Dictamen : 213 - del 20/12/1990
C - 213 - 90
20 de diciembre de 1990
Sr.
Lic. Didier Carranza Rodríguez
Asesor Legal FNCA
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N. A1-FNCA-0010-90 de 26 de noviembre último, por medio del cual solicita que se amplíe el dictamen N. 174-90 de 18 de octubre anterior, en el sentido de que la Dirección General de Hacienda es competente para otorgar facilidades de pago a los agentes retenedores de los aportes del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas, respecto de los cuales podría entonces, otorgar un período de amnistía.
Se afirma que dicha posibilidad existe por cuanto la ley de creación faculta expresamente a la Dirección General de Hacienda para otorgar facilidades "a los deudores del fisco". Por lo que debe analizarse si dichos agentes retenedores constituyen "deudores del Fisco".
1- El
concepto de deudor tributario
Desde el punto de vista legal, el "agente retenedor" no constituye un deudor tributario, Sólo pueden ser considerados "deudores" las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, sea los contribuyentes, o bien aquéllas obligadas a cumplir las obligaciones correspondientes a los contribuyentes: los responsables (artículo 17 en relación con el 20 del Código Tributario).
El agente retenedor, como se desprende del artículo 23 del Código Tributario, tiene como función la de retener o percibir el tributo correspondiente y solo puede ser considerado contribuyente, si la ley expresamente así lo establece. En igual forma, solo podría ser considerado responsable (obligado por deuda ajena) si una disposición legal así lo estableciere. El agente retenedor cumple en principio, una función de intermediario entre el verdadero contribuyente, sea el deudor, y el sujeto acreedor del tributo. Así el agente retenedor sólo deviene obligado respecto de la administración tributaria cuando no ha retenido o percibido los montos correspondientes o bien cuando habiendo realizado esas funciones no ingresa los fondos respectivos al sujeto correspondiente. Obligaciones que no son, empero, las propias de un contribuyente, lo que impide considerarlo como el verdadero deudor tributario.
1-
"Deudor del Fisco"
Efectivamente, la Dirección General de Hacienda está facultada para realizar condonaciones de multas, recargos e intereses, así como otorgar facilidades de pago. Dispone el artículo 6 de su ley de creación:
" La Dirección General de Hacienda es el único
organismo facultado para dar facilidades a los deudores del Fisco para que se
pongan al día en el pago de sus obligaciones, condonar multas y tomar
medidas pertinentes que aseguren la más exacta y eficaz
percepción de los recursos públicos, todo ello de acuerdo con lo
que disponen las leyes respectivas..."
Esta referencia a los deudores del "Fisco" e incluso mención de los recursos públicos", guarda relación con otras disposiciones de la citada ley que precisan las competencias de ese Organismo. Entre éstas, los artículos 3,4, 7 y 8 Constituyen los aportes al Fondo Nacional de Contingencias, ¿recursos fiscales en el sentido antes indicado o recursos nacionales? La respuesta es negativa, ya que como se desprende de la ley y señala la Procuraduría General en dictamen N. 203-89 de 27 de noviembre de 1989, dichos aportes constituyen una forma de "contribución especial", recursos de índole parafiscal. Por consiguiente, no se trata de recursos fiscales ni los deudores del Fondo Nacional de Contingencias pueden ser considerados deudores del Fisco. En igual forma no puede considerarse como tales los agentes retenedores del citado Fondo.
Obsérvese que no existe relación alguna entre los obligados a dichos aportes y el Fisco. Por lo que la Dirección de Hacienda no tiene competencia tributaria respecto de las obligaciones establecidas en favor de ese Fondo.
CONCLUSION:
Por lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:
La Dirección General de Hacienda no está facultada por su ley de creación, para otorgar facilidades de pago o condonar multas, recargos e intereses en favor de los agentes retenedores de los aportes al Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas.
De usted muy atentamente,
Licda. Magda Inés Rojas Cháves
PROCURADORA ADMINISTRATIVA
C-213-90
FUNCIÓN CONSULTIVA DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SOLICITUD DE
AMPLIACIÓN DE PRONUNCIAMIENTO ANTE LA PROCURADURÍA.
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA. INCOMPETENCIA DE ÓRGANO
ADMINISTRATIVO.AGENTE DE RETENCIÓN. PAGO.
Las contribuciones para el Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas, son contribuciones parafiscales y por ende los agentes retenedores no constituyen, según el Código Tributario, un deudor tributario y aparte de lo anterior la potestad de la Dirección de Hacienda para otorgar facilidades de pago y condonar deudas como multas e intereses, la ejerce en relación con deudas al fisco.