Opinión Legal : 197 - del 30/11/1990
C-197-1990
San José, 30 de noviembre de 1990
O P I N I O N L E G A L S O B
R E G A R A N T I A
THE
OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUN
Tokyo,
Japón.
Atención: Mr. Shuhei Seyama
Director 3 Rd, División
Lon Department
III
Ref. Préstamo N. CR-PI
Proyecto Geómetrico Miravalles
Señor:
El suscrito Adrián Vargas Benavides, mayor, casado, Abogado,
vecino de San José, cédula Nº 4-105-889 nombrado Procurador General de la
República, según Acuerdo del Consejo de
Gobierno en su sesión Nº 6, Sesión Ordinaria Nº 152 de 27 de
setiembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 221 de 22 de noviembre de 1989 y
ratificado por la Asamblea Legislativa, según Acuerdo Nº 2647 de 20 de octubre
de 1989, publicado en la Gaceta Nº 214 del 13 de noviembre de 1989, respecto de
la Garantía Complementaria otorgada por el Gobierno de la República de Costa
Rica (que en lo sucesivo se denominará "el Garante"), en relación con
el préstamo otorgado por THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (que en lo sucesivo
se denominará "el Fondo") al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
(en lo sucesivo del presente documento se denominará "el
Prestatario") por una suma adicional del Préstamo que no sobrepasará
2.571.000.000 yenes japoneses (dos mil quinientos setenta y un millones de yenes) como principal, de conformidad con los
términos y condiciones del Contrato de Préstamo Nº CR-PI de 12 de diciembre de
1985, suscrito entre el Prestatario y el Fondo, y sus acuerdos complementarios
(que en lo sucesivo se denominará "El Contrato de Préstamo), HAGO CONSTAR
QUE:
He examinado los siguientes documentos:
a) El intercambio de notas entre el Gobierno de Costa Rica y
el Gobierno de Japón de fecha 26 de noviembre de 1985.
b) El Contrato de Préstamo
c) La Ley Nº 4977 de 19 de mayo de 1972.
d) El decreto Ejecutivo Nº 11.330-H de 21 de marzo de 1980,
publicado en la Gaceta de 14 de Abril de 1980.
e) El artículo 3º de la Ley Nº 7199 de 11 de setiembre de
1990, publicada en el Alcance Nº 33 a la Gaceta Nº 183 de 27 de setiembre de
1990.
f) Las Leyes y reglamentos de Costa Rica que conciernen al
poder y la autoridad del Garante para otorgar, suscribir y entregar la presente
Garantía.
Con base en lo anterior, por medio de la presente OPINION
LEGAL, hago constar lo siguiente:
1.- Que el Garante tiene pleno poder y autoridad para
garantizar el monto adicional del Préstamo del Fondo al Prestatario, de
conformidad con los términos y condiciones del Contrato de préstamo y según la
legislación vigente.
2.- Que la Garantía Adicional fue otrogada
y suscrita el 18 de octubre de 1990, por el señor Thelmo
Vargas Madrigal, quien en su condición de Ministro de Hacienda está autorizado
para otorgar y suscribir dicha Garantía en nombre del Gobierno de la República
de Costa Rica.
3.- Que, en consecuencia, la Garantía ha sido debidamente
autorizada y otorgada, firmada y entregada en nombre del Garante.
4.- Que ninguna disposición normativa adicional ni ningún
otro procedimiento se requiere para la vigencia de la Garantía.
5.- POR LO TANTO, dicha Garantía constituye una obligación
válida y exigible del Garante en relación con todos sus términos y condiciones.
EN FE DE LO CUAL, he puesto mi firma y sello oficial en el
presente documento, el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa.
Atentamente,
Lic. Adrián Vargas Benavides
Procurador General de la
República
AVB/MIRCH/er
C-197-1990
Estima este Despacho
opinión legal, sobre a la Ampliación de Garantía otorgada
por el Gobierno de Costa Rica a favor del ICE, en relación con el
préstamo para el Proyecto Geotérmico de Miravalles.