Dictamen : 236 - del 09/11/1998
C-236-98
San José, 9 de noviembre de
1998
Ingeniera
Ana L. Guevara Fernández
Directora Ejecutiva
Oficina Nacional de Semillas
S. O.
Estimado señora:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República, nos referimos a su oficio No. ONS-0063-98 D.E. de
fecha 05 de junio del presente año (asignado al suscrito el 09 del mismo mes),
por el cual solicita el criterio de la Procuraduría en relación con los
siguientes aspectos de relevancia:
"1. ¿Está obligada la Oficina a brindar servicio a clientes morosos o con obligaciones y requisitos pendientes con la Institución?
2. Cuando hay un cambio de razón social se puede presentar cualquiera de las siguientes alternativas:
2.1 Una empresa cambie de propietario (nueva personería jurídica), manteniendo su espacio físico.
2.2 Una empresa cambie de nombre manteniendo su antigua personería jurídica y espacio físico.
2.3 Una empresa cambie de nombre y personería jurídica, pero que su representante legal sea el mismo de la empresa anterior, manteniendo su espacio físico.
2.4 Aparezca una empresa nueva, pero con el mismo representante legal de una otra morosa (sic) con la Oficina y con espacio físico diferente. Si en todos los casos la empresa saliente es morosa con la Oficina, puede la Institución abstenerse de dar servicio a "la nueva empresa" hasta tanto se cancele la deuda."
Para lo anterior se nos adjunta el criterio
jurídico de la Licda. Rosario Salazar Delgado, el cual concluye, en lo que nos
interesa, lo siguiente:
"...el funcionamiento de la Oficina Nacional
de Semillas depende del pago oportuno que hagan las empresas que se sirven de
la prestación de nuestros servicios y por ende a empresas que no cancelen estos
servicios estamos en la facultad de no brindarles el servicio...
Con respecto al cambio de razón social se debe
revisar si estos cambios son fraudulentos en perjuicio de acreedores y para
esto se hacen estudios registrales. En caso de traspasos fraudulentos,
sociedades anónimas simuladas, o se pueden acusar ante el Ministerio Público
por los delitos de Fraude de Simulación y a todos los involucrados se les
niegue el servicio hasta que se resuelva el proceso penal".
Sobre el particular es dable dar respuesta a
su consulta de la siguiente forma.
I.- LA OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS NO ESTA OBLIGADA A BRINDAR SUS
SERVICIOS A LOS CLIENTES MOROSOS O CON OBLIGACIONES Y REQUISITOS PENDIENTES
PARA CON LA INSTITUCION
Mediante la Ley No. 6289 de 4 de diciembre
de 1978, se creó la Oficina Nacional de Semillas, en la cual se establece:
"Artículo 1º.- Créase la Oficina Nacional de
Semillas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tendrá a
su cargo la promoción y protección, el mejoramiento, control, y el uso de
semillas de calidad superior, con el objeto de fomentar su uso, para lo que
establecerá las normas y mecanismos de control necesarios para su circulación y
comercio. La Oficina contará con independencia en su funcionamiento operativo y
en su administración tendrá personería jurídica propia.
Artículo 2º.- La Oficina Nacional de Semillas tendrá
como finalidad específica la promoción y organización de la producción y el uso
de semillas de calidad superior. Estará orientada hacia la consecución
de un adecuado abastecimiento nacional de este insumo; y podrá intervenir en
todas las etapas de esos procesos y de la aplicación de ellos".
Para dar cumplimiento con la finalidad que motivó
la creación de esta Oficina, la Ley No. 6289 autoriza a la Oficina Nacional de
Semillas a cobrar por los servicios que brinda. En este sentido véanse los
siguientes numerales:
"Artículo 8º.- La Oficina Nacional de
Semillas deberá realizar las siguientes funciones: (…)
g) Establecer las normas que fijarán el valor de
los servicios
Artículo 14.- Los gastos de análisis de
calidad de semillas serán pagados por los usuarios, de acuerdo con las tarifas
que para el efecto fije la Oficina Nacional de Semillas. Los fondos obtenidos
por estos análisis se depositarán, a favor de la Oficina Nacional de Semillas,
en una cuenta especial y se destinarán a cubrir los gastos en que incurra el
laboratorio oficial."
Artículo 20.- La Junta Directiva tendrá entre otras las siguientes funciones: (...)
k) Fijar el valor de los servicios que brinde la Oficina Nacional de Semillas.
Artículo 21.- Para cubrir los gastos que demanda
la aplicación de esta ley, la Oficina Nacional de Semillas contará con los
siguientes recursos:
a) Las Partidas que anualmente se asignen para tal objeto en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
b) Los ingresos por concepto de multas y comisos que perciba por las infracciones a esta ley.
c) Los
ingresos por los servicios que brinde".
Por otra parte, la misma Ley No. 6289 está
reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 12907-A
del 7 de octubre de 1981, el cual regula lo siguiente:
"Artículo 16.-No podrán ser electos como
miembros de la Junta Directiva:
a) Los deudores en mora con la Oficina Nacional de Semillas;
b) Los insolventes;
c) Los ligados en parentesco por consanguinidad o afinidad con otro miembro".
"Artículo 34.-Además de las fijadas por la
ley número 6289, la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
m) Fijar el valor de los servicios que brinda la Oficina Nacional de Semillas;
n) Resolver los asuntos que para su estudio le sean sometidos".
De la interpretación de las normas legales y
reglamentarias antes transcritas y siempre dentro del ámbito o marco de
referencia de lo que es el objeto de la presente consulta, se desprende
claramente que la finalidad específica de la Oficina Nacional de Semillas lo
es, precisa y puntualmente, la promoción y organización de la producción y el
uso de semillas de calidad superior, para lo cual la propia ley de creación le
ha encomendado la .atribución de establecer las normas o reglas que fijan el
valor de los servicios que brinda dicha Oficina, siendo de manera particular la
Junta Directiva el órgano colegiado competente que fija y establece el valor de
dichos servicios.
Más aún, recuérdese que "los gastos de
análisis de calidad de semillas serán pagados por los usuarios, de acuerdo con
las tarifas que para el efecto fije la Oficina Nacional de Semillas", ingresos
éstos que forman parte de los recursos con que cuenta dicha Oficina.
Ahora bien, la consulta se centra en la
circunstancia de si dicha Oficina está obligada a brindar los servicios que
presta a aquellos clientes morosos o con obligaciones y requisitos pendientes
para con la institución. En este sentido debe tenerse presente que
independientemente de una u otra circunstancia, la Oficina Nacional de
Semillas, a través de su Junta Directiva, está facultada mediante los artículos
de la Ley No. 6289 primero, 8 inciso g), 14 y 20, así como del Reglamento a la
citada Ley, en particular del numeral 34 incisos m) y n), de normar y
establecer disposiciones que regulen precisamente este tipo de situaciones
puntuales, propias de su ámbito de competencia legal.
Debe partirse de la premisa de que quien se
encuentra en estado de mora (a saber, quien actúa con dilación, retraso o
tardanza en el cumplimiento de una obligación), o tiene obligaciones y
requisitos pendientes para con la institución, es dable que no sea sujeto
beneficiario de los servicios que brinda en este caso la Oficina Nacional de
Semillas, la cual incluso se nutre de tales ingresos como parte de sus recursos
para llevar a cabo su función institucional.
A manera de ejemplo de interpretación en el
sentido antes descrito, nótese que incluso el Reglamento a la Ley No. 6289,
sea, el Decreto Ejecutivo No. 12907-A, prevé la circunstancia de que "no
podrán ser electos para formar parte de la Junta Directiva, aquellos deudores
que estén en mora con la Oficina Nacional de Semillas". Consecuentemente y
con mucho más sentido de la razonabilidad y proporcionalidad se puede llegar a
afirmar que podrían no ser sujetos beneficiarios de los servicios que brinda la
referida entidad, aquellos que se encuentran con respecto a la Oficina Nacional
de Semillas en estado moroso o con obligaciones y requisitos pendientes para
con ella, para todo lo cual está facultada su Junta Directiva para establecer
la normativa que sea necesaria en ese sentido.
II.- EN LOS CASOS DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la segunda parte de su consulta se
puntualizan una serie de situaciones particulares que surgen de la
circunstancia de que se de un cambio en la razón
social de la empresa o sociedad mercantil, para lo cual se da respuesta a cada
una de ellas de la siguiente forma:
1.-
"Una empresa cambie de propietario (nueva personería jurídica),
manteniendo su espacio físico".
Como preliminar necesario se hace notar que
para éste y los demás casos que se analizarán de seguido, resulta del todo
intrascendente, para los efectos de la consulta que aquí se está evacuando, que
las sociedades mercantiles o empresas individuales de responsabilidad limitada
mantengan o no sus "espacios físicos", como sinónimos de
“oficinas", toda vez que las mismas están plenamente facultadas para
trasladarlos a aquellos que así lo consideren pertinente. En tal supuesto lo
procedente es que se indique el denominado "domicilio social" como
"dirección actual y cierta dentro del territorio costarricense, en la que
podrán entregarse válidamente notificaciones", tal y como lo prevé el
numeral 18 inciso 10) y 10 inciso b), ambos del Código de Comercio.
Ahora bien, se parte de la errada
interpretación de que el propietario es, necesariamente, el que tiene la
"representación" de la empresa o sociedad, utilizando para ello el
término de "personería jurídica".
En este sentido debe recordarse lo que
establece el Código de Comercio, en particular los siguientes artículos: el 10
párrafo segundo (en relación con la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada); el 39 y 40 (sobre la Sociedad en Nombre Colectivo); los numerales 58
y 59 (en punto a la Sociedad en Comandita); el 89 (en cuanto se refiere a la
Sociedad de Responsabilidad Limitada); y 181 (relativo a la Sociedad Anónima).
En todos y cada uno de dichos numerales se parte de la disposición legal de que
el representante legal de la sociedad mercantil, sea cual sea ésta, puede ser o
no socio de la misma (o el propietario en el caso de la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada que tiene un único propietario constitutivo).
De ahí que, si se llegara a cambiar el
propietario de la empresa individual o los socios de la sociedad mercantil,
según sea el caso, no necesariamente se produce modificación en la personería
jurídica de las citadas entidades jurídicas privadas, por cuanto sus
representantes legales pueden ser otros sujetos o personas distintas al propietario
o socios.
Ahora bien, de darse que el socio o
propietario tiene a su vez la representación legal de la compañía, ello tampoco
produce distorsión alguna por cuanto debe entenderse que estas figuras
societarias o la misma empresa individual, son entidades jurídicas privadas con
su propia autonomía, independientes y separadas de la personas jurídicas o
físicas que constituyen sus socios o su único propietario en el reiterado caso
de la empresa individual.
Por lo que en la especie lo que se produce
es un cambio de los socios, propietario o del representante legal, pero ello no
extingue o modifica la situación que nos ocupa en esta consulta, a saber, que
la sociedad mercantil o la empresa individual de responsabilidad limitada, como
personas jurídicas privadas con plena capacidad jurídica, son las que siguen
teniendo la condición de mora o con obligaciones y requisitos pendientes para
con la Oficina Nacional de Semillas, debiendo responder como tales por esas
circunstancias.
2.-
"Una empresa cambie de nombre manteniendo su antigua personería jurídica y
espacio físico".
Toda sociedad mercantil admitida por nuestra
Código de Comercio (sociedad en nombre colectivo, en comandita simple, de
responsabilidad limitada y sociedad anónima, según las contempla el numeral 17
del citado código), así como la empresa individual de responsabilidad limitada,
están facultadas para realizar toda modificación que consideren necesaria a sus
estatutos (entre ellas la relativa al nombre, denominación o razón social), pero
para ello deben hacerlo mediante los procedimientos establecidos en el Código
de Comercio para cada caso, consignar mediante escritura pública dichas
modificaciones, publicarlas en extracto en el Diario Oficial e inscribirlas en
el Registro Mercantil (véase para tal efecto los numerales 13 y 19 del Código
de Comercio).
Ahora bien, el que una persona jurídica
privada como las que nos interesa en esta consulta, cambie su nombre,
denominación o razón social, no implica de ninguna manera que se esté creando
una persona jurídica distinta, por cuanto se trata de una simple
"modificación" a una de sus cláusulas estatuarias relativa a su
denominación social, manteniendo para todos los efectos su condición original
como persona jurídica privada. Para el caso planteado, incluso se advierte que
mantiene su representación legal o personería jurídica y su espacio físico u
oficinas (domicilio social), lo cual resulta del todo consecuente con lo
anterior.
3.-
Una empresa cambie de nombre y personería jurídica, pero que su representante
legal sea el mismo de la empresa anterior, manteniendo su espacio físico.
Se reitera la aclaración antes descrita en
el sentido de que con el cambio de nombre, denominación o razón social, no se
está cambiando la persona jurídica privada original de la sociedad mercantil o
empresa individual de responsabilidad limitada, por lo que es dable que se
produzca también, dentro de esta tesitura, un cambio en cuanto a la
representación legal de la persona jurídica privada de que se trata, sea
reeligiendo a quien tenía dicha representación; sea nombrándolo en otro cargo
distinto al que ostentaba pero que tiene, a su vez, la representación legal; o
bien, nombrando a otro sujeto distinto en dicho cargo de representación.
En una u otra circunstancia como las
descritas en los puntos primero, segundo y tercero antes enunciados, es la
persona jurídica original la que siempre actúa con plena capacidad jurídica de
derecho privado frente a la Oficina Nacional de Semillas, por lo que si la
misma se encuentra en mora o con obligaciones y requisitos pendientes para la
dicha Oficina, es viable que no sea susceptible de ser beneficiaria de los
servicios brindados por dicha dependencia, hasta tanto se normalice su
situación.
4.-
"Aparezca una empresa nueva pero con el mismo
representante legal de una otra morosa (sic) con la Oficina y con espacio
físico diferente. Si en todos los casos la empresa saliente es morosa con la
Oficina, puede la Institución abstenerse de dar servicio a "la nueva
empresa" hasta tanto se cancele la deuda."
En este caso debe clarificarse que la
expresión "empresa nueva" se refiere a la posible "fusión"
o "transformación" de las sociedades mercantiles, a que se refieren
los numerales
En este sentido recordemos lo establecido
por los siguientes artículos en punto a la fusión de sociedades mercantiles:
"Artículo 220.- Hay fusión de sociedades
cuando dos o más de ellas se integran para formar una sola.
Las sociedades constituyentes cesarán en el ejercicio
de su personalidad jurídica individual cuando de la fusión de las mismas
resulte una nueva.
Si la fusión se produce por absorción, deberá
modificarse la escritura social de la sociedad prevaleciente, si fuere del
caso."
Artículo 224.- Los derechos y obligaciones de las
sociedades constituyentes serán asumidos de pleno derecho por la nueva sociedad
o por la que prevalezca.
Ni la responsabilidad de los socios, directores y
funcionarios, ni los derechos y acciones contra ellos, serán afectados por la fusión.
En los procedimientos judiciales o administrativos
en que hubiere sido parte cualquiera de las sociedades constituyentes, lo
seguirá siendo, la nueva sociedad o la que prevalezca".
Así, para la interrogante de la Oficina
Nacional de Semillas en el sentido de si la sociedad o empresa saliente
(entiéndase sociedades constituyentes) es morosa con la dicha Oficina, de si
esta dependencia está facultada para "abstenerse de dar el servicio a la
"nueva empresa" hasta tanto se cancele la deuda", la respuesta
estaría en los párrafos primero y final del numeral 224 del Código de Comercio,
toda vez que es claro y expresa la disposición cuando indica que en casos de
fusión, "los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes
serán asumidos de pleno derecho por la nueva sociedad o por la que
prevalezca"; y que "en los procedimientos judiciales o
administrativos en que hubiere sido parte cualquiera de las sociedades
constituyentes, lo seguirá siendo, la nueva sociedad o la que prevalezca".
Finalmente, en lo relativo a la
transformación de sociedades mercantiles, véase en este sentido lo dispuesto en
el numeral 225 del Código de Comercio:
"Artículo 225.- Cualquier sociedad civil o
comercial, podrá transformarse en una sociedad de otra especie mediante la
reforma de su escritura social, para que cumpla todos los requisitos que la ley
señala para el nuevo tipo de sociedad en que va a transformarse. La
transformación no eximirá a los socios de las responsabilidades inherentes a
las operaciones efectuadas con anterioridad a ella, que se mantendrá en la
misma forma que contempla la ley para los casos de liquidación. El nombre o
razón social deberá adecuarse de manera que cumpla con los requisitos legales
respectivos. El activo y el pasivo continuarán asumidos por la compañía y podrá
seguirse la misma contabilidad, con sólo que el Departamento de Legalización de
Libros de la Tributación Directa, consigue en los libros la transformación
producida".
Es también claro que, en casos de
transformación de sociedades mercantiles, cualquier deuda, obligación y
requisitos que se haya tenido con la Oficina Nacional de Semillas, la sociedad
resultante de la transformación asumirá y continuará con dicho pasivo, por lo
que igualmente es posible que esta entidad de derecho privado no sea
susceptible de ser beneficiaria de los servicios que brinda la Oficina Nacional
de Semillas, hasta tanto normaliza su situación.
CONCLUSION
Conforme con lo dispuesto por la Ley de
Creación de la Oficina Nacional de Semillas No. 6289 de 4 de diciembre de 1974
y su respectivo Reglamento D.E. No. 12907-A de 7 de octubre de 1981, se puede
concluir lo siguiente:
1.-
Que la finalidad específica de la Oficina Nacional de Semillas lo es, precisa y
puntualmente, la promoción y organización de la producción y el uso de semillas
de calidad superior, para lo cual la propia ley de creación le ha encomendado a
su Junta Directiva la .atribución de establecer las normas o reglas que fijan
el valor de los servicios que brinda dicha Oficina.
2.-
Que "los gastos de análisis de calidad de semillas serán pagados por los
usuarios, de acuerdo con las tarifas que para el efecto fije la Oficina
Nacional de Semillas", ingresos éstos que forman parte de los recursos con
que cuenta dicha Oficina.
3.-
Que la Oficina Nacional de Semillas, a través de su Junta Directiva, está
facultada mediante los artículos primero, 8 inciso g), 14 y 20 de la Ley No.
6289, así como del Reglamento a la citada Ley, en particular del numeral 34
incisos m) y n), de normar y establecer disposiciones que regulen lo relativo a
la relación que deberá asumirse por parte de la Oficina con clientes morosos o
con obligaciones y requisitos pendientes para con ella.
4.-
Debe partirse de la premisa de que quien se encuentra en estado de mora (a saber,
quien actúa con dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una
obligación), o tiene obligaciones y requisitos pendientes para con la
institución, es dable que no sea sujeto beneficiario de los servicios que
brinda en este caso la Oficina Nacional de Semillas, la cual incluso se nutre
de tales ingresos como parte de sus recursos para llevar a cabo su función
institucional. Ejemplo de ello lo constituye la circunstancia de que "no
podrán ser electos para formar parte de la Junta Directiva, aquellos deudores
que estén en mora con la Oficina Nacional de Semillas".
5.-
Tratándose de cambio o modificación en la denominación, nombre o razón social,
o de representante legal, o de socios o propietario de sociedades mercantiles o
empresa individual de responsabilidad limitada, manteniendo o no su domicilio
social, es claro que la persona jurídica original es la que siempre actúa con
plena capacidad jurídica de derecho privado frente a la Oficina Nacional de
Semillas, por lo que si la misma se encuentra en mora o con obligaciones y
requisitos pendientes para la dicha Oficina, es viable que no sea susceptible
de ser beneficiaria de los servicios brindados por dicha dependencia, hasta
tanto se normalice su situación.
6.-
Que en los casos de fusión de sociedades mercantiles, la Oficina Nacional de
Semillas está facultada para "abstenerse de dar el servicio a la
"nueva empresa", hasta tanto se cancele la deuda" asumida por la
o las sociedades constituyentes, conforme lo dispone el numeral 224 del Código
de Comercio cuando indica que "los derechos y obligaciones de las
sociedades constituyentes serán asumidos de pleno derecho por la nueva sociedad
o por la que prevalezca"; y que "en los procedimientos judiciales o
administrativos en que hubiere sido parte cualquiera de las sociedades
constituyentes, lo seguirá siendo, la nueva sociedad o la que prevalezca".
7.-
Que en casos de transformación de sociedades mercantiles, cualquier deuda,
obligación y requisitos que se tengan con la Oficina Nacional de Semillas, la
sociedad resultante de la transformación asumirá y continuará con dicho pasivo,
por lo que igualmente es posible que esta entidad de derecho privado no sea
susceptible de ser beneficiaria de los servicios que brinda la Oficina Nacional
de Semillas, hasta tanto normaliza su situación.
Sin
otro particular,
Lic. Geovanni Bonilla Goldoni
Ana Paula Hernández Cordero
PROCURADOR ADJUNTO ASISTENTE DE PROCURADOR
GBG/APHC/gbg
C-236-98
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS. SOCIEDADES
MOROSAS
La Ing. Ana L. Guevara
Fernández, Directora Ejecutiva de la Oficina
Nacional de Semillas, mediante oficio No. ONS-0063-98 de 5 de junio de 1998,.
consulta a la Procuraduría una serie de aspectos en punto a la
posibilidad de que dicha dependencia no brinde sus servicios a aquellas
personas jurídicas mercantiles que se encuentran en mora o con obligaciones
y requisitos pendientes para con ella.
El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Procurador Adjunto y la Srita.
Ana Paula Hernández Cordero, Asistente de Procurador, mediante Dictamen
No. C-236-98 de 10 de noviembre de 1998, evacuan la consulta de la siguiente
forma:
Conforme con lo dispuesto por la
Ley de Creación de la Oficina Nacional de Semillas No. 6289 de 4 de
diciembre de 1974 y su respectivo Reglamento D.E. No. 12907-A de 7 de octubre
de 1981, se puede concluir lo siguiente:
1.-
Que la finalidad de la Oficina Nacional de Semillas es la promoción y
organización de la producción y el uso de semillas de calidad
superior, para lo cual la propia ley de creación le ha encomendado a su
Junta Directiva la .atribución de establecer las normas o reglas que
fijan el valor de los servicios que brinda dicha Oficina.
2.-
Que "los gastos de análisis de calidad de semillas serán
pagados por los usuarios, de acuerdo con las tarifas que para el efecto fije la
Oficina Nacional de Semillas", ingresos éstos que forman parte de
los recursos con que cuenta dicha Oficina.
3.-
Que la Oficina Nacional de Semillas, a través de su Junta Directiva,
está facultada mediante los artículos primero, 8 inciso g), 14 y
20 de la Ley No. 6289, así como del Reglamento a la citada Ley, en
particular del numeral 34 incisos m) y n), de normar y establecer disposiciones
que regulen lo relativo a la relación que deberá asumirse por
parte de la Oficina con clientes morosos o con obligaciones y requisitos
pendientes para con ella.
4.-
Debe partirse de la premisa de que quien se encuentra en estado de mora (a
saber, quien actúa con dilación, retraso o tardanza en el
cumplimiento de una obligación), o tiene obligaciones y requisitos
pendientes para con la institución, es dable que no sea sujeto
beneficiario de los servicios que brinda en este caso la Oficina Nacional de
Semillas, la cual incluso se nutre de tales ingresos como parte de sus recursos
para llevar a cabo su función institucional. Ejemplo de ello lo
constituye la circunstancia de que "no podrán ser electos para
formar parte de la Junta Directiva, aquellos deudores que estén en mora
con la Oficina Nacional de Semillas".
5.-
Tratándose de cambio o modificación en la denominación,
nombre o razón social, o de representante legal, o de socios o
propietario de sociedades mercantiles o empresa individual de responsabilidad
limitada, manteniendo o no su domicilio social, es claro que la persona
jurídica original es la que siempre actúa con plena capacidad
jurídica de derecho privado frente a la Oficina Nacional de Semillas,
por lo que si la misma se encuentra en mora o con obligaciones y requisitos
pendientes para la dicha Oficina, es viable que no sea susceptible de ser
beneficiaria de los servicios brindados por dicha dependencia, hasta tanto se
normalice su situación.
6.-
Que en los casos de fusión de sociedades mercantiles, la Oficina
Nacional de Semillas está facultada para "abstenerse de dar el
servicio a la "nueva empresa", hasta tanto se cancele la deuda"
asumida por la o las sociedades constituyentes, conforme lo dispone el numeral
224 del Código de Comercio cuando indica que "los derechos y
obligaciones de las sociedades constituyentes serán asumidos de pleno
derecho por la nueva sociedad o por la que prevalezca"; y que "en los
procedimientos judiciales o administrativos en que hubiere sido parte
cualquiera de las sociedades constituyentes, lo seguirá siendo, la nueva
sociedad o la que prevalezca".
7.- Que en casos de transformación
de sociedades mercantiles, cualquier deuda, obligación y requisitos que
se tengan con la Oficina Nacional de Semillas, la sociedad resultante de la
transformación asumirá y continuará con dicho pasivo, por
lo que igualmente es posible que esta entidad de derecho privado no sea
susceptible de ser beneficiaria de los servicios que brinda la Oficina Nacional
de Semillas, hasta tanto normaliza su situación.