Opinión Jurídica : 108 - del 08/09/1999
OJ-108-99
8 de setiembre de 1999
Señor
Samuel Guzowski
Rose
Ministro de Comercio
Exterior
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República, doy respuesta a su oficio número DM-506-99 de 31 de mayo
de 1999, referente a la solicitud de emitir pronunciamiento de rigor con el
objeto de dejar sin efecto el contrato de exportación número 1574
correspondiente a la empresa Grupo Follajes del Trópico A.T., S. A.
En oficio fechado 22 de abril de 1997, y
dirigido al señor José Manuel Salazar, en esa oportunidad Ministro de Comercio
Exterior, esta Representación Estatal devolvió por diversas razones, varios
expedientes de contratos de exportación, siendo uno de ellos el de la
mencionada sociedad.
En esa ocasión, este Órgano Consultivo
manifestó, entre una de las objeciones realizadas al procedimiento
administrativo iniciado, la ausencia del requisito preceptuado en el numeral
66-E de la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, a saber, la recomendación
del órgano director sobre cada caso en particular. De seguido se manifestó que
aun cuando dicho informe figuraba dentro del expediente, en éste no se
especificaba la persona responsable del criterio expresado así como tampoco su
firma.
A la anterior objeción, su persona
respondió, en calidad de Ministro de Comercio Exterior mediante oficio
DM-506-99 de fecha 31 de mayo de 1999, haciendo referencia a que la Licda.
Ileana Cruz Alfaro era la responsable del criterio externado en el Informe Legal
S.T.696-96, documento que se encontraba debidamente firmado por ella.
Si bien es cierto dicha objeción fue
aclarada, así como también las otras en el citado oficio DM-506-99, debe
mantenerse la negativa a la solicitud planteada, toda vez que el Informe Legal
S.T.696-96 no fue debidamente notificado a la empresa interesada, a fin de que
se pronunciara sobre el mismo. Esta omisión lesiona el principio del debido
proceso y de la debida defensa, toda vez que no hubo oportunidad de
confrontarlo.
Debe recalcarse que, sobre la obligación que
tiene el Órgano del Procedimiento Administrativo de notificar el Informe de
Pruebas a las empresas cuestionadas, ya este Órgano Asesor se ha manifestado en
diversos pronunciamientos dirigidos a Ustedes. Es así, como en OJ-062-97, la
Procuraduría General expresó lo siguiente:
"Por
otra parte, es oportuno observar que el acta de notificación que corre agregada
a folio 45 del expediente administrativo es totalmente omisa en cuanto a la
indicación de que acto administrativo se está notificando. De ello que resulte
imposible establecer si en tal gestión se comunicó únicamente la resolución de
Ministerio de Comercio Exterior de las catorce horas del catorce de agosto de
mil novecientos noventa y siete, o si también incluyó el texto correspondiente
al informe de pruebas contenido en el Memorandum
DAL-147-97. Esta omisión que se comenta, en nuestro criterio, vulnera el
principio de defensa, pues es evidente que el informe de pruebas deviene en un
documento de suma importancia para los efectos de una eventual revocatoria del
contrato de exportación. De suerte tal que debe quedar plena constancia en el
expediente administrativo que dicho informe ha sido debidamente comunicado al
interesado (doctrina de los artículos 223, 245 y 247 de la Ley General de la
Administración Pública)."
En este mismo sentido, y para no caer en
repeticiones, se remite a las opiniones jurídicas OJ.-020-98,
OJ.-022-98, OJ.-037-98 y OJ.-038-98.
Aún más, el Órgano del Procedimiento
Administrativo no solamente debe de notificar el informe de pruebas, sino que
la notificación tiene que venir adjuntada con resolución motivada con el ánimo
de comunicar la decisión tomada por la Administración, con el objeto de que la
parte interesada tenga la oportunidad de referirse a él y así poder ejercer la
debida defensa. Al respecto se puede consultar la OJ.-081-99.
Con fundamento en lo expuesto, esta
Procuraduría General mantiene la opinión negativa sobre la pretensión de dejar
sin efecto el contrato de exportación número 1574.
Se
suscribe deferentemente,
Ana Lorena Brenes Esquivel
Procuradora Administrativa
Anexo: Expediente administrativo
Elq
OJ-108-99
CONTRATO DE EXPORTACIÓN.NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA
El Ministro de Comercio Exterior
mediante oficio DM-506-99 de 31 de mayo de 1999, solicita emitir el
pronunciamiento de rigor con el objeto de dejar sin efecto el contrato de
exportación número 1574 correspondiente a la empresa Grupo
Follajes del Trópico A.T. S.A.
La Procuradora Administrativa Ana
Lorena Brenes Esquivel, mediante pronunciamiento OJ-108-99 de 8 de setiembre de
1999 concluye: Que ha sido reiterado el criterio de este Órgano Asesor
que del Informe de Pruebas debe dársele audiencia a la parte para que se
manifieste sobre él. En virtud de que no se ha cumplido con tal
requisito, se mantiene la opinión negativa sobre la pretensión de
dejar sin efecto el contrato de exportación número 1574.