Dictamen : 103 - del 26/05/1999
C- 103-99
26 de mayo de 1999.
Licenciado
Oscar Núñez Calvo
Alcalde Municipal
Municipalidad de
Desamparados
S. O.
Estimado señor:
Con la anuencia del señor Procurador General
de la República, doy respuesta a su atento oficio nº OF-AM-173-99 del 11 de
marzo del año en curso, recibido en este despacho el día 16 del mismo mes,
mediante el cual solicita nuestro criterio técnico-jurídico acerca de "la
interpretación para la aplicación del Artículo 30 del Código Municipal, Ley No.
7794, respecto al ajuste o incremento de las dietas de los regidores y
síndicos."
I. BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LA
INTERPRETACION DE LAS NORMAS JURIDICAS
De previo a referirnos a los alcances de la
disposición normativa objeto de esta consulta, es menester realizar algunas
consideraciones en torno al tema de la interpretación de las normas, por cuanto
el mismo es de incidencia directa en el caso que nos ocupa. En este sentido, es
oportuno recordar algunas apreciaciones realizadas por este órgano
técnico-jurídico mediante dictamen C-168-96 del 15 de octubre de
“Interpretar un texto legal es tratar de hallar
una norma a partir de un contenido de significación que la expresa. En relación
con la finalidad que persigue ese proceso racional de interpretación, Juan
Alfonso Santamaría Pastor señala: "... los procesos de interpretación y
aplicación del Derecho son operaciones complejas cuyo objetivo final es la
construcción de una solución jurídica para un caso concreto: una solución que
no sólo ha de ser justa y socialmente aceptable, sino también adecuada y
coherente con las normas que han de utilizarse para construirla..."
(Fundamentos de Derecho Administrativo", Madrid, Editorial Centro de
Estudios Ramón Areces, 1988, p. 390).
En esta materia y en lo que respecta a nuestro
ordenamiento jurídico, se encuentra debidamente asentada la obligación para el
operador jurídico de recurrir a una interpretación sistemática y finalista de
las normas, por encima de criterios literalistas.
Así, el numeral 10 de la Ley General de la Administración Pública dispone:
"La norma administrativa deberá ser
interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a
que se dirige... [y] deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las
otras normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se
refiere."
En forma similar, el artículo 10 del Código Civil
preceptúa: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus
palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y
legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas
atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas".Se
desprende claramente de las transcripciones doctrinales y legales hechas, que
la interpretación de las normas jurídicas debe hacerse en forma sistemática y
contextuada, es decir, tomando en cuenta las normas conexas y, además,
adoptando la orientación hermenéutica más racional y conciliable con el interés
público."
Teniendo como marco de referencia lo
anteriormente expuesto, se procede al análisis de la disposición que interesa.
II. NORMATIVA APLICABLE Y ANALISIS DE LA
CONSULTA.
El artículo 30 del Código Municipal nos
proporciona los parámetros de remuneración de los regidores y síndicos, por
concepto de su participación en las sesiones del Concejo Municipal. Tal
remuneración se realiza a través de las denominadas "dietas". Dietas
que serán canceladas por cada sesión ordinaria, teniendo como límite la remuneración
de una sesión ordinaria por semana.
De esta forma, la norma que es objeto de
inquietud jurídica prescribe:
"ARTICULO 30.- Los montos de las dietas de
los regidores propietarios se calcularán por cada sesión y únicamente se pagará
la correspondiente a una sesión ordinaria por semana. Los pagos se ajustarán a
la siguiente tabla, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal:
PRESUPUESTO DIETA
HASTA ¢100.000.000,00 ¢6.000,00
De ¢100.000.001,00 a ¢250.000.000,00 ¢8.000,00
De ¢250.000.001,00 a ¢500.000.000,00 ¢12.000,00
De ¢500.000.001,00 a ¢1.000.000.000,00 ¢15.000,00
De ¢1.000.000.001,00 en adelante ¢17.500,00
Las dietas de los regidores
y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por
ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado, en
relación con el año precedente, en una proporción igual o superior al
porcentaje que se fije.
No podrá
pagarse más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable.
Los
regidores propietarios perderán las dietas cuando no se presenten dentro de los
quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión
o cuando se retiren antes de finalizada la sesión.
Los
regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en
una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience antes o
inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el
párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando
los regidores suplentes no sustituyan a los propietarios en una sesión
remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, devengarán el
cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente al regidor propietario,
conforme a este artículo.
Por cada
sesión remunerable a la que asistan, los síndicos propietarios devengarán el
cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los regidores
propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando
sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo anterior. Cuando
no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren presentes durante toda
la sesión, devengarán un veinticinco por ciento (25%) de la dieta de un regidor
propietario." (Lo destacado en negrita no es del original).
Según se desprende de la consulta y del
informe jurídico remitido, se requiere determinar ciertos aspectos relacionados
con la aplicación del ajuste o incremento de las dietas de los regidores y
síndicos.
Como primer punto, es dable mencionar que el
texto normativo tiene como parámetro -a fin de incrementar las dietas de los
regidores y síndicos municipales- que el presupuesto municipal ordinario haya
aumentado, en relación con el año precedente. En otras palabras, sólo en el
tanto y en el cuanto dicho presupuesto aumente es posible acrecentar anualmente
las dietas. Cualquier otra interpretación en sentido contrario, socavaría los
principios constitucionales de anualidad presupuestaria, del contenido
necesario del presupuesto, del equilibrio presupuestario, entre otros.
La norma es sumamente clara al establecer un
porcentaje máximo del veinte por ciento (20%), límite que bajo ninguna
circunstancia puede excederse. Dicho tope solamente se puede aplicar si el
mencionado presupuesto municipal aumenta en una proporción equivalente o
superior.
Amén de lo anterior, el porcentaje que se
pretenda aumentar anualmente a las dietas de los regidores y síndicos
municipales debe tener una relación directa e inmediata con el presupuesto
municipal ordinario. En ese sentido, valga mencionar a manera de ejemplo, que
si el presupuesto municipal ordinario aumentó en un quince por ciento, el
incremento de las dietas podrá acordarse en un porcentaje igual o inferior,
pero obviamente no superior al quince por ciento.
Por otra parte, es importante mencionar que
la disposición en estudio contiene una autorización a efectos de incrementar
las dietas, que debe ser entendida como una facultad, no como una obligación,
es decir el aumento no debe darse cada año en forma obligatoria. Lo que sí es
imperativo es el respeto a los porcentajes fijados legalmente, así como el
extremo del veinte por ciento que en ningún caso puede excederse.
Desde esta perspectiva, el texto no ofrece
mayor complicación. Sin embargo, valga acotar que en orden a tomar en cuenta
que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado a fin de establecer el
respectivo porcentaje de aumento de las dietas, por ser materia presupuestaria
propiamente -en relación con los ingresos o egresos que deben ser presupuestados
por los municipios-, la Contraloría General de la República goza de competencia
consultiva prevalente y vinculante, órgano que debe pronunciarse en definitiva
sobre alguna duda al respecto.
Más aún, debe tenerse en cuenta que para la validez de tal aumento, se requiere la
verificación -por parte del Concejo- de la existencia de contenido
presupuestario con el cual se pueda cubrir la erogación. Egreso -de fondos
públicos- que debe ser sometido a la aprobación de la Contraloría General de la
República, según lo dispone el mismo Código Municipal para los presupuestos
municipales ordinarios y extraordinarios:
"Artículo 97.- El presupuesto ordinario y los
extraordinarios de las municipalidades, deberán ser aprobados por la
Contraloría General de la República. El presupuesto ordinario deberá remitirse
a más tardar el 30 de setiembre de cada año y los extraordinarios, dentro de
los quince días siguientes a su aprobación. Ambos términos serán
improrrogables."
Finalmente, -como bien manifiesta la
Asesoría Legal de la municipalidad consultante- quien define el porcentaje de
aumento del presupuesto como el del aumento de las dietas contemplado en el
artículo de marras le corresponde al Consejo Municipal. En efecto, de la
inteligencia del inciso b) del artículo 13 del mencionado Código se desprende
que tal atribución -implícita del máximo órgano- es parte de las competencias
asignadas al Consejo, quien mediante acuerdo, decide el respectivo aumento de
las dietas de los regidores y síndicos, en virtud de que a éste le corresponde
acordar los presupuestos:
"Artículo 13.- Son atribuciones del Concejo:
b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que
cobre los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos
municipales a la Asamblea Legislativa."
La anterior interpretación, es acorde con
los principios que informan el ordenamiento jurídico administrativo y, sobre
todo con el principio de legalidad, marco de referencia dentro del cual se
desenvuelve la Administración Pública.
III. CONCLUSIONES
De conformidad con lo expuesto, esta
Procuraduría General de la República concluye que:
1. El
artículo 30 del Código Municipal tiene como parámetro -a fin de incrementar las
dietas de los regidores y síndicos municipales- que el presupuesto municipal
ordinario haya aumentado, en relación con el año precedente, en una proporción
igual o superior al porcentaje que se pretende incrementar a las dietas de
dichos funcionarios.
2.
Bajo ninguna circunstancia se puede exceder el tope del veinte por ciento.
3. En
relación con la materia de presupuesto de las municipalidades, la Contraloría
General de la República tiene una competencia exclusiva y excluyente, incluso
en relación con esta Procuraduría, por lo que cualquier duda referente a esa
materia, será ese Órgano Contralor el encargado de emitir criterio.
4. Es
atribución del Concejo Municipal, la fijación, mediante acuerdo, del porcentaje
de aumento de las dietas de los regidores, siempre y cuando haya contenido
presupuestario para cubrir el gasto. A su vez, al tratarse de materia de
hacienda pública, tal decisión debe ser avalada por la Contraloría General de
la República, como órgano que aprueba los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de las municipalidades.
Del señor Alcalde de la Municipalidad de
Desamparados, deferentemente suscribe,
Licda. Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy
Procuradora Adjunta a.i.
ACACHA.
C-103-99
REGIDOR MUNICIPAL. SÍNDICO.DIETAS. PRESUPUESTO MUNICIPAL
El Alcalde de la Municipalidad de
Desamparados consulta acerca de "la interpretación para la
aplicación del Artículo 30 del Código Municipal, Ley No. 7794,
respecto al ajuste o incremento de las dietas de los regidores y
síndicos."
La Licda. Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, Procuradora Adjunta a.i., mediante oficio C-103-99 del 26 de mayo de 1999,
concluye que:
1.- El
artículo 30 del Código Municipal tiene como parámetro -a
fin de incrementar las dietas de los regidores y síndicos municipales-
que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado, en relación con
el año precedente, en una proporción igual o superior al
porcentaje que se pretende incrementar a las dietas de dichos funcionarios.
2.-
Bajo ninguna circunstancia se puede exceder el tope del veinte por ciento.
3.- En
relación con la materia de presupuesto de las municipalidades, la
Contraloría General de la República tiene una competencia exclusiva
y excluyente, incluso en relación con esta Procuraduría, por lo
que cualquier duda referente a esa materia, será ese Órgano
Contralor el encargado de emitir criterio.
4.- Es
atribución del Concejo Municipal, la fijación, mediante acuerdo,
del porcentaje de aumento de las dietas de los regidores, siempre y cuando haya
contenido presupuestario para cubrir el gasto. A su vez, al tratarse de materia
de hacienda pública, tal decisión debe ser avalada por la
Contraloría General de la República, como órgano que
aprueba los presupuestos ordinarios y extraordinarios de las municipalidades.