Dictamen : 136 - del 16/06/1980
COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES PARA REGLAMENTAR
EL COBRO DE IMPUESTOS CREADOS A SU FAVOR
C-136-80
San José, 16 de junio de 1980
Señor
Carlos Arguedas Le Franc
Ministro de Gobernación
y Seguridad Pública
Estimado señor Ministro:
Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República me
es grato referirme a su atento oficio Nº 1.839 DM de 25 de mayo del año en
curso, en el cual solicita el criterio de esta Procuraduría General en relación con
el Proyecto de Decreto Ejecutivo, que pretende reglamentar el cobro del impuesto
a que se refiere la ley Nº 5731 de 30 de julio de 1975, a favor de la
Municipalidad de Corredores; y que le fuera remitido por el Instituto de Asesoría
Municipal para el trámite respectivo.
Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:
Indudablemente que la mecánica propuesta para la percepción del tributo
creada a favor de la Municipalidad de Corredores resulta, a nuestro juicio, la
más idónea y conveniente a los intereses de aquella corporación. Por lo tanto,
en principio, este Despacho no tiene objeción que hacer a la manera operacional
que se pretende para el control y recaudación del tributo de mérito.
Sin embargo, el instrumento jurídico propuesto no es el correcto. Es decir,
no corresponde al Poder Ejecutivo decretar la reglamentación que ahora nos
ocupa.
En efecto, de conformidad con lo estatuido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se entiende por Administración Tributaria el órgano
administrativo que tiene a su cargo no sólo la percepción sino también la fiscalización
de los tributos, ya sea que se trate del fisco o de otros entes públicos
que sean sujetos activos en la relación jurídica impositiva.
Ahora bien, dichos órganos están facultados para dictar normas generales
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de las
limitaciones que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes (artículo
105 supra).
Por otra parte, prescribe en la parte que interesa el artículo 7º del Código
Municipal que:
"Artículo 7º.-En el ejercicio de sus atribuciones las Municipalidades gozan
de la autonomía que le confiere la Constitución Política, con las potestades
de gobierno y administración.
Dentro de estas potestades se entenderán comprendidas las siguientes:
a) Dictar los reglamentos autónomos, de organización y de servicio y
de cualquier otro autorizado por la ley". (El subrayado es nuestro).
Quiere ello decir que las Municipalidades tienen competencia no sólo
para dictar disposiciones de carácter general, mediante los respectivos reglamentos,
en materia de organización y de servicio, sino también de cualquier otra
naturaleza siempre que, desde luego, exista autorización legal. Requisito este
que se cumple y complementa con la normativa contenida en el artículo 105 del
Código Tributario a que antes se hizo referencia, y artículo 6.1 inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública.
En consecuencia, el Concejo de la Municipalidad de Corredores, debe
tomar el acuerdo respectivo y aprobar el reglamento sobre el cobro del Impuesto
creado a su favor en al ley Nº 5731 de 30 de julio de 1975 para lo cual,
a la hora de su confección, puede servirle de modelo o guía el texto del Decreto
Ejecutivo sometido a nuestro conocimiento.
Finalmente es oportuno indicar que el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, a gestión de la Municipalidad de Corredores, puede solicitar al Ministerio
a su digno cargo la respectiva cooperación interinstitucional, a fin de
que la Oficina de Migración ayude al control del pago del tributo de mérito a
que se refiere la ley Nº 5731, de repetida cita.
Con las muestras de mi mayor consideración, me es grato suscribirme
del señor Ministro.
Atentamente,
Lic. Fernando Chinchilla Cooper
Procurador Civil