Dictamen : 277 - del 13/11/1979
REQUISITOS PARA SER NOMBRADO MIEMBRO DE
LA JUNTA DIRECTIVA DE JAPDEVA
C-277-79
San José, 13 de noviembre de 1979
Señor
Dr. Henry Nanne Roe
Presidente Ejecutivo
JAPDEVA
Estimado Señor:
Con la aprobación del Subprocurador General de la República, doy respuesta
a su oficio de ó del presente mes, en que consulta sobre si el nombramiento
de dos empleados regulares de la Caja Costarricense de Seguro Social,
como miembros de la Junta Directiva de la Junta Administrativa, Portuaria y
de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), contraviene lo
dispuesto en el artículo 12 inciso c) de la Ley Orgánica de esa Institución.
En el nombramiento de las personas que pueden ocupar cargos en la
Junta Directiva de JAPDEVA, se tienen que dar varios elementos para que tal
nombramiento sea válido.
Dentro de tales requisitos se encuentran, entre otros: el no estar inhabilitado
por los tribunales para ocupar cargos públicos, ser mayor de 25 años, ser
ciudadano en ejercicio, tener reconocida capacidad y solvencia o tener título
profesional.
Como se puede ver, estos son requisitos que especialmente debe tener
en cuenta el Consejo de Gobierno al momento de elegir o designar a los miembros
de la Junta Directiva de JAPDEVA.
Ahora bien, designada una persona para tal cargo, por satisfacer los
requisitos señalados, ya a la hora de integrar el Consejo Director (Junta Directiva),
esta persona no puede formar parte de él, si tiene alguno de los impedimentos
que se señalan en la Ley Orgánica de JAPDEVA en su artículo 12; entre
otros, ser parte en cualquier condición -simple empleado- de otra institución
autónoma.
Es decir, en la especie se puede hablar de que la ley establece:
a) Requisitos para poder ser nombrado director; y
b) Requisitos para poder ejercer la función de director.
De acuerdo con lo expuesto tenemos que, si los señores ...no dejan de ser
servidores de otra institución autónoma, después de que se les nombró para
el cargo de director de JAPDEVA, entonces no pueden formar parte de su Junta
Directiva, y por lo tanto debe procederse a su remoción conforme a los procedimientos
establecidos en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública y lo dispuesto en el párrafo 4º del artículo 5º de la ley
Nº 4646 de 20 de octubre de 1970.
Cabe llamar la atención que los acuerdos tomados por esa Junta Directiva,
mientras formaban parte de ella misma los señores ...son válidos, al tenor
de lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Finalmente, es oportuno señalar que la situación planteada por el señor...
ya había sido puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, por el
Departamento Legal de la Contraloría General de la República en copia del
oficio Nº 2256-L-79 de 27 de julio de 1979, y del cual también le remito una
copia.
Atentamente,
Lic Alberto Moya Mora
Procurador