Opinión Legal : 087 - del 08/06/1992
C
- 087 – 1992
San
José, 8 de Junio del 1992
OPINION LEGAL
PROCURADURIA GENERAL DE LA
REPUBLICA
Con el objeto de dar cumplimiento a las condiciones previas
al primer desembolso de conformidad con lo estipulado en la cláusula 4.01, al
del Contrato de Préstamo Nº 636 OC-CR, firmado en la ciudad de Washington,
distrito de Columbia, Estados Unidos de América el diez de octubre de mil
novecientos noventa y uno, entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y LA
REPUBLICA DE COSTA RICA, representado en ese acto por el Ministro de Hacienda y
el Presidente de la República como Testigo de Honor.
La Procuraduría General de la República, a solicitud de la
parte deudora, formula la siguiente opinión Legal:
PRIMERO: Que de conformidad con la
Constitución Política de la República de Costa Rica, según lo dispone el
artículo 121, inciso 4º y 15 corresponde exclusivamente a la Asamblea
Legislativa , 4º Aprobar o improbar los Convenios Internacionales, Tratados
Públicos y Concordatos.
15)
Aprobar o improbar empréstitos o convenios similares que se relacionen con el
crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
Asimismo, de conformidad con el artículo 140, inciso 10) de
dicha Carta, compete al Poder Ejecutivo celebrar los convenios, promulgarlos y
ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.
SEGUNDO: Que de conformidad con el
Artículo 188 de la Constitución Política y la Ley Nº 2726 del 14 de abril de
1961, y sus reformas "el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados" (AyA) es una institución autónoma del Estado de la
República de Costa Rica, y le corresponde dirigir, fijar políticas, establecer
y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo
y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable, recolección y
evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el
aspecto normativo de los sistemas de alcantarillados pluvial en áreas urbanas,
para todo el territorio nacional.
TERCERO: Que por Ley Nº 7296 del
once de abril de mil novecientos noventa y dos, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 88, alcance 4 del 8 de mayo de 1992, la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica, aprobó el Contrato de Préstamo 636/OC- CR, suscrito
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo firmado el día 10 de octubre de 1991, ratificando al Gobierno de la
República como Prestatario y al AyA como Unidad Ejecutora, por un monto de
veintiocho millones de dólares estadounidenses (US $28.000.000).
CUARTO: Que el presente conttrato
de préstamo así aprobado por el Poder Legislativo no requiere de ulteriores
aprobaciones según el ordenamiento jurídico costarricense y en consecuencia, constituye
una obligación válida y exigible del Estado costarricense y del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conforme con las disposiciones
del contrato de préstamo Nº 636 OC-CR.
Se expide la presente en San José, a los ocho días del mes
de junio de mil novecientos noventa y dos.
Atentamente,
Lic. Adrián
Vargas Benavides
Procurador
General de la República
FEVG/er.ey
C-081-1992
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNACIONAL. SERVICIO DE AGUA POTABLE.
El señor Procurador General de la República, Lic. Adrián Vargas Benavides, mediante Opinión Legal C-087-92, del 8 de junio de 1992, emite criterio en torno al Contrato de Préstamo Nº 636 OC-CR, firmado en Washington, el 10 de octubre de 1991, entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Costa Rica:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 121 inciso 4 y 15 de la Constitución Política, a la Asamblea Legislativa le compete aprobar tratados, convenios y concordatos, así como también, empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo; y el artículo 140 inciso 10 estipula que al Poder Ejecutivo le compete celebrar los convenios promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.
SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política y la ley Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas al AYA le corresponde dirigir, promover y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable, recolección y evacuación de aguas urbanas, para todo el territorio nacional.
TERCERO: Que por Ley Nº 7296 del once de abril de min novecientos noventa y dos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88, alcance 4 del 8 de mayo de 1992, la Asamblea Legislativa, aprobó el Contrato de Préstamo Nº 636-OC-CR, ratificando al Gobierno de Costa Rica como prestatario y al AyA como Unidad Ejecutora por un monto de $28,000.00 US.
CUARTO: Que el contrato de préstamo aprobado por el Poder Legislativo no requiere de ulteriores aprobaciones según el ordenamiento jurídico costarricense y en consecuencia, constituye una obligación válida y exigible del Estado costarricense y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados