Dictamen : 036 - del 23/01/1984
C-036-84
San José, 23 de
enero de 1984.
Señor
Dr. Saeed Meckbel
Achit
Subgerente
Médico de la
Caja Costarricense de
Seguro Social
San José
Estimado señor:
Con al aprobación del
señor Procurador General Adjunto, me es grato dar respuesta a su
estimable oficio N° 25.894 de 8 de noviembre de 1983, en el cual somete a
nuestra consideración algunos aspectos de las relaciones existentes
entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Universidad Autónoma
de Centro América (U.A.C.A.).
1.- El Problema Planteado.-
Concretamente, el problema planteado
puede dividirse en tres puntos que son: a)- Entrenamiento de estudiantes de la
Escuela de Medicina de la Universidad Autónoma de Centro América,
en hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin costo alguno para
dicha Escuela; b)- Concesión de becas por parte de la Caja, a los
estudiantes del último año de la carrera de la citada
universidad, que realizan el internado en hospitales de la Institución;
y c)- Préstamo a título gratuito y sin plazo de la Caja
Costarricense de Seguro Social a la Universidad Autónoma de Centro
América del edificio donde se encontraba el antiguo Hospital
Psiquiátrico Chapuí, para ubicar en él oficinas
administrativas.
2.- Análisis de
No obstante que el problema se
plantea desde tres ángulos distintos, la cuestión se puede
reducir a un solo punto; esto es, si la Caja Costarricense de Seguro Social o
bien su Junta Directiva pueden legalmente, disponer sobre el uso y disfrute de
sus bienes y servicios, como lo han hecho mediante los acuerdos tomados o
convenios suscritos con la Universidad Autónoma de Centro
América.
Sin perjuicio de las consideraciones
que luego se harán, podemos manifestar desde ahora que esta
Procuraduría coparte plenamente el criterio expresado por el Asesor
Legal de la institución consultante, en el estudio que se adjunta y que
hace suyas las conclusiones formuladas al efecto.
Resulta importante destacar, el
primer término, lo relativo al principio de legalidad consagrado en el
artículo 13 de la Ley General de la Administración
Pública, que la Caja Costarricense de Seguro Social debe observar como
ente público integrante de la Administración Pública, en
razón de lo cual sus actuaciones deben estar sometidas al ordenamiento
jurídico administrativo y a todo el bloque de legalidad; de modo que
sólo puede hacerlo lo que le está expresamente permitido por la
ley; estándole prohibido ejecutar cuanto la ley no le faculte
expresamente.
Del estudio jurídico
realizado, podemos concluir que no existe disposición legal alguna que
permita a la Caja Costarricense de Seguro Social facilitar instalaciones de sus
hospitales para que ellos se desarrollen prácticas o programas de
enseñanza para estudiantes de medicina de una universidad privada; de la
misma forma no encontramos norma que autorice la concesión de becas para
tales estudiantes; ni existe precepto legal que permita ceder en forma gratuita
y menos indefinidamente el uso de sus instalaciones o parte de ellas para el
establecimiento de oficinas administrativas o aulas de una Escuela de Medicina
Privada.
Por el contrario, cualesquiera
pactos, convenios o contratos que se hubieran suscrito, o acuerdos que se
hubieran tomado con los fines dichos en el párrafo precedente, resultan
viciados de nulidad por ser contrarios a los fines de la Institución y
al texto del párrafo tercero del artículo 73 de nuestra
Constitución Política, tal como lo señala el Lic. Stanley
Muñoz en su informe, que como bien dice… “no le permite a
La disposición constitucional
de comentario es reiterada y aplicada en la llamada “Ley de Traspaso de
Hospitales” N° 5349 de 24 de setiembre de 1973 que en su
artículo 2° hace uso de los mismos términos de la Carta
Magna, para disponer que la Caja Costarricense de Seguro Social, ni siquiera en
ejecución de dicha ley puede contraer obligaciones que impliquen
transferencia o empleo de los fondos y reservas de los seguros sociales en
finalidades distintas a las propias de su creación.
En nuestro análisis
sólo encontramos una norma legal que facultaría a la Caja, para
la suscribir convenios o tomar acuerdos como lo que ahora se cuestionan; pero
ello únicamente con la Universidad de Costa Rica, según se
desprende del artículo 3° de la Ley N° 5037 de 26 de julio de
1972, que textualmente dice:
“Artículo 3°.-
También dentro de este
criterio de restringir a sus propios fines el uso de los bienes de
“Artículo 6°. - Las instalaciones y equipos de
La anterior disposición
aunque no es específica para el caso que nos ocupa, si es ilustrativa
del espíritu del legislador en esta materia.
La situación jurídica
de los compromisos y acuerdos de
Artículo 20.- En el caso de las universidades privadas que ocupen equipos, materiales
y locales de laguna institución pública, deberán
contribuir a su mantenimiento, en el pago de alquileres y materiales
utilizados, y se obligan a su reposición, en circunstancia de deterioro
total, según criterio de la institución cuyos servicios
utilicen.”
3.- Conclusiones.-
Por no existir norma legal que la
faculte y no estar en concordancia con sus propios fines, la Caja Costarricense
de Seguro Social, no puede legalmente facilitar la utilización de sus
hospitales para la realización de prácticas académicas, ni
conceder becas estudiantiles de la Escuela de Medicina de la Universidad Autónoma
de Centro América. Lo anterior así como el préstamo
gratuito de las instalaciones del antiguo Hospital Psiquiátrico
Chapuí, se oponen a lo dispuesto por el artículo 20 de
Sin otro particular, me suscribo con
toda consideración,
Lic. Francisco E.
Villalobos González
Procurador de Asuntos
Internacionales
FEVG/fmc
C-036-84.
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. ADMINISTRACIÓN DE BIENES.
INCOMPETENCIA SOBRE DISPOSICIÓN DE BIENES
PÚBLICOS
El Doctor Saeed
Meckbel Achit, Subgerente
de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante oficio N° 25.894 de 8
de noviembre de 1983, consulta a esta Procuraduría acerca de algunos
aspectos de las relaciones existentes entre la Caja Costarricense de Seguro
Social y la Universidad Autónoma de Centro América (U.A.C.A)
El problema planteado puede
dividirse en tres puntos que son:
a)- Entrenamiento de estudiantes de
la Escuela de Medicina de la Universidad Autónoma de Centro
América, en hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin
costo alguno para dicha Escuela;
b)- Concesión de becas por
parte de
c)- Préstamo a título
gratuito y sin plazo de
Ante esta consulta, el Lic.
Francisco E. Villalobos González, Procurador de Asuntos Internacionales,
mediante pronunciamiento C-036-84 con fecha de 23 de enero de 1984, concluye
que al no existir norma legal que la faculte y no estar en concordancia con sus
propios fines,