Dictamen : 191 - del 13/11/1990
C - 191 - 90
13 de noviembre de 1990
Señor
Roberto Cossani
Gerente General
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Estimado señor:
Con la debida aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos es grato referirnos a su oficio N GG-349-90 del 4 de setiembre de los corrientes, por medio del cual solicita el criterio de este despacho en cuanto a si los empleados de algún Ministerio tienen incompatibilidad para desempeñarse como directores de Juntas de Directivas de Sucursales del Banco.
Al respecto, la legislación aplicable es muy clara; la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en su artículo 23, dice literalmente:
"El cargo de miembro de una junta directiva es incompatible con:
1) Los miembros y empleados de los Supremos Poderes, con excepción de quienes desempeñaren cargo temporal no remunerado. (...)" (el subrayado es nuestro).
Y de acuerdo al artículo 130 de nuestra Constitución Política, los Ministerios forman parte del Poder Ejecutivo, con lo que sus empleados estarán contemplados en el citado inciso del artículo 23.
Por otra parte, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, ubicado en el capítulo titulado "Sucursales", dispone que los miembros de las Juntas Directivas estarán sujetos a las prescripciones del artículo 39 de la misma ley; a su vez, el artículo 39 a los artículos 21 a 26.
Con base en todo lo anterior resulta evidente que los empleados de un Ministerio no pueden ejercer el cargo de directivos de juntas directivas de sucursales de ninguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional.
Un caso semejante fue analizado por este despacho en el dictamen C-337-83 del 11 de octubre de 1983, suscrito por la Licda. Magda Inés Rojas, cuya conclusión reza de la siguiente forma:
"Por lo antes
expuesto, es criterio de esta Procuraduría:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en conexión con los
artículos 39 y 23 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, el cargo de
directivo de una sucursal bancaria resulta incompatible con el cargo de miembro
o empleado de los Supremos Poderes, en tanto este puesto sea permanente y
remunerado."
CONCLUSION:
Tratándose de empleados
ministeriales que desempeñan cargos remunerados, existe una incompatibilidad
expresamente establecida por ley, entre el ejercicio de su puesto y el de
directivo de una sucursal bancaria.
Atentamente,
Licda. Gladys Herrera Raven
Licda. Abril Gordienko L.
PROCURADORA DE FAMILIA
PROFESIONAL 2
GHR/AGL/ile
C-191-90
INCOMPATIBILIDAD EN LA
FUNCIÓN PÚBLICA. INCOMPATIBILIDAD PARA SER MIEMBRO DE JUNTA
DIRECTIVA.
Un funcionario de un Ministerio no puede desempeñarse como miembro de una Junta Directiva de una sucursal bancaria, en vista de la prohibición expresa del art. 23 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en concordancia con los 51, 39 y 21 a 26 del mismo cuerpo normativo.