Dictamen : 132 - del 10/08/1988
10 de agosto de 1988
C-132-88
Señor
Luis A. Polinaris Vargas
Director Ejecutivo
OFICINA DEL ARROZ
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy contestación a su oficio No. DE-617-88 del 21 de julio de 1988, por virtud del cual se sirve plantear la siguiente consulta:
"...Si de acuerdo con la normativa vigente que regula las
relaciones entre los productores y beneficiadores de arroz –ley No.7014 y
normas conexas- debe permitirse la consignación de las entregas de arroz en
poder de los industriales..."
Para poder dar una respuesta correcta a la consulta planteada, es menester -como primera providencia- definir lo que se entiende por el término "consignación" o "venta por consignación" y, al respecto nos permitimos citar la sentencia No. 589 de las 17:20 horas del Juzgado Segundo Civil de San José, quien sobre este concepto, al decir del maestro Cabanellas expresa:
"...el proveedor y el comerciante adoptan este régimen en el que
el primero deja en depósito o consignación al segundo, durante cierto lapso,
determinada cantidad de mercaderías, que el segundo devuelve a ese término si
no lo ha vendido en todo o en parte. Tiene la ventaja para el comerciante de no
efectuar una adquisición definitiva, que lo expone a tener que quedarse como
"clavo" -en la jerga mercantil- con lo no vendido o, proceder a darle
salida incluso a pérdida.
Aunque no siempre, sobre todo en productos que tratan de introducirse en el mercado, esa operación, a pura ganancia para el comerciante, lleva la relativa compensación de un menor margen de utilidad...". (Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, 1979, Tomo VI, pág. 665).
" A la anterior, se opone la venta mercantil "firme" en la que el comerciante adquiere definitivamente los artículos o productos destinados a la reventa, al público, sin posibilidad de devolución del sobrante, transcurrido el lapso prudencial para la colocación entre la clientela " (Ibidem).
Ahora bien, con relación a la actividad arrocera en general, nuestro legislador, preocupado porque este producto de consumo popular -el más importante de todos- no fuera objeto de escasez, y se garantizara una participación racional y equitativa entre productores y beneficiadores, sin menoscabo para el consumidor, creó la Oficina de Arroz, declarando a la vez de interés público lo relativo a la producción, elaboración y mercadeo del arroz en Costa Rica.
Asimismo, estableció todo un procedimiento para hacer realidad el objetivo arriba expuesto. Se incluyó desde la recomendación del precio al productor, publicación del monto mínimo que el beneficiador deberá pagar al productor, término en que este pago debe hacerse, hasta la obligatoriedad recíproca del agricultor y beneficiador de entregar y recibir respectivamente la cosecha; la garantía de que el arroz beneficiado será comprado por la Oficina del Arroz, obligatoriedad del beneficiario de procesar y mantener a la orden de la citada Oficina la totalidad del arroz comprado, liquidación anual, etc. (Artículos 1º, 2º, 10º, inciso a), c), f) y j), 21, 26, 27, 28, 31 y 33, de la Ley de Creación de la Oficina del Arroz No. 7014 de 28 de noviembre de 1985 y su Reglamento DE-17032 MAG-MEC de 2 de mayo de 1986 artículo 1º, 2º, 10 inciso a), 56 y 58).
De lo anterior, se desprende que el productor de arroz, una vez recogida su cosecha, deberá venderla por el precio de adelanto fijado por la Oficina del Arroz al beneficiador, quien en condiciones normales no podrá negarse a recibirla, quedando esta entrega (compra-venta) sujeta únicamente a la liquidación anual definitiva.
Por su lado, la Ley de Creación de la Oficina del Arroz, establece taxativamente, tanto los derechos y obligaciones de los productores, como de los beneficiadores del arroz, encargando por su parte a ese órgano el control de cumplimiento de la misma.
Como se podrá apreciar de todo lo expuesto, en la normativa que regula toda la actividad arrocera -actividad ésta que fue declarada de interés público- sólo se autoriza al productor a entregar al beneficiador, quien debe aceptar, por un precio prefijado por la Oficina del Arroz (venta mercantil firme), el arroz producido por aquél, excluyendo de ese comercio, cualquier otro tipo de contratación y, por ende, el de la "consignación", pues por convenio de partes, no es posible legalmente, modificar el texto expreso de la Ley.
De esta forma, me es grato dejar contestada su apreciable consulta.
Se suscribe de Ud, con todo respeto.
Lic. Jorge Umaña Rodríguez
PROCURADOR
PROCURADURIA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
cc:
Archivo
ana.-
pcm
C-132-88
OFICINA DE
ARROZ. COMPETENCIA INSTITUCIONAL. COSTOS EN LA PRODUCCIÓN
AGRÍCOLA DE ARROZ.
Conforme con la Ley de Creación de la Oficina del Arroz y su Reglamento, se regula toda la actividad entre productores e industriales del arroz, actividad que fue declarada de interés público, y en ese cuerpo legal se indica que el productor le entregará al industrial, por un precio fijado por la "Oficina" del Arroz, que produce, no pudiendo aceptarse la figura de la consignación por no estar expresamente citada en la ley.