Dictamen : 047 - del 31/01/1984
C-047-1984
31 de enero
de 1984
Señor
Rodrigo Volio Jiménez
Administrador
de
Del
Servicio Eléctrico de Cartago
Apartado
Postal N° 179
Cartago
Estimado señor:
Con la aprobación del
señor Procurador General Adjunto nos es grato referirnos a su Oficio N° 356-A-83
de 29 de noviembre último, en el cual hace de nuestro conocimiento que
la “la Municipalidad del Cantón Central de Cartago dispuso
mediante acuerdo tomado en el Artículo N° 5 de la Sesión
N° 247 que celebró el 21 del mes de noviembre, crear una
comisión coordinadora y fiscalizadora de los proyectos de
inversión de la JASEC, y especialmente del Proyecto Birrís”.
Concluye su consulta en el
sentido de que la Procuraduría General de la República dictamine
en el sentido de si “el citado acto administrativo del Concejo
cartaginés es ilegal y por lo tanto nulo al lesionar seriamente la
independencia administrativa que le confiere a la JASEC el artículo 188
de la Constitución Política y los artículos 1 y 121 de sus
Ley Constitutiva.
Sobre el particular nos
permitimos manifestarle lo siguiente:
Del contenido de su estimable
consulta se concluye, que se solicita de este Despacho la declaratoria de
nulidad de un acto administrativo por ser el mismo ilegal.
Siendo así las cosas, nos
permitimos devolver, sin contestar, por ahora, el oficio en cuestión,
toda vez que el pronunciamiento que se requiere de la Procuraduría
General de la República, sólo puede ser emitido una vez que se
cumplan los requisitos y procedimientos que prescriben el artículo 173,
en relación con el artículo 303 y siguientes, de la Ley General
de la Administración Pública.
En consecuencia
debe procederse por parte de la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago –por medio de su jerarca- a hacer- la
designación del órgano director del proceso, darse la audiencia
respectiva, evacuarse las pruebas y una vez concluido el expediente
administrativo de mérito, dictarse la resolución correspondiente
y remitir a esta dependencia todos los atestados, para que podamos verter el
dictamen que estatuye el referido artículo 173 de la supracitada
ley.
Atentamente,
Lic. Fernanado Chinchilla Cooper
Procurador
Civil
C-047-1984
NULIDAD
ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO.
La Municipalidad del
Cantón Central de Cartago dispuso mediante acuerdo tomado en el
Artículo N° 5 de la Sesión N° 247 que celebró el
21 del mes de noviembre, crear una comisión coordinadora y fiscalizadora
de los proyectos de inversión de la JASEC, y especialmente del Proyecto Birrís.
Ante esta situación, se
consulta a la Procuraduría General de la República, dictamen en
el sentido de si “el citado acto administrativo del Concejo
cartaginés es ilegal y por lo tanto nulo al lesionar seriamente la
independencia administrativa que le confiere a la JASEC el artículo 188
de la Constitución Política y los artículos 1 y 121 de sus
Ley Constitutiva.
Mediante dictamen número
C-047-1984 del 31 de enero de 1984, el Lic. Fernando Chinchilla Cooper,
Procurador Civil, concluye lo siguiente:
Se solicita de este Despacho la
declaratoria de nulidad de un acto administrativo por ser el mismo ilegal.
Siendo así las cosas,
nos permitimos devolver, sin contestar, por ahora, el oficio en
cuestión, toda vez que el pronunciamiento que se requiere de la
Procuraduría General de la República, sólo puede ser
emitido una vez que se cumplan los requisitos y procedimientos que prescriben
el artículo 173, en relación con el artículo 303 y
siguientes, de la Ley General de la Administración Pública.
En
consecuencia debe procederse por parte de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago –por medio de su
jerarca- a hacer- la designación del órgano director del proceso,
darse la audiencia respectiva, evacuarse las pruebas y una vez concluido el
expediente administrativo de mérito, dictarse la resolución
correspondiente y remitir a esta dependencia todos los atestados, para que
podamos verter el dictamen que estatuye el referido artículo 173 de la supracitada ley.