Dictamen : 268 - del 20/11/1986
C-268-86
20 de noviembre de 1986
Antonio Álvarez Desanti
Presidente Ejecutivo
Consejo Nacional de Producción
Estimado señor:
Se
consultó sobre la posibilidad de conceder en administración, a
particulares, la Fábrica Nacional de Licores.
Alrededor
del punto en cuestión se han tejido varios dictámenes y
opiniones, jalonados en un sentido y en otro, con la finalidad de insuflarle o
no, a la fábrica indicada, un hálito idéntico o diverso,
al que expele el Estado. Así, se ha expresado, que la Fábrica Nacional
de Licores es una empresa privada dentro del Estado; que debe existir una ley
que la regule como empresa privada; que debe independizarse del Consejo
Nacional de Producción; que necesita "flexibilidad", que la
Ley 6050 debe reformarse; que hay que desligarla de un régimen de
derecho público otorgándole la competividad y operatividad de la
empresa privada; que por el transitorio IV de la Ley 6050 están en
suspenso contratos de venta y fabricación; que no es posible la
concesión para fabricar licor, pero sí para elaborarlo, porque
fabricar y elaborar son procesos distintos, por el primero, reservado a la
fábrica, se crea un producto, por el segundo, el particular adquiere de
la fábrica el licor a granel, lo procesa y obtiene, vendiéndolo,
un producto nuevo; que el transitorio IV está vigente pero carece de
valor jurídico porque el proyecto que el mismo menciona no es más
que un proyecto; que el principio de legalidad impide al Consejo Nacional de
Producción dar en arrendamiento las instalaciones de la fábrica,
etcétera.
La
expresada relación de argumentos son fiel
reflejo de la existencia de normas legales antinómicas relativas a la
fabricación de licores y alcoholes; por un lado, en un régimen de
monopolio del Estado y por otro, la posibilidad de conceder a los particulares
la explotación de esos bienes.
En
la Ley 6050 de 14 de marzo de 1977 publicada en La Gaceta 71 de 15 del mes
siguiente, se encuentran las dos normas siguientes:
1.-El
artículo 50 dice que el Consejo Nacional de Producción debe
administrar
2.-El
artículo anterior es apuntalado por el transitorio IV, el cual
identifica el proyecto de ley y admite la posibilidad de que con anterioridad
se otorgaran concesiones para fabricar licor, posibilidad que facilita el
artículo 444 del Código Fiscal. En este punto debe advertirse
que, en el artículo y en el transitorio de la indicada ley, no se
menciona el alcohol, precisamente porque el mismo es objeto, como luego se
dirá, de una regulación especial, que posibilita a su
fabricación por parte de particulares. Dentro de este universo de
discurso, por así decirlo, hasta ahora expresado, debe concluirse que no
es posible conceder a los particulares la fabricación de licores, sino
solamente la de alcohol.
En
el Código Fiscal encontramos también dos normas:
1.-El
artículo 443, recién reformado por
2.-El
artículo 444. Como consecuencia de un tráfico restringido del
aguardiente, el alcohol y los licores, esta norma atribuye al Estado
El
artículo 50 y el transitorio IV están enlazados por la eventual
promulgación de una ley sobre monopolio de licores, motivo por el cual,
ambas normas, por conexión, merecen un mismo tratamiento, en el sentido
de que ambas son incompatibles con el artículo 444 del Código
Fiscal.
Frente
a esta coyuntura, hay que solucionar el problema relativo a cuáles
normas están vigentes y cuáles derogadas, partiendo del principio
de la cronología, porque en cuanto al principio de la especialidad de
las leyes citadas (explotación de licores en régimen de monopolio
y eventual concesión a particulares) tanto el Código Fiscal como
la Ley 6050 son normas especiales, pero en relación con el principio de
la cronología, el artículo 444 del Código fiscal es
anterior a la Ley 6050 y el mismo artículo 443 también del
Código Fiscal, recientemente fue reformado, de manera que
tratándose de leyes especiales, las posteriores derogan a las
anteriores.
De
acuerdo con lo expresado, podemos concluir que están vigentes: el
artículo 50 y el transitorio IV de la Ley 6050 y el artículo 443
del Código Fiscal e implícitamente está derogado, el
artículo 444 del Código fiscal; de manera que el Estado puede
conceder a los particulares la explotación de alcohol, pero no la de
licores. Para obtener esto último hay que derogar el artículo 50
y el transitorio IV de la Ley 6050 para que recobre vigencia el artículo
444 del Código Fiscal, y una vez vigente éste, o una
disposición similar, sin norma alguna que lo contradiga, reglamentarlo
por vía de decreto, tal y como se hizo con el artículo 443 del
mismo Código.
Lic.
Luis Fernando Pérez Morais
Procurador
C-268-1986
ANTINOMIA JURÍDICA POR CONFLICTO
CRONOLÓGICO DE NORMAS. FÁBRICA NACIONAL DE LICORES. CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCICIÓN. CONCESION A PARTICULARES PARA LA ELABORACIÓN DE LICORES Y ALCOHOL.
Mediante pronunciamiento N° C-268-1986,
esta procuraduría vierte criterio en relación a la posibilidad de conceder en
administración, a particulares, la Fábrica Nacional de Licores.
En relación a este tema, median normas
legales antinómicas relativas a la fabricación de licores y alcoholes; por un
lado, en un régimen de monopolio del Estado y por otro, la posibilidad de
conceder a los particulares la explotación de esos bienes.
Al respecto, la Ley 6050 dice que el
Consejo Nacional de Producción debe administrar la Fábrica Nacional de Licores,
mientras ésta le pertenezca y no se promulgue otra ley. No obstante, ésta no menciona
el alcohol, precisamente porque el mismo es objeto de una regulación especial,
que posibilita su fabricación, por parte de particulares, no permitiéndose eso
sí, por parte de estos, la fabricación de licores.
Por su parte, en el Código Fiscal el
alcohol sí es objeto de regulación y se contempla la posibilidad de conceder a
los particulares su fabricación. Sin embargo, mediante su artículo 444 y como
consecuencia del tráfico restringido del aguardiente, el alcohol y los licores,
se autoriza, previa concesión, la explotación de esos bienes (bebidas
alcohólicas, alcohol etílico y el ron crudo, entre otros) por parte de los
particulares, lo cual es incompatible con la norma 6050, que es posterior, por
lo que puede decirse que dicho artículo del Código Fiscal (444), está
implícitamente derogado, pues el Estado sólo puede conceder a los particulares
la explotación del alcohol y no la de los licores.