Dictamen : 106 - del 16/05/1980
FACULTAD DE VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD
POLICIAL EN LOS CLUBES PRIVADOS
C-106-80
San José, 16 de mayo de 1980
Señor
José Gamboa Espinoza
Gobernador de San José
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República,
me permito dar contestación a su atenta consulta de fecha 2 de mayo del
año en curso.
En la misma, se solicita a esta Procuraduría externa criterio sobre
la legalidad o ilegalidad de ciertos negocios que se han denominado
"Privados" y en los que se requiere para ingresar a ellos la condición de
"Socio", razón por la cual no sólo no permiten la entrada de los
ciudadanos, sino que incluso tal rechazo ha ocurrido con respecto a las
propias autoridades.
En cuanto al primer punto planteado en su consulta, sea la
restricción que se hace en ciertos negocios; no admitiendo a aquellas
personas que carecen de la condición "Social", debemos indicar que no
hemos encontrado prohibición alguna para que dichos negocios operen en
esa manera.
En cuanto al segundo punto planteado en el sentido de que esos
negocios "privados" impiden la entrada a las autoridades debemos indicar
que dicha actitud es totalmente ilegal,conclusión a la que se arriba de
las siguientes consideraciones:
Las Ordenanzas Municipales (ley Nº 20 de 24 de julio de 1867), al
concretizar las funciones de los Gobernadores, en su artículo 50 dispone:
"El Gobernador cuidara especialmente de la tranquilidad, el buen
orden y la seguridad de las personas, bienes y derechos de los
ciudadanos y habitantes del cumplimiento de la Constitución y de las
leyes..."
Por su parte resulta indispensable tener presente que las
funciones de vigilancia el han sido conferidas al Ministerio de
Seguridad Pública, y en razón de ello en el artículo 4º de su Ley
Orgánica, específicamente en su inciso 3) se establece expresamente
que es función de dicha Cartera el: "vigilar y conservar la
tranquilidad y el orden públicos en el territorio nacional, aguas
territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la
República".
Tal propósito se encuentra previsto en el artículo 3º de la Ley
Orgánica de la Guardia de Asistencia Rural, en el inciso 3), en
donde se estipula que es función suya el "Vigilar y mantener el
orden público, en las provincias, cantones, distritos y caseríos..."
Por su parte la Ley sobre la Venta de licores, número 10 de 7 de
octubre de 1936, contempla una serie de disposiciones que
precisamente vienen a regular la actividad de este tipo de negocios
en los cuales se expendan licores al público y de los que se infiere
en forma incuestionable que están sujetos a la vigilancia de la
Autoridad Pública, pues inclusive en los lugares en donde no exista
Autoridad de Policía no podrá permitirse la apertura de este tipo de
negocio.
Tal premisa se encuentra concretizada en el artículo 8º de la
referida ley, en cuyo último párrafo se estipula: "...En las
poblaciones donde no haya siquiera un Agente de Policía permanente
no se permitirá abrir ningún puesto...".
Evidentemente estas disposiciones fueron concebidas
incuestionablemente para que las autoridades de policía pudieran
ejercer las correspondientes funciones de vigilancia y salvaguardar
así los principios de moralidad y buenas costumbres que deben
observarse en este tipo de actividad. Es así que el artículo 41 de
la Ley sobre la Venta de Licores establece: "Para la ejecución de la
presente ley, el Poder Ejecutivo dictará el reglamento de la misma,
en el que especialmente tomará en cuenta las disposiciones de ella
que se refieren a la salvaguardia de la moralidad y de las buenas
costumbres. Con este fin las autoridades de policía quedan
facultadas para suspender la venta de licores, por el tiempo que lo
estimen prudente, cuando en cualquier establecimiento dedicado a ese
negocio se produzca escándalo o alteración del orden y tranquilidad
pública. (El subrayado es nuestro).
De todo lo anteriormente expuesto debemos concluir que en los
locales en donde se expenda al público licores, como resulta serlo el
caso específico, objeto de la consulta, a la autoridad policial no se le
puede negar la entrada, toda vez que es a ésta a quien le corresponde
vigilar porque en tales negocios se observen las reglas de moralidad y de
buenas costumbres, constatación que evidentemente se haría ilusoria si no
se permite su ingreso a las instalaciones.
Atentamente,
Lic. José Martín Trejos Benavides
Procurador Auxiliar Penal