Dictamen : 332 - del 03/12/1982
(Reconsiderado de oficio)
AUTORIZACION PARA BUSQUEDA Y EXTRACCION
DE UN TESORO EN AGUAS TERRITORIALES
Lic. Adrián Vargas Benavides
Procurador Adjunto
DICTAMEN: Nº 332-82 de 3 de diciembre de 1982.
CONSULTANTE: Ministerio de Gobernación y Policía.
La consulta se refiere a una solicitud de autorización para buscar
y extraer un tesoro en aguas territoriales del Océano Pacífico.
"Al respecto he de manifestarle en primer término, que para el
otorgamiento de la referida autorización, en criterio de esta Procuraduría
General no se requiere la realización de un concurso público o licitación.
El trámite indicado sí debería seguirse en el evento de que el Estado
conociera, con certeza, el punto exacto en el que se encuentre el tesoro que
interesa rescatar. Pero como en la especie son los interesados los que,
por diversos medios han determinado ese punto, es de lógica elemental
considerar que no estarán interesados en publicarlo o divulgar ese aspecto.
Aclarado lo anterior, es preciso entonces manifestarle que la gestión
formulada es procedente. Para el otorgamiento de la autorización
pedida, es menester que se suscriba un contrato o convenio, entre la
empresa interesada en la búsqueda y extracción del tesoro y el Gobierno
de Costa Rica. Sin embargo, y aunque quedó establecido que el procedimiento
para la contratación no era el de concurso público o licitación,
es preciso que la Administración cuente con la autorización de la Contraloría
General de la República, para proceder a contratar en forma directa
los trabajos referidos.
En lo que se refiere propiamente a la firma del contrato debo
manifestarle que le corresponde al Ministerio de Gobernación y Policía
su tramitación, haciendo las veces de Ministerio de Interior, por lo que
también deberá suscribirlo. Además, como se trata de la extracción de
un tesoro, con un valor supuestamente muy elevado, los interesados deberán
gozar de alguna protección de parte de nuestra autoridades de
Seguridad Pública, por lo que el titular de esta cartera deberá suscribir
el contrato. Si para las labores de localización y extracción se requiera
de algún tipo de maquinaria, que deba ser importada temporalmente, a la
firma del convenio habrá de comparecer el señor Ministro de Hacienda.
En cuanto al contenido de las disposiciones del contrato en mención,
estima esta procuraduría que deberán incluirse las siguientes:
a) Otorgar una garantía de cumplimiento en favor del Gobierno de
Costa Rica.
b) Que el cincuenta por ciento del oro extraído -o de cualquier otro
metal precioso encontrado- corresponderá a Costa Rica. (Arts. 498
y 500 del Código Civil).
c) Que los interesados deberán obtener previamente del Ministerio de
Hacienda, el permiso de importación de las máquinas, embarcaciones,
equipo, etc. a utilizar en las investigaciones y posterior extracción.
ch) Los interesados deberán designar un representante legal con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma (Arts. 226
y 232 del Código de Comercio).
d) Deberá señalarse el nombre y calidades de la persona que estará
al frente de las investigaciones y operaciones, el cual deberá asumir
la obligación de brindar colaboración con nuestras autoridades o
representantes. Este personero deberá asumir esas obligaciones por
sí o por medio de mandatario.
e) La alimentación y el alojamiento de los funcionarios costarricenses
encargados de la fiscalización de las labores deberá estar a cargo
de los inversionistas interesados, teniendo derecho nuestro Gobierno
a destacar en forma permanente un funcionario en los barcos
encargados de efectuar las labores.
f) Debe establecerse el derecho de los funcionarios costarricenses de
utilizar el radio o el telégrafo de a bordo de las naves de los inversionistas.
g) Deberá crearse un Registro especial para todo lo relativo a la exploración
y extracción del oro, diferente a la bitácora. Deberá entregarse
una copia fiel y exacta del mismo al representante del
Gobierno de Costa Rica.
h) Una vez extraído el oro, éste deberá ser transportado a la Aduana
de Puntarenas, en donde un Notario del Estado levantará un acta,
haciendo constar los detalles del hallazgo, número de lingotes o
barras, estado de los mismos, etc.
i) La repartición se hará en presencia del delegados del Ministerio
de Hacienda y, si es del caso, del Banco Central, a opción del Gobierno
de Costa Rica.
Finalmente, es conveniente que los inversionistas presenten un proyecto
de contrato o convenio, contentivo de las presentes cláusulas y de
otras que se estime conveniente introducir, tanto por parte de ellos como
de nuestro Gobierno para proceder a su exhaustivo estudio, previamente
a conceder la autorización."