C-022-1973
22 enero de 1973
Señor
Lic. Gonzalo Solórzano G.
Ministro de la Presidencia
Su Despacho
Estimado
señor Ministro:
Por
este medio me permito remitirle las exposiciones de motivos y los respectivos
proyectos de ley para reformar el artículo 139 de la Constitución
Política en su inciso 5) sobre el deber del Presidente
de la República
de solicitar permiso a la Asamblea Legislativa para salir del país,
y el artículo 88 del Código Electoral, en cuanto, según lo
entienden algunos, cohibe al Presidente y otros altos
funcionarios para poder opinar sobre asuntos políticos del país.
La
reforma al artículo 88 constitucional no requiere enmienda alguna del
inciso 5) del artículo 102 de la
Constitución
Política que atribuye al Tribunal Supremo de
Elecciones la potestad de “investigar por sí o por medio de
delegados, y pronunciarse con
respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad
política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o
sobre las actividades políticas de funcionarios a quienes les
esté prohibido ejercerlas….” Desde luego que el proyecto
para ser discutido y aprobado será consultado al Tribunal l, a tenor del
artículo 97 constitucional, siendo necesarias dos terceras partes del
total de los miembros de la Asamblea Legislativa, para apartarse de la
opinión de aquel organismo. Por eso el texto no debe ser muy amplio.
Respecto
del inciso 5) del artículo 139, debe tomarse en cuenta las
responsabilidades en que podría incurrir un Presidente de la República, los
Ministros, miembros de los Supremos Poderes, etc. que podrán ameritar la
declaratoria de la Asamblea de haber lugar a
formación de causa, o bien la suspensión, cuando haya de
procederse por delito común,
a tenor de los incisos 9) y 10) del artículo 121 de la Carta Política.
En ese sentido considero que, si bien se justifica suprimir el deber de
permiso, quedando obligado el dignatario sólo a informar de su salida al
Poder Legislativo con una anterioridad de plazo razonable, también para
guardar armonía con las referidas normas, debe reservarse a la Asamblea la potestad de
oponerse a la misma, cuando hubiere declaratoria firme de haber lugar a
formación de causa o de suspensión, tratándose de delitos
comunes contra el Presidente, y de allí el deber de informar con
anticipación.
Con toda
consideración, y deseando que los proyectos sean de utilidad, me
suscribo de usted su atento y seguro servidor.
Lic. Manuel A. Castro L.
Sub-Procurador General
MACL/mab.-