Dictamen : 040 - del 17/02/1983
- C-040-1983
- San José, 17 de febrero de 1983
- Licenciada
- Mabel Ugalde Bolaños
- Jefe de la Sección Legal de Adaptación Social
- S.D.
- Estimada Licenciada:
- Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy contestación a su consulta que hace mediante oficio número O.S.L. 016-83, la que versa sobre el lapso a disfrutar en concepto de vacaciones anuales, de los funcionarios excluidos del Régimen de Servicio Civil y que trabajan para esa Dependencia. Manifiesta usted su criterio en el sentido que por analogía esos funcionarios debían disfrutar de un mes de vacaciones cuando cumplan más de diez años de servicio, ya que por analogía debe aplicare los artículos correspondientes del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.
- La legislación patria señala en la Constitución Política, en su artículo 59:
- "Artículo 59.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca."
- Esta norma es desarrollada por nuestro Código de Trabajo en su artículo 153 que me permito transcribir:
- Artículo 153.- Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono.
- En caso de terminación del contrato antes de cumplir el período de las cincuenta semanas, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que se le pagará en el momento del retiro de su trabajo.
- No interrumpirán la continuidad del trabajo, las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados por el presente Código, sus reglamentos y sus leyes conexas, las enfermedades justificadas, la prórroga o renovación inmediata del contrato de trabajo, ni ninguna otra causa análoga que no termine con éste."
- Con fundamento en los preceptos legales copiados, y en virtud de la aplicación del principio de hermenéutica legal, la interpretación no le es aplicable a textos que guardan armonía y en los que ha quedado clara la voluntad del legislador al establecer dos regímenes diferentes de goce de vacaciones a los servidores, según estén o no protegidos por el régimen de Servicio Civil.
- Fortalece nuestra posición los dictámenes dados por esta Procuraduría General, que son jurisprudencia administrativa y cito entre otros los siguientes:
- Consulta formulada por Isaac Umaña Rodríguez, contestada por el Procurador Administrativo de la República, Licenciado Mario Barrantes Sáenz, mediante dictamen número 1-10-77.
- Consulta formulada por el Director Administrativo de la Guardia Rural mediante dictamen número 2-103-76, pro el Procurador de Trabajo, Licenciado Luis Carlos Trejos Escalante.
- Consulta hecha por el mismo funcionario citado con anterioridad, y a la que dio respuesta también el Licenciado Trejos Escalante por dictamen número 2-7-76.
- Todos los anteriores dictámenes sostienen la tesis que el personal de la Guardia de Asistencia Rural, pese a que su Ley Orgánica los protege en cuanto a los efectos de la inamovilidad del cargo, no gozan de los otros beneficios que concede el régimen estatutario, por ello el goce de las vacaciones anuales, será de dos semanas, después de cincuenta de prestación de servicio ininterrumpidos. Tratándose del derecho de vacaciones a esos servidores les son aplicables las disposiciones del Código de Trabajo, y según lo tiene establecido la Procuraduría General de la República, las concesiones graciosas contrarias a la ley que se otorguen a los servidores públicos no consolidan a su favor derechos adquiridos.
- Con base en lo expresado, resolvemos, que no le son aplicables las disposiciones del Estatuto y Reglamento de Servicio Civil a los servidores excluidos del mismo; y que tratándose de vacaciones anuales, los servidores no protegidos por el Régimen Estatutario, deben regirse pro las disposiciones del Código de Trabajo ( artículo 153 y siguientes), que señalan como máxima del disfrute a las vacaciones el lapso de dos semanas, no pudiendo aplicárseles por analogía lo normado en el Estatuto y Reglamento de Servicio Civil para los servidores protegidos por el régimen.
- Des usted se despide atentamente,
- Lic. Luis Francisco Madriz Soto
- Procurador de Relaciones de Servicio
RESUMEN NO DISPONIBLE