Dictamen : 052 - del 07/03/1988
C-052-88
7 de marzo
de 1988
Licenciado
Rolando
Ramírez Paniagua
Ministro
de Gobernación y Policía
S. D.
Estimado
señor:
Me refiero a su consulta formulada mediante oficio 0911 de 3 de marzo en curso, y le doy respuesta en los siguientes términos:
En dictamen C-021-87 de 27 de enero de 1987, este Despacho se pronunció con relación a las funciones a cargo de los Departamentos Legales de los diferentes Ministerios. En lo que aquí interesa, se dispuso:
"... Por lo anterior cabe concluir que es un deber del Jefe del Departamento Legal de un Ministerio, así como de cualquier otro profesional en Derecho de ese mismo Departamento, el prestar los servicios por los cuales ha sido contratado por la Administración, en la forma más eficiente posible, procurando para ello ejecutar las labores con toda dedicación, diligencia y capacidad. *Dentro de tales servicios se encuentra precisamente el autenticar la firma del Ministro o de cualquier otro funcionario de dicha Dependencia, en los documentos de trámite oficial*". ((*) El subrayado no corresponde al texto original).
En el caso especial sometido a nuestra consideración, tenemos que usted ha sido demandado personalmente, conjuntamente con el Estado, por el cumplimiento de sus funciones con ocasión de lo dispuesto por la Ley General de Migración y Extranjería, y en acatamiento de la política gubernamental en torno a la deportación de aquellos extranjeros que por su conducta o antecedentes delictivos, pueden comprometer la seguridad nacional, el orden público o el estilo de vida de los costarricenses.
De este modo, tenemos que la actuación suya que ha sido sometida a análisis por parte de los Tribunales de Justicia, se ha producido en cumplimiento de las funciones propias de su cargo. De ahí que, precisamente, conjuntamente haya sido demandado también el Estado. No se trata de una actuación personal y privada, ajena al cumplimiento de sus atribuciones. Por el contrario, estamos en presencia de una actuación funcional, lo que hace procedente la autenticación de su firma por parte del Departamento Legal de ese Ministerio, con respecto de lo memoriales que deban presentarse oportunamente a estrados judiciales.
Directamente relacionado con lo expuesto, debemos tener presente -según se dijo- que usted ha sido demandado conjuntamente con el Estado.
En consideración a lo anterior, y como consecuencia de lo preceptuado por los artículos 199.-4 y 201 de la Ley General de la Administración Pública, deviene no sólo procedente, sino también conveniente, que su defensa en juicio sea coordinada con la que al efecto realice este Despacho, en su carácter de representante del Estado ante los Tribunales de Justicia. Para ello, el Departamento Legal del Ministerio a su digno cargo debe comunicarse oportunamente con el Procurador encargado de la atención de los intereses públicos en el proceso judicial de que se trate.
Del señor Ministro con muestras de mi más alta consideración,
Lic. Farid Beirute Brenes
PROCURADOR GENERAL ADJUNTO a.i.
FBB/mbb.e
C-052-1988
MINISTRO. ACTUACIÓN
EN NOMBRE DE LA ADMINISTRACIÓN. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDO.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
De conformidad con los arts. 199.4 y 201 de la L.G.A.P., las gestiones que realice el Ministro de Gobernación en aplicación de la Ley de Migración, no son gestiones privadas y en el caso de que sea demandado por ellas, el Depto. Legal de ese Ministerio debe autenticar sus firmas, amén de que ese Depto, debe coordinar las acciones con este Despacho para lo que represente la defensa del Estado. Ver dictamen C-021-87