Opinión Jurídica : 122 - del 22/10/1999
O.J-122-99
San José, 22 de octubre,
1999
Licenciada
Xinia Montano Alvarez
Asesora
Ministerio de Justicia y
Gracia
Estimada licenciada:
Por encargo y con la aprobación del señor
Procurador General de la pública, nos es grato dar respuesta a su nota DM-A-XMA
0563-99 de 13 de setiembre y recibida en nuestras oficinas el pasado 13 de los
corrientes, mediante la cual solicita el criterio técnico jurídico de la
Procuraduría General sobre el proyecto de tratado denominado: "Convención
Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el
entrenamiento de mercenarios", expediente legislativo Nº 13.583.-
I.- Cuestiones Preliminares.
El proyecto de Convención analizado es enteramente
compatible con nuestro ordenamiento jurídico, así como con nuestra tradición
civilista y democrática, motivo por el cual este Órgano Asesor no encuentra
obstáculo alguno para su suscripción. -
El objetivo fundamental del proyecto es la
eliminación de la actividad mercenaria, dada su influencia negativa que se
enseñorea sobre todo Estado de Derecho.-
Dicho cometido, es totalmente compatible con
los postulados fundamentales de nuestra Carta Política, la cual desde sus
prolegómenos proclama que nuestro país es una República democrática e
independiente, cuya soberanía reside en la Nación (artículos 1º y 2º). -
Además, procede acotar que el proyecto
examinado es consecuente con los principios de la Carta de las Naciones Unidas,
así como con los de la Carta de la Organización de Estados Americanos, las
cuales propician y abogan por el respeto de la soberanía e independencia de los
Estados. -
Como efectos nocivos de la práctica
mercenaria, se citan el socavamiento y limitación de la estabilidad política de
las naciones, la pérdida de soberanía (1), independencia y autodeterminación,
así como el vínculo estrecho y nefasto que los grupos mercenarios tienen con
los traficantes de droga. Sobre este último punto, es necesario recalcar que el
proyecto es conteste con la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Ley 7198), la cual
penaliza con mayor severidad al traficante que participa también en otras
actividades delictivas internacionales.-
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NOTA
(1): El profesor Rubén Hernández Valle, al explicar el concepto de soberanía
desde una perspectiva externa, enuncia que nuestro país es soberano porque es
independiente de los demás ordenamientos internacionales, especiales y
comunitarios. HERNANDEZ VALLE (Rubén) Constitución Política de Costa Rica
Comentada y Anotada, San José, Editorial Juricentro
1998, p20.
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II.- Inclusión de la instigación.
Creemos conveniente que se introduzca la
figura de la instigación dentro de las formas de participación que enuncia el
artículo 4º, dado que aquella se puede manifestar ya sea instigando a alguien a
incurrir en alguna de las conductas previstas en el artículo 2º, o bien,
instigando directamente al mercenario a que adopte esa conducta.-
III.- Afinidad con otras conductas
delictivas.
Es oportuno destacar la afinidad del tipo
penal previsto en el proyecto de Convención con el artículo 372 de nuestro
Código Penal, que sanciona con prisión de diez a quince años a los que dirijan
o formen parte de organizaciones que realicen actos de terrorismo. -
IV.- Instauración de la figura del comiso.
Consideramos necesario que el Tratado
faculte a las partes para que comisen todo tipo de bien mueble e inmueble que
haya sido utilizado para llevar a cabo actividades mercenarias, tal y como lo
define la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas
y en nuestro medio, el artículo 110 del Código Penal.-
Hacemos propicia la ocasión para reiterarle
nuestra más alta estima y consideración.-
Licdo. José Enrique Castro
Marín
Procurador Asesor Penal
Licdo. Manrique Ruiz Leal
Asistente
OJ-122-99
CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL
RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACIÓN, LA FINANCIACIÓN Y EL ENTRENAMIENTO DE
MERCENARIOS
Mediante la opinión jurídica, 122-99 de
fecha 22 de octubre de 1999, el Procurador Asesor José Enrique Castro Marín y
el Lic. Manrique Ruiz Leal, contestan el oficio DM-A-XMA 0563-99 de fecha 13 de
setiembre de 1999, suscrito por la Licda. Xinia
Montano Alvarez, mediante el cual se pide el criterio
de la Procuraduría General de la República sobre la Convención Internacional
contra el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios,
expediente legislativo N° 13.583.
En la opinión jurídica citada, se indicó que
el proyecto de Convención analizado es compatible con nuestro ordenamiento
jurídico, así como con nuestra tradición civilista.
A la vez se apuntó, que el proyecto es
conteste con los principios de la Carta de la ONU, así como con los de la OEA.
Por otro lado, se recomendó incluir en el
proyecto, la punición de la instigación dentro de las formas de participación
criminal que son sancionadas.
También se destacó la afinidad del tipo
penal previsto en la propuesta con la conducta típica sancionada en el artículo
372 de nuestro Código Penal, el cual penaliza conductas delictivas cometidas en
el exterior.
Finalmente, se recomendó la inclusión de la
figura del comiso, para que todo bien que se utilice en actividades mercenarias
pase a propiedad del Estado.