Dictamen : 098 - del 11/06/1991
(Adiciona)
C - 098 - 91
11 de junio de 1991
Señor
Jorge Monge Rojas
Gerente
Instituto Costarricense de Turismo
S. O.
Estimado señor:
Con la
aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento
oficio G-611 de 24 de mayo último, mediante el cual solicita adición y
aclaración del oficio C-077-91 de mayo último, "en lo relativo a si
los funcionarios del Instituto directamente relacionados con las funciones de
Administración Tributaria del Instituto, según previa aprobación que haría la
Autoridad Presupuestaria, quedan o no cubiertos por la prohibición a que alude
el artículo 113 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para efectos
del reconocimiento de la compensación contenida en la ley Nº 5867 de 15 de
diciembre de 1975, sus reformas y reglamentos".
El artículo 113 del Código Tributario establece una prohibición general, aplicable al personal de la Administración Tributaria, de dedicarse a actividades privadas, relativas directa o indirectamente a la materia tributaria, lo que incluye la asesoría en dicha materia y la redacción de reclamos. Dicha prohibición es compensada económicamente por la Ley 5867 de 15 de diciembre de 1975. Compensación, repetimos, que se otorga al "personal de la Administración Tributaria que se encuentra sujeto, en razón de sus cargos, a la prohibición contenida en el artículo 113 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios".
Resulta claro que en la media en que X funcionarios se encuentren en los supuestos del citado artículo 113, deben abstenerse de realizar labores o prestar servicios privados, pudiendo pretender, empero, la compensación legal correspondiente. Y dichos supuestos no pueden considerarse realizados si no se está en presencia de funcionarios de una administración tributaria.
Consecuentemente, procede aclarar y adicionar el dictamen de mérito en el sentido de que los funcionarios que se determine cumplen "las funciones propias" de la Administración Tributaria, están sujetos a prohibición y, por consiguiente, se hacen acreedores a recibir una compensación, en los porcentajes vigentes según el puesto y grado de preparación, tal como lo dispone la Ley Nº 5867 de 15 de diciembre de 1975 y sus reformas.
Atentamente,
Licda. Magda Inés Rojas Chaves
PROCURADORA ADMINISTRATIVA
er.e
C-098-1991
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. BENEFICIO SALARIAL POR PROHIBICIÓN. RECONOCIMIENTO DE PLUS SALARIAL.
Adiciona este Despacho el Dictamen C-077-91, en el sentido de que los funcionarios del I.C.T. que cumplan funciones de la Administración Tributaria, son acreedores al pago de compensación por prohibición, en los porcentajes vigentes, según el puesto y estudios que posean.