Dictamen : 024 - del 13/02/1991
C - 024 - 91
13 de febrero de 1991
Señor
Víctor E. Herrera Alfaro
Ministro
Ministerio de Seguridad Pública
S. D.
Estimado señor Ministro:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos contestación a su consulta de fecha 14 de enero del año en curso, en la cual nos relata la invasión de precaristas en un plantel de Metrocoop y la correspondiente gestión administrativa de desalojo; así como también, señala en concreto, la interposición de un recurso de amparo contra el Ministerio, que suspende los efectos del acto impugnado, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Sobre el particular, el Asesor Legal del Ministerio manifestó que la Ley de Tierras y Colonización en su artículo 92 no prevé nada en relación con la interrupción del tiempo por la presentación de recurso y que igual omisión contiene la Ley de Jurisdicción Constitucional. En tal sentido solo basta que transcurra el tiempo para que se considere a un sujeto poseedor en precario, cuando ha estado por más de un año realizando actos de posesión sobre un terreno ajeno, y que no podría el Ministerio seguir conociendo del asunto por cuanto no sería factible ejecutar las resoluciones dictadas en su oportunidad por haber transcurrido más de un año desde la invasión de los terrenos de Metrocoop.
En el asunto propio de su consulta es necesario externar criterio en dos aspectos concretos, a saber, en cuanto a la aplicación de la Ley de Tierras y Colonización, y por otra parte la aplicación de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
La Ley N.º 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, Ley de Tierras y Colonización regula los conflictos surgidos entre propietarios y poseedores en precario, estos últimos motivados en virtud de su necesidad y de la producción. En el caso que se nos describe de invasión de precarismo en un plantel de la empresa Metrocoop no estamos en presencia de un asunto agrario, ya que en el mismo no se trata de poseedores en precario, siendo un asunto de índole civil en donde se tutela el goce del derecho en propiedad. Es por ello que de conformidad con el artículo 92 ius ibid., la posesión en precario requiere de ciertos requisitos claramente establecidos dentro de los cuales se encuentra que la posesión se realice por más de un año.
La interposición de un recurso de amparo no es aspecto por lo tanto a considerar, para los efectos de si dicho recurso interrumpe o no el plazo de posesión exigido para poseedores en precario, pues en la especie la Ley de Tierras y Colonización no es la aplicación del caso.
Por otra parte señalan en la consulta que por gestiones administrativas llevadas a cabo en el ministerio el día 7 de junio de 1990, mediante la resolución Nº 117-90 D.M., se ordenó el desalojo de los precaristas, no obstante el día 28 de julio de 1990, se interpuso recurso de amparo contra el ministerio, Instrumento Jurídico que de conformidad con nuestra Constitución Política y la Ley de la Jurisdicción Constitucional Nº 7135 del 11 de octubre de 1989, la sola interposición del recurso tiene como uno de sus efectos la suspensión de los actos que se encuentran impugnados. Así señala el artículo 41 de la Ley en sus párrafos primero y tercero lo siguiente:
" La interposición del amparo no suspenderá los efectos de leyes u otras disposiciones normativas cuestionadas, pero sí la aplicación de aquellas al recurrente, así como la de los actos concretos impugnados. "..." La suspensión operará de pleno derecho, y se notificará sin demora al órgano o servidor contra quien se dirige el amparo, por la vía más expedita posible".
De lo anterior colegimos tal y como lo señaláramos atrás que la interposición del recurso en nada se cuestiona si suspende el plazo de un año que señala la ley para que se dé la posesión en precario, y que para los efectos del caso la interposición del mismo suspende la orden de desalojo dictada por el Ministerio contra los precaristas.
Esperando que quede evacuada su consulta a cabalidad, se suscribe,
Lic. Román Solís
Zelaya
PROCURADOR FISCAL
sph.e
C -024 -91
RECURSO DE AMPARO. POSESIÓN EN PRECARIO. DESALOJO
Ante la invasión de terrenos de METROCOOP y la gestión de desalojo administrativo a la que se presentó un amparo, este Despacho concluye que:
-En primer lugar, la ley N.ª 2825 del 14-10-61 y sus reformas, Ley de Tierras y Colonización, no se aplica al caso por cuanto no es un asunto agrario pues no se trata de poseedores en precario, sino un asunto de índole civil.
-Y como segundo punto la interpretación de un recurso de amparo de conformidad con el art. 41 de la Ley de Jurisdicción impugnados, por lo tanto, se suspende la orden de desalojo dictada por el Ministerio contra los precaristas.