Dictamen : 174 - del 31/07/1980
(Reconsiderado de oficio parcialmente)
LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION NACIONAL
DE COMUNICACIONES AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA
C-174-80
San José, 31 de julio de 1980
Señor
Miguel A. Porras Villegas
Director Nacional de Comunicaciones
Su Despacho.
Estimado señor:
Con la previa aprobación del señor Subprocurador General de
la República, doy respuesta a su oficio fechado el día 11 de julio
pasado, en el que usted solicita a este Despacho un pronunciamiento
acerca de si la Junta Administrativa de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, como órgano superior jerárquico, agota la vía
administrativa de conformidad con el inciso c) del artículo 126 de
la Ley General de la Administración Pública.
Al respecto, le informo lo siguiente:
Establece nuestra legislación positiva, en el artículo 15 del
Código Civil, que el Estado es de pleno derecho persona jurídica.
La elaboración doctrinal y jurisprudencial de este principio ha
precisado que el Estado es el titular de todos los derechos y de
todas las obligaciones propias de las autoridades públicas, como
persona jurídica, mayor tanto por sus fines generales como por su
extensión territorial. Sin embargo, esto no impide que por
disposición legal expresa se puede reconocer a ciertos entes
administrativos menores, encargados normalmente de funciones o
servicios específicos dentro de la Administración Central, como
sujetos titulares de derechos y de obligaciones, con independencia
del Estado como persona jurídica mayor, pero encuadrados dentro de
su organización administrativa centralizada. En el caso que nos
ocupa, la Junta Administrativa de la Dirección Nacional de
Comunicaciones es, por disposición expresa del artículo 1º de su
ley de creación, un órgano dependiente del Ministerio de
Gobernación -lo que la encuadra, indudablemente, dentro de la
Administración Central del Estado- pero que tiene personalidad
jurídica para el cumplimiento de sus fines, a tenor del artículo
3º subsiguiente. Al otorgársele personalidad jurídica se reconoce
implícitamente que la Junta Administrativa tiene competencia
exclusiva en el ejercicio de las funciones administrativas que su
ley de creación le otorgó en vista de unos fines específicos. Lo
anterior es cierto, además, si se toma en cuenta que al otorgársele
personalidad jurídica se hace desaparecer la posibilidad del
jerarca del Ministerio de Gobernación de revisar, por la vía del
recurso administrativo de apelación, la legalidad u oportunidad de
las actuaciones de la Junta en razón del carácter excluyente de las
competencias a ella otorgadas.
De lo expuesto con anterioridad, se infiere con claridad que
la Junta Administrativa de la Dirección Nacional de Comunicaciones
agota la vía administrativa, en tratándose de actuaciones que hayan
tenido como origen la actividad tendiente a la realización de los
fines para los que fue creada. Siendo el agotamiento de la vía
administrativa "la situación objetiva que consiste en el carácter
impugnable del acto en las relaciones de la Administración con el
particular que permite a éste accionar contra aquélla ante los
Tribunales Judiciales, en razón de no ser ya posible ningún recurso
administrativo contra dicho acto", se comprende que siendo persona
jurídica la Junta Administrativa, bien puede ser demandada ante la
jurisdicción contencioso-administrativa por todas aquellas personas
que se consideren lesionadas con sus actuaciones materiales o
jurídicas; esto confirma y ratifica nuestro criterio de que el
Ministerio de Gobernación no es competente para conocer por la vía
del recurso administrativo de las actuaciones de la Junta, ya que
él es representante de otra persona jurídica distinta de la Junta
y, evidentemente, el Estado como persona jurídica no puede ser
encausado por las actuaciones de otro centro de imputación de
intereses protegido por el ordenamiento jurídico.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Procuraduría General
de la República coincide con la tesis sostenida por la Asesoría
Legal de la Junta en el sentido de que ésta agota la vía
administrativa. Sin embargo, discrepa en su fundamentación ya que
considera que el hecho de que el señor Ministro de Gobernación, sea
el Presidente de la Junta, es totalmente irrelevante para efectos
del agotamiento de la vía administrativa.
Se suscribe de usted, atentamente,
Lic. Edgar Cordero Martínez
Procurador Auxiliar de la República
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