Dictamen : 223 - del 05/11/1987
(Reconsiderado de oficio)
C-223-87
6 de noviembre de 1987
Señor
Lic. Luis Polinaris Vargas
Director Ejecutivo
Oficina del Arroz
Estimado señor:
Con la
aprobación del señor Procurador General de
PROBLEMA PLANTEADO
Se solicita el
pronunciamiento de esta Procuraduría a fin de determinar si es
NORMAS JURIDICAS APLICABLES
El artículo 5º
inciso ñ) de
"Para el cumplimiento de sus fines el
Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
...ñ) Exportar o importar, preferentemente
por licitación y previo estudio económico que será vinculante para
Por
su parte, el artículo 10 incisos a) y b) de
"Artículo 10.-
a) Fijar las cuotas de arroz necesarias para
el consumo nacional, establecer las reservas que considere pertinentes y
garantizarle a los beneficiadores que efectuará la compra de su producto, ya
sea en forma directa o por medio de instituciones.
b) Dirigir, reglamentar y ejecutar la
exportación y la importación de arroz para lo que deberá cumplir con los
requisitos: (...)
4º.- Lo resuelto por
Finalmente, el artículo 8º del Código Civil señala:
"Las leyes sólo se derogan por otras
posteriores y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o
práctica en contrario. La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se
disponga y se extenderá también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la
misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogatoria de
una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado".
ALGUNOS CONCEPTOS SOBRE
El tratadista nacional, Alberto Brenes Córdoba, ha manifestado sobre el tema de la derogación lo siguiente:
"...puede ser expresa o tácita, según se haga en términos explícitos, o que resulte de la incompatibilidad de la ley nueva con otra anterior, pues, es principio inconcuso que las nuevas leyes destruyen las precedentes en todo aquello que les fueren opuestas". (ALBERTO BRENES CORDOBA, Tratado de las Personas, pág. 56).
Sobre la derogación tácita, Colin y Capitant manifiestan que es:
"...aquella que no resulta de un texto expreso, sino de la contrariedad, de la incompatibilidad que existe entre una ley antigua y una ley nueva. En efecto, debe presumirse que el legislador quiso ordenar cosas razonables, y no lo será que habiendo dictado sucesivamente dos leyes contrarias pretendieren que se aplicaran las dos. Desde el momento que la observancia de una excluye a la otra, es claro que en este conflicto debe prevalecer la más reciente" (COLIN Y CAPITANT, Curso Elemental de Derecho Civil, pág. 144).
En
"La derogación de una Ley puede ser expresa o tácita. La primera es aquella en la que se proclama por la ley posterior, que se revoca la que le precede. La segunda nace de la incompatibilidad entre la nueva ley y las disposiciones de la antigua (...). Dicha derogación resulta de su contenido por estar en contradicción con las leyes anteriores". (ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA, Tomo VIII, pág. 374).
Finalmente, se dice que:
"...existe una tácita derogación de la ley por el hecho de ser puesta en vigor una nueva legislación para el mismo marco institucional o para el mismo conjunto de supuestos de hecho; o existe una contradicción o una incomptabilidad entre dos textos legales (antinomia), que exige la neutralización recíproca de ambos o el sacrificio de uno de ellos en beneficio de otros". (DIEZ-PICASO, Experiencias Jurídicas y Teoría del Derecho. pág. 296).
ANALISIS DEL CASO PLANTEADO
Con el fin de definir cuál es el ente encargado de importar arroz en Costa Rica, hay que hacer un análisis de la normativa existente sobre el tema. Por un lado nos encontramos el artículo 5 inciso ñ) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Producción, que faculta a esa Institución para importar los artículos básicos de consumo popular (dentro de los cuales se puede contemplar el arroz), con el objeto de mantener una oferta que satisfaga el consumo nacional.
Por otra, en
Analizando las disposiciones legales citadas, llegamos a la conclusión de que ambas regulan la misma materia, sea, la atribución de importar arroz con el objeto de mantener una oferta que satisfaga el consumo nacional.
En cuanto a la posibilidad del reconciliar ambas disposiciones, consideramos que ello no es posible, porque según consta en el expediente legislativo Nº 9434 que contiene la tramitación de proyecto de ley de creación de la Oficina del Arroz, el interés de crear tal Institución se motivó en que "...la actividad (del arroz) se desarrolle dentro de las normas de justicia, equidad y servicio al país, para que se integren como un todo los diferentes sectores que participan en el proceso con la creación de una Oficina del Arroz, que tenga funciones específicas a través de un marco jurídico para así garantizar una estructuración total de un sector que en este momento es sustento de miles de agricultores, así como el principal producto en la dieta del costarricense, ..."; por lo tanto, lo que se quería era la existencia de un único organismo encargado de todo lo relativo al arroz, incluida, su importación.
Ante esta situación (existencia de dos normas que regulan la misma materia en forma diferente) hay que aplicar el principio de la derogación tácita, estudiado anteriormente, y que se contempla dentro de las disposiciones del Código Civil en el artículo 8º. De conformidad con este numeral, en lo que nos interesa, las leyes sólo se derogan por otras posteriores, cuando lo regulado en la nueva ley, sobre la misma materia, es incompatible con la anterior.
Ya habíamos
determinado que existen dos disposiciones legales que regulan la misma materia
y que son incompatibles. Por lo tanto, el artículo 10 inciso b) de
CONCLUSION
El ente
encargado de realizar las importaciones de arroz en Costa Rica es
Sin otro particular, se despiden de usted muy atentamente,
Lic. Farid Beirute Brenes Lic. Ana
Lorena Brenes E.
PROCURADOR ASESOR PROFESIONAL
FBB/ALBE/lmr.e
C-223-87
DEROGACIÓN
TÁCITA. IMPORTACIÓN DE ARROZ. OFICINA DEL ARROZ.
El Lic. Luis Polinaris Vargas,
Director Ejecutivo de la Oficina del Arroz, en oficio D.E. No. 524-87 de 5 de
octubre de 1987. Dada la trascendencia de la consulta se le dio audiencia al
Consejo Nacional de la Producción, quien se pronunció mediante oficio DAJ-D.
Pr. Nº 199-87 de 28 de octubre del año en curso.
Se solicita el pronunciamiento de esta Procuraduría a fin de
determinar si es la Oficina del Arroz, de conformidad con la Ley Nº 7014 y su
Reglamento, el ente encargado de realizar las importaciones de arroz en Costa
Rica, o si prevalece autorizado para realizarlas, el Consejo Nacional de la
Producción.
El ente encargado
de realizar las importaciones de arroz en Costa Rica es la Oficina del Arroz de
conformidad con su Ley de Creación.
Sin otro
particular, se despiden el Licenciado Farid Beirute Brenes, Procurador y la Licenciada Ana Lorena
Brenes, Asesor profesional en pronunciamiento C-223-87 con fecha de 06 de
noviembre de 1987.