Dictamen : 151 - del 10/09/1990
C - 151 - 90
10 de setiembre de 1990
Señor
Ingeniero
Pedro Sánchez Zamora
Director Ejecutivo
Comisión Especial de Vivienda
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio CEV.397-90 de 6 de agosto del año en curso y doy respuesta a su estimable consulta de la siguiente forma:
PROBLEMA
PLANTEADO
Se solicita se les indique si la Comisión Especial de Vivienda, siendo una unidad ejecutora de la Comisión Nacional de Emergencia, sin personería jurídica, puede ordenar los desalojos de aquellas viviendas construidas por ella en terrenos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, del Instituto Mixto de Ayuda Social y del Fideicomiso del Banco Anglo Costarricense.
Indica que hasta el momento los desalojos se han llevado a cabo mediante la participación de las instituciones citadas, pero que el procedimiento es lento y complejo.
NORMAS
JURIDICAS APLICABLES
Mediante Decreto Ejecutivo N.º 17270-P de 29 de octubre de 1986 se creó la Comisión Especial, dependiente de la Comisión Nacional de Emergencias, asignándole las siguientes atribuciones:
"a) Velar por la ejecución del Plan de Acción Inmediata, cuya
elaboración estará a cargo del Ministerio rector del Sector Vivienda y
Asentamientos Humanos.
"b) Acordar todas las medidas necesarias para el traslado y
reubicación de los ocupantes de tugurios y garantizarles condiciones de
asentamientos adecuados.
"c) Financiar la adquisición de los terrenos necesarios para la
reubicación a que se refiere el inciso anterior. Dichos terrenos los adquirirá
cualquier entidad que goce de la condición de entidad autorizada de conformidad
con la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, número 7052, del
13 de noviembre de 1987, o entidad del sector público que, a juicio de la
comisión especial, sea la más idónea para realizar los programas que desarrolla
la misma. (reformado este inciso mediante Decreto Nº 17975-MOPT-V). ch)
Financiar los gastos necesarios para efectuar el traslado y reubicación de los
ocupantes de tugurios y dotarlos de los servicios básico de agua,
alcantarillado y electricidad.
d) Acordar la adquisición de materiales de construcción y su donación y
otorgarles los créditos por medio del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo e Instituto Mixto de Ayuda Social.
e) Acordar la contratación de servicios técnicos y profesionales
indispensables para el proceso de reubicación de los ocupantes de
tugurios."
Por su parte, el artículo 6º del Decreto anteriormente citado (que fue adicionado mediante Decreto Nº 17975-MOPT-V) indica:
La comisión especial, podrá participar como equipo administrativo
coadyuvante de los fideicomisos que financia el Banco Hipotecario de la
Vivienda, a través de sus entidades autorizadas, para lograr la erradicación de
tugurios y construcción de viviendas en proyectos declarados de interés
social."
ANALISIS
DEL CASO PLANTEADO Y CONCLUSION
En primer término, tenemos que efectivamente, la Comisión Especial de Vivienda carece de personería jurídica, lo cual es un dato relevante para delimitar sus competencias.
Ahora bien, de la normativa transcrita anteriormente, tenemos que la citada Comisión es un órgano al cual se le asignan competencias específicas en materia de vivienda, sirviendo principalmente como órgano de enlace entre instituciones del Estado encargadas de la materia de vivienda y los posibles beneficios de esta materia. Asimismo se le permite realizar determinadas operaciones, como financiar los gastos necesarios para el traslado y reubicación de los ocupantes de tugurios, acordar la adquisición de materiales de construcción y su donación a los afectados para que inicien la construcción de sus viviendas.
En relación con el punto concreto de la consulta, que, si la citada Comisión puede efectuar los desalojos de las viviendas que se encuentren ocupadas por personas sin derecho a ello, tenemos que existe una falta de titularidad de la Comisión para poder proceder a realizar los desalojos por sí misma. Esto, por cuanto según se nos indica, por el problema de que la Comisión carece de personería jurídica, los propietarios de los inmuebles son otras instituciones del Estado, y por lo tanto, dichas instituciones son las únicas que tendrían la titularidad para iniciar las gestiones tendientes a los desalojos de las citadas familias.
Asimismo, de conformidad con la doctrina que informa los artículos 59.1 y 103.1 de la Ley General de la Administración, tenemos que, la competencia de los órganos de la Administración debe ser regulada por ley, siempre que contenga la atribución de potestades de imperio. En este caso, no se le ha asignado por ley, a la citada Comisión, la potestad correspondiente para llevar a cabo los desalojos o desahucios que pretende realizar, y por lo tanto, carece de competencia para ello.
Igualmente, fundamenta nuestra posición el artículo 11 de la citada Ley General, en el cual se consagra el principio de legalidad, según el cual, la Administración Pública debe actuar sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos, o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de las fuentes. Y, en este caso, el ordenamiento jurídico no ha autorizado tal proceder.
Por las razones expuestas, la Comisión deberá seguir actuando en la misma forma en que lo ha venido haciendo hasta el momento, sea, llevando a cabo los desalojos a través de las otras instituciones.
Sin otro particular, se despide de usted muy atentamente,
Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel
PROCURADORA ADJUNTA
ALBE/ago
C-151-90
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS. COMISIÓN
ESPECIAL DE VIVIENDA.
La Comisión Especial de Vivienda, debe acatar el principio de legalidad consagrado en el art. 11 de la LGAP y proceder a los desalojos de terrenos invadidos o casas, como lo ha venido haciendo a través de otras instituciones, toda vez que no está facultado legalmente para ello.