Dictamen : 195 - del 11/09/1995
C-195-95
San José, 11 de
setiembre de 1995
Sr.
Lic. Fernando Herrero Acosta
Ministro de Hacienda
S. D.
Estimado señor
Ministro:
Con la aprobación del
señor Procurador General de la República, me refiero a su atento
oficio DM-763-95 de 29 de agosto último, por medio del cual consulta si
el "Proyecto Tributel-Ministerio de
Hacienda" es conforme con lo dispuesto en el artículo 112 del
Código Tributario. Lo anterior, tomando en consideración que
cualquier persona con sólo saber el número de cédula
jurídica de una empresa o el número de cédula de identidad
de la persona física, puede tener acceso a la información.
Se adjunta copia del criterio de
la Directora General de la Tributación Directa
y de la Directora Jurídica del Ministerio de Hacienda, ambos
coincidentes en cuanto a que el acceso a la información por cualquier
particular que no sea el interesado es contrario al principio de confidencialidad
de la información tributaria, por lo que recomiendan se le asigne a cada
contribuyente una clave secreta que le permita accesar la información.
Constituye un derecho fundamental
el derecho a la inviolabilidad de la información privada, lo cual obliga
a establecer mecanismos de garantía cuando se trata de sistemas
públicos de información.
A-. LA INVIOLABILIDAD DE LA INFORMACION
PRIVADA
De conformidad con los principios
que rigen nuestro ordenamiento, los administrados tienen derecho a mantener
reserva sobre aspectos atinentes a su vida o accionar privados. En razón
de ese derecho, el ordenamiento arbitra mecanismos para impedir que esa
información sea conocida por otros.
En el caso de la persona
física, se procura mantener su esfera de intimidad libre de cualquier
injerencia indebida del Estado, las autoridades públicas o de otros
particulares. Intimidad que está formada por toda actuación, situación,
información, que normalmente están substraídos al
conocimiento de extraños y cuya divulgación puede turbar el honor
o prestigio de la persona concernida. Se considera, al efecto, como un atentado
contra la vida privada el que se dé a conocer una información que
la víctima desea mantener oculta (1). En ese orden de ideas, la Sala
Constitucional ha considerado que el derecho a la vida privada puede ser
definido como "la esfera en la cual nadie puede inmiscuirse".
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(1) E, NOVOA MONREAL: Derecho a la vida privada y la libertad de
información, un conflicto de derechos, Siglo Veintiuno
Editores, 1979, p. 63.
Agregando:
"la libertad de la
vida privada es el reconocimiento de una zona de actividad que es propia de
cada uno y el derecho a la intimidad limita la intervención de otras
personas o de los poderes públicos en la vida privada de la
persona"(2) .
---
(2) Sala Constitucional, resolución No
6776-94 de las 14:57 hrs. Del 22 de noviembre de
1994. En resolución anterior la Sala había considerado el derecho
a la intimidad como “…el derecho del individuo a tener un sector
personal, una esfera privada de su vida, inaccesible al público salvo
expresa voluntad del interesado”. Resolución No 678-91 de 14:17
horas del 27 de marzo de 1991.
Esa protección puede
manifestarse, entonces, en la prohibición de difundir o divulgar
información suministrada a la autoridad pública, salvo que medie
interés público o bien, se cuente con el consentimiento del derechohabiente.
En virtud de ese derecho, la Administración Pública está
obligada a mantener en reserva la información privada que le haya sido
suministrada. Lo anterior significa una prohibición de suministrar los
datos contenidos en la Oficina Pública al público de manera que
terceros puedan identificar a quién corresponde la información,
Se considera, al efecto, que si la información es de carácter
privada no existe un interés público en su comunicación a
terceras personas, por lo que nadie tiene derecho al acceso a dicha
información y la Administración está obligada a mantenerla
en secreto. Existe interés público en la información
cuando esta interesa a la colectividad y si ese interés no existe, la
Administración está obligada a mantener la confidencialidad de la
información reunida.
Por otra parte, si bien las
personas jurídicas no son titulares del derecho a la vida privada les
cubre la protección del ordenamiento contra la difusión de
informaciones privadas que carezcan de interés público. En ese
sentido, tienen también un derecho a la intimidad y a la inviolabilidad
de la información privada carente de interés público.
Es en razón de ese derecho
a la intimidad y del principio de inviolabilidad de la información
privada que en materia tributaria se consagra el principio de confidencialidad
de la información de los contribuyentes en manos de la Administración
Tributaria y que se prohíbe a los funcionarios de ésta divulgar
dicha información de manera tal que pueda conducir a una
identificación del contribuyente concernido.
B-. EL DESARROLLO DE LA INFORMACION DEBE
RESPETAR ESE DERECHO
En virtud del origen
constitucional del derecho tutelado, la obligación de la
Administración Tributaria se impone incluso ante el progreso de la
ciencia y de la técnica.
El desarrollo de la
informática ha conducido a "informaciones nominativas" que
permiten identificar directa o indirectamente las personas físicas o
jurídicas concernidas, por lo que ese desarrollo es susceptible de
atentar contra el derecho a la vida privada y el secreto de la
información de interés privado, protegidos constitucionalmente.
La garantía contra la divulgación de esa información toma
en cuenta el riesgo de que la información almacenada sea utilizada para
otros fines diferentes de aquéllos por los cuales fue almacenada, sea
contra los riesgos de desviación de información entre
Administraciones, sea entre la Administración y terceros administrados.
De allí que esa garantía exija que el acceso a la información
esté reservado a los funcionarios de la Administración definida,
en el caso que nos ocupa la Tributaria.
Bajo la situación
consultada, se pretende poner en aplicación un Proyecto de
información tributaria que permitiría al contribuyente, por medio
del teléfono, accesar la información relacionada con aspectos
tributarios. El establecimiento de ese sistema en sí mismo considerado
no puede considerarse como atentatorio de los derechos a la intimidad y a la
vida privada ni a la inviolabilidad de la información privada en virtud
de que se trata de información de naturaleza tributaria, accesible a la
Administración Tributaria. Empero, como bien señala la Directora
General de Tributación Directa y la Directora de la Asesoría
Legal de ese Ministerio, si no se establecen mecanismos que impidan a terceros
accesar a la información de terceros contribuyentes, el sistema puede
conducir a una flagrante violación de la confidencialidad de la
información y, por ende, del derecho a la intimidad y a la
inviolabilidad de la información de interés privado.
Ahora bien, constituye un
principio del derecho informático, derivado de la protección a
los valores que nos ocupan, la obligación que tiene toda persona,
pública o privada, que establece bancos de datos, de velar por la "seguridad
de la información". Esa persona, en este caso la
Administración Tributaria, es responsable respecto de las personas
concernidas por la información. Desencadenaría esa
responsabilidad la circunstancia de que la información sea divulgada o accesada por terceros. Por lo que dicha persona está
obligada a tomar las precauciones útiles para preservar la seguridad de
la información, impidiendo que ésta sea deformada, dañada
o comunicada a terceros no autorizados. El principio es que el derecho de
acceso de la información nominativa corresponde exclusivamente al sujeto
afectado por esa información, para lo cual debe identificarse. Se
está, así, ante una nueva dimensión del derecho a la vida
privada, entendido ahora positivamente como afirmación de la propia
libertad y dignidad de la persona, de limitación impuesta por el
individuo sobre el poder informático, del control activo del medio y del
fin de ese poder (3)
---
(3) V, FROSINI: Informática y derecho, Editorial Temis S. A.,
Bogotá, 1988, p. 69
Conforme lo expuesto, es necesario
y no solo conveniente el establecimiento de algún mecanismo que permita
a la persona identificarse como requisito previo al ejercicio del derecho de
accesar la información que le concierne. Lo cual puede lograrse con una
clave personal a establecer por la Autoridad Tributaria o bien por ésta
y el contribuyente.
CONCLUSION:
Por lo antes expuesto, es criterio
de la Procuraduría General de la República que de no establecerse
medidas de seguridad, como podría ser una clave personal, que eviten la
divulgación voluntaria o involuntaria de información nominativa
de los contribuyentes, el Proyecto Tributel-Ministerio
de Hacienda" es susceptible de atentar contra el principio de
confidencialidad de la información tributaria contenido en el
artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
contra los derechos a la intimidad y a la inviolabilidad de la
información de interés privado presente en las oficinas
públicas.
Del señor Ministro, muy atentamente:
Dra. Magda Inés Rojas
Chaves
PROCURADORA ASESORA
C-195-95
DERECHO A LA VIDA PRIVADA.
INFORMACIÓN PRIVADA. LÍMITE AL DERECHO DE INFORMACIÓN.
Consulta la conformidad de un
Proyecto de Información Tributaria en la Dirección General de
Tributación Directa.
Este Despacho da respuesta a la
consulta señalando:
a) El
derecho a la vida privada, el derecho a la intimidad, así como el
derecho a la privacidad de la información privada justifican la
confidencialidad de determinadas informaciones. De allí el principio de
confidencialidad de la información tributaria en manos de la
Administración.
b) Una
manifestación de esos derechos se presenta en el derecho
informático en el sentido de que las personas concurridas puedan
oponerse a que la información de un sistema informatizado sea desviada
en sus objetivos o sea dada a conocer a terceros.
c) En
virtud de lo cual, el respeto de esos derechos exige el establecimiento de
mecanismos que impidan que terceros extraños a la Administración
Tributaria puedan accesar la información del
sistema.
d) Por
lo que se hace conveniente y necesario establecer un mecanismo que permita a la
persona identificarse para accesar a la
información, como lo puede ser una clave personal.