Dictamen : 185 - del 06/11/1990
(Adiciona)
C - 185 - 90
6 de noviembre de 1990
Señor
Marco Aurelio Castro Castro
Asistente Personal del Presidente de la República
y Jefe Nacional de Delegados Presidenciales
Presidencia de la República
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AP-835 de 22 de octubre de 1990, en el cual solicita que con fundamento en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que permite reconsiderar de oficio sus dictámenes, se revise, amplíe o aclare el dictamen C-152-90 de 10 de setiembre de 1990, en lo que se refiere al Artículo II inciso b) del Acuerdo del Consejo de Gobierno Nº 7 de 28 de mayo de 1986.
Se indica que "Concretamente si las plazas de confianza que se hace referencia, pueden cubrir los nombramientos que posteriormente se hagan y no solo los que se ocupaban al momento de la entrada en vigencia de dicho acuerdo".
Con el fin de analizar el caso que usted plantea, es conveniente transcribir parcialmente el Acuerdo del Consejo de Gobierno a que usted hace referencia.
"En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en sesión
ordinario número tres, celebrada el día 21 de mayo de 1986,
ACUERDAN:
"Ratifíquese el siguiente acuerdo de la Autoridad Presupuestaria,
conforme con lo dispuesto en el inciso
a) del artículo 1º de la Ley Nº 6821, como directriz de política de
empleo del sector público.
1.- Realizar un ajuste en el empleo del sector público, en un período
de tres años, para que en marzo de 1989 se tenga el mismo nivel de empleo
efectivo (plazas ocupadas a tiempo completo) que existía a marzo de 1984.
2.- Para cumplir con lo anterior, deben seguirse las siguientes pautas:
2.a) Todas las plazas vacantes y nuevas tendrán que se
aprobadas por la Autoridad Presupuestaria, inclusive las de aquellas
instituciones que tengan autorización legal para no sujetarse a la Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas.
2.b) Se excluyen las plazas de confianza para las cuales se emitirá una
lista detallándolas. Deberá informarse a la Autoridad Presupuestaria."
La conveniencia de transcribir parcialmente dicho acuerdo, es que, de la ubicación que tiene dentro del texto, se desprende más claramente cuál es su sentido.
En primer término, se indica que se va a realizar un ajuste de empleo en el sector público, y que para cumplir con eso se indican dos pautas; en la primera se señala que todas las plazas vacantes y las nuevas tienen que ser aprobadas por la Autoridad Presupuestaria, pero en la segunda se excluyen las plazas de confianza.
Lo anterior nos indica que la excepción que se realiza en torno a las plazas de confianza es en cuanto a que la Autoridad Presupuestaria no tiene que aprobar dichas plazas.
El hecho de que no se necesite tal aprobación no significa que no se deban cumplir con otros requisitos establecidos en otras normas jurídicas, como es la declaración de no haberse acogido al pago de prestaciones legales.
Asimismo, nótese que en caso de que un servidor se acoja al pago de prestaciones, de conformidad con el Reglamento del Artículo 3º del Acuerdo de la Sesión Nº 3 del Consejo de Gobierno celebrada el día 21 de mayo de 1986, debe cumplir con las obligaciones que allí se le establecen, siendo una de ellas, el que no podrá laborar en los próximos cinco años contados a partir de la fecha de la renuncia, en ningún Ministerio o Institución Pública.
Por lo anteriormente expuesto se mantiene el criterio externado por esta Dependencia mediante Dictamen C-152-90 de 10 de setiembre de 1990, adicionado por el que aquí se expone.
Sin otro en particular, se despide de usted muy atentamente,
ANA LORENA BRENES ESQUIVEL
PROCURADORA ADJUNTA
C-185-90
FUNCIÓN CONSULTIVA DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ACLARACIÓN DE
PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL.NOMBRAMIENTO EN EL EMPLEO PÚBLICO. PLAZA
VACANTE. PLAZA DE CONFIANZA
En relación a las plazas de confianza, este Despacho adiciona el dictamen C-152-90, en el sentido de que la Auditoría Presupuestaria no las aprueba, lo que no evita que para su nombramiento se deben seguir otros preceptos jurídicos, como es la declaración de no haberse acogido al pago de prestaciones legales. Por lo demás se mantiene lo expresado en el citado dictamen.