hicieren constar en el acta su voto contrario al acuerdo
adoptado y los motivos que lo justifiquen.
De usted, atentamente,
Lic. Víctor F. Bulgarelli
Céspedes
PROCURADOR ADJUNTO
VBC/
C-176-96
JUNTA DIRECTIVA DE LOS
CENTROS AGRÍCOLAS CANTONALES. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR
PÚBLICO
Mediante oficio de
20-05-96, recibido en este Despacho el 23-05-96, el señor Guido Cisneros
Pérez Administrador del Centro Agrícola Cantonal de Limón,
solicita criterio sobre la responsabilidad de la Junta Directiva de dichos
centros por la firma de documentos legales (letras de cambio-convenios).
Mediante oficio C-176-96
de 23-10-96, el Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes, Procurador
Adjunto concluye. 1.- Entre sus actos está la de emprender actividades
económicas y financieras para mejorar las obras y servicios de
desarrollo comunal, así como gestionar con entes nacionales e
internacionales financiamiento para cumplir los fines dados por la ley o su reglamento.
2.- La Junta Directiva debe limitar sus decisiones y actuaciones al principio
de legalidad administrativa, dado por los artículos 13 y 16 de su
reglamento de creación, así la extralimitación apareja a
responsabilidad personal, prolongándose al campo penal y disciplinario.
3.- El Presidente del Centro Agrícola Cantonal es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, le es
normal firmar documentos legales (letras de cambio, convenios, etc.). 4.- Cabe
responsabilidad de la Junta Directiva si los actos negociales derivan de
acuerdos ilegítimos, pero si son actos unilaterales del representante
legal sin apoyo de la Junta Directiva, la responsabilidad no recae en los
demás miembros, salvo por falta de vigilancia. 5.- La
administración es solidariamente responsable con su servidor por
daños que cause, pudiendo recobrar si estos se efectuaron con dolo o
culpa grave, causen o no perjuicios a terceros.