Dictamen : 004 - del 02/01/1984
(Reconsiderado de oficio parcialmente)
C-004-84.
San José, 2 de enero de 1984.
Señor
Lic. Roberto Castro Chaves
Director CORTEL
Estimado señor:
Nos referimos, con la
aprobación del señor Procurador General Adjunto de la
República, a su atenta comunicación de 5 de diciembre último,
mediante la cual consulta a este Organismo su criterio respeto de la
aplicación de la Ley
La consulta formulada
se refiere: 1.- régimen de aplicación de
I.- Ámbito
de Aplicación de la Ley N° 6908.
La Ley N°
Dicha Ley resulta
aplicable únicamente a las Juntas Directivas de las instituciones
autónomas. En efecto, dispone la ley:
Art. 2°: “Los miembros de las Juntas directivas
de las instituciones autónomas serán remunerados mediante
dietas que devengarán por cada sesión a la que asistan.
El monto de las dietas, será
determinado en el presupuesto de cada institución, el cual no
podrá exceder de ochocientos colones (800.00) en cada
sesión”.
Art. 3°: “Las juntas Directivas de las
instituciones autónomas no podrá celebrar más de ocho
sesiones remunerados por mes, entre ordinarias y extraordinarias, cuando
éstas últimas sean absolutamente necesarias.
Los
presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas no tendrán
derecho a devengar dietas como miembros de las Juntas Directivas sino que
devengarán únicamente un salario fijo determinado por
Ahora bien, las
instituciones autónomas son entes descentralizados en razón del
fin o servicio asignado por el ordenamiento. Pero, no todo este descentralizado
constituye una institución autónoma. En efecto, en nuestro
ordenamiento el criterio para determinar si un ente descentralizado constituye
una institución; autónoma es un criterio formal: depende del
procedimiento de creación. Son instituciones autónomas las
previstas en
Como ha dicho la
Corte Plena, el artículo 189 de la Constitución es la norma que
declara “cuáles entidades tienen aquél carácter (de
institución autónoma) exigiendo para tal efecto una
mayoría de dos tercios para que puedan crearse otras del mismo
género… “Corte Suprema de Justicia, Ses.
Ext N° 95 de 17 de noviembre del año pasado. Las instituciones que
no hayan sido creadas por mayoría calificada no pueden ser consideradas
como autónomas y no les resulta aplicable las disposiciones que
expresamente regulan a las autónomas. Ello aún cuando constituyan
personas jurídicas, gocen de independencia y tengan capacidad de derecho
público.
Ahora bien,
corresponde determinar si la Junta Administrativa de CORTEL constituye una
“institución autónoma”.
II.-
Art. 1°: “Créase
Dado que el
artículo 2° de la Ley Otorga funciones es específicas,
podríamos afirmar que la Dirección Nacional de Comunicaciones
constituye un órgano con cierto grado de desconcentración. No
obstante, estamos en presencia de un órgano que pertenece al Estado y no
de un Ente.
En cuanto a la Junta
Administrativa de CORTEL, tenemos que la Ley de repetida cita dispuso:
Art.3°: “
En
cuanto a las dietas estableció:
Art 6°: “Los miembros de
(…)”.
Art. 7°: “El Presidente será el
representante legal de
Asimismo, el
artículo 5° de la ley establece las funciones que tendrá la
Junta; indicando además quién será su representante legal
otorgándole rentas propias y autonomía presupuestaria. Las
funciones asignadas y la personalidad jurídica expresamente otorgadas
por la ley, permiten afirmar que
Al margen de lo
expuesto y dado los criterios presentes en la consulta, consideramos
conveniente recordar que la Dirección Nacional de Comunicaciones es un
órgano del Ministerio de Gobernación, diferente de la Junta
Administrativa; el órgano no puede confundirse con el ente,
máximo que en el presente caso, el
órgano forma parte de otro ente que es el Estado. En vista de esa
diferencia, quien tiene personalidad y presenta una descentralización
legal y funcional es
Conclusión.
Por
lo antes expuesto, es criterio de este Organismo que:
a)
b)
c)
d) Por lo anterior,
De usted y
atentamente,
Licda. Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora Adjunta
Mirch: ibc
C-004-84.
CORREOS DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA. INSTITUCIÓN AUTÓNOMA. PAGO DE DIETAS A FUNCIONARIOS DIRECTIVOS. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA. DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
El Licenciado Roberto Castro Chaves,
director CORTEL, mediante nota con fecha del 05 de diciembre de 1983, consulta a este Organismo
su criterio respeto de la aplicación de
1.- Régimen de aplicación de la
Ley 6908 y
2.- Naturaleza jurídica de la
Dirección Nacional de Comunicaciones.
Esta Procuraduría considera
conveniente recordar que
Por lo antes expuesto, es criterio
de este Organismo que:
a)
b)
c)
d) Por lo anterior,
Se suscribe de esta manera la Lic.
Licda. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Adjunta mediante
pronunciamiento C-004-84 con fecha de 02 de enero de 1984.