Dictamen : 019 - del 30/01/1981
PUEDE CANCELARSE SU CEDULA DE RESIDENCIA A EXTRANJERO
QUE OFENDE A NUESTRAS AUTORIDADES Y DESPRESTIGIA
NUESTRO SISTEMA DEMOCRATICO
C-019-81
San José, 30 de enero de 1981
Señor
Lic. Alfredo Blanco Odio
Presidente
Consejo Nacional de Migración.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Subprocurador General de la
República, me refiero a su oficio 046-80-P.C.M. de 28 de noviembre
pasado, en el cual transcribe el acuerdo Nº 87, tomado por el
Consejo Nacional de Migración, en la sesión ordinaria número
84-80-C.M. celebrada el día 17 anterior. En el acuerdo referido,
se solicita a esta Procuraduría General efectuar un estudio acerca
de las manifestaciones suscritas por el Pbro. ..., de nacionalidad
salvadoreña, a nombre de la llamada "Comisión para la defensa de
los Derechos Humanos en Centro América" que aparecieron publicadas
en el semanario "Eco Católico" del día 16 de noviembre, las cuales
ese Consejo considera poseídas de connotaciones de carácter
político, y que tienden a desprestigiar a las autoridades
nacionales.
Atendiendo la solicitud del Consejo presidido por Ud. se
procedió a efectuar el estudio solicitado, tomando en cuenta para
ello no sólo la condición migratoria del Pbro. ..., sino también
otros aspectos que estimamos importantes, para lo cual solicitamos
algunos datos al señor Arzobispo de San José.
En criterio de esta Dependencia, en las manifestaciones
estudiadas, es evidente el deseo de lograr un desprestigio, no sólo
de nuestras autoridades públicas, sino también de nuestro sistema
democrático reconocido internacionalmente.
Manifestar que el Gobierno -o sus representantes- reprimen
manifestaciones religiosas de los refugiados y extranjeros en
general, no sólo deteniendo a quienes asisten a los actos, sino lo
que es más grave, penetrando en los recintos sagrados de nuestras
iglesias o desplegando operativos "militares" constituye, en
nuestro criterio, un deseo de desprestigiar a aquéllos ante la
opinión pública, haciéndole creer a ésta que en Costa Rica se
utilizan los mismos procedimientos persecutorios que en otros
países de extrema izquierda o derecha.
Manifestar públicamente que Costa Rica ha negado la condición
de "refugiados" a miles de salvadoreños, con violación de los
tratados de carácter internacional suscritos por nuestro país,
también constituye una muestra de ese afán de desprestigio.
Sin embargo, si bien dichas manifestaciones no podrían ser
consideradas en sí mismas como peligrosas para la tranquilidad
pública, o bien que el Pbro.... lo sea, es lo cierto que
constituyen no sólo una ofensa a nuestras autoridades, sino también
una forma de desprestigiar a nuestro sistema ante la opinión
pública.
Por lo anterior, consideramos que en el presente caso, no
estamos en presencia de un extranjero de peligrosidad para la
tranquilidad pública, pero sí ante un caso evidente de deseo de
desprestigiar y ofender a nuestras autoridades, por lo que debe
procederse con rigor.
Así las cosas, si bien no cabe ordenar la expulsión del
Pbro...., sí procede en cambio la cancelación de su cédula de
residencia, para lo cual, por tratarse de un acto que causa o
podría causar perjuicio, deberá seguirse el trámite señalado en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública,
referente al procedimiento ordinario, con las consecuentes
garantías para el Pbro.... de audiencia y defensa.
Atentamente,
Lic. Adrián Vargas Benavides
Procurador Auxiliar de la República
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