Dictamen : 050 - del 03/03/1987
3 de marzo de 1987
C-050-87
Señor
Horacio Zúñiga
Chavarría
Director Ejecutivo
Oficina del Arroz
San José
Estimado señor:
En relación con su oficio DE-5-87 de 16 de
enero del año en curso, con la aprobación del Procurador General
de
I. De un examen minucioso de la ley 7014 de 28 de
noviembre de 1985 (Ley de Creación de
II. A
III. De acuerdo con lo expresado, el
artículo tres tomado por
Atentamente,
Lic. Luis Fernando Pérez Morais.
PROCURADOR 1
LFPM/gap
pcm.
C-50-87
OFICINA DEL ARROZ. JUNTA DIRECTIVA INSTITUCIONAL. ASAMBLEA
GENERAL INSTITUCIONAL. DIRECCIÓN EJECUTIVA INSTITUCIONAL. COMPETENCIA
ADMINISTRATIVA.
Señor Horacio
Zúñiga Chavarría, Director Ejecutivo de la Oficina del Arroz, en oficio DE-5-87
de 16 de enero del 1987, me permito poner en su estimable conocimiento lo
siguiente:
El artículo
tres, tomado por la Asamblea General de la Oficina del Arroz en sesión
extraordinaria de 16 de diciembre de 1986, es inválido, porque no es atribución
de la Asamblea General fijar el excedente exportable del arroz, materia
reservada a la Junta Directiva, motivo por el cual aquella incurrió en un vicio
de la competencia por razón de la materia que invalida el acuerdo de
comentario.
Se
suscribe el Lic. Luis Fernando Pérez Morais,
Procurador, en pronunciamiento C-050-87 con fecha de 03 de marzo de
1987.