Dictamen : 024 - del 12/02/1996
C-024-96
San José, 12 de
febrero de 1996
Señor
Leonardo Garnier Rímolo
Ministro de
Planificación Nacional
y Política
Económica
S.D.
Señor Ministro:
Con la aprobación del
señor Procurador General de la República, doy respuesta a su
Oficio DM-1160-95 de 22 de noviembre de 1995, por medio del cual formula ante
este Despacho una consulta de carácter técnico-jurídico,
donde expresa: "En presencia de medidas de
reestructuración con efectos de supresión de plazas, es posible
proceder a su ejecución cuando quienes las ocupan son servidores
estatutarios que se encuentran sujetos a un proceso de Gestión de
Despido que se conoce en sede administrativa ante el Tribunal de Servicio Civil
y en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Trabajo".
Sobre el particular me permito
manifestarle lo siguiente:
En principio, si un jerarca
obtiene autorización para prescindir de determinados puestos con motivo
de un estudio de reestructuración, resulta indiscutible que debe
proceder a suprimirlos, en aras de una más eficaz y económica
prestación del servicio (doctrina de los artículos 192 de la
Constitución Política y 47 del Estatuto de Servicio Civil).
No obstante, cuando una de las
plazas a eliminarse se encuentra ocupada por un servidor contra el cual pende
de resolución una gestión de despido, tal situación
amerita un análisis especial.
Debe quedar claramente establecido
que en la situación en consulta interesa, no tanto determinar si
jurídicamente el puesto debe suprimirse (lo cual -se repite- no admite
discusión) sino definir si existe obligación de proceder a la
supresión en forma inmediata; o si, al contrario, la autoridad
administrativa correspondiente tiene la potestad de dejar en suspenso la
eliminación del puesto, atendiendo a razones de oportunidad y
conveniencia relacionadas con las implicaciones que tendría la
terminación del vínculo, al existir de por medio otra causa que
podría ponerle fin (despido por causa, imputable al servidor). Es decir,
si para satisfacer el interés público, la Administración
debe optar por la supresión de la plaza en forma automática, o
esperar a la decisión que en su oportunidad debe darse sobre el despido
por justa causa solicitado ante el órgano competente.
En lo que respecta a ese punto
medular de lo consultado, ha de indicarse que una vez que se cuente con la
autorización para eliminar el puesto (lo cual traería consigo la
separación del servidor que lo ocupa, demandado en la gestión de
despido), no surge una obligación para el Ministro
de proceder de inmediato a la supresión de la plaza. Al contrario,
por estar pendiente de resolución dicho proceso administrativo, cuyo
hecho generador es anterior a la autorización para prescindir del
puesto, lo que corresponde es efectuar un cuidadoso estudio sobre el estado
del expediente respectivo, tendente a determinar si a esas alturas (con la
prueba que se haya evacuado, los argumentos utilizados en su defensa por el
servidor, las excepciones opuestas, etc.) persiste la posibilidad de obtener
una sentencia estimatoria de la gestión de despido.
Lo anterior tiene una clara
justificación lógico- jurídica, dado que un desistimiento
automático, en muchos de esos casos podría ir en contra del
interés público que debe satisfacer la Administración. En
efecto, resulta claro que el jerarca, ante ese tipo de situaciones, debe
procurar la solución menos perjudicial o gravosa para la
Institución, lo cual no ocurriría en casos en que existan claras
posibilidades de que el resultado de las diligencias de despido vaya a ser
favorable a los intereses del Ministerio actor. Piénsese, por ejemplo,
en que el servidor no se haya opuesto a la gestión de despido dentro del
término que se le confiere, lo cual ineluctablemente tendría que
dar lugar, sin más trámite, a una sentencia estimatoria
(artículo 43, inciso c) del Estatuto de Servicio Civil y 90, inciso d)
de su Reglamento). Debe tenerse en cuenta que lo contrario podría
implicar que queden impunes faltas de los servidores, de la magnitud que se
quiera imaginar; y que la Administración deba pagar altas
indemnizaciones (por la supresión del puesto) a pesar de que la
terminación del vínculo con motivo de una sentencia favorable
pueda obtenerse sin responsabilidad patronal alguna. Pero no sólo eso
ocurriría, sino que también el presunto infractor, a raíz
de la supresión de su puesto tendría, inmerecida y
paradójicamente a su favor, la "inscripción preferente
entre los candidatos a empleo" (artículo 47, párrafo
penúltimo in fine del Estatuto), lo cual justifica aún más
la necesaria ponderación que el Ministro debe
hacer en cada caso, a efecto de definir si continúa con las diligencias
de gestión de despido o desiste de ellas.
En resumen, no podría
entenderse que, en la situación en análisis, por imperativo legal
surja la obligación de suprimir el puesto de que se trate de inmediato a
la aprobación en tal sentido. Por el contrario, a pesar de la
aparición de ese hecho sobreviniente durante la tramitación de
las diligencias de gestión de despido, el jerarca conserva plenamente la
potestad de continuar con el proceso administrativo de interés.
Por lo expuesto, esta
Procuraduría como órgano consultivo, concluye que no existe una
respuesta absoluta para todos los casos que en la práctica se puedan
presentar, sino que debe ser la Administración activa quien, luego de
confrontar los pros y los contras, decida si debe optar por el desistimiento o
continuar hasta el dictado de la sentencia por el Tribunal de Servicio Civil.
Sobre esto último, cabe hacer la observación de que en los casos
en que éste declare en su oportunidad sin lugar las diligencias, el
asunto no podría prolongarse más, debido a que por jurisprudencia
del citado Tribunal, también compartida por el Tribunal Superior de Trabajo,
se ha establecido que cuando es el Ministro quien resulta vencido, no procede
el recurso de apelación; ello a pesar de que, contra toda la
lógica y la justicia, de suceder lo contrario, al servidor sí le
queda abierta esa otra vía. Cabe agregar finalmente, que con respecto a
los casos que se encuentran pendientes de resolución en segunda
instancia (punto también incluido en la consulta), las razones aducidas
con anterioridad justifican aún más que también deba
dejarse en suspenso la supresión del puesto hasta que el asunto quede resuelto
en firme.
Dejo en la anterior forma
contestada su consulta, y sin otro particular, suscribo, atentamente,
Lic. Ricardo Vargas
Vásquez
PROCURADOR ASESOR
c.c.: Dirección General de Servicio Civil.
RVV-macri.
C-024-96
SUPRESIÓN DE PUESTO EN
EL EMPLEO PÚBLICO. GESTIÓN DE DESPIDO
El señor Leonardo Garnier
Rímolo, mediante oficio DM-1160-95 de 22 de noviembre de 1995, formula
ante este Despacho una consulta de carácter
técnico-jurídico, donde expresa: "En presencia de medidas de
reestructuración con efectos de supresión de plazas, es posible
proceder a su ejecución cuando quienes las ocupan son servidores
estatutarios que se encuentran sujetos a un proceso de Gestión de Despido
que se conoce en sede administrativa ante el Tribunal de Servicio Civil y en
segunda instancia ante el Tribunal Superior de Trabajo".
El Lic. Ricardo Vargas
Vásquez, Procurador Asesor, manifestó que "...no existe una
respuesta absoluta para todos los casos que en la práctica se puedan
presentar, sino que debe ser la Administración activa quien, luego de
confrontar los pros y los contras, decida si debe optar por el desistimiento o
continuar hasta el dictado de la sentencia por el Tribunal de Servicio
Civil..."