Opinión Jurídica : 030 - del 03/04/1998
OJ-030-98
San José, 3 de abril de 1998
Licenciado
Carlos Castro Quesada
Director
Colegio Vocacional de Artes y Oficios
Cartago.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República, me refiero a su nota de fecha 5 de febrero del
presente año, y recibido el 5 de marzo pasado, mediante el cual solicita que
emitamos criterio respecto a la "personería jurídica", que tiene el
Colegio Vocacional de Artes y Oficios (COVAO).
Sobre el particular esta Procuraduría
considera que al hablar de "personería jurídica", el consultante hace
referencia a la "naturaleza jurídica del COVAO", por lo que es en
este sentido que se evacua la consulta.
Al respecto es de nuestra consideración
indicarle, que por expresa disposición de nuestra Ley Orgánica, número 6815 de
27 de setiembre 1982, en su artículo 4º, que de seguido se cita, sólo podemos
evacuar consultas a los órganos de la Administración Pública;
"Artículo 4º:
Consultas.
Los órganos de la
Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles
administrativos, podrán consultar el criterio técnico jurídico de la
Procuraduría, debiendo, en cada caso acompañar la opinión de la asesoría legal
respectiva...".
Por
órganos de la Administración Pública debemos entender todas aquellas oficinas,
dependencias o entes que forman parte del aparato administrativo del Estado, en
cualquiera de sus esquemas de organización, tanto centralizada como
descentralizada y que realicen función administrativa prevalecientemente.
La Procuraduría General de la República es
el Órgano Superior Consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública.
Su función es estrictamente asesora de órganos y entes públicos. No está dentro
de sus funciones evacuar consultas de entes privados. Esa incompetencia es
absoluta respecto de los entes privados, en este caso las fundaciones, las
cuales no están siquiera legitimadas para consultar el criterio de la
Procuraduría, según el artículo 4º citado.
El Hospicio de Huérfanos de Cartago y el
Colegio Vocacional de Artes y Oficios, que forma parte del primero, responden a
esquemas organizativos del Derecho Privado, si bien desarrollan actividades
públicas, no puede nunca asimilarse o igualarse a un órgano administrativo,
como se analizará posteriormente. Es por tal razón que su consulta no puede ser
objeto de tratamiento técnico-jurídico por esta Procuraduría, ya que la misma
no proviene de la Administración Pública, sino de una persona jurídica de Derecho
Privado.
No obstante, con el afán de colaborar,
realizamos una pequeña investigación sobre el objeto de la consulta.
El Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO,
cédula de persona jurídica 3-007-45755, es una entidad calificada como
fundación al tenor del pronunciamiento de esta Procuraduría C-147-80, del 1 de
julio de 1980, que en lo que interesa dice:
"... Podría aseverarse
que los hospicios en general, y el de Cartago en particular, alcanzan la
condición de fundaciones, al influjo de la Ley de éstas, cuyo artículo primero
señala las calidades que le son propias: entes privados de utilidad pública,
sin fines de lucro que arrumban a actividades educativas, benéficas, artísticas
o literarias, científicas y en general todas aquellas que signifiquen bienestar
social."
La Ley de fundaciones, número 5338 de 28 de
agosto de 1973, establece en su artículo primero, que se les reconoce
personalidad jurídica propia a las fundaciones, como "entes privados de
utilidad pública". De esta frase se obtienen dos aspectos muy
importantes, sobre las fundaciones; uno: que son entes privados de pleno
derecho, esto es que la misma Ley se encarga de otorgar su naturaleza jurídica;
y el segundo: que por su naturaleza, todas sin excepción y por disposición
legal son consideradas de utilidad pública. En este sentido son entidades de
servicio público de naturaleza privada.
Igualmente, este Órgano Asesor se refirió a
las entidades de servicio público de naturaleza privada en el Dictamen C-190-96
de 27 de noviembre de 1996, señalando:
"...las fundaciones son
consideradas como "entes privados de utilidad pública" de pleno
derecho (art. 1º de la Ley de Fundaciones, Nº 5338 de 28 de agosto de
1973);..."
"De lo expuesto se
colige sin dificultad que, en principio y a pesar de que pueden estar
realizando labores de beneficencia, caridad o bien social, ni las
fundaciones ni las asociaciones pueden considerarse como "entidades de
servicio público", aún y cuando hayan sido declaradas de
"interés" o "utilidad" públicos o reciban algún apoyo
estatal." (Lo
subrayado no es del original).
Del mismo modo, la Contraloría General de la
República se ha referido a la naturaleza jurídica de esa Institución señalando:
"De los numerales
transcritos, claramente se desprende que el Ministerio únicamente subvenciona
el COVAO, colegio que por propia disposición de la ley, forma parte del
Hospicio de Huérfanos y, por ende, de ninguna manera podría entenderse que
" depende" del Ministerio...el COVAO no es una dependencia del
Ministerio de Educación...". (Pronunciamiento de la Contraloría General
de la República, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos el 20 de
julio de 1989).
A manera de conclusión, podemos indicar que
el Hospicio de Huérfanos de Cartago y COVAO, por la función que realiza y su
estructura organizativa, corresponde a una fundación, que por Ley es un ente
privado de utilidad pública, en este sentido la "personería jurídica"
o representación legal de la fundación, corresponde al Presidente, según lo
dispone el artículo 13º de la Ley de Fundaciones dicha.
Adjunto encontrará copias de los dictámenes
citados, para mayor información.
De usted atentamente,
Lic. L. Lupita Chaves Cervantes
PROCURADORA ADJUNTA
OJ-030-98
COLEGIO VOCACIONAL DE ARTES Y OFICIOS.
HOSPICIO DE HUÉRFANOS DE CARTAGO. FUNDACIONES
El Director
del Colegio Vocacional de Artes y Oficios consulta sobre la naturaleza
jurídica de ese Colegio (COVAO). Se responde como opinión
jurídica dado que el COVAO pertenece al Hospicio de Huérfanos de
Cartago y responde a esquemas organizativos del Derecho Privado, por lo que la
consulta no puede ser objeto de tratamiento técnico jurídico por
parte de la Procuraduría. No obstante, con el afán de colaborar,
se indica que el COVAO es una entidad calificada como Fundación y se
hace referencia a los dictámenes C-147-80 y C-190-96, donde se reconoce
la personalidad jurídica propia a las fundaciones como entes privados de
utilidad pública. Se indica que las Fundaciones son entes privados de
pleno derecho, la misma Ley se encarga de otorgar su naturaleza jurídica
y sin excepción son consideradas de utilidad pública por ser
entidades de servicio público de naturaleza privada. Se hace referencia
al Pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la
República de fecha 20 de julio de 1989, donde se resolvió que el
COVAO no es una dependencia del Ministerio de Educación.