Dictamen : 045 - del 04/03/1981
DETERMINACION DEL VALOR DE UNA HORA EXTRAORDINARIA
PARA EFECTOS DE SU PAGO POR PARTE DEL "INA"
C-045-81
San José, 4 de marzo de 1981
Licenciada
Celina María González Avila
Departamento Legal
del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Estimada licenciada:
Con la anuencia del señor Subprocurador General de la
República, procedo a rendir dictamen sobre su consulta formulada
mediante el oficio Nº DL-109-81, en relación con el pago de horas
extras. "El Instituto Nacional de Aprendizaje, fundamentado en
dictamen emitido por el Lic. Ricardo Vargas Hidalgo, Jefe de la
Oficina Legal del Ministerio de Trabajo con el Nº OL-614 de 22 de
mayo del año 1970, tiene como base para el pago de las horas
extraordinarias el de 190.5 horas mensuales para el precio de una
hora extra, sin embargo en virtud de múltiples problemas surgidos,
varias dependencias de esta Institución, incluyendo al Departamento
Legal, mantienen el criterio de que dicha base es errónea y que el
cálculo debe verificarse conforme a la base de 240 horas, que es
el número de horas laborales que tiene el mes de conformidad con
lo que dispone el artículo 164 y concordantes del Código de
Trabajo".
Hecho el estudio previo de las cuatro fórmulas aritméticas que
pueden aplicarse como solución para la determinación del precio o
valor de una hora extraordinaria, esta Procuraduría, con base en
los artículos 17 y 164, ambos del Código de Trabajo, concluyen que
la fórmula aplicable a los trabajadores del Instituto Nacional de
Aprendizaje, lo es la que más favorezca sus intereses, sea la
numerada como 2) en el dictamen que usted adjunta del Departamento
Legal del Ministerio de Trabajo y que a continuación describo en
forma ejemplarizante:
Tomando el caso de un trabajador que devengue un salario
de ¢ 2.000,00 mensuales, el primer paso será obtener el
promedio teórico de semanas que constituyen el mes, lo que se
logra dividiendo el número de semanas del año que lo son 52,
entre el número de meses del mismo, sean 12, lo que da como
resultado un promedio o factor de 4.33 semanas del mes. Ese
promedio a su vez, procederemos a multiplicarlo por las horas
semanales, de esa operación da como resultado la cifra de
190.52 horas de labor semanales.
El salario devengado de dos mil colones, lo dividimos
entre las horas de trabajo mensuales, sea 190.52, lo que
arrojará como resultado el total de ¢ 10,00 (diez colones),
que constituye el valor de una hora ordinaria. Esa hora
ordinaria sirve de base para encontrar el valor de la hora
extraordinaria, que en el caso de ejemplo, lo es de ¢ 15,00
(quince colones), que se logra multiplicando una hora
ordinaria por ¢1,50, basado en el artículo 139 del Código de
Trabajo".
El criterio emitido por ese Departamento Legal en el sentido
de que las horas extraordinarias deben calcularse conforme a la
base de 240 horas, no se ajusta a los principios que informan el
derecho labora, concretamente al principio pro operario,
contemplado en el artículo 17 del Código de Trabajo, debiendo
aplicarse la fórmula aritmética descrita que es la correcta
jurídicamente.
Atentamente,
Lic. Luis Francisco Madriz Soto
Procurador de Trabajo de la República
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