ENAJENACION DE VEHICULOS PERTENECIENTES
A FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS
C-120-80
San José, 27 de mayo de 1980
Señor
Carlos E. Muñoz Vega
Director General de Hacienda
Estimado señor:
Me refiero a su atento oficio Nº 330 de 13 de mayo en curso, por
medio del cual adjunta nota remitida al señor Canciller, a fin de que
esta Dependencia emita criterio en relación con la reforma que se le
hiciera al artículo 3º de la ley Nº 2252 de 18 de setiembre de 1958,
mediante ley Nº 6294 de 13 de diciembre de 1978.
El artículo 3º citado, antes de reformarse, establecía que los
automóviles propiedad de funcionarios diplomáticos extranjeros
remunerados, podían ser enajenados sin que el traspaso quedara sujeto al
pago de imposición arancelaria alguna, después de dos años de haberse
inscrito en la Oficina de Tránsito y puesto en uso en el país.
El artículo 4º de la misma ley, partiendo de lo establecido en el
texto del artículo 3º sin reformar, regulaba el pago de derechos
arancelarios cuando el vehículo fuere enajenado antes del término de dos
años citado.
En la nueva redacción del artículo 3º, según reforma por ley Nº 6294
de 13 de diciembre de 1978, encontramos que se suprimió el término de dos
años y se variaron los supuestos para que los citados funcionarios
vendieran los vehículos libres de derechos arancelarios. En el nuevo
texto simplemente se dispone que pueden ser vendidos, sin el pago de
derechos arancelarios, cuando el agente diplomático finaliza sus
funciones en el país por traslado, por fallecimiento u otro motivo de
fuerza mayor, siempre y cuando concurra la reciprocidad del Estado
acreditante.
En razón de ello, indudablemente que el artículo 4º de la citada ley
quedó inoperante, al haberse suprimido del texto anterior del artículo
3º, la mencionada condición de los dos años.
Por lo expuesto, esta Procuraduría coincide plenamente con el
criterio externado por usted en oficio Nº 229 de 15 de mayo en curso,
dirigido al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Me suscribo atentamente,
Lic. Francisco José Villa Jiménez
Subprocurador General de la República
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