Opinión Jurídica : 157 - del 23/12/1999
O.J-157-99
23 de diciembre de 1999
Señor
Samuel Guzowski
Rose
Ministro
Ministerio de Comercio
Exterior
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General, me
refiero a su oficio NºDM-662-99, mediante el cual se remiten los expedientes
administrativos de las empresas Laboratorios Cofala
S.A. y Tres Matas Naturales de Costa Rica S.A. y se requiere el examen y
criterio sobre el presunto incumplimiento contractual de las mismas.
A esta oficina se le asignó el expediente
administrativo de Laboratorios Cofala S.A. y el
examen y opinión se circunscribirá a la situación de esta empresa.
I.-
NORMATIVA APLICABLE
De conformidad con el Ordenamiento Jurídico,
específicamente con el artículo 66 de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº7092
de 21 de abril de 1988, los "contratos de exportación y producción para la
exportación", se crearon:
"...como los instrumentos para conceder
ventajas y beneficios a las empresas exportadoras de productos no tradicionales
no amparadas a tratados de libre comercio, y a las empresas productoras
contempladas en el párrafo final del artículo anterior-artículo 65-..."
Según el mismo artículo, en lo que interesa
para el caso concreto:
"...CH.- Las personas físicas o jurídicas que
pretendan suscribir un contrato de exportación o de producción para la
exportación con el Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior
deberán rendir, en favor del Estado, una garantía de cumplimiento en las
condiciones que señale el Reglamento de esta Ley.
Esta garantía podrá ser ejecutada por el Consejo
Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior ante el incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones que contempla esta Ley, su Reglamento y
aquéllas que se establezcan o deriven en cada contrato específico.
Para demostrar el cumplimiento de sus
obligaciones, los beneficiarios de un contrato de exportación, de producción
para la exportación o de la Ley de Fomento a las Exportaciones (No. 5162 del 22
de diciembre de 1972 y sus reformas), deberán presentar un informe anual de
actividades acompañado de la documentación que al efecto señale el Reglamento de esta Ley.
La no presentación del informe anual hará presumir
el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y facultará al
Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior, para aplicar las
sanciones del caso.
...D.- a) El Consejo Nacional de Inversiones y de
Comercio Exterior podrá suspender temporalmente el otorgamiento de los
incentivos que perciba cada beneficiario o rescindir, sin responsabilidad para
el Estado, los contratos de exportación o de producción para la exportación,
según la gravedad de la falta, en los siguientes casos: ...
4.- Por la no presentación del informe anual de actividades
dentro del término que al efecto señale el Consejo Nacional de Inversiones y de
Comercio Exterior.
...
b) La presentación tardía del informe anual de
actividades dará lugar a la aplicación de una multa por el Consejo Nacional de
Inversiones y de Comercio Exterior la que no podrá ser superior a un
veinticinco por ciento (25%) del monto total de los incentivos recibidos por la
empresa incumpliente durante el período fiscal
inmediato anterior a aquél en el que se cometió la falta. La certificación del
acuerdo que impone la multa constituirá título ejecutivo.
Si dentro de los treinta días siguientes a la
firmeza del acuerdo que impone la multa, esta no fuera pagada voluntariamente,
se procederá a la rescisión del contrato.
...
...E.- El Consejo Nacional de Inversiones y de
Comercio Exterior, al tener conocimiento de algún incumplimiento de las
obligaciones derivadas del contrato o de alguna de las infracciones que señalan
esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, por medio de un órgano director
que nombrará al efecto, levantará la información correspondiente y luego dará
audiencia, dentro de un plazo máximo de quince días naturales, al supuesto
infractor, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, la cual será recibida en
una comparecencia oral y privada, la que se llevará a cabo al finalizar el
plazo otorgado para la audiencia en la sede del órgano director. ..." (El
énfasis es nuestro).
II.-
EL CASO CONCRETO DE LABORATORIOS COFALA S.A.
De conformidad con el expediente administrativo:
A. El cinco de septiembre de mil novecientos
ochenta y nueve el Estado y Laboratorios Cofala S.A.
suscribieron el Contrato de Exportación Nº812. El Estado representado por la
señora Muni Figueres Boggs, en su condición de Presidenta del Consejo Nacional
de Inversiones y la empresa por el señor Rafael Calderón Mugica,
en su condición de Gerente General de la misma contratante.
El contrato fue aprobado por el Consejo
Nacional de Inversiones mediante resolución Nº812, tomada en la sesión Nº81
celebrada el veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, con una
vigencia a partir de la misma fecha.
B. De
conformidad con la cláusula séptima del contrato suscrito con esta empresa:
"Para
disfrutar de los beneficios establecidos en este Contrato el exportador deberá
cumplir con las siguientes obligaciones: a. Presentar al Consejo, durante los
primeros dos meses posteriores a la finalización de cada año fiscal, la
siguiente información:
1)
Una copia de la certificación del Banco Central de Costa Rica sobre las
exportaciones realizadas a terceros mercados (detallado por país) durante el
año fiscal.
2)
Un informe detallado sobre el uso y destino final que se ha dado durante el año
fiscal a las materias primas, insumos y productos semielaborados, comprados
libres de impuestos; así como también un informe de los saldos existentes.
b.
Llevar un registro detallado de las materias primas, insumos y productos
semielaborados importados o comprados localmente libres de impuestos
c.
Presentar al Consejo toda otra información o documentación que éste le solicite
respecto del incumplimiento de sus obligaciones conforme al presente contrato.
..." (El énfasis es nuestro)
Y,
según la cláusula novena del mismo contrato:
"Serán
causales de caducidad y resolución del presente contrato las siguientes:
a.
Cuando el exportador dejare de exportar durante un plazo igual o mayor a un año
sin justa causa.
b. Cuando el exportador incumpla sin justa causa las obligaciones que
adquiere mediante el presente contrato.
c.
Cuando el exportador hiciere un uso ilícito de los beneficios acordados en este
contrato.
d.
Cuando el exportador hubiere rendido informes o suministrado documentos que no
son fidedignos.
e.
Cuando el exportador traspasare bajo cualquier título o utilizare para otros
fines que los previstos en el presente contrato, los bienes importados o
comprados localmente libre de tributos.
...
La
resolución de este contrato en todo caso será declarada mediante acuerdo
fundado del Consejo con intervención del exportador y previo dictamen favorable
de la Procuraduría General de la República". (El énfasis es nuestro)
C. El
23 de abril de 1996, mediante oficio NºUI-351-96, se comunicó a la contratante
que su informe anual correspondiente al período fiscal 94-95 presentaba inconsistencias
y se le otorgó un plazo de diez días hábiles para la corrección de las mismas.
D. La
empresa no presentó las correcciones requeridas dentro del plazo otorgado.
E.
Consecuentemente, la empresa incumpliente fue
sancionada con una multa del 3% del monto total de los incentivos recibidos
durante el período fiscal 94-95. Mediante oficio NºUI-458-96 se le notificó a
la contratante la imposición de la multa.
F. La
empresa contratante canceló la multa impuesta, según recibo Nº5518 por un monto
de ¢219.834.20.
G. Con
oficio NºUI-436-96, se le comunicó nuevamente a la empresa que el informe
correspondiente al período fiscal 94-95 contenía inconsistencias y se le otorgó
el plazo de diez días para su corrección.
Este
oficio fue notificado el 24 de junio de 1996.
H.
Mediante oficio NºUI-534-96, la Secretaría Técnica informó que el plazo venció
y la empresa no subsanó las inconsistencias aludidas.
I. Según
resolución Nº O.D. 059-96-001, de las nueve horas del
9 de octubre de 1996, se inició el procedimiento administrativo con el
propósito de:
"...determinar
el incumplimiento señalado en el resultando quinto de la presente
resolución..."
Este
incumplimiento se precisó en los siguientes términos:
"Que según información que consta en la
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones, esta empresa no
presentó las correcciones del informe anual correspondiente al período 94-95
dentro del plazo de los 10 días hábiles conferido al efecto..."
J. Mediante resolución dictada por el
Ministerio de Comercio Exterior, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
once de septiembre de mil novecientos noventa y siete se resolvió:
"...Suspender a la empresa LABORATORIOS
COFALA, S.A. por un período de seis meses que regirá a partir de la firmeza de
esta resolución. Asimismo se le otorga nuevamente a la citada empresa un
plazo de diez días hábiles contados a partir de l
día siguiente al de la notificación de esta resolución para efectuar las
correcciones señaladas en la nota que acompaña al informe anual que se adjunta.
En caso de que el informe no sea presentado en forma completa ante la
Gerencia de Operaciones de PROCOMER dentro del plazo citado se procederá a la rescisión
del contrato de exportación. En todo lo demás se da por concluido el
procedimiento. ..." (El énfasis es nuestro)
K.
Esta resolución fue notificada el 23 de septiembre de 1997.
L.
Mediante oficio NºG.O.5979-97, de 9 de octubre de 1997, la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER informó a la Dirección de la Asesoría Legal del
Ministerio de Comercio Exterior que la empresa contratante volvió a presentar
para revisión el informe anual ya indicado el día en que vencía el último plazo
otorgado y que se determinó que aún contenía inconsistencias.
CONCLUSION
De conformidad con lo expuesto y el
expediente administrativo, la empresa no cumplió con el informe ni los
requerimientos a los cuales se obligó mediante el contrato suscrito con el
Estado, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico. Ello es claro en el tanto
en que nunca corrigió las inconsistencias detectadas para las cuales se le
dieron amplias oportunidades. La satisfacción de estos requerimientos es
esencial para el establecimiento de la situación empresarial que puede
justificar el otorgamiento de estos incentivos excepcionales.
Con ello se han configurado los supuestos de
hecho previstos en los incisos b) de la cláusula novena del contrato suscrito y
en el inciso a), aparte 4 del artículo 66 D de la Ley del Impuesto sobre la
Renta. Sin embargo, corresponde a la Administración activa valorar las razones
y explicaciones esgrimidas por el interesado y decidir de conformidad con los
mismos autos administrativos.
Advertimos que, si el Ministerio de Comercio
Exterior decide finalmente dejar sin efecto este contrato de exportación, aun
así, los particulares no pueden ser relevados de las eventuales
responsabilidades fiscales.
Es por ello que queda bajo la absoluta
responsabilidad de la administración activa, el llevar a cabo todas las
gestiones que considere pertinentes, en relación con el contratante
beneficiario, para la satisfacción de los daños y perjuicios eventualmente
causados al Fisco.
De conformidad con el oficio del Procurador
General de la República, NºPGR-37 de 7 de marzo del 1996, este pronunciamiento
tiene el carácter de opinión jurídica y consecuentemente carece de efecto
vinculante para la administración interesada.
Atentamente,
Licda. María Gerarda Arias
Méndez
PROCURADORA DE HACIENDA
OJ-157-99
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. CONTRATO DE
EXPORTACIÓN
Se emite pronunciamiento en torno
a incumplimiento de contrato de exportación y producción suscrito
por una empresa exportadora de productos no tradicionales y el Consejo Nacional
de Inversiones y como presupuesto para la resolución de dicho contrato
por parte del Estado.
CONCLUSION
De conformidad con el
análisis efectuado y el expediente administrativo, la empresa no
cumplió con el informe ni los requerimientos a los cuales se
obligó mediante el contrato suscrito con el Estado, de conformidad con
el Ordenamiento Jurídico. Se ha configurado los supuestos de hecho
previstos en los incisos b) de la cláusula novena del contrato suscrito
y en el inciso a), aparte 4 del artículo 66D de la Ley del Impuesto
sobre la Renta. Sin embargo, corresponde a la Administración activa
valorar las razones y explicaciones esgrimidas por el interesado y decidir de
conformidad con los mismos autos administrativos. Se advierte además,
que si el Ministerio de Comercio Exterior decide dejar sin efecto este contrato
de exportación, aún así, los particulares no pueden ser
relevados de las eventuales responsabilidades fiscales.
Queda bajo responsabilidad
absoluta de la administración activa, el llevar a cabo todas las
gestiones que considere pertinentes, en relación con el contratante
beneficiario, para la satisfacción de daños y perjuicios
eventualmente causados al Fisco.